La jurisdicción eclesiástica de la Real Capilla de Madrid (1753-1931)
DOI:
https://doi.org/10.3989/hs.2006.v58.i117.5Palabras clave:
real capilla, jurisdicción, concordato, Pro-capellán de Palacio, Patriarca de las Indias OccidentalesResumen
Desde sus orígenes medievales hasta el Concordato de 1753, la Real Capilla de Palacio de Madrid ha sido una peculiar jurisdicción, a la que se pertenecía por el hecho de ser cortesano o trabajar para el rey. Al frente de la Real Capilla estuvo, desde el siglo XVI, el Pro-capellán de Palacio que tenía el título honorífico de Patriarca de las Indias Occidentales. Desde mitad del siglo XVIII, para evitar pleitos con otras jurisdicciones eclesiásticas, los Papas Benedicto XIV y Pío VI señalaron unos límites territoriales a la Real Capilla que pasó a ser, de hecho, una prelatura vere nullius, integrada por la Parroquia Ministerial de Palacio, la Parroquia de El Pardo y la Parroquia de Aranjuez, aunque, no llegó a ser erigida como tal prelatura. A principios del siglo XIX hubo un intento fallido de convertir la Parroquia palatina en catedral, no obstante, el Concordato de 1851 mantuvo la privilegiada jurisdicción de la Real Capilla que perduró hasta el 1 de abril de 1933.
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