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            <article-title>El can&#x00F3;nigo Juan Guti&#x00E9;rrez Calder&#x00F3;n y la fundaci&#x00F3;n del Colegio de Ni&#x00F1;as Hu&#x00E9;rfanas de Palencia</article-title>
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               <trans-title>Canon Juan Guti&#x00E9;rrez Calder&#x00F3;n and the foundation of the College for Orphan Girls of Palencia</trans-title>
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         <abstract>
            <title>Resumen</title>
            <p>A lo largo de la modernidad, los colegios de ni&#x00F1;as hu&#x00E9;rfanas se constituyeron como una de las principales v&#x00ED;as que permit&#x00ED;an a la mujer acercarse a la oraci&#x00F3;n, la lectura y las labores propias de su sexo. Vali&#x00E9;ndonos de la ratificaci&#x00F3;n de una escritura fundacional datada en 1620, en este art&#x00ED;culo nos proponemos conocer el ordenamiento, funcionamiento y organizaci&#x00F3;n del Colegio de Ni&#x00F1;as Hu&#x00E9;rfanas de Palencia. Una instituci&#x00F3;n fundada por el can&#x00F3;nigo don Juan Guti&#x00E9;rrez Calder&#x00F3;n y que, bajo el auspicio del cabildo catedralicio, se encarg&#x00F3; de alimentar, instruir y remediar a las ni&#x00F1;as pobres de la ciudad. Conoceremos la edad a la entraban, el tiempo que permanec&#x00ED;an, c&#x00F3;mo vest&#x00ED;an y los saberes que aprend&#x00ED;an.</p>
         </abstract>
         <trans-abstract xml:lang="en">
            <title>Abstract</title>
            <p>Throughout modernity, schools for orphaned girls were established as one of the main ways that allowed women to approach prayer, reading and the tasks of their sex. Taking advantage of the ratification of a founding deed dated in 1620, in this article we propose to know the ordering, operation and organization of the College of Orphan Girls of Palencia. An institution founded by the canon don Juan Guti&#x00E9;rrez Calder&#x00F3;n and which, under the auspices of the cathedral chapter, was in charge of feeding, instructing and remedying the poor girls of the city. We will know the age at which they entered, the time they stayed, how they dressed and the knowledge they learned.</p>
         </trans-abstract>
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            <kwd>hu&#x00E9;rfanas</kwd>
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            <kwd>Palencia</kwd>
            <kwd>orphan girls</kwd>
            <kwd>school</kwd>
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               <funding-statement>Investigaci&#x00F3;n llevada a cabo dentro del marco del proyecto de investigaci&#x00F3;n: PID2020-113012GB-I00: Conflictos intergeneracionales y procesos de civilizaci&#x00F3;n desde la juventud en los escenarios ib&#x00E9;ricos del Antiguo R&#x00E9;gimen, financiado por el Ministerio Espa&#x00F1;ol de Ciencia e Innovaci&#x00F3;n, programa estatal 2021-2025.</funding-statement>
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      <sec sec-type="intro" id="sec-1-1015">
         <label>1.</label>
         <title>INTRODUCCI&#x00D3;N</title>
         <p>A lo largo de la modernidad, eclesi&#x00E1;sticos y particulares destinaron parte de su pecunio al remedio de los m&#x00E1;s necesitados a trav&#x00E9;s de la fundaci&#x00F3;n de obras p&#x00ED;as (repartos de comida y de limosna, entrega de ropajes a pobres, dotaci&#x00F3;n de hu&#x00E9;rfanas, concesi&#x00F3;n de becas estudiantiles&#x2026;) que dispensaban atenci&#x00F3;n al menesteroso mientras aseguraban la salvaci&#x00F3;n eterna de su alma. Entendida la pobreza como una condici&#x00F3;n sobrevenida e incluso heredada, fueron muchos los ni&#x00F1;os que, por necesidad extrema, se vieron obligados a recurrir al vagabundeo, la mendicidad y, en el caso de las ni&#x00F1;as, la prostituci&#x00F3;n para poder sobrevivir. Conductas delictivas que deb&#x00ED;an ser erradicadas para evitar la corrupci&#x00F3;n de la moral y las buenas costumbres. De este modo, a lo largo de los siglos XVI-XVIII, se erigieron numerosas casas de exp&#x00F3;sitos, colegios de la doctrina cristiana, colegios de ni&#x00F1;as hu&#x00E9;rfanas e incluso beaterios con el fin de recogerles, asistirles e instruirles para que se convirtiesen en hombres y mujeres de bien<xref ref-type="fn" rid="fn-1-1015">1</xref>. As&#x00ED; pues, y dentro de ese contexto de pauperismo, en este art&#x00ED;culo nos proponemos analizar la fundaci&#x00F3;n del Colegio de Ni&#x00F1;as Hu&#x00E9;rfanas de Palencia por parte del can&#x00F3;nigo D. Juan Guti&#x00E9;rrez Calder&#x00F3;n. A trav&#x00E9;s de la ratificaci&#x00F3;n de la escritura fundacional nos proponemos conocer distintos aspectos que involucraban a cu&#x00E1;ntos all&#x00ED; moraban: bienes que pose&#x00ED;a la instituci&#x00F3;n, requisitos que deb&#x00ED;an cumplir las ni&#x00F1;as para ingresar, organigrama interno&#x2026; En suma, un art&#x00ED;culo que pretende arrojar luz sobre una instituci&#x00F3;n palentina que hasta el momento era desconocida.</p>
      </sec>
      <sec id="sec-2-1015">
         <label>2.</label>
         <title>EL COLEGIO DE NI&#x00D1;AS HU&#x00C9;RFANAS DE PALENCIA</title>
         <p>Hasta el momento el &#x00FA;nico dato del que dispon&#x00ED;amos acerca de la existencia de dicha instituci&#x00F3;n lo aportaba San Mart&#x00ED;n Payo<xref ref-type="fn" rid="fn-2-1015">2</xref> al se&#x00F1;alar que fue fundado por el can&#x00F3;nigo D. Jer&#x00F3;nimo Reinoso (nacido en 1546 en Valladolid) en el siglo XVI con el objetivo de acoger y educar a doce hu&#x00E9;rfanas palentinas. Atendiendo siempre a las informaciones dadas por dicho autor, a los pocos a&#x00F1;os de comenzar su andadura, el colegio sufri&#x00F3; un fuerte varapalo econ&#x00F3;mico<xref ref-type="fn" rid="fn-3-1015">3</xref> obligando a intervenir a D. Juan Guti&#x00E9;rrez Calder&#x00F3;n (de los m&#x00E1;s ricos can&#x00F3;nigos que por aquel entonces ten&#x00ED;an silla en la seo palentina y que ocupaba el cargo de tesorero) a trav&#x00E9;s de una donaci&#x00F3;n de 10.000 ducados. Si se trataba de un colegio o de una casa de recogidas, es algo que no tenemos del todo claro pues, en la compilaci&#x00F3;n que se hizo acerca de su vida y obra, se relat&#x00F3; que: &#x00AB;fund&#x00F3; casa de putada donde se recogiesse todas las donzellas pobres, y hu&#x00E9;rfanas, para criarlas y doctrinarlas en aquel encerramiento hasta que pudiessen tomar estado. Esta obra cess&#x00F3; presto&#x00BB;.<xref ref-type="fn" rid="fn-4-1015">4</xref> Sea como fuere, lo cierto es que el reciente hallazgo de la ratificaci&#x00F3;n de una escritura de fundaci&#x00F3;n datada en 1620 (guardada en la escriban&#x00ED;a del palentino Laurencio L&#x00F3;pez de Soto),<xref ref-type="fn" rid="fn-5-1015">5</xref> nos ha permitido saber que el caritativo can&#x00F3;nigo Calder&#x00F3;n (quiz&#x00E1;s continuando con la obra que a&#x00F1;os antes hab&#x00ED;a iniciado Reinoso) instituy&#x00F3;, fund&#x00F3; y dot&#x00F3; un recogimiento y seminario de doncellas hu&#x00E9;rfanas para que: &#x00AB;se criaran las dichas ni&#x00F1;as en el dicho colegio y seminario con virtud y recogimiento y buena ense&#x00F1;anza y se apartar&#x00E1;n de las ocasiones grandes que tuvieran en el mundo para ofender a nuestro se&#x00F1;or, cri&#x00E1;ndose hu&#x00E9;rfanas sin padres y con la libertad que suele ser muy da&#x00F1;osa mayormente en mugeres de poca hedad&#x00BB;. Tal y como &#x00E9;l mismo se&#x00F1;alaba, hab&#x00ED;a sido el 2 de julio de 1608 cuando bajo la atenta mirada de D&#x00F1;a. Ana de Soto, viuda vecina de la ciudad, hab&#x00ED;a recogido a ocho pobres hu&#x00E9;rfanas para acomodarlas en una casa que pose&#x00ED;a en el tramo final de la Calle del Barrio Nuevo.</p>
         <p>Bajo la advocaci&#x00F3;n de Nuestra Se&#x00F1;ora de la Visitaci&#x00F3;n, y contemplaci&#x00F3;n del glorioso m&#x00E1;rtir San Antol&#x00ED;n, los patronos de la instituci&#x00F3;n (de&#x00E1;n y cabildo catedralicio) deb&#x00ED;an encargarse de acoger a hu&#x00E9;rfanas pobres con una edad comprendida entre los 10 y los 12 a&#x00F1;os, de buena vida, fama y costumbres, hijas de leg&#x00ED;timo matrimonio y oriundas de la ciudad de Palencia o de su obispado. Unas limitaciones socioecon&#x00F3;micas y de edad que no se hac&#x00ED;an extensibles al resto de colegios de igual naturaleza que se dispon&#x00ED;an a lo largo y ancho del territorio peninsular. Por ejemplo, el colegio de ni&#x00F1;as hu&#x00E9;rfanas de la localidad gallega de Betanzos, admiti&#x00F3; a doncellas de entre 11 y 22 a&#x00F1;os que no fueran descendientes de personas que se ejercitasen en oficios mec&#x00E1;nicos.<xref ref-type="fn" rid="fn-6-1015">6</xref> Del mismo modo, el ovetense, solo dio cobijo a ni&#x00F1;as hu&#x00E9;rfanas &#x2014;al menos de padre&#x2014; que contasen con m&#x00E1;s de 7 a&#x00F1;os, pero con menos de 11;<xref ref-type="fn" rid="fn-7-1015">7</xref> el granadino de la Pur&#x00ED;sima Concepci&#x00F3;n, a muchachas de entre 6 y 13 a&#x00F1;os hasta que encontrasen acomodo<xref ref-type="fn" rid="fn-8-1015">8</xref> y el madrile&#x00F1;o de Nuestra Se&#x00F1;ora de Loreto, a alumnas de entre 8 y 12 a&#x00F1;os.<xref ref-type="fn" rid="fn-9-1015">9</xref> Algo m&#x00E1;s laxos fueron el instituido por el arzobispo don Juan Sanclemente y Torquemada en la ciudad de Santiago de Compostela que, desde 1663, abri&#x00F3; sus puertas a la acogida de hu&#x00E9;rfanas de entre 12 y 16 a&#x00F1;os permiti&#x00E9;ndolas quedarse &#x2014;a algunas de ellas&#x2014; de manera indefinida;<xref ref-type="fn" rid="fn-10-1015">10</xref> y el Colegio de Doncellas Nobles<xref ref-type="fn" rid="fn-11-1015">11</xref> de Valladolid que recogi&#x00F3; a colegialas de entre 14 y 25 a&#x00F1;os.</p>
         <p>Resulta curioso, c&#x00F3;mo de manera general, este tipo de instituciones sol&#x00ED;a fijar como l&#x00ED;mite para la entrada los 11-13 a&#x00F1;os al considerarse que, a esa edad, las mozas ya hab&#x00ED;an aprendido en la calle conductas y triqui&#x00F1;uelas dif&#x00ED;cilmente solventables que pod&#x00ED;an poner en peligro la virtud del resto de compa&#x00F1;eras. Cabe destacar que, al igual que hizo el obispo palentino Luis Cabeza de Vaca con los ni&#x00F1;os del colegio de la doctrina cristiana,<xref ref-type="fn" rid="fn-12-1015">12</xref> a la hora de ser escogidas, las hu&#x00E9;rfanas de padre y madre, ten&#x00ED;an preferencia, debiendo permanecer en el colegio de ocho o nueve anualidades. Siendo consciente de que en algunos casos el tiempo de permanencia pod&#x00ED;a revelarse insuficiente determin&#x00F3; que: &#x00AB;si en este tiempo no se remediasen, pueda el patr&#x00F3;n dispensar con m&#x00E1;s, aunque hayan pasado los dichos ocho &#x00F3; nuebe a&#x00F1;os hasta que se remedien y acomoden&#x00BB;<xref ref-type="fn" rid="fn-13-1015">13</xref>. En lo que respecta al n&#x00FA;mero de plazas, frente a las veinticuatro que ofrec&#x00ED;a el colegio masculino de los doctrinos, el de las hu&#x00E9;rfanas tan solo ofrec&#x00ED;a ocho, previ&#x00E9;ndose que podr&#x00ED;an ser ampliadas en caso de que los caudales lo permitiesen. De nuevo, al igual que con las limitaciones de edad, nos encontramos con que cada colegio ofrec&#x00ED;a un n&#x00FA;mero de plazas muy dispar en funci&#x00F3;n de los recursos de los que se dispusiera. El de Oviedo ofrec&#x00ED;a tan solo cuatro,<xref ref-type="fn" rid="fn-14-1015">14</xref> y el de Santiago de Compostela entre seis y siete a finales del siglo XVII.<xref ref-type="fn" rid="fn-15-1015">15</xref> M&#x00E1;s generosos eran el madrile&#x00F1;o, que ofrec&#x00ED;a treinta y tres en alusi&#x00F3;n a la edad de Jesucristo;<xref ref-type="fn" rid="fn-16-1015">16</xref> el toledano que lleg&#x00F3; a ofrecer cien &#x2014;aunque en el momento de su fundaci&#x00F3;n solo pudo acoger quince debido a sus exiguos recursos&#x2014;,<xref ref-type="fn" rid="fn-17-1015">17</xref> o el granadino que, a lo largo del siglo XVIII, tambi&#x00E9;n lleg&#x00F3; a acoger a un centenar de ni&#x00F1;as.<xref ref-type="fn" rid="fn-18-1015">18</xref>
         </p>
         <p>En el caso del colegio palentino, el fundador determin&#x00F3; que, dos de las plazas, fueran reservadas para ni&#x00F1;as de su familia (pod&#x00ED;an superar el l&#x00ED;mite etario marcado y no necesariamente ten&#x00ED;an que carecer de padre) determinando que: una pertenecer&#x00ED;a a la l&#x00ED;nea de descendencia de su sobrina, D&#x00F1;a. Catalina Guti&#x00E9;rrez, casada con D. Pedro de C&#x00E1;rdenas (se&#x00F1;or de la villa abulense de Santa Ana de Villacomer); y la otra, a la de su prima D&#x00F1;a. Isabel de Aguilar. Independientemente de su origen y condici&#x00F3;n, todas las alumnas deb&#x00ED;an vestir con &#x00AB;estame&#x00F1;a fraylega, escapulario y cord&#x00F3;n de la orden de San Francisco&#x00BB;. Un h&#x00E1;bito distinto al visto en Oviedo, donde las ni&#x00F1;as, para salir a la calle, deb&#x00ED;an vestir con un vaquero de estame&#x00F1;a pardo con mangas de punta y una toca de beatilla blanca que les cubriese la cabeza &#x2014;dentro pod&#x00ED;an portar sus propios vestidos siempre que estos guardasen la decencia y el decoro&#x2014;.<xref ref-type="fn" rid="fn-19-1015">19</xref> En Madrid, donde para comulgar y salir, las ni&#x00F1;as deb&#x00ED;an portar un h&#x00E1;bito azul en alusi&#x00F3;n a la pobreza y modestia con la que viv&#x00ED;an.<xref ref-type="fn" rid="fn-20-1015">20</xref> O en Valladolid, donde el h&#x00E1;bito de colegiala consist&#x00ED;a en una saya blanca, escapulario de tafet&#x00E1;n leonado, cinta de cuero ce&#x00F1;ida a la cintura y toca o beatilla para cubrir el pelo.<xref ref-type="fn" rid="fn-21-1015">21</xref>
         </p>
         <p>A imagen y semejanza de lo apreciado en otros colegios femeninos, las alumnas viv&#x00ED;an bajo un r&#x00E9;gimen de clausura completa, no pudiendo salir de la casa hasta que no finalizasen el recogimiento bajo pena de no poder regresar. Debido a la innata capacidad que la mujer ten&#x00ED;a para pecar por ser heredera de Eva, se consideraba que el encerramiento era la mejor forma de prevenir y extirpar las malas costumbres. Pese a ello, y haciendo uso del <italic toggle="yes">motu proprio</italic> de P&#x00ED;o Quinto, que permit&#x00ED;a a las monjas y religiosas confesas salir a la calle con el benepl&#x00E1;cito de su prior, Juan Guti&#x00E9;rrez Calder&#x00F3;n determin&#x00F3; que, si el patrono lo consideraba oportuno, las hu&#x00E9;rfanas junto a la rectora, podr&#x00ED;an visitar puntualmente la calle para realizar alguna obra de caridad. La rectora, escogida por el fundador o el patrono, deb&#x00ED;a ser una mujer cristiana, honrada, virtuosa y de buenas pr&#x00E1;cticas, para que &#x00AB;doctrine y ense&#x00F1;e y las exercite &#x005B;a las doncellas&#x005D; ans&#x00ED; en los actos y exercicios de virtud que han de tener, como en la labor y dem&#x00E1;s cosas en que se han de ocupar&#x00BB;.<xref ref-type="fn" rid="fn-22-1015">22</xref>
         </p>
         <p>El objetivo principal del colegio, era conseguir que estas j&#x00F3;venes se remediasen, bien fuera facilit&#x00E1;ndolas la toma de los h&#x00E1;bitos o consigui&#x00E9;ndolas un buen hombre con el que poderse casar. Por ello &#x2014;y a diferencia de los ni&#x00F1;os de la doctrina a los que les instru&#x00ED;a en la lectura latina, la escritura romance, la aritm&#x00E9;tica, la oraci&#x00F3;n y las buenas costumbres<xref ref-type="fn" rid="fn-23-1015">23</xref>&#x2014; a las doncellas del colegio de la Visitaci&#x00F3;n se las deb&#x00ED;a ense&#x00F1;ar a leer muy bien, coser, labrar y especialmente rezar (mientras se mantuviese en este mundo, Calder&#x00F3;n orden&#x00F3; a Antonio Mart&#x00ED;n Jubete, capell&#x00E1;n de la catedral, que, a cambio de 6 ducados anuales, acudiese peri&#x00F3;dicamente al seminario para confesar y reconciliar a la rectora y las ni&#x00F1;as hu&#x00E9;rfanas). Que la escritura fuese omitida de su plan pedag&#x00F3;gico no debe extra&#x00F1;arnos, pues como se&#x00F1;alaba Fray Juan de la Cerd&#x00E1;:<xref ref-type="fn" rid="fn-24-1015">24</xref> &#x00AB;el escribir ni es necesario ni lo querr&#x00ED;a ver en las mujeres; no porque ello de suyo sea malo, sino porque tienen la ocasi&#x00F3;n en las manos de escribir billetes y responder a los hombres livianos que las env&#x00ED;an. Muchas hay que saben de este ejercicio y usan bien d&#x00E9;l, m&#x00E1;s otras usan d&#x00E9;l tan mal que no ser&#x00ED;a de parecer que lo aprendiesen todas&#x00BB;. Al fin y al cabo, en una sociedad jer&#x00E1;rquica y patriarcal como lo era la de Antiguo R&#x00E9;gimen, la mujer quedaba relegada a un segundo plano, consider&#x00E1;ndose que su funci&#x00F3;n social se circunscrib&#x00ED;a al &#x00E1;mbito dom&#x00E9;stico debi&#x00E9;ndose ocupar del cuidado del hogar y de los hijos. En teor&#x00ED;a, bastaba con que supiesen leer para poderse acercar a Dios, cocinar, limpiar y coser (para mantenerse entretenidas mientras contribu&#x00ED;an a la econom&#x00ED;a dom&#x00E9;stica a trav&#x00E9;s de la composici&#x00F3;n y remiendo de vestiduras). Tal y como se&#x00F1;ala Sixto Barcia,<xref ref-type="fn" rid="fn-25-1015">25</xref> m&#x00E1;s all&#x00E1; de los saberes de corte intelectual que en estas instituciones pudiesen aprender las ni&#x00F1;as, lo importante era que, mediante el castigo y la reconciliaci&#x00F3;n con Dios, asimilaban su rol de g&#x00E9;nero asumiendo una forma de vivir, de pensar, de sentir y de padecer diferente. Pese a que, en las constituciones (v&#x00E9;ase ap&#x00E9;ndice) no se alude en ning&#x00FA;n momento a que las ni&#x00F1;as tuviesen que trabajar para su propio mantenimiento, el hecho de que se solicitase a la rectora que las ense&#x00F1;ase bien a coser y labrar, hace pensar que, al igual que en otros colegios como el ovetense<xref ref-type="fn" rid="fn-26-1015">26</xref> o el vallisoletano,<xref ref-type="fn" rid="fn-27-1015">27</xref> las alumnas dedicaban parte de su tiempo a la confecci&#x00F3;n de ropas que posteriormente ser&#x00ED;an vendidas.</p>
         <p>Para cumplir con el objeto de la fundaci&#x00F3;n, adem&#x00E1;s de alimentar, vestir e instruir a las muchachas, Juan Guti&#x00E9;rrez Calder&#x00F3;n orden&#x00F3; que, cada dos a&#x00F1;os, se reservasen de los r&#x00E9;ditos del colegio 100 ducados para dotar a una alumna, la cual deb&#x00ED;a ser &#x00AB;la hu&#x00E9;rfana m&#x00E1;s pobre y que tubiere m&#x00E1;s hedad y necesidad de remedio&#x00BB;.<xref ref-type="fn" rid="fn-28-1015">28</xref> Si transcurridos dos a&#x00F1;os, la joven no hab&#x00ED;a tomado estado (matrimonial o eclesi&#x00E1;stico), quedaba obligada a devolver la dote entregada para que se pudiera remediar a otra compa&#x00F1;era. Del mismo modo, si habi&#x00E9;ndose unido en sagrado v&#x00ED;nculo matrimonial, la uni&#x00F3;n se disolv&#x00ED;a sin v&#x00E1;stagos, la hu&#x00E9;rfana y su esposo deb&#x00ED;an restituir al colegio el 40 &#x0025; del monto total de la dote. Cabe destacar que, mientras que, en el r&#x00E9;gimen de internamiento y vestiduras, el fundador no hizo distinci&#x00F3;n alguna entre las hu&#x00E9;rfanas pobres y aquellas que proced&#x00ED;an de familias m&#x00E1;s acaudaladas (sus propios descendientes), en el reparto y entrega de las dotes s&#x00ED; lo hizo, llegando a determinar que, en caso de que la hacienda sobrase &#x00AB;el patrono puede aplicar otros cinquenta ducados dem&#x00E1;s de los ciento arriba dichos para la ni&#x00F1;a hu&#x00E9;rfana que fuere hijosdalgo&#x00BB;.<xref ref-type="fn" rid="fn-29-1015">29</xref> Unas dotes muy generosas que nada ten&#x00ED;an que ver con las entregadas por el colegio gallego de Sanclemente, que ofreci&#x00F3; 150 reales (13,6 ducados) a las hu&#x00E9;rfanas que tomasen los h&#x00E1;bitos y 100 reales (9 ducados) a aquellas que se casasen.<xref ref-type="fn" rid="fn-30-1015">30</xref> Tanto la fundaci&#x00F3;n de Juan Guti&#x00E9;rrez Calder&#x00F3;n como la de Sanclemente permit&#x00ED;an que las j&#x00F3;venes tomasen los h&#x00E1;bitos, algo que por ejemplo no ocurr&#x00ED;a en el Colegio de Nuestra Se&#x00F1;ora de los Remedios de Toledo, donde aquellas que quisieran consagrar su vida a Dios deb&#x00ED;an renunciar a la dote de 100.000 maraved&#x00ED;es (266 ducados) que se ofrec&#x00ED;a.<xref ref-type="fn" rid="fn-31-1015">31</xref>
         </p>
         <p>La dotaci&#x00F3;n de hu&#x00E9;rfanas, adem&#x00E1;s de configurarse como un instrumento de perfecci&#x00F3;n espiritual, debe ser entendida como una conducta social propia de Antiguo R&#x00E9;gimen que, permit&#x00ED;a a la mujer, salvarse ya no solo de la indigencia econ&#x00F3;mica sino de la indigencia moral. Como se&#x00F1;ala Rial Garc&#x00ED;a,<xref ref-type="fn" rid="fn-32-1015">32</xref> los r&#x00ED;gidos postulados de la moral sexual imperante establecieron que, aquellas j&#x00F3;venes que viv&#x00ED;an solas en la ciudad (llegadas gran parte de ellas para trabajar en el servicio dom&#x00E9;stico) y eran pobres, ten&#x00ED;an unas mayores posibilidades de incurrir en conductas err&#x00E1;ticas y perniciosas que acabasen con su virtud y honestidad. De este modo, una buena forma de evitar que la obra de Dios se malograse, era destinando parte de los caudales eclesi&#x00E1;sticos &#x2014;o de todo aquel que as&#x00ED; lo desease&#x2014; a la dotaci&#x00F3;n de hu&#x00E9;rfanas, evitando as&#x00ED; que, ni&#x00F1;as y mozas, acabasen sus d&#x00ED;as sirviendo, mendigando o ejerciendo la prostituci&#x00F3;n. Es una realidad que, la pobreza, entendida como fen&#x00F3;meno social y condicionante vital, afect&#x00F3; con especial virulencia a la mujer cuando esta carec&#x00ED;a de familia, esposo, trabajo o instituci&#x00F3;n a la que poder acogerse. Condenadas desde su nacimiento a llevar una vida errante en la que la miseria siempre estaba presente, estas instituciones ben&#x00E9;fico-asistenciales se configuraron como una aut&#x00E9;ntica salvaci&#x00F3;n para sus almas y sus cuerpos. Mediante necesarios socorros las proporcionaban un techo, varias raciones de alimento diario, los rudimentos de un oficio y las entregaban una dote para que pudiesen tomar estado. Siendo este &#x00FA;ltimo quiz&#x00E1;s el elemento m&#x00E1;s importante, pues, en aquellos momentos, para los pobres, el matrimonio, m&#x00E1;s que como un ideal se presentaba como una aut&#x00E9;ntica necesidad.<xref ref-type="fn" rid="fn-33-1015">33</xref>
         </p>
         <p>Una suerte que no todas ten&#x00ED;an pues, en la ciudad, muchas (especialmente exp&#x00F3;sitas y hu&#x00E9;rfanas) se ve&#x00ED;an obligadas a servir desde edades muy tempranas para conseguir al menos el alimento. Citamos un ejemplo, aunque existen much&#x00ED;simos m&#x00E1;s: en noviembre de 1614, Juan Rom&#x00E1;n, decidi&#x00F3; que su hija de 6 a&#x00F1;os entrase como criada de Bartolom&#x00E9; Prieto a cambio: &#x00AB;del vestido y el cal&#x00E7;ado del que tenga necesidad en el dicho tiempo conforme a su calidad. Nada m&#x00E1;s a de darla respecto de ser tan ni&#x00F1;a y estar por criar&#x00BB;.<xref ref-type="fn" rid="fn-34-1015">34</xref>
         </p>
         <sec id="sec-3-1015">
            <label>2.1.</label>
            <title>Organigrama interno del seminario</title>
            <p>Para asegurar el orden y el correcto funcionamiento de la instituci&#x00F3;n, Juan Guti&#x00E9;rrez Calder&#x00F3;n, determin&#x00F3; que, la direcci&#x00F3;n del colegio, recayese en el propio fundador y en los patronos. Cargo este &#x00FA;ltimo ocupado por el de&#x00E1;n y el cabildo catedralicio, quienes en recompensa por su trabajo y buen hacer, ser&#x00ED;an recompensados con 1.000 ducados cobrados a la muerte del fundador y 50 ducados anules entregados el d&#x00ED;a de la Visitaci&#x00F3;n de la Virgen (31 de mayo). Entre sus ocupaciones se encontraban las de velar por el cumplimiento de los estatutos, escoger entre las hu&#x00E9;rfanas m&#x00E1;s pobres de la ciudad a las alumnas del seminario, autorizar las salidas, dotarlas y elegir y supervisar al Prebendado Visitador y al administrador.</p>
            <p>El Prebendado Visitador, se encargaba de visitar el colegio para velar porque &#x00AB;se cumplen y guardan las constituciones de &#x00E9;l y lo que dejo dispuesto, y para que tome quenta de la persona que administre la hacienda y a la rectora de los vienes y hacienda del dicho colegio que se hubieren enviado en su poder&#x00BB;.<xref ref-type="fn" rid="fn-35-1015">35</xref> Tras la visita, deb&#x00ED;a informar al de&#x00E1;n y cabildo del estado de las cuentas, comunic&#x00E1;ndoles a su vez las necesidades dotacionales que tuviese el colegio (arreglo de las estancias, falta de ropa de cama&#x2026;). Por su trabajo se le remuneraba con 100 reales para guantes.</p>
            <p>Por debajo del visitador se encontraba el administrador del colegio, el verdadero eje vertebrador de la instituci&#x00F3;n. Se ocupaba de cobrar los censos que pose&#x00ED;a el seminario dando el parte oportuno a las instancias superiores. Del mismo modo, cada semana deb&#x00ED;a entrevistarse con la rectora de ni&#x00F1;as para entregarla el dinero de la manutenci&#x00F3;n semanal asegur&#x00E1;ndose de que, ni ella ni las alumnas, pasasen necesidades. Al finalizar la semana (o al menos una vez al mes), deb&#x00ED;a entrevistarse de nuevo con ella para comprobar que no exist&#x00ED;an discordancias entre los haberes y los gastos. Para facilitar su gesti&#x00F3;n, en los estatutos se estableci&#x00F3; que deb&#x00ED;a componer dos libros: uno donde anotase &#x00AB;la hacienda que el dicho colegio tubiere y las limosna y cosas que se ofrecieren al dicho colegio&#x00BB;; y otro donde &#x00AB;asiente los gastos por menudo&#x00BB;.<xref ref-type="fn" rid="fn-36-1015">36</xref> Adem&#x00E1;s de llevar a cabo la contabilidad, era el administrador qui&#x00E9;n pose&#x00ED;a la llave del archivo. Entendiendo por tal un arca, no sabemos si de una o varias llaves, donde se guardaban las escrituras fundacionales y las que tocaban a la hacienda de dicha instituci&#x00F3;n. Cuidando que nadie, salvo los patronos, accediesen a ellas. Deb&#x00ED;a procurar que, en caso de que alguna de ellas fuere sacada, de manera inmediata fuera devuelta para evitar p&#x00E9;rdidas.</p>
            <p>Siguiendo al administrador, aparec&#x00ED;a la rectora del colegio. Una mujer que deb&#x00ED;a detentar la condici&#x00F3;n de viuda &#x2014;ya que estar&#x00ED;a sometida a en r&#x00E9;gimen de enclaustramiento estricto al igual que sus alumnas&#x2014;, cristiana, honrada y de buenas costumbres, para vigilar y dirigir la vida de cuantas all&#x00ED; quedaban recogidas En lo que respecta a la edad que esta deb&#x00ED;a tener, el can&#x00F3;nigo palentino no fij&#x00F3; restricci&#x00F3;n alguna, a diferencia de lo que s&#x00ED; hizo D. Fernando Vald&#x00E9;s y Salas que, como padre fundador del colegio de ni&#x00F1;as hu&#x00E9;rfanas de Oviedo, determin&#x00F3; que la maestra deb&#x00ED;a contar al menos con 35 a&#x00F1;os.<xref ref-type="fn" rid="fn-37-1015">37</xref> Por lo contenido en la escritura fundacional, sabemos que, en Palencia, la primera mujer que ocup&#x00F3; este cargo fue D&#x00F1;a. Ana de Soto en el a&#x00F1;o 1608. Parece ser que, en este puesto, se mantuvo poco tiempo, pues a trav&#x00E9;s de un documento de &#x00FA;ltimas voluntades conservado en el Archivo Hist&#x00F3;rico Provincial de la ciudad hemos podido saber que en 1618 &#x2014;y al menos desde hac&#x00ED;a varios a&#x00F1;os&#x2014; este cargo estaba siendo ocupado por Mar&#x00ED;a G&#x00F3;mez.<xref ref-type="fn" rid="fn-38-1015">38</xref> Una mujer de la que poco o nada sabemos m&#x00E1;s all&#x00E1; de que, era una fiel devota de San Francisco (algo que no es de extra&#x00F1;ar y m&#x00E1;s si tenemos en cuenta que era con el h&#x00E1;bito de esta orden con el que se vest&#x00ED;an sus alumnas), y que confiaba plenamente en D. Juan Guti&#x00E9;rrez Calder&#x00F3;n, pues a pesar de que en un primer momento pidi&#x00F3; ser enterrada en la iglesia de San Francisco de la ciudad, posteriormente decidi&#x00F3; que fuera su se&#x00F1;or el que determinase d&#x00F3;nde hacer descansar su cuerpo.</p>
            <p>Al servicio del colegio tambi&#x00E9;n hab&#x00ED;a dos capellanes: Antonio Mart&#x00ED;n Jubete, que se encargaba de administrar el sacramento de la confesi&#x00F3;n a la rectora y las seminaristas; y Lorenzo S&#x00E1;nchez que se ocupaba de celebrar la Eucarist&#x00ED;a. En los estatutos fundacionales se regl&#x00F3; el n&#x00FA;mero de misas que se deb&#x00ED;an celebrar en la capilla del colegio: diariamente una para que fuera escuchada por las internas y su rectora, 3 cantadas (una el d&#x00ED;a de la Visitaci&#x00F3;n de Nuestra Se&#x00F1;ora que era la fiesta oficial del colegio; otra el d&#x00ED;a de San Antol&#x00ED;n y una m&#x00E1;s el d&#x00ED;a de Todos los Santos por los difuntos), y 2 rezadas (una por la salvaci&#x00F3;n del alma del fundador y otra por la de su hermano, D. Fernando Guti&#x00E9;rrez Calder&#x00F3;n).</p>
            <p>A despenseros, criadas, boticarios o m&#x00E9;dicos no se hace alusi&#x00F3;n alguna en el reglamento que aqu&#x00ED; analizamos, suponemos que existir&#x00ED;an al igual que en resto de colegios, pero no podemos afirmarlo.</p>
         </sec>
         <sec id="sec-4-1015">
            <label>2.2.</label>
            <title>Inventario de objetos que fueron donados al colegio por su fundador</title>
            <p>Adem&#x00E1;s de hacerle beneficiario de una serie de censos y promulgar sus estatutos, Juan Guti&#x00E9;rrez Calder&#x00F3;n, don&#x00F3; una serie de vestiduras, objetos y mobiliario a la instituci&#x00F3;n para que pudiese comenzar su andadura con una cierta comodidad.<xref ref-type="fn" rid="fn-39-1015">39</xref>
            </p>
            <p>Comenzando por los objetos y muebles necesarios para la celebraci&#x00F3;n de la eucarist&#x00ED;a, el can&#x00F3;nigo entreg&#x00F3; al colegio: un c&#x00E1;liz dorado muy bien labrado con su patena, unas vinagreras de plata blancas, una salvilla de plata con cercos dorados, un hostiario dorado para guardar las hostias consagradas, dos manteles para el altar, dos pa&#x00F1;os labiados, cuatro candeleros de plata (dos peque&#x00F1;os y dos grandes), un ara consagrada, dos misales, un letril, un tabern&#x00E1;culo de nogal muy bien labrado con un crucifijo dentro, un reclinatorio de pino y una tabla ancha de nogal con sus bancos para el altar. A estos objetos se sumar&#x00ED;an las prendas que compon&#x00ED;an la indumentaria eclesi&#x00E1;stica y que, como a continuaci&#x00F3;n veremos, era sumamente rica. De este modo hizo entrega al colegio de: dos roquetes, cinco albas (dos de lienzo con cuatro amitos, tres de Holanda con hilado y puntas de damasco y dos ordinarias delgadas), cuatro pares de corporales (uno de ellos muy rico al llevar bordada una bolsa de oro y plata), cuatro casullas con sus estolas y man&#x00ED;pulos (una de tafet&#x00E1;n blanco con pasamanos de oro y seda azul, otra de raso carmes&#x00ED; con pasamanos de oro, otra de damasco verde con pasamanos de oro y otra de camelote<xref ref-type="fn" rid="fn-40-1015">40</xref> de seda morado con pasamanos de oro). A estas se sumaban otras tres casullas m&#x00E1;s: una de damasco blanco con cenefa de seda carmes&#x00ED; labrada, otra de terciopelo morado con franjas de oro forrada en bocac&#x00ED;n y una m&#x00E1;s de tafet&#x00E1;n doble carmes&#x00ED; bordada con hilos de oro. Completando el ajuar clerical, tres frontales: uno de tafet&#x00E1;n morado con frontaleras y ca&#x00ED;das de tela morada, otro de damasco de la India con frontaleras y ca&#x00ED;das de una guarnici&#x00F3;n de diversas sedas blancas y el &#x00FA;ltimo, de damasco blanco con frontaleras y ca&#x00ED;das de oro colorado y blanco. Por &#x00FA;ltimo, y para decorar las paredes de la capilla: una colgadura de tafet&#x00E1;n listado carmes&#x00ED; y amarillo y &#x00AB;dos piezas de tafet&#x00E1;n amarillo y colorado que fueron del arcediano, mi hermano, que sirven para adornar el portal antes de la capilla y donde se hace la fiesta de la Visitaci&#x00F3;n&#x00BB;.</p>
            <p>Para decorar las paredes de la capilla y las distintas estancias del seminario, el can&#x00F3;nigo palentino, orden&#x00F3; colocar: un cuadro del Ecce Homo, de la Magdalena, de san Juan patrono y de san Francisco. Tres im&#x00E1;genes provistas de marco dorado: una del Salvador, otra de Nuestra Se&#x00F1;ora de la Visitaci&#x00F3;n y otra de Nuestra Se&#x00F1;ora y Se&#x00F1;or San Jos&#x00E9; junto al ni&#x00F1;o Jes&#x00FA;s. Trece cuadros de v&#x00ED;rgenes y siete marcos de pintura romana (el uno de Nuestra se&#x00F1;ora de Loreto, otro de san Juan, otro de san Bernardo, otro de san Agust&#x00ED;n, otro de santa Catalina, otro de san Jacinto y el &#x00FA;ltimo de Nuestra Se&#x00F1;ora del P&#x00F3;pulo con velo de tafet&#x00E1;n y el ni&#x00F1;o en brazos). En un momento en que el catolicismo pugnaba por mantener su dominio sobre la herej&#x00ED;a protestante, las representaciones marianas, evang&#x00E9;licas, eucar&#x00ED;sticas y hagiogr&#x00E1;ficas cobraron cada vez mayor protagonismo dentro de los espacios sagrados. En un intento por conmover e instruir el coraz&#x00F3;n de aquel que las contemplaba en valores tan necesarios como la penitencia, la piedad, la caridad o la devoci&#x00F3;n, los padres reformadores no dudaron en extender el uso de la imagen de la Inmaculada Concepci&#x00F3;n, de san Jer&#x00F3;nimo (autor de la biblia Vulgata), de Mar&#x00ED;a Magdalena, y, por supuesto, de la Virgen Mar&#x00ED;a y san Jos&#x00E9;. Una iniciativa que se aprecia perfectamente en el colegio palentino pues, la lectura del inventario de bienes nos demuestra que, el fundador, procur&#x00F3; que all&#x00E1; donde mirasen las ni&#x00F1;as siempre existiese una imagen de la virgen o de los m&#x00E1;rtires en tono ejemplarizante.</p>
            <p>Para hacer la estancia de la rectora y las hu&#x00E9;rfanas m&#x00E1;s c&#x00F3;moda, decidi&#x00F3; proveer al seminario de un austero pero completo mobiliario, formado por cuatro bufetes de nogal largos y nuevos, un bufete de pino de color nogal, seis bancos de respaldar, dos bancos de nogal sin respaldo, un banco de pino con respaldo, cuatro banquillos de nogal, un caj&#x00F3;n grande de nogal con sus cajones para los ornamentos (este no era nuevo, sino que en ese momento se hallaba ubicado en el coro catedralicio), un veladorcillo de nogal, cuatro sillas de respaldar, dos mesas de pino (una larga y otra de bancos) y un estrado de pino. A estos objetos habr&#x00ED;a que sumar aquellos que iban destinados al descanso de las alumnas: cuatro camas de madera nueva con sus cordeles nuevos, siete colchones tambi&#x00E9;n nuevos y seis jergones de angeo.<xref ref-type="fn" rid="fn-41-1015">41</xref> Que Calder&#x00F3;n aportase camas y colchones no debe ser tomado por algo balad&#x00ED;, pues sabemos que por ejemplo en el colegio de hu&#x00E9;rfanas de Madrid deb&#x00ED;an ser las propias alumnas quienes costeasen y llevasen su cama. Estableci&#x00E9;ndose que, si fallec&#x00ED;an o se marchaban en los seis meses siguientes a su ingreso, dicho mobiliario pasar&#x00ED;a a manos de una compa&#x00F1;era que no tuviese lecho propio.<xref ref-type="fn" rid="fn-42-1015">42</xref> No solo llevaban la cama sino tambi&#x00E9;n la ropa blanca, de este modo y seg&#x00FA;n consta en las constituciones, las colegialas madrile&#x00F1;as a su entrada deb&#x00ED;an aportar &#x00AB;una cama de bancos y quatro tablas nuevas, dos colchones de terliz, quatro s&#x00E1;banas, quatro almohadas con sus fundas de terliz, una manta, un cobertor y una colcha&#x00BB;.<xref ref-type="fn" rid="fn-43-1015">43</xref>
            </p>
            <p>En Palencia esto no fue necesario pues, antes de que comenzase su andadura, el can&#x00F3;nigo orden&#x00F3; proveer a la instituci&#x00F3;n de ropa blanca y de cama, la cual ser&#x00ED;a almacenada en un arca que compr&#x00F3; especialmente para ello. As&#x00ED; se determin&#x00F3; que, para que las alumnas estuviesen correctamente atendidas, se les deb&#x00ED;a entregar: veinticuatro s&#x00E1;banas y veintid&#x00F3;s almohadas de lienzo, seis cobertores blancos, cinco mantas blancas y otra parda. Un cabezal de terliz listado, tres tablas de manteles largos, seis servilletas y seis pa&#x00F1;os de manos. Cabe destacar que, a diferencia de los muebles o los objetos eucar&#x00ED;sticos, la ropa blanca y de cama fue toda nueva. Ello, de alguna manera, nos habla del importante esfuerzo que hizo el fundador por mantener al colegio en unas buenas condiciones higi&#x00E9;nico-sanitarias, y m&#x00E1;s en un momento en el que la ropa se heredaba favoreci&#x00E9;ndose la transmisi&#x00F3;n de enfermedades infectocontagiosas.</p>
            <p>A todos estos bienes habr&#x00ED;a de sumarse dos artesas (la una para amasar y la otra para enjabonar), un brasero de cobra y doce tinajas de agua. Del mismo modo que ocurr&#x00ED;a con las camas y los jergones, no todos los fundadores o patronos entregaron los &#x00FA;tiles necesarios para que las hu&#x00E9;rfanas y la rectora pudiesen calentarse, comer e incluso asearse. De este modo, el ovetense don Fernando Vald&#x00E9;s y Salas,<xref ref-type="fn" rid="fn-44-1015">44</xref> orden&#x00F3; que fuera la maestra la que corriese con los gastos de determinadas alhajas como la caldera, las ferradas, las ollas, los platos, las escudillas y los jarros para beber. En Madrid, de nuevo, fueron las alumnas quienes lo hicieron, as&#x00ED; cada una deb&#x00ED;a llevar (entre otros tantos enseres): dos servilletas, un cuchillo, una cuchara, un tenedor, seis platos, seis escudillas, dos jarras, dos jofainas e incluso un barre&#x00F1;o para sangrar.<xref ref-type="fn" rid="fn-45-1015">45</xref>
            </p>
         </sec>
      </sec>
      <sec id="sec-5-1015">
         <label>3.</label>
         <title>JUAN GUTI&#x00C9;RREZ CALDER&#x00D3;N Y LA FUNDACI&#x00D3;N DE OTRAS OBRAS P&#x00CD;AS</title>
         <p>Con anterioridad a esa escritura fundacional del a&#x00F1;o 1620, el can&#x00F3;nigo Juan Guti&#x00E9;rrez Calder&#x00F3;n hab&#x00ED;a fundado otra importante obra p&#x00ED;a. Tras el fallecimiento de su hermano, D. Fernando Guti&#x00E9;rrez Calder&#x00F3;n, arcediano de la catedral de Valladolid, Juan qued&#x00F3; como heredero de todos sus bienes y rentas. Por ello, y &#x00AB;atento a los muchos maraved&#x00ED;es que Dios me ha dado y por aberme dado algunos bienes de la renta que he prove&#x00ED;do por tiempo de m&#x00E1;s de 40 a&#x00F1;os en reconocimiento de ello y allarme libre y desocupado de herederos forzosos que pudiesen suceder en los bienes y haciendas&#x00BB;,<xref ref-type="fn" rid="fn-46-1015">46</xref> decidi&#x00F3; fundar una dotaci&#x00F3;n de estudiantes y hu&#x00E9;rfanas bajo el patrocinio del cabildo y de&#x00E1;n de Palencia.<xref ref-type="fn" rid="fn-47-1015">47</xref> De este modo determin&#x00F3; que, durante 10 a&#x00F1;os, se entregasen 70 ducados anuales a un estudiante (mayor de 8 a&#x00F1;os y con conocimientos de lectura y escritura) para que pudiera cursar sus estudios en las universidades de Valladolid, Salamanca o Alcal&#x00E1;. Con la precisi&#x00F3;n de que si se inclinase por la gram&#x00E1;tica no acudir&#x00ED;a a las universidades rese&#x00F1;adas sino al colegio seminario de Palencia donde permanecer&#x00ED;a por tiempo y espacio de 4 a&#x00F1;os (en caso de que la totalidad de las plazas estuviesen ocupadas, el patrono dispensar&#x00ED;a una autorizaci&#x00F3;n para que el joven pudiese acudir a otro estudio). Para poder cobrar los 70 ducados era necesario que el joven presentase ante los patronos una fe de aprovechamiento en la que, adem&#x00E1;s de corroborar su buena predisposici&#x00F3;n para las letras y la virtud, se confirmase que no se hab&#x00ED;a ausentado del estudio de manera injustificada. Si durante el transcurso de los estudios, el joven se ausentaba de manera prolongada o tomaba estado &#x2014;aunque fuera eclesi&#x00E1;stico&#x2014;, el patrono ten&#x00ED;a la obligaci&#x00F3;n de retirarle la beca para que otro joven pudiese aprovecharla. A diferencia del colegio de las ni&#x00F1;as hu&#x00E9;rfanas, esta fundaci&#x00F3;n no estuvo destinada a la dotaci&#x00F3;n de pobres sino a la de los descendientes de su sobrina, do&#x00F1;a Catalina Guti&#x00E9;rrez Sarmiento. Previni&#x00E9;ndose de posibles conflictos, determin&#x00F3; que, en caso de que dos o m&#x00E1;s j&#x00F3;venes pudiesen acceder a la dotaci&#x00F3;n por cumplir los requisitos demandados, se escoger&#x00ED;a a &#x00AB;aquel m&#x00E1;s pobre y &#x00E1;vil y que m&#x00E1;s necesidad tuviere&#x00BB;.<xref ref-type="fn" rid="fn-48-1015">48</xref> Asimismo, y por ser consciente de que en su familia pod&#x00ED;an existir otros familiares con la misma e incluso mayor necesidad, aprob&#x00F3; como medida de gracia la entrega de otros 50 ducados a un estudiante que fuera descendiente de sus primos: Isabel de Aguilar, Ger&#x00F3;nimo Guti&#x00E9;rrez, Alonso Guti&#x00E9;rrez y do&#x00F1;a Luisa de Mesa Barreda (turnos alternativos. En caso de duda ser&#x00ED;an los curas de san Juan y santa Mar&#x00ED;a de la villa de Buitrago los que se encargar&#x00ED;an, a cambio de dos ducados, de la elecci&#x00F3;n del estudiante). Si llegado el momento no existiesen descendientes ni de su sobrina ni de sus primos, la renta de dicha fundaci&#x00F3;n deb&#x00ED;a ir a parar a manos del colegio de las ni&#x00F1;as hu&#x00E9;rfanas para que estas pudiesen vivir con un mayor desahogo.</p>
         <p>Viendo que los bienes que pose&#x00ED;a eran m&#x00E1;s que suficientes para remediar a todo aquel que pudiese, el piadoso can&#x00F3;nigo palentino orden&#x00F3; que, cuando los r&#x00E9;ditos de los censos que pose&#x00ED;a alcanzasen los 1.000 ducados, estos ser&#x00ED;an aplicados para el remedio de una doncella honesta y recogida. Por ponerlo en perspectiva, esta cantidad era diez veces superior a la que percib&#x00ED;a una alumna del colegio. De nuevo para acceder a dicha dotaci&#x00F3;n se hac&#x00ED;a necesario que la joven fuese familiar de do&#x00F1;a Catalina, que tuviese al menos 14 a&#x00F1;os y que tomase estado &#x2014;matrimonial o eclesi&#x00E1;stico&#x2014; en las tres o cuatro anualidades posteriores a la entrega de la dote.<xref ref-type="fn" rid="fn-49-1015">49</xref> Del mismo modo que ocurr&#x00ED;a con la dote que se entregaba a las colegialas, si la doncella se casaba y no ten&#x00ED;a hijos (en este caso no se hac&#x00ED;a necesario que se produjese la disoluci&#x00F3;n de la uni&#x00F3;n) deb&#x00ED;a devolver dos terceras partes del monto entregado. Devoluci&#x00F3;n que tambi&#x00E9;n deb&#x00ED;a ser efectuada en caso de que la joven decidiese ordenarse monja y falleciese antes de tomar los h&#x00E1;bitos (en este caso la familia deb&#x00ED;a reintegrar la totalidad del remedio). A las doncellas descendientes de sus primos tambi&#x00E9;n procur&#x00F3; beneficiarlas a trav&#x00E9;s de una consignaci&#x00F3;n menor fijada en 300 ducados de dote.</p>
      </sec>
      <sec sec-type="conclusions" id="sec-6-1015">
         <label>4.</label>
         <title>CONCLUSIONES</title>
         <p>Llegados a este punto no nos queda m&#x00E1;s que concluir que, el hallazgo de la escritura fundacional del Colegio de Ni&#x00F1;as Hu&#x00E9;rfanas de Palencia, supone un gran avance para el estudio de la educaci&#x00F3;n femenina del siglo XVI-XVII en dicha provincia. Un colegio que, bajo el patronato del cabildo catedralicio y al amparo de Nuestra Se&#x00F1;ora de la Visitaci&#x00F3;n, se encarg&#x00F3; de educar e instruir &#x2014;con virtud, recogimiento y buena ense&#x00F1;anza&#x2014; a ni&#x00F1;as hu&#x00E9;rfanas sin recursos que contasen con entre 10 y 12 a&#x00F1;os. Por querer hacer buena obra a Dios, y evitar que esas pobres criaturas se malograsen, D. Juan Guti&#x00E9;rrez Calder&#x00F3;n, no dud&#x00F3; en crear todo un entramado educativo para que llegado el momento pudiesen entrar en estado de religi&#x00F3;n o convertirse en esas abnegadas esposas y madres que la sociedad tanto anhelaba. Permaneciendo entre ocho y diez anualidades internadas en un r&#x00E9;gimen de total enclaustramiento (solo pod&#x00ED;an salir con el benepl&#x00E1;cito del patrono y acompa&#x00F1;adas por la rectora) asimilaban aquellos valores que se consideraban inherentes a su sexo: bondad, austeridad, piedad, obediencia, abnegaci&#x00F3;n, sacrificio y lealtad. Siendo su cometido principal el remedio de estas, el fundador orden&#x00F3; que, cada dos a&#x00F1;os, se dotase a la joven m&#x00E1;s necesitada y de mayor edad con 100 ducados para que de manera inmediata tomase estado. Una cuant&#x00ED;a que, como ya hemos mostrado, era bastante superior a la entregada por otros colegios de semejante naturaleza como el gallego de Sanclemente, y que deb&#x00ED;a ser devuelta en caso de que no lo hiciera. El hecho de que en Palencia se fundase un colegio dedicado al recogimiento de ni&#x00F1;as hu&#x00E9;rfanas nos habla de la preocupaci&#x00F3;n existente en la ciudad por su protecci&#x00F3;n, educaci&#x00F3;n y recogimiento. Algo que hasta el momento intu&#x00ED;amos, pues Palencia no se sit&#x00FA;a al margen de las din&#x00E1;micas e iniciativas sociales documentadas en otros puntos de la Corona castellana, pero que no pod&#x00ED;amos confirmar debido a la falta de testimonios.</p>
         <p>Aunque nos hubiera gustado aportar m&#x00E1;s datos acerca de las alumnas (identificaci&#x00F3;n, procedencia o edad a la que ingresaban) o de la rectora, esto no ha sido posible debido a que, hasta el momento, no ha sido hallado registro alguno en el que se haga menci&#x00F3;n a estas. Cuesti&#x00F3;n que nos anima a seguir investigando la historia de la educaci&#x00F3;n femenina en Palencia.</p>
      </sec>
   </body>
   <back>
      <app-group id="appg-1-1015">
         <app id="app-1-1015">
            <title>AP&#x00C9;NDICE DOCUMENTAL</title>
            <p>
               <italic toggle="yes">Constituciones del Colegio de Ni&#x00F1;as Hu&#x00E9;rfanas de Palencia</italic>. Archivo Hist&#x00F3;rico Provincial Palencia (ARHPPa), Protocolos notariales (PN), Laurencio L&#x00F3;pez de Soto, leg. 7288, a&#x00F1;o 1620, ff. 1205-1216.</p>
            <p>En nombre de la Sanct&#x00ED;ssima Trinidad, padre e hijo y esp&#x00ED;ritu sancto, tres personas distintas y un solo Dios verdadero que vivie y reyna por los siglos de los siglos, am&#x00E9;n.</p>
            <p>Notoria y conocida cosa sea a todos lo que la presente escritura de fundaci&#x00F3;n y donaci&#x00F3;n, vieren, como yo, Don Juan Guti&#x00E9;rrez Calder&#x00F3;n, thesorero y can&#x00F3;nigo de la Sancta Yglessia cathedral d&#x2019;esta ziudad de Palencia, considero como de muchos lugares de la sagrada escriptura se colija el cuydado que tiene Dios con el pobre y necesitado y particularmente con el solo y el hu&#x00E9;rfano, a quien como padre universal, ayuda y favorece y socorre en sus necesidades, tomando a su cargo debajo de su divino amparo a los solos, hu&#x00E9;rfanos y desamparados y acudiendo a sus necesidades con la mano liberal de su infinita misericordia. Y sabiendo como s&#x00ED; conozco que la obligaci&#x00F3;n de imitar a Dios, nuestro se&#x00F1;or, en esta piedad con los hu&#x00E9;rfanos, corre con mayor ra&#x00E7;on por las personas eclesi&#x00E1;sticas, cuya renta y beneficios son de los pobres y es justo que se gasten y distribuyan entre ellos y en obras de esta calidad; y que yo estoy tanto m&#x00E1;s obligado a acudir a esto qu&#x00E1;nto son mayores las mercedes y beneficios que de su mano liberal y piadosa tengo recibidos por haver como he residido en la dicha Sancta Yglessia quarenta y ocho a&#x00F1;os y por otras justas causas y ra&#x00E7;ones que para ello me mueven.</p>
            <p>Digo que ha muchos a&#x00F1;os que he deseado y tengo intento de instituir, fundar y dotar un recomiendo y seminario de don&#x00E7;ellas hu&#x00E9;rfanas. Pareci&#x00E9;ndome que har&#x00E9; gran servicio a Dios, nuestro se&#x00F1;or, en ello y mucho bien a esta ciudad y obispado si llegasse a tener efecto la educaci&#x00F3;n y crianza de algunas ni&#x00F1;as hu&#x00E9;rfanas. Dexo dispuesto y ordenado, con parecer de personas doctas y xristianas, se criar&#x00E1;n las dichas ni&#x00F1;as en el dicho colegio y seminario con virtud y recogimiento y buena ense&#x00F1;anza; y se apartar&#x00E1;n de las ocasiones grandes que tuvieran en el mundo para ofender a nuestro se&#x00F1;or, cri&#x00E1;ndose hu&#x00E9;rfanas sin padres y con la libertad que suele ser muy da&#x00F1;osa mayormente en mugeres de poca hedad. Y prosiguiendo el dicho intento, y enfor&#x00E7;&#x00E1;ndome quanto pude, el d&#x00ED;a de Nuestra Se&#x00F1;ora de la Visitaci&#x00F3;n, que se contaron 2 d&#x00ED;as del mes de julio del a&#x00F1;o pasado de 1608, junt&#x00E9; y recog&#x00ED; ocho don&#x00E7;ellas pobres y hu&#x00E9;rfanas con Do&#x00F1;a Ana de Soto, viuda vecina de esta ciudad. Las recog&#x00ED; y acomod&#x00E9; en las casas que al presente son m&#x00ED;as al fin de la calle que llaman Varrio Nuevo, en donde hasta el d&#x00ED;a de oy las he substentado y alimentado y las di cama y ropa y todo lo dem&#x00E1;s necesario y les hize donaci&#x00F3;n de los bienes muebles y ra&#x00ED;ces que me parecieron convenientes y bastantes para el dicho efecto. Y otorgu&#x00E9; escritura en forma de la dicha donaci&#x00F3;n el dicho a&#x00F1;o de 1609 ante Francisco Gonz&#x00E1;lez, escribano del n&#x00FA;mero de esta ciudad, con cl&#x00E1;usula de poderla revocar, estender y limitar mientras viviese y quando me pareciese.</p>
            <p>Y abiendo visto y conocido por experiencia el fructo y bien que se ha hecho y ba haciendo dicho seminario y recogimiento a las dichas ni&#x00F1;as hu&#x00E9;rfanas, me ha parecido acrecentar la dicha dotaci&#x00F3;n y enmendar la dicha primera escritura comprenhendi&#x00E9;ndola y incluy&#x00E9;ndola en esta; y haciendo de mi parte todo quanto pudiere para que el dicho colegio y seminario quede dotado y fundado bastante y suficientemente a gloria y honra de la Gloriosa Virgen Mar&#x00ED;a y de mi patr&#x00F3;n San Antol&#x00ED;n, a cuyo honor y contemplaci&#x00F3;n fundo e instituyo el dicho seminario. Y por la presente, en la mejor forma que puedo y de derecho aya lugar, otorgo que hago la dicha dotaci&#x00F3;n y fundaci&#x00F3;n y erecti&#x00F3;n del dicho colegio y seminario para que est&#x00E9; en esta ciudad en la casa y sitio m&#x00E1;s conveniente y para que se rija y gobierne por las constituciones y estatutos que dexo firmados de mi nombre, y conforme a la disposici&#x00F3;n de esta escritura, y para que lo susodicho sea estable, firme y perpetuo como lo desseo. Lo hago y otorgo con las condiciones, cl&#x00E1;usulas y declaraciones siguientes:</p>
            <p>Primeramente, otorgo y conozco por esta escritura de dotaci&#x00F3;n y fundaci&#x00F3;n que, doi y dono y dotto y hago donaci&#x00F3;n y dotacion perfecta que el derecho llama entre vivos para agora y para siempre jam&#x00E1;s &#x005B;mancha de tinta&#x005D; al dicho seminario, rectora y don&#x00E7;ellas hu&#x00E9;rfanas d&#x00E9;l de la advocaci&#x00F3;n de la Visitaci&#x00F3;n de Nuestra Se&#x00F1;ora para los alimentos y sustento suyo y para las dem&#x00E1;s cosas que hubiere menester de los censos y dem&#x00E1;s bienes siguientes. Primeramente, un censo de 4.000 ducados de principal sobre el mayorazgo de D. Francisco de Minchaca con facultad real a ra&#x00E7;on de 21.000 rs el millar que rinde cada a&#x00F1;o 200 ducados. Otro censo sobre la f&#x00E1;brica de la iglesia de San Hipolito de la villa de T&#x00E1;mara que se dio para quitar otros censos de 948.750 mrs de principal a raz&#x00F3;n de 23.000 el millar que rinde en cada un a&#x00F1;o 41.250 mrs. Otro censo sobre el concejo de la dicha villa de T&#x00E1;mara de 198.750 mrs de principal a raz&#x00F3;n de 20.000 el millar que rinde cada un a&#x00F1;o 9.935 mrs. Otro de 2.000 ducados que estan por emplear de un censo que ten&#x00ED;a sobre la hacienda de los se&#x00F1;ores De&#x00E1;n y Cabildo de esta Santa Iglesia. Otro censo sobre las rentas y hacienda de los dichos se&#x00F1;ores De&#x00E1;n y Cabildo de 2.000 ducados de principal que le tomaron para unos pleitos que el dicho cabildo tenia a ra&#x00E7;on de 25.000 mrs el millar, que rinde 30.000 mrs cada un a&#x00F1;o. Otro censo contra los dichos se&#x00F1;ores De&#x00E1;n y Dabildo de 2.300 ducados de principal a raz&#x00F3;n de 25.000 el millar que rinde en cada un a&#x00F1;o 34.005 mrs. Dexo 18 ducados de renta en cada un a&#x00F1;o o la parte que tocare conforme a la aplicaci&#x00F3;n que hizo al dicho colegio de las ni&#x00F1;as hu&#x00E9;rfanas como testamentario de D. Yanguas, can&#x00F3;nigo que fue de esta Sancta Yglesa, defunto, seg&#x00FA;n el poder y facultad que por testamento medio para disponer del tercio y quinto de sus bienes como me pareciese.</p>
            <p>Igualmente dono al colegio de ni&#x00F1;as hu&#x00E9;rfanas: un c&#x00E1;liz dorado muy bien labrado con su patena que pesa cinco marcos, don on&#x00E7;as y cinco reales en su caxa; unas vinajeras de plata blancas que pesan tres marcos y dos on&#x00E7;as y dos ochavas en su caxa; quatro casullas: una de tafet&#x00E1;n blanco con pasamanos de otro y seda azul, otra de raso carmes&#x00ED; con pasamanos de oro, otra de damasco verde con pasamanos de oro y otra de chamelote de seda morado con pasamanos de oro, todas con sus estolas y man&#x00ED;pulos de lo mesmo; dos albas de lienzo con quatro amitos.; quatro pares de corporales; un frontal de tafet&#x00E1;n carmes&#x00ED;; dos misales; un hara consagrada; una tabla ancha de nogal con sus bancos para el altar.; un letril; un tabern&#x00E1;culo de nogal muy bien labrado y un crucifixo dentro; dos s&#x00E1;banas de manteles para el altar; dos pa&#x00F1;os labiados; una imagen de la Visitaci&#x00F3;n con su marco dorado; una imagen del Salvador con su marco dorado y dos pa&#x00F1;os peque&#x00F1;os para encima detr&#x00E1;s del altar de una tela de seda de diversos colores. Un cuadro de Ecce Homo; otro de Magdalena; otro de San Juan Patrono; otro de San Francisco, otro de la fee con las insignias de la Cruz, baptismo y sacramento del altar; dos Agnusdeyes iluminados con sus viriles y caras de nogal dorados; un reclinatorio de pino; una casulla de damasco blanco con la cenefa de seda carmes&#x00ED; labrada de aguja con pasamanos alrededor; otra casulla de tela de oro blanca o plata forrada en coca&#x00E7;i; otra casulla de terciopelo morado con sus franjas de oro forrada de voca&#x00E7;i; otra casulla de tafet&#x00E1;n doble carmes&#x00ED; bordada alrededor de oro forrada en tafet&#x00E1;n sencillo y la cenefa asimismo bordada; tres albas ricas de Olanda con su deshilado labrado y puntas alrededor que son del yerno de damasco blanco; dos albas ordenarias delgadas; dos s&#x00E1;banas de lo mismo o Ruan; un frontal de damasco blanco con sus frontaleras y caydos de tela de oro colorado y blanco; otro frontal de tafet&#x00E1;n morado con frontaleras y caydas de tela morada; otro frontal blanco de damasco de la Yndia con frontaleras y caydas de una guarnici&#x00F3;n de diversas sedas blancas; una imagen de Nuestra Se&#x00F1;ora y Se&#x00F1;or San Joseph y el ni&#x00F1;o Jes&#x00FA;s con un marco dorado; tre&#x00E7;e cuadros de V&#x00ED;rgenes (uno de nuestra se&#x00F1;ora con sus marcos dorados); seys marcos de pintura romana (el uno de Nuestra se&#x00F1;ora de Loreto, otro de San Juan, otro de San Bernardo, otro de Dan Agust&#x00ED;n, otro de Santa Catalina y otro de San Jacinto); otra de Nuestra Se&#x00F1;ora del P&#x00F3;pulo con su belo de tafetan con el ni&#x00F1;o Jes&#x00FA;s en los brazos que fue del arcediano, mi hermano; otro cuadro romano de Nuestra Se&#x00F1;ora con un ni&#x00F1;o Jes&#x00FA;s en las manos con un marco y moldura, del qual a de ser usufructuaria Agustina Guti&#x00E9;rrez, mi sobrinoa; una colgadura de tafet&#x00E1;n listado carmes&#x00ED; y amarillo que toma toda la capilla; dos piezas de tafet&#x00E1;n amarillo y colorado que fueron del arcediano, mi hermano, que sirven para adornar el portal antes de la capilla y donde se hace la fiesta de la Visitaci&#x00F3;n; una salvilla de plata con unos &#x00E7;ercos dorados que fue del arcediano, mi hermano; un hostiario dorado para poner las formas para quando se vaya a comulgar; dos candeleros peque&#x00F1;os de plata que pesan tres marcos; doss candeleros de plata grandes que pesan siete marcos y on&#x00E7;a y media; dos bufetas de nogal nuevos largos; seys bancos de respaldar grandes y peque&#x00F1;os, dos bancos sin respaldar de nogal; quatro banquillos de nogal; un cax&#x00F3;n grande de nogal con sus caxones para los ornamentos que est&#x00E1; en el choro; siete colchones nuevos; veintequatro s&#x00E1;banas de lienzo nuevas; veinted&#x00F3;s almohadas de lienzo nueva; seys cobertores blancos nuevos; cinco mantas blancas nuevas;una manta parda nueva; seys jergones de angeo nuevos; quatro camas de manera nueva con sus cordeles nuevos; tres tablas de manteles nuevos largos; seys servilletas nuevas; seys pa&#x00F1;os de manos nuevos; una mesa de pino larga; una mesa de pino de bancos; un bufete de pino con color de nogal; un veladorcito de nogal; un arca para la ropa blanca; quatro sillas de respaldar; un estrado de tablas de pino; dos artesas, la una para masar y la otra para jabonar; un brasero de cobre; do&#x00E7;e tinajas de agua; dos bufetes de nogal grandes, cuyo usufructo a de tener Agustina, mi sobrina.</p>
            <p>Asimismo, les hago donaci&#x00F3;n de la dicha casa en que est&#x00E1;n viviendo al presente las dichas ni&#x00F1;as hu&#x00E9;rfanas al dicho Colegio de la Fuerte que est&#x00E1; reparada y cedreada seg&#x00FA;n y como la compr&#x00E9; de los se&#x00F1;ores De&#x00E1;n y Cabildo como aparece en la escritura de venta que se otorg&#x00F3; ante Andr&#x00E9;s Guerra de Vesga.</p>
            <p>Ytem, es condici&#x00F3;n que, todos los dichos bienes, im&#x00E1;genes y ornamentos y alajas, que en esta escritura ban insertas y los m&#x00E1;s que por tiempo tubiere el dicho seminario no se puedan vender, empe&#x00F1;ar, trocar ni prestar ni enajenar en manera alguna sino que siempre est&#x00E9;n en el dicho colegio y las sirvan para el adorno y ministerio que est&#x00E1;n destinadas. Sino fuese que, con el trascurso del tiempo se gastasen y desmejorasen, porque en tal caso permito que puedan renovarlas y trocarlos por otras m&#x00E1;s a prop&#x00F3;sito para el servicio de dicho colegio.</p>
            <p>Ytem es mi voluntad que el dicho colegio seminario de ni&#x00F1;as hu&#x00E9;rfanas aya de tener y tenga el t&#x00ED;tulo nombre y advocaci&#x00F3;n de Nuestra Se&#x00F1;ora de la Visitacion, a cuyo honor y contemplaci&#x00F3;n, y del glorioso m&#x00E1;rtir patr&#x00F3;n m&#x00ED;o San Antol&#x00ED;n, las instituyo y fundo.</p>
            <p>Ytem, quiero, ordeno e estatuyo que las dichas ni&#x00F1;as hu&#x00E9;rfanas que se recibiesen en el dicho seminario y recogimiento sean hu&#x00E9;rfanas pobres, de buena vida, fama y costumbres. Hijas leg&#x00ED;timas nacidas de leg&#x00ED;timo matrimonio y sean naturales de esta ciudad de Palencia y de los lugares de este obispado, donde los se&#x00F1;ores De&#x00E1;n y Cabildo tienen sus rentas. Y no de otras partes. Y si las hubiere hu&#x00E9;rfanas de padre y madre teniendo las calidades dichas, sean preferidas a las que no lo fuesen. Y en quanto a la hedad, sean de 10 hasta 12 a&#x00F1;os las que se ayan de recibir, y est&#x00E9;n y puedan estar asta ocho &#x00F3; nuebe a&#x00F1;os en el dicho colegio. Y si en este tiempo no se remediasen, pueda el patr&#x00F3;n dispensar con m&#x00E1;s, aunque hayan pasado los dichos a&#x00F1;os hasta que se remedien y acomoden. Y el h&#x00E1;bito que hubieren de traer aya de ser y sea de esta manera: fraylega y cord&#x00F3;n de San Francisco. Y no puedan ser m&#x00E1;s que ocho en n&#x00FA;mero, sino es que la renta del dicho colegio seminario y bienes d&#x00E9;l crezcan, que, en tal caso, quiero y permito que se puedan recibir m&#x00E1;s, las que pareciere al patrono.</p>
            <p>Ytem, porque es cosa com&#x00FA;nmente y necesaria que las dichas don&#x00E7;ellas hu&#x00E9;rfanas tengan en el dicho seminario cabeza y persona a quien respeten, y que las doctrine y ense&#x00F1;e, y las exercite ans&#x00ED; en los actos y exercicios de virtud que han de tener como en la labor y dem&#x00E1;s cosas en que se han de ocupar, quiero y ordeno que en el dicho colegio y seminario aya siempre una Rectora. Muger cristiana y onrada y de buenas pr&#x00E1;cticas y virtuosa. Que tan a prop&#x00F3;sito como el oficio y ministerio que ha de tener lo requiere, a elecci&#x00F3;n y nombramiento m&#x00ED;o y despu&#x00E9;s de mis d&#x00ED;as del patrono del dicho seminario. Que yo y el dicho patrono despu&#x00E9;s de mis d&#x00ED;as, podamos quitar y remover con causa y sin ella a nuestra libre voluntad sin estar obligados a dar ning&#x00FA;n juicio por tener quenta de ello. Y lo mismo se entienda de las dichas ni&#x00F1;as hu&#x00E9;rfanas.</p>
            <p>Ytem, estatuyo y ordeno que la dicha rectora y don&#x00E7;ellas, despu&#x00E9;s de re&#x00E7;ibidas una vez en la dicha casa y seminario, no puedan salir d&#x2019;&#x00E9;l bajo ninguna manera hasta acabar el tiempo que les est&#x00E1; se&#x00F1;alado. Que, si salieren, no puedan ser admitidas en &#x00E9;l. Aunque bien permito que en los casos que, el motu proprio de Pio Quinto, concede y permite que puedan salir de sus conventos las monjas y religiosas professas con licencia de su superior, salgan y puedan salir dicha rectora y hu&#x00E9;rfanas precediendo la licencia de su patr&#x00F3;n.</p>
            <p>Ytem, y es mi voluntad es que las don&#x00E7;ellas hu&#x00E9;rfanas se cr&#x00ED;en para seminario de otras religiones y para que se casen, quiero y estatuyo que su ordinario exercicio sea el de saber muy bien leer y coser y labrar y las dem&#x00E1;s cosas necesarias para lo susodicho, y permitidas a don&#x00E7;ellas de la dicha edad. Y esto, adem&#x00E1;s del cuidado particular que han de tener en el exercicio de la oraci&#x00F3;n cerca de lo qual, y del repartimiento del tiempo y ocupacion d&#x2019;&#x00E9;l, dexo a la dicha rectora y colegio ordenanzas, cuya observancia y cumplimiento encargo a la dicha rectora y al dicho patr&#x00F3;n para que las executen y cumplan y hagan cumplir.</p>
            <p>Ytem, quiero y ordeno que, en el dicho colegio y seminario, aya de haber siempre dos ni&#x00F1;as parientas m&#x00ED;as, descendientes la una de Do&#x00F1;a Catalina Guti&#x00E9;rrez, mi sobrina, mujer que fue de D. Pedro de C&#x00E1;rdenas (se&#x00F1;or de la villa de Santa Ana de Villacomer); y la otra descendiente de Hern&#x00E1;n Guti&#x00E9;rrez del Rayo, mi t&#x00ED;o, vecino que fue de la villa de Buytrago; y de Isabel de Aguilar, mi prima, mujer que fue de Garc&#x00ED;a del Castillo, vecinos de la villa de T&#x00F3;rtola (jurisdicci&#x00F3;n de Guadalajara). Aunque no sean hu&#x00E9;rfanas de padre como sean pobres, sin que se repare de que tengan m&#x00E1;s hedad de la que permite la fundaci&#x00F3;n ni en que est&#x00E9;n m&#x00E1;s tiempo en el dicho seminario del que dexo se&#x00F1;alado y no habiendo las dichas ni&#x00F1;as de mi linaje entren otras conforme a lo que tengo puesto.</p>
            <p>Ytem, ordeno, estatuyo y mando que, en cada un a&#x00F1;o, se saquen &#x00E7;ien ducados de los r&#x00E9;ditos de dichos censos, los quales se han de repartir de esta manera: los &#x00E7;inquenta ducados sean y sirvan para que en cada dos a&#x00F1;os se den &#x00E7;ien ducados a una de las dichas ni&#x00F1;as hu&#x00E9;rfanas que estuvieren en el dicho colegio en edad y estado de remediarse para que se case o entre en religi&#x00F3;n; y los otros cinquenta se gasten de esta forma: los veinti&#x00E7;inco en reparos de la casa del dicho colegio y los otros veinti&#x00E7;inco restantes para los gastos de vino, cera y hornamentos de la capilla. Y encargo la conciencia al patrono que fuere de esta manera: que para la dotaci&#x00F3;n de los dichos &#x00E7;ien ducados escojan y elijan la hu&#x00E9;rfana m&#x00E1;s pobre y que tubiere m&#x00E1;s hedad y necesidad de remedio a la qual quiero que se den los dichos &#x00E7;ien ducados; y que la tal don&#x00E7;ella se aya de casar o entrar religiosa dentro de dos a&#x00F1;os como fuere dotada y si dentro de ellos no se casase o entrase religiosa, se den a otra y que eso es mi voluntad. Que la dicha hu&#x00E9;rfana y su marido se obliguen en forma antes de recibir los dichos &#x00E7;ien ducados que, en caso que se disuelva el matrimonio sin hijos, restituyan al dicho colegio quarenta ducados. Y ans&#x00ED;mismo quiero, y es mi voluntad, que si no se ofreciere ocasi&#x00F3;n de remediar las dichas ni&#x00F1;as y sobrasen los dichos cincuenta ducados por no haverla, que pueda el patrono aplicarlos para el sustento de la dicha cassa abiendo necesidad. Y en el mismo caso que sobre hacienda, puede el dicho patrono aplicar otros cincuenta ducados de m&#x00E1;s de los &#x00E7;ien arriba dichos para la ni&#x00F1;a hu&#x00E9;rfana que fuere Hijasdalgo.</p>
            <p>Ytem, quiero y es mi voluntad que, en cada semana en la capilla del dicho colegio y por quenta de la renta de &#x00E9;l, se digan dos missas re&#x00E7;adas: la una por mi alma y la otra por la de D. Fernando Guti&#x00E9;rrez Calder&#x00F3;n, mi hermano difunto ar&#x00E7;ediano y can&#x00F3;nigo que fue de Valladolid. Las quales diga mientras viviere Loren&#x00E7;o S&#x00E1;nchez, y despu&#x00E9;s de su vida Antonio Martin Jubete, capellanes del n&#x00FA;mero de esta Sancta Yglessia. Que se digan en la capilla de dicho colegio cada semana: ay missa cada d&#x00ED;a y dem&#x00E1;s de las dichas dos missas se han de decir a costa de la renta del dicho colegio tres missas cantadas: la una en el d&#x00ED;a de la Visitaci&#x00F3;n de Nuestra Se&#x00F1;ora (fiesta principal del dicho colegio) y la segunda infraoctavam de San Antol&#x00ED;n y la otra de difuntos infraoctavam de Todos los Santos.</p>
            <p>Ytem, quiero y es mi voluntad que, Antonio Mart&#x00ED;n Jubete, capell&#x00E1;n del n&#x00FA;mero de esta Sancta Yglessia, acudiese mientras viviere al dicho colegio de ni&#x00F1;as hu&#x00E9;rfanas y las confiesse y reconcilie como al presente lo hace. Y por su trabajo se le den cada un a&#x00F1;o seys ducados y despu&#x00E9;s de sus d&#x00ED;as, los dichos se&#x00F1;ores De&#x00E1;n y Cabildo puedan nombrar persona que acuda a confesar la dicha rectora y ni&#x00F1;as y le se&#x00F1;alen lo que les pareciere.</p>
            <p>Ytem, ordeno y estatuyo que, yo, por los d&#x00ED;as de mi vida y despu&#x00E9;s de ellos, D. Juan de Ahedo, mi sobrino, y despu&#x00E9;s de su vida el dicho patrono, aya de nombrar y nombre una persona por administrador de la hacienda del dicho colegio, el qual tenga quenta de cobrarla y dar ra&#x00E7;on de ella y acuda cada semana a la dicha rectora con el dinero que fuere necesario para el gasto de aquella semana tomando la quenta al fin de ella o por lo menos al fin de cada mes de lo que la hubiere entregado. Y se le encarga al dicho administrador tenga dos libros: uno donde por mayor est&#x00E9; escrita la hacienda que el dicho colegio tubiere y las limosnas y cossas que se ofrecieren al dicho colegio; y el otro donde asiente los gastos por menudo. Y al dicho administrador por el trabajo se le dar&#x00E1; de salario lo que nos pareciere a los dichos patronos conforme al trabajo que tubiere en la cobranza y administraci&#x00F3;n de la dicha hacienda.</p>
            <p>Ytem, quiero y es mi voluntad, que los dichos se&#x00F1;ores, De&#x00E1;n y Cabildo de esta Sancta Yglessia de Palencia, como patronos que han de ser del dicho colegio, nombren y elijan por votos secretos y no por turno, un se&#x00F1;or Prebendado, el cual sirva para que vicite el dicho colegio y seminario y vea como se cumplen y guardan las constituciones de &#x00E9;l y lo que dexo dispuesto y para que tome quenta de la persona que administre la hacienda y a la rectora de los vienes y hacienda del dicho colegio que hubiere enviado en su poder.El qual dicho se&#x00F1;or Prebendado Visitador aya de dar quenta y hacer relaci&#x00F3;n a los dichos se&#x00F1;ores De&#x00E1;n y Cabildo despu&#x00E9;s de haber visitado y tomado quenta de la dicha hacienda. Y por su trabajo se le den &#x00E7;ien reales para guantes y le encargo la conciencia para que avise de lo que hubiere necesidad de remedio a los dichos se&#x00F1;ores De&#x00E1;n y Cabildo.</p>
            <p>Ytem, quiero y dispongo que, en un archivo que yo har&#x00E9; en el dicho colegio, se pongan y est&#x00E9;n las escrituras tocantes a la hacienda que le dexo y a la que por tu tiempo tuviere, juntamente con esta escritura signada. Y la llave del dicho archivo tenga el administrador y particular cuidado que en caso que para alg&#x00FA;n efecto se ayan de sacar algunas de las escrituras del dicho archivo se vuelvan con toda brevedad all&#x00ED;.</p>
            <p>Ytem, estatuyo y ordeno que, el nombramiento de la dicha Rectora y don&#x00E7;ellas hu&#x00E9;rfanas de la dicha casa y seminario, y el patrono sea de mi voluntad mientras viviere y despu&#x00E9;s de mis d&#x00ED;as a los se&#x00F1;ores De&#x00E1;n y Cabildo de la Sancta Yglessia Cathedral de esta ciudad.</p>
            <p>Ytem, estatuyo y ordeno que, por ser cosa justa y conveniente, que los dichos se&#x00F1;ores De&#x00E1;n y Cabildo de esta Sancta Yglessia, patrones que han de ser despu&#x00E9;s de mis d&#x00ED;as del dicho seminario, casa y obras que dexo fundadas por m&#x00ED; y por D. Fernando Guti&#x00E9;rrez Calder&#x00F3;n, arcediano que fue de Valladolid, tengan y se les de alguna renta en parte de satisfacci&#x00F3;n del trabajo y cuidado que han de tener en el cumplimiento de esta dotaci&#x00F3;n y fundaci&#x00F3;n de las dichas memorias. Les hago gracia y donaci&#x00F3;n perfecta irrevocable desde agora para despu&#x00E9;s de mis d&#x00ED;as de mil ducados, los quales quiere que se cobren de mis bienes y hacienda despu&#x00E9;s de mi fallecimiento y se den y pongan a censo a raz&#x00F3;n de veinte mil el millar; y la renta de ellos que ser&#x00E1;n &#x00E7;incuenta ducados, se distribuya y reparta entre los dichos se&#x00F1;ores el dicho d&#x00ED;a de nuestra Se&#x00F1;ora de la Visitaci&#x00F3;n, en se&#x00F1;al de reconocimiento del dicho patronazgo en cada un a&#x00F1;o.Ytem, instituyo y ordeno que, retengo en m&#x00ED; que, durante los d&#x00ED;as de mi vida pueda acres&#x00E7;centar, a&#x00F1;adir, mudar, estatuir y revocar, enmendar, estindir y addionar esta dicha instituci&#x00F3;n dotaci&#x00F3;n y fundaci&#x00F3;n de seminario y todas las cosas en ella contenidas seg&#x00FA;n y como me pareciere.</p>
            <p>Don Juan Guti&#x00E9;rrez Calder&#x00F3;n, thesorero y can&#x00F3;nigo en la dicha cathedral, en poder del presente, res&#x00E7;ibiente y aceptante, en nombre del dicho colegio, Rectora y hu&#x00E9;rfanas d&#x00E9;l y de las dichas obra sp&#x00ED;as, e por ante &#x00E9;l hago e otorgo la dicha donaci&#x00F3;n e dotaci&#x00F3;n de todos los mrs arriba contenidos principales de los dichos censos y r&#x00E9;ditos dellos y de los dem&#x00E1;s bienes: ajuar plata y ornamentos de la suerte y manera que van declarados para que sean bienes y hacienda propia del dicho colegios para agora y para sempre jam&#x00E1;s.</p>
         </app>
      </app-group>
      <sec sec-type="transparency-statement" id="sec-7-1015">
         <title>DECLARACI&#x00D3;N DE CONFLICTO DE INTERESES</title>
         <p>La autora de este art&#x00ED;culo declara no tener conflictos de intereses financieros, profesionales o personales que pudieran haber influido de manera inapropiada en este trabajo.</p>
      </sec>
      <sec sec-type="apoyo" id="sec-8-1015">
         <title>FUENTES DE FINANCIACI&#x00D3;N</title>
         <p>Investigaci&#x00F3;n llevada a cabo dentro del marco del proyecto de investigaci&#x00F3;n: PID2020-113012GB-I00: <italic toggle="yes">Conflictos intergeneracionales y procesos de civilizaci&#x00F3;n desde la juventud en los escenarios ib&#x00E9;ricos del Antiguo R&#x00E9;gimen</italic>, financiado por el Ministerio Espa&#x00F1;ol de Ciencia e Innovaci&#x00F3;n, programa estatal 2021-2025.</p>
      </sec>
      <sec sec-type="author-contributions" id="sec-9-1015">
         <title>DECLARACI&#x00D3;N DE CONTRIBUCI&#x00D3;N DE AUTOR&#x00CD;A</title>
         <p>Cynthia Rodr&#x00ED;guez Blanco: redacci&#x00F3;n &#x2012; revisi&#x00F3;n y edici&#x00F3;n.</p>
      </sec>
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         <title>BIBLIOGRAF&#x00CD;A</title>
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                  <italic toggle="yes">Pobres y desamparadas. las instituciones de hu&#x00E9;rfanas en Santiago de Compostela (siglos XVII-XIX)</italic>
               </source>&#x00BB;. En <conf-name>X Congreso de la Asociaci&#x00F3;n de Demograf&#x00ED;a Hist&#x00F3;rica</conf-name>, <conf-loc>Albacete</conf-loc>, <conf-date>18-22 junio</conf-date>.</mixed-citation>
         </ref>
         <ref id="ref-16-1015">
            <mixed-citation publication-type="book">
               <person-group person-group-type="author">
                  <string-name name-style="western">
                     <surname>Vald&#x00E9;s y Salas</surname>, <given-names>Fernando</given-names>
                  </string-name>
               </person-group>. <year>1884</year>. <source>
                  <italic toggle="yes">Estatutos y reglamento del Colegio de ni&#x00F1;as hu&#x00E9;rfanas recoletas de Oviedo, fundado por el arzobispo de Sevilla D. Fernando Vald&#x00E9;s y salas, y constituido bajo el patronato y protecci&#x00F3;n de la universidad</italic>
               </source>. <publisher-loc>Oviedo</publisher-loc>: <publisher-name>Imprenta de Vicente Brid</publisher-name>.</mixed-citation>
         </ref>
      </ref-list>
      <fn-group>
         <fn fn-type="other" id="fn-1-1015">
            <label>1</label>
            <p>Bartolom&#x00E9; Mart&#x00ED;nez <xref rid="ref-2-1015" ref-type="bibr">1999</xref>.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-2-1015">
            <label>2</label>
            <p>San Mart&#x00ED;n Payo <xref rid="ref-14-1015" ref-type="bibr">1983</xref>, 241.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-3-1015">
            <label>3</label>
            <p>Seg&#x00FA;n se recoge en el libro <italic toggle="yes">Vidas del ilustr&#x00ED;simo se&#x00F1;or D. Francisco de Reynoso, obispo de C&#x00F3;rdova, y Ger&#x00F3;nimo Reynoso, su sobrino, can&#x00F3;nigo de la Santa Iglesia de Palencia</italic>, durante la peste que asol&#x00F3; la ciudad en el a&#x00F1;o 1599, D. Ger&#x00F3;nimo Reinoso dedic&#x00F3; todos sus esfuerzos y caudales a la asistencia de pobres. De este modo: &#x00AB;No hubo en todo la ciudad apestado de quien no tuviesse noticia: &#x00E1; todas acud&#x00ED;a con gran caridad as&#x00ED; dentro, como en los arrabales. Y para los pasajeros ten&#x00ED;a provisi&#x00F3;n y comodidad para curar los m&#x00E1;s pobres, y dar de comer &#x00E1; los que por mandado de la Iusti&#x00E7;ia estaban detenidos &#x00E1; las puertas de la Ciudad. Adonde se&#x00F1;aladamente repart&#x00ED;a ra&#x00E7;i&#x00F3;n de pan y carne cada d&#x00ED;a por m&#x00E1;s de seis meses &#x00E1; m&#x00E1;s de tres&#x00E7;ientos pobres&#x2026;Vino por esta causa tanta pobreza&#x00BB;. (1616, 212).</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-4-1015">
            <label>4</label>
            <p>Alfaro <xref rid="ref-1-1015" ref-type="bibr">1617</xref>, 226.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-5-1015">
            <label>5</label>
            <p>Archivo Hist&#x00F3;rico Provincial Palencia (ARHPPa), Protocolos notariales (PN), Laurencio L&#x00F3;pez de Soto, leg. 7288, a&#x00F1;o 1620, ff. 1205-1216.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-6-1015">
            <label>6</label>
            <p>Dom&#x00ED;nguez Garc&#x00ED;a <xref rid="ref-7-1015" ref-type="bibr">2010</xref>, 200.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-7-1015">
            <label>7</label>
            <p>Vald&#x00E9;s y Salas <xref rid="ref-16-1015" ref-type="bibr">1884</xref>, 30.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-8-1015">
            <label>8</label>
            <p>De la Fuente Gal&#x00E1;n <xref rid="ref-6-1015" ref-type="bibr">1999</xref>, 139.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-9-1015">
            <label>9</label>
            <p>Llera Llorente <xref rid="ref-10-1015" ref-type="bibr">2010</xref>, 25.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-10-1015">
            <label>10</label>
            <p>Sixto Barcia <xref rid="ref-15-1015" ref-type="bibr">2013</xref>, 14.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-11-1015">
            <label>11</label>
            <p>A pesar de que, el nombre pueda dar lugar a equ&#x00ED;vocos, el t&#x00E9;rmino de nobles hace referencia no a la procedencia socioecon&#x00F3;mica de las muchachas sino a la limpieza de sangre de la que deb&#x00ED;an ser acreedoras (ni sus padres ni sus abuelos pod&#x00ED;an ser moros, jud&#x00ED;os ni estar penitenciados por el Santo Oficio o ejercitarse en oficios mec&#x00E1;nicos). Para ser consideradas pobres no deb&#x00ED;an tener m&#x00E1;s de 200 ducados de hacienda sin cama, vestidos y joyas. Fern&#x00E1;ndez Mart&#x00ED;n <xref rid="ref-8-1015" ref-type="bibr">1991</xref>, 68.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-12-1015">
            <label>12</label>
            <p>Gonz&#x00E1;lez Gallego <xref rid="ref-9-1015" ref-type="bibr">1987</xref>, 483.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-13-1015">
            <label>13</label>
            <p>AHPPa, PN, Laurencio L&#x00F3;pez de Soto, leg. 7288, a&#x00F1;o 1620, f. 1209.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-14-1015">
            <label>14</label>
            <p>Vald&#x00E9;s y Salas <xref rid="ref-16-1015" ref-type="bibr">1884</xref>, 30.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-15-1015">
            <label>15</label>
            <p>Sixto Barcia <xref rid="ref-15-1015" ref-type="bibr">2013</xref>, 12.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-16-1015">
            <label>16</label>
            <p>Llera Llorente <xref rid="ref-10-1015" ref-type="bibr">2010</xref>, 25.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-17-1015">
            <label>17</label>
            <p>Canaval Rodr&#x00ED;guez <xref rid="ref-3-1015" ref-type="bibr">2013</xref>, 137.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-18-1015">
            <label>18</label>
            <p>De la Fuente Gal&#x00E1;n <xref rid="ref-6-1015" ref-type="bibr">1999</xref>, 139.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-19-1015">
            <label>19</label>
            <p>Vald&#x00E9;s y Salas <xref rid="ref-16-1015" ref-type="bibr">1884</xref>, 12.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-20-1015">
            <label>20</label>
            <p>Llera Llorente <xref rid="ref-10-1015" ref-type="bibr">2010</xref>, 25.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-21-1015">
            <label>21</label>
            <p>Fern&#x00E1;ndez Mart&#x00ED;n <xref rid="ref-8-1015" ref-type="bibr">1991</xref>, 68.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-22-1015">
            <label>22</label>
            <p>AHPPa, PN, Laurencio L&#x00F3;pez de Soto, leg. 7288, a&#x00F1;o 1620, f. 1209.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-23-1015">
            <label>23</label>
            <p>Gonz&#x00E1;lez Gallego <xref rid="ref-9-1015" ref-type="bibr">1987</xref>, 485.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-24-1015">
            <label>24</label>
            <p>Cerd&#x00E1;, fray Juan de la <xref rid="ref-4-1015" ref-type="bibr">1599</xref>, 236.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-25-1015">
            <label>25</label>
            <p>Sixto Barcia <xref rid="ref-15-1015" ref-type="bibr">2013</xref>, 16.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-26-1015">
            <label>26</label>
            <p>En uno de los apartados escritos por Vald&#x00E9;s y Salas (<xref rid="ref-16-1015" ref-type="bibr">1884</xref>, 11) se dec&#x00ED;a que: &#x00AB;Lo que trabajaren las dichas ni&#x00F1;as, la mitad sea para la dicha Maestra, y la otra mitad para las dichas ni&#x00F1;as, para ayuda de sus necesidades Y la dicha Maestra est&#x00E9; obligada &#x00E1; darles el lino, hilo, y m&#x00E1;s necesario para las labores por raz&#x00F3;n de dicha mitad de ganancia, que ha de tener en lo que trabajaren&#x00BB;.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-27-1015">
            <label>27</label>
            <p>Seg&#x00FA;n las r&#x00ED;gidas normas que dirig&#x00ED;an la vida de aquellas alumnas, en el Colegio de Doncellas Nobles, &#x00AB;se levantaban en verano a las seis y en invierno a las siete. Hac&#x00ED;an labor &#x2014;coser y bordar&#x2014; hasta las once en que o&#x00ED;an la Misa y el responso por el Fundador. A la comida o&#x00ED;an leer vidas de santos. A la tarde segu&#x00ED;a la labor, el rezo de Maitines y la cena a las nueve de la noche&#x00BB; (Fern&#x00E1;ndez Martin <xref rid="ref-8-1015" ref-type="bibr">1991</xref>, 69).</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-28-1015">
            <label>28</label>
            <p>AHPPa, PN, Laurencio L&#x00F3;pez de Soto, leg. 7288, a&#x00F1;o 1620, f. 1209.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-29-1015">
            <label>29</label>
            <p>AHPPa, PN, Laurencio L&#x00F3;pez de Soto, leg. 7288, a&#x00F1;o 1620, f. 1210.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-30-1015">
            <label>30</label>
            <p>Sixto Barcia <xref rid="ref-15-1015" ref-type="bibr">2013</xref>, 15.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-31-1015">
            <label>31</label>
            <p>Canaval Rodr&#x00ED;guez <xref rid="ref-3-1015" ref-type="bibr">2013</xref>, 138.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-32-1015">
            <label>32</label>
            <p>Rial Garc&#x00ED;a <xref rid="ref-12-1015" ref-type="bibr">1994</xref>, 73.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-33-1015">
            <label>33</label>
            <p>Rivasplata Varillas <xref rid="ref-13-1015" ref-type="bibr">2015</xref>, 354.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-34-1015">
            <label>34</label>
            <p>AHPPa, PN, Blas de Sahag&#x00FA;n, leg. 7965, a&#x00F1;o 1614, f. 199</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-35-1015">
            <label>35</label>
            <p>AHPPa, PN, Laurencio L&#x00F3;pez de Soto, leg. 7288, a&#x00F1;o 1620, f. 1211.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-36-1015">
            <label>36</label>
            <p>AHPPa, PN, Laurencio L&#x00F3;pez de Soto, leg. 7288, a&#x00F1;o 1620, f. 1210.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-37-1015">
            <label>37</label>
            <p>Vald&#x00E9;s y Salas <xref rid="ref-16-1015" ref-type="bibr">1884</xref>, 30.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-38-1015">
            <label>38</label>
            <p>ARHPPa, PN, Juan P&#x00E9;rez Ib&#x00E1;&#x00F1;ez, sig. 7669, f. 128.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-39-1015">
            <label>39</label>
            <p>Inventario de bienes aparece en: AHPPa, PN, Laurencio L&#x00F3;pez de Soto, leg. 7288, a&#x00F1;o 1620, ff. 1206-1208.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-40-1015">
            <label>40</label>
            <p>Tela de importaci&#x00F3;n utilizada para la realizaci&#x00F3;n de cortinajes de cama, casullas o adornos de altares. Aunque inicialmente estuvo realizada en pelo de camello, cabra o lana, desde el siglo XIII se realiz&#x00F3; pr&#x00E1;cticamente de manera exclusiva con pelo de seda. D&#x00E1;vila Corona, Dur&#x00E1;n Pujol y Garc&#x00ED;a Fern&#x00E1;ndez <xref rid="ref-5-1015" ref-type="bibr">2004</xref>, 53.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-41-1015">
            <label>41</label>
            <p>&#x00AB;Tela de estopa o lino basto, procedente de Angers, capital de la regi&#x00F3;n francesa de Anjou&#x00BB;. D&#x00E1;vila Corona, Dur&#x00E1;n Pujol y Garc&#x00ED;a Fern&#x00E1;ndez <xref rid="ref-5-1015" ref-type="bibr">2004</xref>, 30.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-42-1015">
            <label>42</label>
            <p>Llera Llorente <xref rid="ref-10-1015" ref-type="bibr">2010</xref>, 25.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-43-1015">
            <label>43</label>
            <p>Nava Rodr&#x00ED;guez <xref rid="ref-11-1015" ref-type="bibr">1995</xref>, 386.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-44-1015">
            <label>44</label>
            <p>Vald&#x00E9;s y Salas <xref rid="ref-16-1015" ref-type="bibr">1884</xref>, 11.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-45-1015">
            <label>45</label>
            <p>Nava Rodr&#x00ED;guez <xref rid="ref-11-1015" ref-type="bibr">1995</xref>, 386.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-46-1015">
            <label>46</label>
            <p>Archivo Hist&#x00F3;rico Provincial Valladolid (AHPVa), Protocolos notariales (PN), Mat&#x00ED;as &#x00C1;lvarez de Cienfuegos, leg. 1076, a&#x00F1;o 1611, f. 292.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-47-1015">
            <label>47</label>
            <p>En atenci&#x00F3;n al esfuerzo y trabajo que deb&#x00ED;an hacer los patronos en la administraci&#x00F3;n de dichas memorias, Juan Guti&#x00E9;rrez Calder&#x00F3;n decidi&#x00F3; recompensarles con 20 ducados anuales. En caso de que el De&#x00E1;n y el Cabildo se negasen a aceptar el patronazgo de tan piadosa obra, este deb&#x00ED;a recaer en la cofrad&#x00ED;a de la Caridad de la ciudad de Palencia. f. 297.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-48-1015">
            <label>48</label>
            <p>AHPVa, PN, Mat&#x00ED;as &#x00C1;lvarez de Cienfuegos, leg.1076, a&#x00F1;o 1611, f. 292.</p>
         </fn>
         <fn fn-type="other" id="fn-49-1015">
            <label>49</label>
            <p>AHPVa, PN, Mat&#x00ED;as &#x00C1;lvarez de Cienfuegos, leg.1076, a&#x00F1;o 1611, f. 293.</p>
         </fn>
      </fn-group>
   </back>
</article>
