Hispania Sacra

78 (157), enero-junio 2026, 1212

ISSN-L: 0018-215X, eISSN: 1988-4265

https://doi.org/10.3989/hs.2026.1212

ARTÍCULO

La reforma beneficial en la diócesis de Salamanca

The Beneficial Reform in the Diocese of Salamanca

Guillermo Díaz Bouzas

Universidad de Vigo

RESUMEN

El Concordato de 1753 puso a disposición de la monarquía la práctica totalidad de los beneficios eclesiásticos españoles, concluyendo un proceso iniciado en 1523. Este patronato universal creó un ambiente propicio para implementar reformas en el sistema beneficial, que había sido objeto de numerosas críticas durante años. Siguiendo los principios del regalismo borbónico, la Circular del 5 de julio de 1758, emitida por la Cámara de Castilla, instó a los prelados a identificar los beneficios incongruos y elaborar planes de reforma. Los obispos de Salamanca respondieron rápidamente, elaborando diversas propuestas para abordar las dificultades de una estructura antigua, anquilosada y muy heterogénea.

Palabras clave: reforma beneficial; Salamanca; siglo XVIII; Iglesia; clero.

ABSTRACT

The Concordat of 1753 made available to the monarchy nearly all Spanish ecclesiastical benefices, culminating a process initiated in 1523. This universal patronage created a favorable environment for implementing reforms in the benefice system, which had been subject to numerous criticisms over the years. Following the principles of Bourbon regalism, the Circular of July 5th, 1758, issued by the Cámara de Castilla, urged the prelates to identify incongruous benefices and develop reform plans. The bishops of Salamanca responded promptly by crafting various proposals to address the challenges of an antiquated, entrenched and highly heterogeneous structure.

Keywords: Beneficial Reform; Salamanca; 18th Century; Church; Clergy.

Recibido: 05-06-2024 / Aceptado: 14-01-2025 / Publicado: 16-07-2026

Cómo citar: Díaz Bouzas, Guillermo. 2026. “La reforma beneficial en la diócesis de Salamanca”. Hispania Sacra 78 (157): 1212. https://doi.org/10.3989/hs.2026.1212

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Información complementaria

Contenido

1. EL SISTEMA BENEFICIAL

2. LOS PROBLEMAS DEL SISTEMA BENEFICIAL

3. LA REFORMA BENEFICIAL EN SALAMANCA

4. CONCLUSIONES

NOTAS

FUENTES

BIBLIOGRAFÍA

1. EL SISTEMA BENEFICIAL1

El sistema beneficial constituye uno de los instrumentos más importantes para el estudio del clero en época moderna por su influencia en múltiples aspectos, como los ingresos, los flujos de las ordenaciones o la altura moral de los candidatos a la clerecía.2 Conformaba una realidad que conviene definir y delimitar por la complejidad y variedad de aristas que presentaba. El elemento clave de este sistema es el beneficio –o pieza eclesiástica, como comúnmente se le refiere–, que en palabras de Maximiliano Barrio se define como: “un oficio eclesiástico al que están unidos de forma indisoluble cierto número de bienes y que reúne dos características fundamentales: haber sido fundado con la intervención de la jerarquía eclesiástica y con una presumible perennidad”.3

Por tanto, la obtención de una de estas piezas garantizaba a su poseedor una renta y la obligatoriedad de ejercer tareas de culto. A dicha renta se le conocía como beneficio y, por extensión, se llamó beneficiados a todos los titulares de esta prebenda.4 Las exigencias, funciones, forma de acceso y responsabilidades dependían del tipo de beneficio y de los parámetros que lo configuraban. Así, podemos encontrar beneficios mayores y menores, siendo los primeros los obispados y las altas dignidades de las catedrales y, los segundos, los instituidos en la parroquia; dobles o simples, según tengan cura de almas y jurisdicción o solo la obligatoriedad de concurrir con cierto número de misas; residenciales o no residenciales, según exijan vivir en el lugar en el que están instituidos; compatibles o incompatibles, en caso de permitir el disfrute de varios a un mismo tiempo; de titular o encomienda, en función de si se perciben de por vida o solamente en forma de custodia; colativos, de patronato o electivos, en función de si el nombramiento depende del obispo, de un particular o del sufragio de varios electores.5

Los beneficios más importantes y codiciados por su reputación y nivel de ingresos eran los arzobispados, los obispados y las dignidades, canonjías y raciones de los cabildos catedralicios.6 Sus titulares conformaban la jerarquía clerical de la España del momento, entre la cual se integraba buena parte de la nobleza media-baja, que suministraba hasta el 61 % de todos los candidatos electos de las mitras.7

Estos beneficios mayores se hallaban estratificados en función de sus rentas. Los obispados más ricos se encontraban en las sedes al sur del Duero, como Toledo, Sevilla o Valencia, mientras que las más pobres se ubicaban al norte, en los territorios de Aragón, Galicia y la Cataluña rural.8 La salmantina ocupaba un puesto intermedio entre las más acaudaladas y las más desfavorecidas.9 En torno a este hecho, se articulaba todo un entramado de intereses que provocaba continuos traslados de prelados en las diócesis, de modo que las menos atractivas debían de hacer frente a la escasa estabilidad de los ordinarios, que tenían puesta su mira en las sedes de mayor músculo económico.10

Para acceder a este tipo de beneficios había que contar con el respaldo de la Corona, que había obtenido desde 1523 el derecho de patronato de obispados y arzobispados. En el caso de los beneficios capitulares, el papa compartía con los obispos la colación de dignidades, canonjías y raciones, aunque la monarquía fue adquiriendo progresivas competencias sobre estos asuntos, hasta que, en el Concordato de 1753, la Santa Sede cedió la totalidad de los nombramientos a los Borbones, con la excepción de 52 beneficios que Roma se reservó para promocionar a los considerados beneméritos.11

En otro escalafón se encontraban los beneficios menores o beneficios parroquiales, que serán nuestro principal objeto de estudio por ser el centro de los planes de reforma ejecutados en la segunda mitad del XVIII. Estas piezas eran muy numerosas, pues debían proporcionar el sustento a toda la masa clerical encargada del cuidado espiritual de las feligresías de la Corona española. Se calcula que sumaban entre 15 000 y 20 000 beneficios, aunque algunos autores estiman que podría haber muchos más.12 La extracción social de los ocupantes de estas piezas se distancia de lo visto en el caso anterior. Por lo general, nos encontramos a grupos medios, como pequeños campesinos propietarios, individuos de sectores urbanos relacionados con oficios liberales, comerciantes, artesanos o segundones de la hidalguía rural.13 Muchos llegaron a las filas del clero por los deseos de sus parientes próximos, que procedían de los estratos anteriormente referidos.14

Los ingresos dentro de este grupo eran muy variables. Encontramos desde eclesiásticos realmente ricos, con ingresos de hasta 30 000 reales anuales, hasta otros muy pobres que apenas superaban las congruas sinodales establecidas.15 Habitualmente, las diferencias económicas respondían a la capacidad de apropiación de estos beneficiados del producto decimal, el instrumento de financiación más importante de la Iglesia.16 Este, a su vez, dependía de otros factores como el tipo de grano cultivado, el tamaño promedio de las propiedades, la calidad de la tierra, los precios del mercado o la estabilidad en la región de producción. Al ser el diezmo una renta agropecuaria, el producto final se hallaba muy condicionado por todos estos elementos. Los beneficios parroquiales se diferenciaban, también, por las funciones vinculantes; es decir, por su oficio. Así, algunos tenían jurisdicción sobre las almas de los feligreses, otros tan solo debían cumplir con cierto número de misas y algunos no tenían carga alguna. En consecuencia, los beneficios menores se dividían en diferentes tipologías que dan lugar a una jerarquía interna. A grandes rasgos, distinguimos los beneficios curados, los simples servideros y los préstamos.

Los beneficios curados se llaman así porque su titular debía administrar los sacramentos y cumplir con la cura animarum, el cuidado de las almas de su rebaño.17 También se encargaban de controlar la asistencia a misa, la confesión y la comunión anual obligatoria.18 Cuando se obtenía uno, el poseedor pasaba a ser conocido como cura párroco, cura rector o, simplemente, rector.19 Como tal, dirigía la parroquia, que se había convertido en uno de los escenarios más importantes de la vida comunitaria desde la revitalización de su papel en tiempos de Trento.20 De este modo, el curato pasó a ocupar el centro de la feligresía.21 A diferencia de este, los simples servideros carecían de jurisdicción y capacidad para administrar los sacramentos. Se ejercitaban en el cumplimiento de misas pro populo los domingos y ayudaban al párroco con el cumplimiento de aniversarios u otros oficios píos. Ocupaban una posición asistencial en el conjunto parroquial. Por otro lado, los préstamos o prestameras estaban exentos de funciones ministeriales.22 Su origen es incierto, aunque según algunos autores se crearon como bolsas de ayuda para dotar a futuros sacerdotes mientras efectuaban sus estudios.23 En la práctica, funcionaron como el instrumento por medio del cual distintas instituciones pudieron apropiarse del producto decimal, especialmente obispados y cabildos catedralicios.24

Resta mencionar dos tipologías que, si bien en sentido estricto no son beneficios, cabe considerarlos como tales, en tanto que podían ser presentados por los clérigos como congrua eclesiástica. Nos referimos a las capellanías y a las vicarías o tenientazgos. Las primeras eran fundaciones con carácter perpetuo que tenían anejas un número de misas y otras cargas que debían ser satisfechas por el poseedor en tiempo y forma.25 Fueron muy populares durante los siglos modernos, sobre todo a partir del XVII, al abrigo de la nueva mentalidad barroca, causando su rápida proliferación a lo largo y ancho de las diócesis españolas.26 Los segundos se erigían en aquellas parroquias de feligresía abundante que necesitaban asistencia adicional. Estos tenientes servían a un beneficiado principal a cambio de un salario y, por tanto, no percibían diezmo. Sin embargo, a diferencia de los simples servideros, sí podían administrar los sacramentos previa licencia del obispado, aunque carecían de jurisdicción sobre las almas.

Para acceder a los beneficios menores era necesario reunir una serie de requisitos y contar con las simpatías de la persona o institución encargadas de conferirlos. Para poder obtener un curato se necesitaba haber obtenido el grado de presbítero, tener los 25 años cumplidos y haber superado los concursos-oposición que el Concilio de Trento había normalizado.27 En cambio, los requerimientos para los simples servideros eran mucho más laxos, bastaba tener por lo menos 14 años y haber recibido la tonsura.28 Una vez superados los trámites, correspondía a los patronos de los beneficios escoger al más idóneo para el puesto, de donde emanaban muchas relaciones de clientelismo, especialmente cuando la concesión de las piezas se hacía por gentes ajenas a la Iglesia. Aunque por naturaleza correspondía al papa y a los obispos el derecho a conferirlos, en muchas ocasiones se había cedido el privilegio, entre otros, a grandes casas nobiliarias, de lo que resultaban múltiples abusos.29 Como ya sucediera con los mayores, el Concordato de 1753 puso en manos del monarca el nombramiento de este tipo de beneficios, pero no afectó a los de patronato laical o popular.30

Finalmente, mencionar que el acceso para las capellanías, préstamos y tenientazgos difería de los procedimientos anteriores debido a sus particularidades. En el caso de las capellanías, dependía de las cláusulas del fundador, en tanto que era el encargado de dejar instituidos los requisitos de acceso y el perfil de los candidatos demandado, aunque casi siempre figuraba un familiar.31 En el caso de los tenientazgos perpetuos, el obispo tendía a establecer concursos-oposición similares a los de los curatos, seleccionando al vencedor entre los que habían pasado las pruebas. Los beneficios préstamos no se proveían según los mecanismos habituales, pues sus titulares eran diversas instituciones y, por ello, no llegaban a vacar en los términos ordinarios.

2. LOS PROBLEMAS DEL SISTEMA BENEFICIAL

El entramado de todo este sistema se construyó en época medieval, aunque tardó un tiempo en consolidarse. Al principio no existía la concepción patrimonialista que asociamos al beneficio, sino que se consideraba que los bienes eclesiásticos pertenecían a la Iglesia.32 Hemos de tener presente que durante los primeros siglos los obispos tuvieron muchas dificultades para imponer su autoridad sobre los clérigos de sus diócesis, que se repartían entre una multitud de iglesias rurales con jurisdicciones poco definidas, lo que dificultaba el establecimiento de un sistema centralizado de distribución de ingresos.33

Entre los siglos XI y XII comenzaron a restaurarse las mitras al sur del Duero.34 Con ello, se instauró el precedente inmediato que permitió asentar el entramado parroquial, coincidiendo en el tiempo con la generalización del diezmo.35 Este se había impuesto desde antiguo, primero como aportación voluntaria, hasta que a comienzos del siglo XII pasó a ser obligatorio y universal.36 El encuadramiento de la población en la parroquia sirvió para establecer un vínculo de reciprocidad entre la feligresía y el eclesiástico que la servía, por medio del cual se proporcionaba asistencia espiritual a cambio de un tributo.37 Con estas condiciones no se demoró en exceso la aparición del sistema beneficial, cuya configuración jurídica se produjo, precisamente, entre los siglos XI y XII.38 El crecimiento demográfico plenomedieval forzó a los obispos a ceder parte de sus responsabilidades al clero parroquial, que asumió el encargo a cambio de una porción directa y personal de las rentas de la Iglesia.39 Así, oficio y diezmo se ligaron definitivamente en la figura del beneficio eclesiástico.

Hacia el siglo XV, el estatus privilegiado del clero era completo, hecho que se constata en la lucha de las instituciones civiles por limitar las prerrogativas fiscales del estamento.40 Sin embargo, pronto empezaron a asomar las costuras de un régimen que parecía mejorable. Uno de los problemas más destacados fue la pobreza relativa de algunos eclesiásticos. Parece contradictorio presentar la situación aventajada del estamento mientras señalamos su supuesta falta de medios, pero lo cierto es que así fue, al menos en algunos casos. Como ya hemos indicado, el sistema beneficial se fundamentó sobre el diezmo, pero este no se repartió según criterios de equidad, sino de jerarquía y privilegio, lo que originó profundas heterogeneidades.41 Algunos eclesiásticos lograron hacerse con piezas que les reportaron copiosos ingresos o consiguieron acumular varios beneficios a un mismo tiempo, en perjuicio de los que se tuvieron que conformar con piezas más humildes o de los que tuvieron que desarrollar sus carreras al margen del sistema por la reducción de la oferta beneficial.42

Por otro lado, los excedentes del producto diezmal eran demasiado atractivos como para no llamar la atención de grupos de poder, que enseguida tomaron parte de las porciones decimales cuando el contexto económico se deterioró. Este fue el caso del papado, que desde el siglo XIV comenzó a desarrollar una intensa política beneficial a partir del pontificado de Juan XXII. Se comenzó a fiscalizar el sistema beneficial creando la figura de la reserva pontificia, por medio de la cual se arrogaba el derecho de hacer colación de los beneficios eclesiásticos que vacasen durante los meses de enero, febrero, abril, mayo, julio, octubre y noviembre.43 Esta línea fue continuada por Urbano V, que logró apropiarse de los beneficios menores de los colectores y subcolectores apostólicos y de los pertenecientes a los titulares que fallecían en la curia pontificia.44 El resultado fue que Roma se convirtió en una auténtica feria del beneficio, porque la Dataría apostólica empezó a expedir bulas y a establecer pensiones sobre las piezas eclesiásticas, lo que suponía, de facto, apropiarse de una parte del diezmo.45

El poder temporal tampoco dejó escapar la oportunidad para apropiarse del material de los dezmatorios. La Corona lo hizo desde pronto, obteniendo por licencia pontificia el derecho para percibir las tercias reales, hasta 2/9 del diezmo.46 En algunas regiones, sin embargo, estos tributos se habían transferido a la nobleza y a otras instituciones. En Salamanca, por ejemplo, el duque de Alba, el de Alburquerque y el conde de Miranda del Castañar percibían las tercias reales en los territorios de su jurisdicción. Asimismo, debemos destacar la Universidad de Salamanca, la más gratificada de toda la diócesis, tanto por número como por volumen de rentas.47 Además, la Corona logró nuevas conquistas en época moderna con la concesión de nuevos tributos que gravaban a los clérigos, como el subsidio, el excusado o la mesada.48 Todas estas dádivas que hemos mencionado se hacían en detrimento de los propios beneficiados, que veían cómo progresivamente se les apartaba del diezmo que les correspondía por derecho, con el consiguiente daño para sus haciendas.

Otro gran problema que afectaba al sistema beneficial era la escasa adaptabilidad del modelo ante los cambios demográficos y económicos. La “presumible perennidad”, unida a la precoz institución de los beneficios durante el período medieval, acabaron provocando desajustes que perjudicaron, en mayor o menor medida, a los eclesiásticos y a sus parroquianos. Para los primeros, supuso la pérdida de rentas cuando su beneficio se ubicaba en localidades que habían padecido los efectos de la despoblación durante el siglo XVII, ya que se había reducido el número de feligreses y, por tanto, menguaron los individuos con potencial para diezmar.49 Para los segundos, los daños difirieron según el contexto; los que habitaron estas poblaciones que habían perdido vecindad tuvieron que padecer la presencia de clérigos poco deferentes y formados, que eran los únicos que se prestaban a servir los beneficios mal retribuidos; por contra, si lo hicieron en otras que habían experimentado un fuerte desarrollo demográfico, acabaron experimentando falta de asistencia espiritual, porque el número de beneficios para dotar a nuevos eclesiásticos se mantenía invariable.50

La rigidez del régimen beneficial debe ser puesta en relación, también, con el condicionamiento geográfico, porque sometía al beneficio a determinados límites materiales. Tal y como habíamos mencionado con anterioridad, los ingresos del diezmo dependían en gran medida de las particularidades de los cultivos que, a su vez, se subordinaban a las características del entorno. Ocurría con bastante frecuencia que los beneficios se fundaban en lugares con tierras escasamente productivas. Esto, por supuesto, acotaba el excedente que podía ser apropiado por el eclesiástico. Asimismo, determinadas variedades cerealísticas se adaptaban mal a determinados condicionantes geográficos, como la climatología o la altitud, forzando a los agricultores a optar por unas especies sobre otras. Esto causaba que las ganancias de los eclesiásticos variasen según las preferencias de los mercados por los cultivos.51 Sin embargo, los obstáculos más importantes se daban cuando los beneficios se ubicaban en territorios con una orografía adversa. Aquí, los amplios espacios estériles lastraban las rentas clericales.52

Al margen de las consideraciones económicas, hubo otros elementos dañinos que empezaron a originar críticas en ciertos sectores. Uno de los más citados fue la capacidad de los titulares para transferir la propiedad beneficial a terceros por medio de las resignas, las permutas y las coadjutorías. Todos estos instrumentos fueron empleados, o bien para comercializar con los beneficios sorteando las acusaciones de simonía, o bien para colocar descaradamente a familiares en el estamento eclesiástico.53 Por otro lado, esta concepción patrimonialista incentivaba la apatía de unos titulares que, en lugar de servir el beneficio por sí mismos, recurrían a clérigos encorozados para ocuparse de las tareas del culto.54 En el siglo XVII, las Juntas del Reino de Galicia acudieron a la monarquía para manifestar que el régimen de patronazgo de muchos lugares favorecía la entrada de clérigos foráneos, lo que provocaba una constante salida de recursos económicos de la región, aunque en ningún momento pusieron en duda los derechos curiales, que eran, con bastante seguridad, la causa principal del mal que señalaban.55

Había, por tanto, múltiples frentes abiertos que requerían atención y, aunque hubo algunas tentativas de cambio, en la mayoría de las ocasiones no pasaron de ser meras declaraciones de intenciones. Aunque el Concilio de Trento había puesto a disposición de los obispos la capacidad para intervenir en el sistema beneficial mediante la unión o supresión de piezas eclesiásticas incongruas, las dificultades para llegar a acuerdos con los interesados –patronos, titulares y autoridades religiosas– constituían un escollo difícilmente superable.56 Por tanto, hubo que esperar a la llegada de un contexto más benevolente para emprender las reformas necesarias.

La llegada de los Borbones a España marcó el cambio de rumbo de la política religiosa. La Guerra de Sucesión permitió a Felipe V uniformizar la jerarquía eclesiástica, desplazando del poder a los obispos díscolos aragoneses, sobre todo catalanes y mallorquines.57 Además, el triunfo militar permitió a la Corona plantear políticas regalistas y centralistas con figuras como Melchor de Macanaz.58 Estos elementos, unidos a las malas experiencias que la guerra había desvelado respecto al comportamiento de algunos eclesiásticos, avivaron el deseo de aplicar reformas en la Iglesia. En 1715, el rey solicitó a los obispos que informasen sobre los problemas que debían de ser tratados. La mayor parte de las respuestas referenciaron el sistema beneficial y la necesidad de dotar los curatos con otros beneficios menores para, así, incrementarles la congrua.59 Sin embargo, los esfuerzos de la nueva dinastía en materia religiosa se orientaron a conseguir en las primeras décadas el patronato universal. Con ello, la realeza española podría completar las prerrogativas recibidas de Adriano VI en 1523.

El proceso fue, sin embargo, largo y fatigoso. Las relaciones con la Santa Sede se habían dañado en 1709 por su acercamiento a la causa austracista y no empezaron a mejorar, tímidamente, hasta 1712.60 Por otro lado, Roma difícilmente podía renunciar a un derecho tan lucrativo como era la provisión de beneficios, que ensanchaba las arcas de la curia gracias a la expedición de bulas y a las pensiones. Se tuvo que recurrir a las buenas dotes diplomáticas de algunos prelados para lograr los primeros éxitos y acercamientos. Entre estos, destaca la labor del cardenal Luis Antonio de Belluga, que consiguió que el papa promulgase en 1723 la bula Apostolici Ministerii, donde se alertó, entre otras cosas, de la baja renta de algunos beneficios y capellanías.61 Con todo, no fue hasta el Concordato de 1737 cuando se restablecieron en su totalidad las relaciones entre la Santa Sede y Madrid, aunque esta última no consiguió obtener el ansiado patronato universal.62

El triunfo definitivo llegó en 1753 con la firma de un nuevo concordato, de la mano de Manuel Ventura Figueroa.63 Por este, el monarca obtuvo el derecho de presentación de todos los beneficios que vacasen en los meses apostólicos poniendo fin, al mismo tiempo, a las pensiones y bulas que los gravaban.64 El Concordato de 1753 supuso un hito de la política regalista borbónica y conformó el punto de partida de los planes de reforma beneficial.65 Es precisamente en este momento cuando se reunieron las condiciones necesarias para realizar una empresa de este calibre. De hecho, tan solo unos años después, la Cámara de Castilla emitió una circular el 5 de julio de 1758, solicitando a los obispos una lista de beneficios incongruos y una propuesta de uniones, agregaciones o supresiones.66 Finalmente, en 1769 se ordenó formalizar en cada diócesis planes de unión y supresión.67

3. LA REFORMA BENEFICIAL EN SALAMANCA

La diócesis de Salamanca se encontraba delimitada por los ríos Duero y Yeltes, rodeada por las diócesis de Zamora, Ciudad Rodrigo, Coria, Ávila y Valladolid. De este a oeste medía, aproximadamente, unas “veinte y seis leguas, antes más que menos”.68 Hacia mediados del siglo XVIII, estaba conformada por unas 267 parroquias, con una superficie media de 30 km2, que ofrecían amparo a unas 620 localidades, de las cuales 63 eran villas y 557 eran pueblos.69

Mapa 1. La diócesis de Salamanca, sus arciprestazgos y vicarías en el siglo XVIII. Fuente: elaboración propia.

Estas feligresías se distribuían entre los arciprestazgos de Ledesma, Alba de Tormes, Armuña, Peña del Rey, Baños, Valdevilloria y Salvatierra de Tormes, sumados a las vicarías de Miranda del Castañar y Monleón. Además, formaba parte de la misma el territorio de la Valdobla, bajo protección del cabildo catedralicio en calidad de nullius dioecesis.70

Para proveer auxilio espiritual, la diócesis estaba dotada con 786 clérigos seculares y 2539 regulares, hombres y mujeres.71 En tiempos del obispo Felipe Bertrán había unos 240 beneficios, de los cuales 138 eran curados, 80 simples servideros y 22 estaban en manos de comunidades religiosas u otras instituciones. El trabajo evangelizador fue compartido con el clero catedralicio, compuesto por 26 canónigos, 9 racioneros, 20 medios racioneros, 25 capellanes de coro y 41 capellanistas.72 Desde el punto de vista económico, la mitra salmantina se hallaba, según estimaciones de Maximiliano Barrio Gozalo, en un lugar intermedio, con unos ingresos anuales de 382 151 reales de vellón, cifras que la alejaban de las sedes más pobres, pero también de las más acaudaladas como Sevilla, Santiago de Compostela, Toledo o Valencia.73

Ante este contexto y, partiendo de las problemáticas mostradas con anterioridad, nuestro objetivo es ofrecer una panorámica general de los principales ejes de actuación de la reforma beneficial en la diócesis de Salamanca a partir de la documentación oficial remitida al Consejo de Castilla. En este proceso, hemos procedido a reconstruir las diferentes fases sucedidas hasta la aprobación de los planes oficiales. Para ello, hemos consultado dos voluminosos legajos custodiados en el Archivo Histórico Nacional que guardan la información requerida del proceso.74 A partir de lo hallado, se ha optado por una metodología cuantitativa del tratamiento beneficial centrada en las alzas proyectadas para los ingresos de las piezas eclesiásticas, indicativas de la importancia que la cuestión económica revestía para la mitra del Tormes. Para este fin, hemos efectuado una recopilación de todos los beneficios susceptibles de mejora y hemos calculado los incrementos porcentuales de sus rentas. Como veremos, la mayor parte de los esfuerzos invertidos se destinaron a estabilizar las finanzas de los párrocos y los tenientes más precarios, en consonancia con lo que será la política eclesiástica liberal de la próxima centuria, fundamentada en un número reducido de párrocos y vicarios.75

Hemos de empezar señalando que la elaboración de los planes de reforma en España transitó muchas vicisitudes y, en muchos casos, ni siquiera llegaron a aplicarse hasta bien transcurrido el siglo XIX.76 Afortunadamente, la diócesis salmantina fue una de las primeras mitras castellanas en aprobar, en 1782, su plan general de uniones y supresiones, junto a otras como Zamora, Ciudad Rodrigo o Segovia, que hicieron lo propio en fechas próximas.77 Para llegar aquí, sin embargo, fueron necesarios pasos previos. Los primeros movimientos los encontramos el 30 de agosto de 1758, en un informe remitido a la Cámara de Castilla donde se detalla el estado de los beneficios simples servideros de la ciudad de Salamanca. Según este, dos grandes problemas afectaban al clero de la capital; por un lado, la cortedad de las rentas de los beneficios y, por otro, la falta de curatos.

Sobre el primero, el obispo menciona que los beneficios apenas producían doscientos ducados de vellón “siendo muchos más, los que no ascienden a ciento”.78 La pobreza de estas piezas perjudicaba a los vicarios que servían las parroquias sin curatos y, en consecuencia, debían estos “serbir al mismo tiempo a dos o más feligresías, dedicándose a la labranza ajena de su estado, sin que por este trabajo, que se les añade, consigan el fin de redimir su necesidad, perjudicando al mismo tiempo al derecho que cada parroquia tiene”.79

En la Tabla 1 ofrecemos la relación completa de los beneficios salmantinos y sus rentas anuales en reales de vellón. Como se puede comprobar, los ingresos son francamente bajos, sobre todo entre el grupo de los vicarios o curas temporales.80 Pese a lo dicho, debemos matizar un poco nuestras afirmaciones, porque los beneficios de Salamanca participaban de los ingresos de un cabildo parroquial, la Real Capilla de San Marcos.81 Por este hecho, cada una de las piezas recibía un complemento anual de 200 ducados, aunque se excluía a los vicarios temporales.82 Aun así, las rentas anuales siguen siendo insuficientes si tenemos en consideración que los curatos de Segovia ya rendían durante el período de 1700-1782 unos 4654 reales por año, lejos de los 2530 que producía, teóricamente, el de la parroquia de San Lorenzo, por poner un ejemplo.83 En peor situación se encontraba el de la feligresía de Santiago que, por motivos que desconocemos, no tenía derecho a la Real Capilla.

Tabla 1. Beneficios de la ciudad de Salamanca en 1758. Fuente: elaboración propia84

Parroquia

Beneficios

Renta anual (reales)

San Martín

4 Simples servideros

1100

Vicaría perpetua

800

4 medias raciones

260

San Julián

2 simples servideros

2500

Vicaría perpetua

San Isidro

4 simples servideros

1500

Vicaría perpetua

San Justo y Pastor

3 simples servideros

1600

Vicario temporal

500

San Bartolomé

2 simples servideros

Tenue

Vicario temporal

San Adrián

2 simples servideros

No excede la congrua

Cura temporal

400

2 medias raciones

San Pablo

2 simples servideros

Decentes

2 simples rurales

Uno decente y otro pobre

Santo Tomás Cantuariense

1 simple servidero

Corto

San Benito

4 simples servideros

<1100

Vicario temporal

Baja renta

Santa María de los Caballeros

1 simple servidero

900

Vicario temporal

Escasa renta

Santo Tomé de los Caballeros

3 simples servideros

1600

Cura temporal

Pocos ingresos

Santa Olalla

1 simple servidero

900

Vicario temporal

Escasas rentas

San Mateo

1 simple servidero

1500

San Boal Mártir

2 simples servideros

1500

Vicario temporal

Escaso ingreso

San Román

Curato perpetuo

1100

Santiago

Curato perpetuo

400

Santa Cruz

Curato perpetuo

440

San Lorenzo

Curato perpetuo

330

San Blas

Curato perpetuo

Se puede mantener

La tabla muestra con claridad el segundo gran problema señalado por el obispo, la escasez de párrocos. Efectivamente, en la ciudad de Salamanca tan solo se hallaban constituidos a mediados de centuria seis curatos; los cinco que figuran en nuestra muestra y el de la catedral. La consecuencia directa de esta realidad fue la proliferación de estos vicarios mal retribuidos, de lo que resultaban grandes males. El obispo Felipe Bertrán decía que estos clérigos solicitaban las vicarías para obtener:

infeliz sustento y se ofrecen a servirlas por un mísero salario para que a los beneficiados les quede mayor renta en su vida ociosa […] Que por esta causa los tenientes por lo común son forasteros, desconocidos, vulgarísimos de cortos talentos e incapaces de hacer una exhortación al pueblo, de abrir la boca para imponer a los fieles en las verdades católicas y de dar otra instrucción que la simple lección de un catecismo al tiempo de la misa conventual con la qual, aunque sea continua, nadie sale instruido, porque a las palabras del Libro falta la eficacia de la voz viva […]85

Para resolver los problemas mencionados, el informe de 1758 propuso dos soluciones: la creación de curatos perpetuos de concurso en aquellas parroquias que careciesen de uno y la unión de piezas eclesiásticas para elevar los escasos ingresos. Los curatos se crearían a partir de los beneficios existentes, transformándolos cuando se produjese una vacante. Las uniones de propiedades se efectuarían sobre otros beneficios simples, raciones, sacristías y préstamos del obispado. Las propuestas parecen acertadas y coherentes, aunque todavía quedaba mucho trabajo por hacer, dado que el radio de actuación de este primer proyecto de reforma se limitaba al espacio urbano y, como veremos, la situación en el entorno rural no difería mucho de lo visto hasta el momento.

El 19 de marzo de 1760 se elaboró un plan sobre uniones y agregaciones que incorporó algunas novedades destacadas, aunque todavía persisten los debates abiertos en 1758. Así, los curatos todavía no se habían erigido, aunque se proyectaba hacerlo siguiendo las mismas directrices que dos años antes. Entre los avances más reseñables encontramos el intento de instituir párrocos de concurso en las localidades no contempladas en el informe de 1758 y la supresión de piezas eclesiásticas pobres para agregar sus frutos a otros beneficios. Junto a los ya mencionados de la ciudad de Salamanca, en total se pensó edificar 29 curatos de concurso más, a partir, sobre todo, de antiguos beneficios simples servideros y vicarías perpetuas.86 Las piezas extinguidas suman 106, entre préstamos, simples servideros, raciones, sacristías y capellanías. Todas rentaban menos de 24 ducados de oro de Cámara, de las cuales muchas estaban muy lejos de acercarse a dicha cantidad. El 69,31 % de estas piezas suprimidas fueron destinadas a incrementar las rentas de los curatos, el 7,92 % para beneficios simples servideros, el 14,85 % para fábricas parroquiales y el restante 7,92 % se repartió entre curatos y fábricas por igual. De estas 106 piezas, 87 ya se habían integrado cuando se envió el documento a la Cámara de Castilla; las restantes no se habían podido aplicar porque no eran de libre provisión episcopal o porque se encontraban ya unidas a otros beneficios.87

Como se puede comprobar por los movimientos del obispado vistos hasta el momento, la estrategia en materia beneficial pasaba por reforzar la figura del cura párroco, extendiendo su presencia en aquellos lugares donde se hallaba ausente. Ahora bien, una cosa son las intenciones y, otra muy distinta, la posibilidad de materializarlas en hechos constatables, al menos en el corto plazo. Había que vencer dos dificultades. Por un lado, los conflictos que causaban los diferentes regímenes de patronazgo.88 Por otro, la necesidad de que las piezas se encontrasen vacantes para poder manipularlas, pues la reforma no podía dañar los derechos de los titulares de las piezas. Al final, estos intereses particulares dilataron en el tiempo los avances, de tal modo que hasta 1768 no hemos encontrado propuestas de envergadura, aunque será en el transcurso de este año cuando se sistematicen las directrices fundamentales de la reforma en Salamanca. El obispo Felipe Bertrán envió a la Secretaría del Real Patronato un dosier que reducía la política beneficial a tres puntos: “erigir en curatos los beneficios simples servideros que tienen aneja la cura habitual; suprimir algunos de los simples para congrua de los párrocos de las mismas yglesias, y hacer perpetuas diferentes vicarías temporales”.89

Según nos relata el informe, en la diócesis había 40 parroquias que carecían de cura propio y que tenían 88 beneficios simples servideros. De ellas, 14 feligresías se ubicaban en la ciudad de Salamanca.90 Asimismo, había 32 parroquias compuestas por diversos núcleos poblacionales que distaban hasta dos leguas de la iglesia matriz donde se hallaba el beneficio principal y, por tanto, necesitaban de asistencia espiritual complementaria para aplicar los sacramentos. Aquí, el obispo planteó la creación de tenientazgos de concurso que le permitiesen minimizar el impacto de aquellos tenientes tan deficitarios, muchas veces procedentes de Portugal.91 En total, se crearon 45 tenencias que empezaron a ser conferidas, según parece, al año siguiente de la elaboración de este plan.92

La propuesta de creación de curatos era, como hemos afirmado anteriormente, acertada, en clara consonancia con la política tridentina. Sin embargo, hemos de reconocer que sustentar buena parte de la reforma beneficial en la institución de tenientazgos perpetuos entrañaba sus propios problemas.93 Este hecho ayudaría a cribar, con bastante seguridad, a los eclesiásticos más indeseables gracias a los concursos-oposición, pero originaba un cierto agravio comparativo en materia económica con los párrocos. Esto podía resultar gravoso para los tenientes de cura, dado que, a efectos prácticos, la diferencia entre unos y otros no era tan significativa: ambos aplicaban los sacramentos y debían contar con el grado de presbítero. Los principales desequilibrios estribaban en que los párrocos tenían jurisdicción sobre las almas –cura animarum– y acceso al diezmo. Este último era la causa de las desigualdades económicas.

Tabla 2. Tenientazgos y rentas según el plan de 1768. Fuente: elaboración propia94

Parroquia

Tenientazgos

Renta (reales)

Tabera de Abajo

1

2430

Bóveda de Castro

1

2031

Canillas de Torneros

1

1770

San Esteban de la Sierra

1

1639

La Sierpe

1

1400

Valero

1

1504

Miranda del Castañar

1

1000

2

2500

3

1550

Sequeros

1

1630

2

881

Cereceda de la Sierra

1

1077

Mogarraz

1

500

Palencia de Negrilla

1

2200

Aldeaseca de Armuña

1

1502

Montejo

1

3000

Masueco

1

2268

Golpejas

1

2237

Santa Cruz de Alba de Tormes

1

2100

Santa María de Alba de Tormes

1

1600

San Miguel de Alba de Tormes

1

1870

Fuenterroble de Salvatierra

1

1793

Santa Elena de Ledesma

1

3750

2

1500

El Campo de Ledesma

1

2038

2

1522

Almenara

1

1450

Villaseco de los Reyes

1

2290

Pereña

1

2256

2

2058

Brincones

1

2629

2

2348

3

2565

4

3009

5

2568

6

2572

7

2439

Cabeza de Framontanos

1

2682

El Cubo de Don Sancho

1

1650

2

1550

Villar de Peralonso

1

2364

Santa María de Sando

1

2316

Garcirrey

1

2010

San Pelayo

1

1922

Torresmenudas

1

2320

Villaseco de los Reyes

1

2290

Como se puede observar en la tabla precedente, tan solo tres tenientes de cura alcanzan los 3000 reales anuales, mientras la renta promedio apenas supera los 2000.95 Para que sirva de comparación, los párrocos de otras diócesis, como Zamora, percibían rentas medias de 4003 reales de vellón en 1768.96 Cifras ligeramente superiores encontramos en la próxima Segovia, con 4654 reales.97 Se podría pensar que los exiguos ingresos responden a que los rendimientos de los párrocos salmantinos que los sufragaban eran igualmente bajos, pero lo cierto es que no siempre fue así. El curato de Brincones, por ejemplo, produjo en el quinquenio de 1779-1783 ingresos brutos de 28 908 reales de vellón. Descontados los salarios de los siete tenientes y otras cargas, el beneficiado obtuvo unos 13 172 reales netos, una suma muy elevada.98

Sorprende esta circunstancia, porque el papado había llamado la atención sobre esta complicación en la bula Apostolici ministerii, que recomendaba calibrar los ingresos de estos eclesiásticos según las necesidades correspondientes.99 Unos años después, en 1744, Benedicto XIV indicó en su bula Cum semper oblatas que los ingresos de los tenientes debían de ser ajustados según la mudanza de los tiempos.100 Una alternativa más deseable a la generalización del tenientazgo sería la creación de nuevos curatos, aunque para ello había que fragmentar los frutos de las dezmerías para dotar los nuevos beneficios, causando múltiples conflictos de intereses en el proceso.101

Sea como fuere, estos fueron los planteamientos aprobados por la Cámara de Castilla en 1768 y, con ellos, se finalizaron las reformas más trascendentales.102 Aun así, quedaba por resolver un asunto más, la cuestión económica pues, como habíamos mencionado, muchas piezas eclesiásticas se volvieron incongruas con el tiempo y Salamanca no fue una excepción. Aunque los trabajos en esta área ya se habían iniciado en 1758, no fue hasta 1782 cuando se aprobó un plan general de unión y supresión de beneficios que favoreció, especialmente, a los beneficios curados y a las vicarías perpetuas. El 28 de septiembre de este año, Felipe Bertrán informaba a las autoridades indicando que se había producido la agregación de 86 piezas eclesiásticas, de las cuales un 30 % eran préstamos.103 En total, 30 curatos y 20 tenientazgos aumentaron sus rentas, aunque algunos más que otros.

Los beneficios curados fueron los que recibieron las aportaciones más generosas, sobre todo los que partían de ingresos más bajos. De ello podemos inferir que había un afán de redistribuir la riqueza eclesiástica de forma equitativa, para minimizar, en la medida de lo posible, la segregación entre curatos atractivos y los poco deseados. De hecho, como se aprecia en la Tabla 3, algunos llegaron a recibir incrementos entre el 100 % y el 200 % de su renta inicial, siendo el promedio general del 52,10 %.104

Tabla 3. Rentas de los curatos antes y después del plan de 1782. Fuente: elaboración propia105

Curato

Renta inicial (reales)

Renta final (reales)

Incremento porcentual

San Martín

4189

4789

14,32

San Julián

2309

6950

201,00

San Justo y Pastor

5599

6436

14,95

San Isidro y San Pelayo

3813

4652

22,00

San Bartolomé

4547

San Adrián

5000

6000

20,00

San Pablo

3948

4671

18,31

Santo Tomás Cantuariense

1572

4762

202,93

San Román

4780

Santiago

3413

4407

29,12

Santa Olalla

3800

4790

26,05

Santa Cruz

3440

3940

14,53

Villaselva

750

1814

141,87

San Julián de la Valmuza

1500

2694

79,60

Navagallega

900

2180

142,22

Malpartida

1328

2066

55,57

Villaflores

1555

2602

67,33

Palaciosrubios

1520

3388

122,89

Santiago de la Puebla

2215

3270

47,63

Villoria

3230

4815

49,07

Cantalapiedra

9073

Villoruela

1346

2606

93,61

Herguijuela de la Sierra

1938

3307

70,64

Pedraza

3300

4047

22,64

Aldeanueva de la Sierra

1265

2265

79,05

Valverde

2200

3071

39,59

Villar de Gallimazo

3300

3800

15,15

Mozárbez

3300

3420

3,64

Castañeda

3700

Villanueva de Cañedo

3300

4064

23,15

En cambio, los tenientazgos no tuvieron tanta suerte, pese al estado en el que se hallaban. Aquí el incremento promedio fue del 28,59 %. Curiosamente, algunas agregaciones se hicieron pensando más en el párroco que en el propio teniente. Por ejemplo, el tenientazgo de Negrilla, dependiente del beneficio de Palencia, recibió la renta de la sacristía de Villaverde, valorada en 715 reales de vellón. Como contrapartida, cesó el salario que le asignaba el beneficiado, del orden de 100 ducados.106 Lo mismo sucedió con el de Cilleros. Aunque, como en el caso anterior, desconocemos las rentas, sabemos que se unieron al tenientazgo unas “propiedades” para que el beneficiado de Cereceda de la Sierra dejase de pagarle los 1100 reales de sueldo que tenía asignados.107

Tabla 4. Renta de los tenientazgos antes y después del plan de 1782. Fuente: elaboración propia108

Tenientazgo

Renta inicial (reales)

Renta final (reales)

Incremento porcentual

Cilleros

Pinedas

2600

2930

12,69

La Mata

3013

Poveda

1300

1700

30,77

Alcornocal

2500

2720

8,80

Aldearrodrigo y El Arco

3016

Sando, Valero y Fuentes

2500

2800

12,00

Cabeza del Caballo

3746

Sanchobueno

3440

Sanchiricones

2430

2600

7,00

Tornadizos

1390

Villasdardo

2200

3120

41,82

Almendra y Trabanca

3368

3759

11,61

El Cabaco

2750

3350

21,82

San Miguel de Valero

2500

3000

20,00

Casafranca

2839

3260

14,83

Aldealengua

1100

1644

49,45

Monterrubio de Armuña

2758

3369

22,15

Negrilla de Palencia

Huerta

1950

2560

31,28

Para finalizar, conviene señalar que, paralelamente a este plan de uniones, se elaboró un proyecto específico para Alba de Tormes, a fin de atender sus particularidades y complejidades. Por lo que se deduce de los informes, se necesitaba en esta villa una reestructuración parroquial, porque la población había descendido y había dejado desprovistas de fieles algunas feligresías, con gran daño para los beneficios que había en ellas.109 De las ocho parroquias existentes se suprimieron tres, por tener “mayores rentas, mayor número de ministros, más adornadas, con mayor proporción para el culto divino”.110 Las parroquias de Santo Esteban, San Andrés y San Salvador fueron erradicadas, sus rentas, ornamentos y materiales repartidos entre las supervivientes y los templos se convirtieron en ermitas, con la obligación de mantenerlas reparadas para evitar su ruina. Para los anejos, se instituyeron cuatro tenientazgos perpetuos de concurso.

4. CONCLUSIONES

La valoración general de la reforma beneficial de Salamanca es positiva. Se actuó con contundencia sobre los beneficios erigiendo curatos nuevos y se incrementaron sus rentas a partir de otras piezas menos dotadas. Se complementó la medida con la actualización de la congrua requerida para las ordenaciones de los eclesiásticos, aumentándola hasta los 100 ducados.111 Para las parroquias extensas con poblaciones dispersas se crearon tenientazgos de concurso que ofrecían al obispo un instrumento para nombrar a los candidatos por mérito y capacidad.112

Con todo, el proyecto no estuvo exento de contratiempos e imperfecciones. Por ejemplo, respecto a los referidos tenientazgos, la propuesta del plan de marzo de 1760 abogaba por convertir algunos de ellos —15 en total— en beneficios curados, aunque la idea fue abandonada en planes posteriores.113 De haber salido adelante, se habría reducido ligeramente la brecha económica entre eclesiásticos al facilitar el acceso al diezmo a un mayor número de ellos. Por otro lado, las reformas se demoraron mucho en el tiempo. La creación y dotación de algunos curatos, como el de la parroquia de San Adrián de la ciudad de Salamanca, generaban debates en fechas tan tardías como 1791.114 Igualmente, en 1800 el obispo Antonio Tavira señalaba que el amojonamiento de las feligresías de la villa de Alba de Tormes todavía estaba pendiente de realizar.115

De todas formas, la gran ausencia en los planes salmantinos fue la poca atención prestada a las capellanías, muy valoradas por la clerecía que no podía acceder al mercado beneficial.116 El plan de marzo de 1760 solo menciona la unión de 12 a otras piezas, por incongruas, mientras que el plan de 1782 cita unas 15.117 Es grave, porque las rentas de estas piezas eran, a finales de siglo, francamente bajas.118 En otras diócesis, sin embargo, los planes de reforma ayudaron a corregir la desigualdad de rentas en este tipo de fundaciones, caso de Segovia, que logró incrementar los ingresos de las capellanías un 243,16 %, o Sevilla, reformadas en 1786 por el arzobispo Llanes y Argüelles, reduciendo el número de nuevas fundaciones y efectuando fusiones entre las manifiestamente incongruas.119 En el caso de Salamanca esta fue, con bastante seguridad, el área menos intervenida y, posiblemente, una de las que más atención requería, ensombreciendo el resultado de una reforma que había sido provechosa.

Información complementaria

Fuentes de financiación

Esta publicación forma parte del proyecto I+D+i PID2023-152407NA-I00 “Redes sociales y economías familiares en los espacios rurales (ss. XVII-XIX)”, financiado por MICIU, AEI (10.13039/501100011033) y FEDER: Una manera de hacer Europa.

Material suplementario

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Disponibilidad de datos

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Agradecimientos

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Declaración de contribución de autoría

Guillermo Díaz Bouzas: conceptualización, análisis formal, investigación, metodología, redacción – borrador original, redacción – revisión y edición.

Declaración de conflicto de intereses

El autor de este artículo declara no tener conflictos de intereses financieros, profesionales o personales que pudieran haber influido de manera inapropiada en este trabajo.

Declaración de uso de Inteligencia Artificial

No procede.

NOTAS

1 Abreviaturas: ACSa = Archivo Catedral de Salamanca; AHDSa = Archivo Histórico Diocesano de Salamanca; AHN = Archivo Histórico Nacional.

2 Jupa 1995, 363-364.

3 Barrio Gozalo 2001, 75.

4 Catalán Martínez 2004, 152.

5 Barrio Gozalo 2010, 18.

6 Los cabildos catedrapcios participaban fuertemente del diezmo, la principal fuente de riqueza de la Iglesia, lo que generaba grandes ingresos. El gran volumen de granos recaudado les permitía llevar a cabo actividades especulativas vendiendo el trigo obtenido durante los períodos alcistas. El cabildo de la catedral de Salamanca no se mantuvo ajeno a esta práctica (García Figuerola 1989, 88).

7 Barrio Gozalo 2002b, 43-44.

8 Callahan 1989, 50.

9 Salamanca pagaba en concepto de subsidio y excusado cifras similares a mitras como León, Plasencia, Jaén, Osma o Zamora. El repartimiento del subsidio y el excusado se efectuaba en cantidades fijas, aunque sabemos que las autoridades tendían a rebajar el importe de las menos pudientes para asignárselo a las más ricas con el objetivo de establecer una cierta proporcionapdad (Hernández Borreguero 2007, 86).

10 Con la nueva dinastía de los Borbones se redujo pgeramente la movipdad episcopal (Barrio Gozalo 2002b, 47). Sin embargo, en Salamanca el cambio fue apreciable. En el siglo XVII pasaron por la silla episcopal un total de 18 obispos, de los cuales hasta diez abandonaron la silla para trasladarse a sedes más ricas. En el XVIII todos fallecieron durante el ejercicio de su ministerio, salvo el prelado Feppe Fernández Vallejo, que pasó a la sede arzobispal de Santiago de Compostela (Vicente Bajo 1901, 141-205).

11 Por ejemplo, en Canarias y Granada los Reyes Catópcos obtuvieron el derecho de presentación de todos los beneficios, incluidos los catedrapcios, en 1486 (Béthencourt Massieu 1992, 33; López Andrés 1981, 141). Asimismo, Sixto IV había proporcionado a Isabel y Fernando la prerrogativa a nombrar en cada iglesia catedral o colegial una canonjía, una dignidad y un beneficio simple (Barrio Gozalo 2010, 104).

12 Barrio Gozalo 2010, 58-59.

13 Domínguez Ortiz 2012, 267; Morgado García 1989, 123; Bada i Epas 1994, 86; Rubio Pérez 2013, 150; Brumont 2013, 245; Puigvert i Solà, 2013, 190; Presedo Garazo 2007, 656.

14 El profesor y capellán salmantino Diego Torres de Villarroel fue hijo de un pbrero que había servido durante un tiempo a un caballero de nombre Sancho Arias y Paredes (Torres de Villarroel 1912, 28). El clérigo gallego Juan Antonio Posse tuvo por padre a un labrador, aunque según parece su abuelo figuraba como segundo de un mayorazgo que poseía algunas capellanías y el derecho de presentación de un curato (Posse 1984, 17).

15 Barrio Gozalo 1994-1995, 28.

16 En Gapcia había una profunda diferenciación entre la región meridional y la noroccidental. En la primera, hasta el
76,6 % de la masa diezmal de Ourense pasa a manos de los párrocos frente al 38,6 % de Coruña o el 41,9 % de Betanzos (Rey Castelao 1992, 149). En el País Vasco los beneficiados se apropiaban en 1771 de poco más del 55 % (Catalán Martínez 2000, 84). En otros lugares, les correspondía 1/3 caso de Sevilla (Martín Riego 1991, 66) o Salamanca (García Figuerola 1986, 136). Pese a lo dicho, esta reapdad debe ser tomada con mucha precaución, dado que en la práctica las diferencias dentro de una misma diócesis eran muy acusadas debido a la presencia de actores que lograron obtener participación de una parte de esta renta, como pueden ser las universidades, las órdenes miptares, el rey o la nobleza (Ibáñez Rodríguez 1999, 346).

17 Barrio Gozalo 2010, 59.

18 García Herreros 2001, 166.

19 Saavedra Fernández 2012, 41.

20 Bossy 1970, 53.

21 Puigvert i Solà 2013, 187.

22 Pérez González 2012, 510.

23 Candau Chacón 1993, 89.

24 Este es el caso de Salamanca (García Figuerola 1986, 136).

25 Fernández Cubeiro 1981, 205.

26 Castro Pérez et al. 2007, 336.

27 Barrio Gozalo 2008, 313-314.

28 Martín Martín 2005, 703.

29 En algunos lugares de Gapcia la nobleza acaparaba el 50 % de los patronazgos (Saavedra Fernández 2013, 674). Salamanca era una provincia profundamente señoriapzada donde más de la mitad del territorio pertenecía, jurisdiccionalmente, al señorío secular (Rodríguez Sánchez 1999, 73). Destacamos a los duques de Alba y Alburquerque, que obtuvieron el derecho de presentación por cesión pontificia y utipzaron a los eclesiásticos para imponer su autoridad sobre las reivindicaciones de sus dependientes (Barrio Gozalo 2010, 122).

30 Una costumbre no extraña en España fue que el derecho de patronato estuviese en manos de los fepgreses de una parroquia o los vecinos de un concejo, como sucedía en ciertas locapdades de la diócesis de Calahorra (Catalán Martínez 2013, 52) o en algunos lugares de la de Astorga, León o Oviedo, por poner algunos ejemplos (Rubio Pérez 2013, 143). Este sistema incentivaba la propia endogamia de los candidatos a los beneficios, haciendo que en algunos lugares las piezas eclesiásticas se reservasen por normativa para los naturales estimulando, más si cabe, el cpentepsmo que habíamos mencionado (Morgado García 2000, 60).

31 Las capellanías fueron muy importantes entre los sectores privilegiados porque, en la práctica, actuaban como una especie de pequeños mayorazgos que servían para colocar a los segundones, al tiempo que evitaban la disgregación del patrimonio famipar sobre el cual se edificaban (Pro Ruiz 1989, 589). En su mantenimiento y propferación colaboraba todo el clan famipar, generando auténticas empresas famipares sostenidas sobre este tipo de fundación (Soria Mesa 2002, 146-147).

32 Pro Ruiz 1989, 592-593.

33 Poveda Arias 2019, 14.

34 La mitra salmantina se instituyó a comienzos del siglo XII por el obispo Jerónimo de Perigord y se repobló bajo la dirección de Raimundo de Borgoña (Villar García 1986, 207).

35 Martín Martín 2004, 60.

36 Aldea Vaquero 1973, 41.

37 Ibáñez Rodríguez 1999, 95.

38 García Herreros 2001, 156.

39 Catalán Martínez 2010, 5.

40 Martín Cea 1991, 144.

41 Catalán Martínez 2020, 60.

42 Nieto Soria 2004, 96.

43 Díaz Rodríguez 2015, 821-822.

44 Díaz Ibáñez 2001, 125-126.

45 Barrio Gozalo 2010, 177.

46 El rey Alfonso X logró integrar entre las finanzas regias esta prerrogativa (Ladero Quesada 1991, 100), aunque debía de ser renovada cada cierto tiempo y las cuantías podían variar. Así, Bonifacio VII permitió cobrar en 1302 a Fernando IV por valor de 3/9, cantidad reducida posteriormente por Clemente V, que renovó por otro trienio más en 1313. A partir de 1494 Alejandro VI perpetuó este derecho en la cantidad de 2/9 (García Figuerola 1986, 136).

47 Díaz Bouzas 2019, 41.

48 Domínguez Ortiz 2012, 363.

49 En las dos Castillas y en León los despoblados fueron numerosos (Herr 1979, 74). En Salamanca, el área comprendida entre la capital y las villas de Ledesma y Alba de Tormes fue la más afectada (García Zarza 1978, 52). Una causa se halla en el descenso de los precios de los cereales en España durante esta época, que impulsó a los propietarios a orientar la producción hacia la ganadería, más rentable durante este tipo de coyunturas (Spcher van Bath 1978, 315). De hecho, en el área que hemos referido, se produjo el adehesamiento del territorio, lo que conllevó a una transformación de la estructura poblacional. Los moradores abandonaron las antiguas tierras de cultivo y se desplazaron a otras locapdades. (García Zarza 1978, 70). Para papar este fenómeno, se intentó repoblar la zona en el siglo XVIII por medio de juntas de repoblación que no lograron cumppr sus objetivos (Helguera Quijada 1995, 395).

50 Lo sucedido en Palaciosrubios en 1717 puede servirnos como ejemplo de esta última circunstancia. En este año, el concejo denunció a los beneficiados simples servideros porque consideraban que la asistencia recibida era insuficiente, pues tan solo era satisfecha con un repgioso teniente de cura. Para justificarse ante el provisor episcopal, las justicias del lugar argumentaron que la población de la fepgresía se había incrementado en los últimos años en más de 60 vecinos, por lo que convenía nombrar un cura más porque “quando se les permitía servir por un ecónomo era muy corta la vecindad y no tanta la congrua, y hoy zesa la causa por el crecido número de fepgreses y suficiente congrua”. AHDSa, Provisorato. Siglo XVIII, leg. 18: 41, ff. 11v-12r.

51 Por ejemplo, en la Salamanca de 1769 la fanega de trigo se vendía por 20 reales, mientras que las de centeno y cebada se vendían a 15 y 12 reales, respectivamente. En consecuencia, las regiones trigueras convenían mejor para los intereses de los propios clérigos. ACSa, cajón 44 bis, leg. 1: 80-9.

52 Al sur de la diócesis de Salamanca se halla la Sierra de Francia, parte de la cordillera del Sistema Central. Aquí, las investigaciones han reportado hasta más de un 50 % de tierra estéril (Heras Santos y García Figuerola 1992, 28) que se tradujeron en profundas diferenciaciones de renta entre los beneficios curados de estas zonas y los de otras regiones de llanura (Díaz Bouzas 2019, 37).

53 Díaz Rodríguez 2015, 825.

54 Se conocía por clérigos corozos a los mercenarios que se ocupaban de la acción pastoral (Ríos Rodríguez 2000, 327), la mayor parte de las veces a cambio de exiguas rentas.

55 Barreiro Mallón 2005, 14.

56 “Para que se conserve dignamente el estado de las iglesias, en que se tributan a Dios los sagrados oficios; puedan los obispos, aun como delegados de la sede apostópca, hacer según la forma del derecho, y sin perjuicio de los que las obtienen (Lateran. sub Leon. X. Sess. 9. De Refor. Cur.), reuniones perpetuas de cualesquier iglesias parroquiales y bautismales, y de otros beneficios curados o no curados, con otros que lo sean, a causa de la pobreza de las mismas iglesias, y en los demás casos que permite el derecho; aunque dichas iglesias o beneficios estén reservados general o especialmente, o afectos de cualquiera otro modo. Y estas uniones no puedan revocarse ni quebrantarse de modo alguno en virtud de ninguna provisión, sea la que fuere, ni aun por causa de resignación, derogación o suspensión”. El sacrosanto y ecuménico Concipo de Trento 1847, 212.

57 Barrio Gozalo 2023, 412.

58 Alabrús Iglesias 2005-2006, 182.

59 Barrio Gozalo 2002a, 61.

60 Rodríguez González 1999, 203.

61 “Y por quanto tenemos entendido que en los referidos reynos de España, hay diferentes beneficios, y capellanías de patronato eclesiástico o laical, sin renta alguna cierta, o tan tenue, que no llega a la mitad, ni a la tercera parte de la congrua necesaria para que puedan los clérigos ascender a los sagrados órdenes; deseando ocurrir a los daños no leves que de lo dicho se originan, establecemos y mandamos, que los obispos supriman luego al punto los beneficios, y capellanías que no tienen renta alguna cierta. Y por lo que mira a otros beneficios y capellanías, cuya renta anual no llega ni aún a la tercera parte de la congrua, determinamos, que a ninguno en adelante se le confiera la primera tonsura con motivo de adquirir derecho a alguno de dichos beneficios o capellanías”. Colección en latín y castellano de las bulas 1791, 86–87.

62 Lozano Navarro 1999, 377.

63 Egido 1979, 177.

64 Barrio Gozalo 2010, 186.

65 García Herreros 1992, 297.

66 Sarmiento Pérez 2004, 725.

67 Barrio Gozalo 2010, 186.

68 Dorado 2007, 37.

69 Hermann 1982, 145; Tellechea Idígoras 1991, 168.

70 El nulpus dioecesis es un espacio con clero y pueblo gobernado por una entidad inferior al obispo, cuyos derechos le corresponden por privilegio (Viana Tomé 2002, 55).

71 Censo de Aranda 2013, 229.

72 Tellechea Idígoras 1991, 168.

73 Barrio Gozalo 2014, 231.

74 AHN, Consejos, leg. 15 377 y leg. 16 119.

75 Hermann 1988, 250.

76 Sarmiento Pérez 2004, 726.

77 Véase Sevilla Pérez 1994, 520 y Barrio Gozalo 2010, 199.

78 AHN, Documento sobre los beneficios simples servideros de pbre presentación existentes en las parroquias de la ciudad, Consejos, leg. 16 119, f. 2r.

79 AHN, Documento sobre los beneficios simples…, Consejos, leg. 16 119, f. 2v.

80 La pobreza de los tenientes se exppca, en buena parte, por su incapacidad para participar de los diezmos. Como no poseían un beneficio, su trabajo se retribuía por medio de un salario que le proporcionaban los demás beneficiados y por los derechos de estola del ejercicio de su actividad.

81 La capilla se creó bajo el patrocinio del rey Alfonso IX en 1202. En sus orígenes, estuvo formada por 45 capellanes dirigidos por un abad (Marcos 1975, 2140).

82 AHN, Documento sobre los beneficios simples…, Consejos, leg. 16 119, f. 4v.

83 Barrio Gozalo 1992, 130.

84 AHN, Documento sobre los beneficios simples…, Consejos, leg. 16 119.

85 AHN, Sopcitación del obispo de Salamanca para erigir en curatos varios beneficios simples servideros y en tenencias colativas y perpetuas algunas que son temporales, Consejos, leg. 15 377, ff. 2r-3r.

86 Son los siguientes: Aldearrubia, Aldeaseca de la Frontera, Cantalpino, Cantalapiedra, Villar de Galpmazo, Villoruela, Los Santos, Moriscos, Poveda, Palaciosrubios, Santiago de la Puebla, Villaflores, San Martín del Castañar, Miranda del Castañar, Pinedas, Aldeanueva del Conde, Las Casas, Las Navas, Sanchobueno, Sanchiricones, Monleón, Íñigo, San Miguel de Valero, Negrilla de Palencia, El Cabaco, La Nava, La Bastida, Monforte y Aldealengua.

87 AHN, Plan del obispo de Salamanca sobre unión y agregación de las piezas eclesiásticas existentes en el obispado, Consejos, leg. 16 119, f. 24v.

88 En la diócesis:

“Los arcedianatos de Salamanca y Ledesma, en que vacando alguno de los beneficios de las parroquias de estos territorios en los 14 días que en cada mes ordinario tiene el arcediano de Salamanca, o en los 15 que goza el de Ledesma por concordia con la dignidad episcopal, los confieren pbremente los arcedianos siendo simples servideros, y siendo curados, los saca el obispo a concurso y les propone al más benemérito”. AHN, Sopcitación del obispo de Salamanca…, Consejos, leg. 15 377, ff. 17v-18r.

Esta situación causó una pequeña pugna entre el arcediano de Salamanca y el obispo. Todo comenzó por la colación de un beneficio simple servidero de la iglesia de San Justo y Pastor, conferido a Manuel Ambrosio de San Pedro, natural de Calahorra. Tuvo noticia de este suceso un beneficiado de dicha iglesia, que levantó protesta porque se iba a instituir, según el plan, un beneficio curado sobre el simple servidero vacante. El arcediano se opuso, “pues siendo de su naturaleza, simple servidero, no se debe de alterar ni pasar a hazerse curado”, pero el obispo argumentó que:

“el arcediano de Salamanca solo tiene el derecho de proveer pbremente los beneficios que en su territorio vacaren en sus respectivos días; y para erigir beneficios curados en donde sea necesario y conveniente, S.M y el obispo, a quienes toca mirar por el bien temporal y espiritual de sus vasallos y fepgreses, no necesitan el consentimiento del arcediano de Salamanca, porque quando por algún motivo se redujeron los beneficios curados a simples servideros, no se quitó a los ordinarios la facultad de erigirlos en curados siempre que lo pidiese así el bien espiritual de los fieles, se juzgase necesario y fuese del agrado de S.M”. AHN, Consejos, leg. 16 119, f. suelto.

89 AHN, Sopcitación del obispo de Salamanca…, Consejos, leg. 15 377, ff. 25v-26r.

90 AHN, Sopcitación del obispo de Salamanca…, Consejos, leg. 15 377, ff. 19r-19v.

91 “El obispo, a quien pertenece la aprobación de los tenientes, no puede remediar estos gravísimos perjuicios, porque no tiene en su diócesis bastante número de sacerdotes hábiles a quienes pueda substituir en lugar de los forasteros, aunque los tuviese, con dificultad podría obpgarlos a que las sirviesen por estipendios cortos, por lo que se ve obpgado a tolerar los defectos de estos operarios, los más portugueses, que no dejan el lenguaje nativo, ofenden con su exppcación a los parroquianos y llenan las partidas de bautismo, y demás pbros de su cargo, de palabras y frases portuguesas que ocasionan la confusión”. AHN, Sopcitación del obispo de Salamanca…, Consejos, leg. 15 377, ff. 5v-6r.

92 Entre 1769 y 1771 se hizo colación de 28 tenientazgos perpetuos nuevos, previo examen de oposición, cuyos registros se encuentran en el Archivo Histórico Diocesano de Salamanca. AHDSa, Provisorato. Siglo XVIII, leg. 70: 176-180, 195, 198, 200, 352, 372; leg. 71: 85-89, 118; leg. 72: 116-117, 130, 133-134, 137, 169-172.

93 Hemos de señalar, no obstante, que esta fue la tónica general en otros obispados españoles (Hermann 1988, 252), como el de Badajoz, que también optó por la estabipzación de los tenientes por medio del establecimiento de concursos (Sarmiento Pérez 2005, 242).

94 AHN, Sopcitación del obispo de Salamanca…, Consejos, leg. 15 377.

95 En la Sevilla rural se daba una situación similar. Los recursos de los tenientes se asemejaban a los de los capellanes, debido a que sus ingresos procedían de pmosnas y acuerdos particulares con los párrocos que no eran controlados por las instituciones diocesanas (Candau Chacón 1994, 295-298).

96 Sevilla Pérez 1995, 106.

97 Barrio Gozalo 1992, 130.

98 ACSa, pbro de veros valores del arciprestazgo de Ledesma, cajón 5, leg. 2: 15.

99 “[…] cuidarán los obispos, según la facultad que se les dio en el Concipo Tridentino, de determinar la parte de frutos que se ha de señalar a los referidos tenientes o vicarios en la cantidad que a su prudente arbitrio y conciencia pareciere conveniente; es a saber, según las rentas y emolumentos de la iglesia parroquial a que fuera deputados; y hechos a cargo también de las condiciones del lugar, número de fepgreses, capdad del trabajo y cantidad de los gastos que pidiere la necesidad del empleo que se les confirió”. Colección en latín y castellano de las bulas…, 90-91.

100 “[…] en qualquiera parte donde faltare totalmente dicha asignación de la porción de frutos, o no se hallare por entero señalado a los referidos vicarios, o aun quando lo esté según la norma de la constitución arriba dicha, no la juzgaseis suficiente por las circunstancias de los tiempos, y en especial no bastando para cumppr la carga de celebrar y appcar la misa por el pueblo en los días de precepto; usaréis la potestad que dio el Concipo Tridentino a los obispos, en la sess. 7. cap.7. dexando a su arbitrio señalar a los enunciados vicarios una porción conveniente de frutos, según las circunstancias de los tiempos y las cargas anexas”. Colección en latín y castellano de las bulas 1791, 178-179.

101 La reorganización necesaria de la distribución de los diezmos perjudicaría, en gran medida, a instituciones importantes como el cabildo de la catedral o al propio obispo de Salamanca, cuyas rentas provenían en un 90 % de los beneficios préstamos (Barrio Gozalo 2000, 134). Esto exppca, en buena medida, la importancia de la figura del teniente de cura en la diócesis salmantina. Como señala Elena Catalán Martínez (2020, 69), allí donde la jerarquía eclesiástica percibía porcentajes importantes del diezmo, las crecientes necesidades de culto causadas por la expansión demográfica del siglo XV fueron cubiertas con la creación de iglesias anejas. Es en estos templos, precisamente, donde hallamos a nuestros tenientes de cura, que servían a sueldo del párroco que tenía instituido su beneficio en una iglesia matriz, de la que dependían los primeros.

102 AHN, Expediente general sobre erigir en curatos los beneficios simples servideros de Salamanca que tienen anexa la cura habitual, Consejos, leg. 16 119, f. 59v.

103 AHN, Plan general de uniones y supresiones de beneficios, Consejos, leg. 16 119, f. 55.

104 En la diócesis de Badajoz también se experimentaron incrementos de rentas, aunque fueron tardíos y no llegaron hasta bien entrado el siglo XIX, cuando se desarrollaron los planes de reforma propiamente dichos. Se calcula que el incremento promedio por curato alcanzó los 2000 reales anuales (Sarmiento Pérez 2005, 467).

105 ACSa, caja 27, leg. 2: 13-3.

106 ACSa, caja 27, leg. 2: 13-3, f. 16v.

107 ACSa, caja 27, leg. 2: 13-3, f. 13r.

108 ACSa, caja 27, leg. 2: 13-3.

109 AHN, Expediente sobre uniones, supresiones y agregaciones de los beneficios, raciones y capellanías de la villa de Alba de Tormes, Consejos, leg. 16 119, f. 21v.

110 AHN, Copia auténtica del decreto original del obispo de Salamanca sobre el plan beneficial de las iglesias de Alba de Tormes, Consejos, leg. 16 119, f. 2r.

111 En otros lugares, sin embargo, se estima la congrua para las órdenes mayores en 1500 reales de vellón. AHN, Expediente sobre uniones, supresiones…, Consejos, leg. 16 119, f. 32v.

112 Feppe Bertrán consideraba que los curas mercenarios perjudicaban a la moral del pueblo y se despreocupaban por sus fepgreses (León Navarro 2017, 255). En la visita ad pmina de 1768, afirmaba que:

“Popup mores, ut postremum relationis caput absolvamus, diversi juxta diversitatem locorum. In ruris oppidis parum numerosis, christifideles simppces sunt, dociles et ad pietatem proni, si contingat proprium parochum habere; in frequentioribus vero et in exiguis etiam, quorum curam mercenarii exercent, multum a simppcitate et pietate defluxerunt, et non ita facile monita pastorum suorum sequuntur et mandatis obtemperant” (Tellechea Idígoras 1991, 187).

113 Se pretendía crear curatos sobre las vicarías de Aldealengua, Pinedas, Aldeanueva del Conde, Las Casas, Las Navas, Sanchobueno, Sanchiricones, Monleón, Íñigo, San Miguel de Valero, Negrilla de Palencia, El Cabaco, La Nava, La Bastida y Monforte.

114 AHN, Expediente instructivo para hacer contar el valor anual del beneficio erigido en curado de la iglesia parroquial de San Adrián de la ciudad de Salamanca, Consejos, leg. 16 119.

115 La reforma beneficial de la villa se produjo en noviembre de 1798, según comunicó Tavira al marqués de Murillo. AHN, Expediente promovido a instancia de varios asistentes a las parroquias de San Juan, San Pedro y San Miguel de la villa de Alba de Tormes, Consejos, leg. 16 119, f. suelto.

116 Es posible que Salamanca viviese una situación similar a la encontrada por Christian Hermann en la vecina Ciudad Rodrigo. Aquí, tan solo se suprimieron 20 beneficios y 3 capellanías, un 7,85 % del total. Contrasta con lo experimentado en otras diócesis, con reducciones de hasta el 65,91 % como en Segovia o el 47,90 % de Palencia (Hermann 1988, 250).

117 Es difícil cuantificar las capellanías, aunque podemos intuir que en la diócesis de Salamanca había muchísimas. Unos cuantos ejemplos. Solo la parroquia de San Adrián tenía fundadas 17 capellanías. Alba de Tormes, entre todas las parroquias, acumulaba 55. AHN, Expediente instructivo para hacer contar…, Consejos, leg. 16 119, ff. 8r-10v; AHN, Expediente sobre uniones, supresiones y agregaciones…, Consejos, leg. 16 119, f. 10r.

118 La renta promedio de las capellanías era, a finales de siglo, de 577 reales de vellón anuales (Díaz Bouzas 2019, 48).

119 Barrio Gozalo 1992, 134; Martín Riego 1992, 194.

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