El papel de los concilios visigodos en la defensa de los intereses nobiliarios frente al rey
DOI:
https://doi.org/10.3989/hs.2016.009Palabras clave:
Reino visigodo, nobleza, conciliosResumen
Desde el año 633, se adoptaron una serie de mecanismos tendentes a poner a salvo a los miembros del estamento nobiliario de las continuas muestras de arbitrariedad regia que venían padeciendo. En el citado año, se reunió el Concilio IV de Toledo, en el que se estableció, de un lado, la prohibición de que los distintos monarcas se apropiaran de los bienes que, a modo de agradecimiento por los servicios prestados, habían sido donados previamente por sus predecesores en el trono. Igualmente, quedó ordenado que, en adelante, ningún monarca pudiese conocer y sentenciar como juez único aquellas causas seguidas contra los nobles y que llevaban aparejadas la pena de muerte y/o confiscación de bienes. Medidas que encontramos repetidas en sucesivos concilios, lo que demuestra que fueron sistemáticamente incumplidas, algo lógico si se tiene en consideración la permanente convulsión en que estuvo inmerso el reino visigodo.
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