Hispania Sacra 76 (153)
ISSN-L: 0018-215X, eISSN: 1988-4265
https://doi.org/10.3989/hs.2024.1186

La producción escrita de don Silvestre, notario apostólico en la catedral de Zamora (1271-1276)

The written production of don Silvestre, apostolic notary in the cathedral of Zamora (1271-1276)

 

INTRODUCCIÓN

 

La implantación del notariado público en la Corona de Castilla supuso una revolución en la redacción del documento privado hasta entonces conocida, convirtiéndose en una realidad jurídica reglada por un conjunto de leyes contenidas inicialmente en las obras legislativas promovidas por Alfonso X. La institución notarial fue adquiriendo cada vez mayor complejidad en funciones y ámbitos de actuación. Esta situación se refleja, asimismo, en la existencia de distintos tipos de notarios, asociados principalmente al poder que los nombraba. En la Corona de Castilla, denominados escribanos públicos desde sus orígenes hasta 1862, hay que diferenciar entre los nombrados por el rey o por los distintos señoríos que adquirieron la capacidad de hacerlo.1Ya se ha trabajo anteriormente sobre los conflictos entre los distintos poderes por el nombramiento de notarios públicos en los momentos iniciales de la institución. Véase Quijano Martínez 2021Quijano Martínez, César. 2021. «La implantación del notariado público en la Corona de Castilla: un conflicto entre poderes». En Monografías de la Sociedad Española de Estudios Medievales: Poder y poderes en la Edad Media, coordinación de RaquelMartínez Peñín y GregoriaCavero Domínguez, 361-373. Murcia: Ediciones de la Universidad de Murcia.. A una escala más amplia, uno de los tipos habituales desde la época bajomedieval fueron los notarios apostólicos. Sin embargo, estos oficiales de la pluma han quedado en un segundo plano para los estudiosos en contraposición a los notarios públicos nombrados por el rey y por las ciudades.

Los notarios apostólicos eran aquellos profesionales de la escritura a los que, según Rabikauskas, la Santa Sede había concedido autoridad jurisdiccional para actuar como oficiales públicos y, como tal, redactar actas en forma auténtica. Su poder de actuación se extendía ubique terrarum (Rabikauskas 1994Rabikauskas, Paulius. 1994. «Notaire apostolique». En Dictionnaire historique de la Papauté, dirección de PhilippeLevillain, 1190. París: Ed. Fayard., 1190). Estos notarios podían ser nombrados de distintas formas. El Dictionnaire historique de la Papauté sugiere que el título de notario apostólico podía ser otorgado directamente por el papa o bien in partibus, es decir, por aquellos a quienes se les había dado la facultad de nombrar notarios apostólicos. Ello se refiere a legados apostólicos, obispos, dignatarios eclesiásticos o, en ocasiones, laicos (Rabikauskas 1994Rabikauskas, Paulius. 1994. «Notaire apostolique». En Dictionnaire historique de la Papauté, dirección de PhilippeLevillain, 1190. París: Ed. Fayard., 1190). Battelli, en la misma línea, propone que esa denominación de apostólico hace referencia a la procedencia de su poder, en este caso la autoridad pontificia (Battelli 1998Battelli, Giulio. 1998. «I notai publici di nomina papale nel Duecento. Proposta di una ricerca d’interesse europeo». Archivum Historiae Pontificiae 36: 59-106., 62). También Bono Huerta, en su obra general sobre el notariado en España, defiende que el notario apostólico podía ser nombrado directamente por el papa, o bien por delegados papales, o por obispos y arzobispos que habían recibido esa gracia. Este autor aborda los distintos lugares de actuación de estos que, como señalaba Rabikauskas, se extendían a cualquier lugar de la Cristiandad. Otra alternativa, según Bono, sería la posibilidad de que pudiesen incardinarse en una determinada diócesis para realizar allí su actividad (Bono Huerta 1982González Balasch, Teresa. 1987. Tumbo B de la Catedral de Santiago: edición y estudio. Granada: Universidad de Granada., 197-198).

Las escasas noticias de actuación de este tipo de notarios en la península ibérica antes de 1300, así como la escasez de testimonios conservados de la primera etapa explican que los estudios existentes se refieran a su realidad en fechas posteriores, centrados en la idea de que no es hasta el siglo XIV cuando empiezan a asentarse en el territorio castellano.2Desde la obra general del notariado de Bono, han sido muchos los autores que han abordado la realidad del notariado apostólico en estos periodos iniciales. Bono Huerta 1982Bono Huerta, José. 1982. Historia del Derecho Notarial Español. I. La Edad Media. 2, Literatura e Instituciones. Madrid: Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España., 197-207; Lucas Álvarez 1986Lucas Álvarez, Manuel. 1986. «El notariado en Galicia hasta el año 1300. Una aproximación». En Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV. Actas del VII Congreso Internacional de Diplomática, Valencia, 1986, Vol. 1, 331-480. Valencia: Generalitat Valenciana, Consellería de Cultura, Educació i Esport.; Ares Legaspi 2020Ares Legaspi, Adrián. 2020. «Los notarios apostólicos en Santiago de Compostela a través de sus nombramientos». Scrineum Rivista 17, 2: 331-402., 338-340; entre otros. Para el ámbito europeo sí se cuentan, en cambio, con trabajos que han analizado esta figura desde sus orígenes hasta cronologías más avanzadas (Battelli 1998Battelli, Giulio. 1998. «I notai publici di nomina papale nel Duecento. Proposta di una ricerca d’interesse europeo». Archivum Historiae Pontificiae 36: 59-106.).

En estas páginas se da a conocer el caso de un notario apostólico afincado en la catedral de Zamora, de nombre Silvestre, que trabajó junto al obispo don Suero Pérez entre los años 1271 y 1276. Ante la carencia de información de notarios apostólicos en Castilla en época tan temprana, este estudio puede ser un punto de partida interesante para conocer qué ocurre con los notarios apostólicos en Castilla en la segunda mitad del siglo XIII.

DON SILVESTRE Y EL CONTEXTO DE LA SEDE EPISCOPAL DE ZAMORA

 

El notario apostólico Silvestre realizó su labor documental bajo las órdenes del obispo don Suero entre los años 1271 y 1276. Poco se sabe de él fuera de esta producción documental. Posiblemente pueda relacionarse con un tal Silvestre, clérigo de Zamora, que aparece en dos documentos de 1263, conservados en el mismo archivo catedralicio. El contenido de ambos muestra relaciones interdiocesanas entre Astorga y Zamora. El primero de ellos, del 18 de febrero, es un poder que otorga el obispo de Zamora —don Suero— a Silvestre para que se hiciera cargo de una petición de un documento a la catedral de Astorga. El otro, del 25 del mismo mes, se corresponde con el acta de petición presentada.3Se corresponden con los documentos 725 y 726 del Catálogo publicado por Lera Maíllo. Véase Lera Maíllo 1999Lera Maíllo, José Carlos. 1999. Catálogo de los documentos medievales de la Catedral de Zamora. Zamora: Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo., 232. En su signo notarial señala su condición de canonicus Fusellensis, es decir, canónigo de la abadía de Husillos (Palencia), pero nada queda recogido de su presencia en la institución palentina ni en los trabajos de San Martín Payo (1979San Martín Payo, Jesús. 1979. «Santa María de Husillos y su colección diplomática (hasta su traslado a Ampudia, a. 1608)». Publicaciones de la Institución Tello Téllez de Meneses 43: 151-171.) ni de Marcos Díez (2009Marcos Díez, David. 2009. La abadía de Santa María de Husillos: estudio y colección documental (904-1608). Valladolid: Universidad de Valladolid. Tesis doctoral.). La única certeza, pues, que se tiene son esos cinco años —1271 y 1276— en los que este notario apostólico estuvo trabajando con el citado prelado zamorano, don Suero.

Se tiene constancia de la intervención de Silvestre en dieciocho documentos,4Su primera descripción está en el minucioso trabajo de Lera Maíllo 1999Lera Maíllo, José Carlos. 1999. Catálogo de los documentos medievales de la Catedral de Zamora. Zamora: Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo.: docs. 423, 618, 813, 814, 815, 818, 828, 850, 861, 870, 871, 872, 873, 874, 875, 876, 878, 880, 881 todos ellos conservados en el Archivo Histórico Diocesano de Zamora,5A partir de ahora AHDZ. Agradecemos a J. C. Lera Maíllo, archivero del AHDZ, por su disponibilidad y amabilidad para facilitar la compilación de dicha colección. salvo uno que se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Zamora.6A partir de ahora AHPZ. De este conjunto, seis son originales y doce son copias, de las cuales nueve están en el cartulario denominado Tumbo Blanco.7A partir de ahora bajo las siglas TB. Las tres restantes son copias bajo sello suscritas por el propio Silvestre. Todos, originales y copias, se encuentran en soporte pergamino.8Los documentos en copia han sido trabajados en: Sánchez Rodríguez 1985Sánchez Rodríguez, Marciano. 1985. El Tumbo Blanco de Zamora. Salamanca.; Martín Rodríguez 1993Martín Rodríguez, José Luis. 1993. «El cillero de Santa María del Valle: una ‘empresa’ señorial zamorana del siglo XIII». En Amor, cuestión de señorío y otros estudios zamoranos, 107-123. Zamora: UNED.. Los documentos originales, salvo la copia de alguno de ellos en el Tumbo Blanco (docs. 8, 10 y 17), se encuentran inéditos (docs. 6, 7, 11, 14 y 16).

Tipológicamente, la colección está formada por seis donaciones (docs. 4, 5, 8, 9, 10 y 12),9El número de los documentos se corresponde con el orden establecido en el Anexo I: regesta documental. cinco compraventas (docs. 6, 7, 11, 17 y 18), una permuta (doc. 3), una renuncia (doc. 2), una sentencia (doc. 1) y un testimonio (doc. 13). A ellas se suman tres copias certificadas bajo sello de varios documentos reales realizadas por el notario público de Burgos Juan Pérez, autor material de dichas copias, en las que intervino Silvestre (docs. 14, 15 y 16).10En una de ellas se valida documentación que ha sido editada en Pardo Rodríguez 2009Pardo Rodríguez, María Luisa. 2009. La cancillería de don Fernando de la Cerda. León: Universidad de León., y en las otras dos, documentación editada en González González 1944González González, Julio. 1944. Alfonso IX. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)..

En los documentos originales se puede apreciar el uso de métodos de pautado para delimitar el cuerpo del texto y el empleo de iniciales destacadas y decoradas al inicio del documento y en algunas partes donde Silvestre trata de llamar la atención, tal es su suscripción o determinados actores del negocio como el obispo Suero. Además, emplea en todos ellos una estructura y escritura muy cuidada.

El notario Silvestre trabaja para un personaje ciertamente interesante en la sociedad castellana de la época como es don Suero Pérez, obispo de Zamora. La trayectoria de este prelado fue trazada por Linehan y Lera Maíllo (2003Linehan, Peter y José CarlosLera Maíllo. 2003. Las postrimerías de un obispo Alfonsino: Don Suero Pérez, el de Zamora. Zamora: Semuret.) a través del análisis de su testamento. Inicialmente, don Suero Pérez había trabajado como notario del reino de León en la cancillería de Alfonso X,11Sobre la cancillería de Alfonso X véase López Gutiérrez 1990López Gutiérrez, Antonio J.1990. «La Cancillería de Alfonso X el Sabio a través de las fuentes legales y la realidad documental». Tesis doctoral. Universidad de Oviedo.; Kleine 2012Kleine, Marina. 2012. «La Cancillería Real Castellana durante el reinado de Alfonso X (1252-1284): una aproximación prosopográfica». Tesis doctoral. Universidad de Sevilla., 2015Kleine, Marina. 2015. La cancillería real de Alfonso X: actores y prácticas en la producción documental. Sevilla: Editorial Universidad de Sevilla.. monarca que le aupó a la mitra zamorana y con quien mantuvo una buena relación hasta los últimos años de su reinado, siendo la sede del Duero beneficiada de manera constante por el rey Sabio. Allí se mantiene durante más de treinta años, desde 1255 hasta 1286, y realiza una labor de modernización de esta diócesis. Según sugieren Linehan y Lera Maíllo, esta modernización de la sede de Zamora por parte de don Suero se debe a que fue una persona con inquietudes intelectuales más cercanas al derecho que a la teología (Linehan y Lera Maíllo 2003Linehan, Peter y José CarlosLera Maíllo. 2003. Las postrimerías de un obispo Alfonsino: Don Suero Pérez, el de Zamora. Zamora: Semuret., 19-22), siendo un fuerte precursor del acercamiento de Zamora a los centros culturales de Occidente. Ello explica que, durante su gobierno, canónigos zamoranos se desplazaran a Bolonia con el fin de formarse en derecho (Pérez Martín 1981Pérez Martín, Antonio. 1981. «Estudiantes zamoranos en Bolonia». Studia Zamorensia 2: 23-65.), fortaleciendo así la vinculación que parece haber existido con la Universidad de Palencia en las décadas precedentes (Barrero García 1976Barrero García, Ana María. 1976. «Un formulario de cancillería episcopal castellano-leonés del siglo XIII». Anuario de Historia del Derecho Español46: 671-712.). Y se puede justificar, a su vez, la presencia tan temprana de un notario apostólico en esta sede.

Respecto a la cronología predeterminada para la aparición del notariado apostólico en Castilla, la labor documental de Silvestre es precursora de lo que acontecerá con el tiempo en el resto de las diócesis castellanas. Más allá de las referencias que aporta Lucas Álvarez para las sedes prelaticias compostelana y orensana (Lucas Álvarez 1986Lucas Álvarez, Manuel. 1986. «El notariado en Galicia hasta el año 1300. Una aproximación». En Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV. Actas del VII Congreso Internacional de Diplomática, Valencia, 1986, Vol. 1, 331-480. Valencia: Generalitat Valenciana, Consellería de Cultura, Educació i Esport., 343), y de algún otro caso aislado que ha ido apareciendo con el avance de los estudios sobre notariado en la península ibérica,12«Oduarius Iohannis, Sacrosancte Romane Ecclesie auctoritate notarius et in Compostellana civitate publicus notarius iuratus», quien subscribe una sentencia arbitral en el año 1264. González Balasch 1987González Balasch, Teresa. 1987. Tumbo B de la Catedral de Santiago: edición y estudio. Granada: Universidad de Granada., n.º 245. El obispo Miguel de Oviedo obtuvo privilegio pontificio para nombrarlo, aunque no se conoce evidencia de que la haya ejercido, según Calleja Puerta 2020Calleja Puerta, Miguel. 2020. «Notarios públicos entre dos reinos. Apuntes diplomáticos sobre documentos notariales castellanos en el Arquivo Distrital de Braga». Espacio, Tiempo y Forma. Serie III. Historia Medieval 33: 69-96. 10.5944/etfiii.33.2020.26813, 80. las menciones a notarios apostólicos para este periodo son muy parcas.13La edición de nueva documentación desde que Bono Huerta realizase su trascendental obra sobre el notariado en España —1979 y 1982—, en la que consideraba que el notariado apostólico en Castilla no llegaría hasta la segunda mitad del siglo XIV, lleva a considerar que en esta cuestión se pueden precisar cronologías más tempranas. Parecía extraño pensar que en otros puntos de Europa se pudiera hablar de los notarios apostólicos desde la segunda mitad del siglo XIII, y que en Castilla se tuviera que esperar hasta el Trescientos (Battelli 1998Battelli, Giulio. 1998. «I notai publici di nomina papale nel Duecento. Proposta di una ricerca d’interesse europeo». Archivum Historiae Pontificiae 36: 59-106.; Cheney 1972Cheney, Christopher Robert. 1972. Notaries public in England in the Thirteenth and Fourteenth centuries. Oxford: Oxford University Press.). Por lo tanto, este estudio permite incrementar la lista de notarios apostólicos en el siglo XIII y conocer con mayor detenimiento cuáles pudieron ser sus funciones en estos momentos iniciales del notariado romanista.

LOS DOCUMENTOS. ELEMENTOS GENÉTICOS Y FORMULARIO

 

Al analizar los momentos genéticos que dieron lugar a la confección de estos documentos, se constata que en todos ellos el principal actor interviniente es el mencionado obispo Suero, bien como otorgante, bien como destinatario de la acción jurídica. A él se suman otros individuos del clero catedralicio, como García Pérez, canónigo de Zamora, en dos ocasiones (docs. 17 y 18), y Pedro Benítez, maestrescuela, en un documento de compraventa con Suero, que realiza junto al cabildo zamorano (doc. 11).

A esta lista de eclesiásticos hay que añadir un amplio grupo de laicos. Entre todos ellos, por un lado, se encuentran particulares que no dejan constancia de ningún título, oficio o posición social. Destaca la participación en cinco documentos de Bartolomé de Ribera y su mujer doña María en distintos negocios con Suero Pérez, que debían de ser personas con un cierto estatus en la Zamora de la época, pues en una de las corroboraciones dejan constancia de la posesión de un sello por parte del marido (docs. 8, 9, 10, 12 y 13). Se puede citar, asimismo, la familia que vendió propiedades al obispo (doc. 7). Por otro lado, aparecen en este grupo de laicos una serie de personajes con el rango de caballero, de Toro o de Zamora, que reflejan las relaciones del obispo con sectores oligárquicos en la zona de influencia de la catedral. Concretamente son seis documentos de diferente contenido, dos donaciones (docs. 4 y 5), una compraventa (doc. 6), una renuncia (doc. 2), una sentencia (doc. 1) y una permuta (doc. 3). En la sentencia junto al obispo zamorano actúa una institución, el concejo de Fuentesaúco, localidad perteneciente al coto episcopal.

En todos los documentos, salvo en las tres copias bajo sello, el notario Silvestre figura como su autor. En las tres excepciones citadas, el autor material es otro, concretamente el notario público de Burgos Juan Pérez, pero también participa el notario apostólico suscribiendo los documentos (docs. 14, 15 y 16).

A través de la rogatio notarial (petición al notario público para que redacte el documento), observable en las cláusulas de corroboración existentes en los documentos de Silvestre, se pueden observar constantes y tendencias con respecto a lo que ocurría en el resto de Castilla. Como muestra la Tabla 1, solo uno de los documentos redactados por el notario Silvestre carece de este tipo de cláusula. Es apreciable, además, una cierta regularidad en la fórmula corroborativa, con algunas variaciones, así como excepciones episódicas, como es el caso de la compraventa fechada el 24 de noviembre de 1276, que se conserva en copia (doc. 18). Es interesante destacar la constante expresión de la rogatio, a la que se suma la referencia a la aposición del sello en un gran número de documentos con el fin de reforzar la validez del negocio. El sello podía ser del obispo, del cabildo o de un particular, pudiendo aparecer varios de ellos en el mismo negocio.

TABLA 1 La cláusula de corroboración en la documentación de don Silvestre (1271-1276) 
DocumentoC. Corroboración
1Et que aquesto sea más firme e estable e non uenga en dupda … rogaron … que fiziesse ende público strumento.
2Et que esto sea firme e estable para todo tiempo e non uenga en dubda, … rogaron … que feziesse ende público estrumento.
3Et yo, don Siluestre … llamado e rogado … et a ruego … Et que esto sea más firme … mandoron seellar esta carta con sus seellos.
4E que esto sea firme e estable para tiempo e non uenga en dubda … rogaron … que fiziesse ende público estrumento.
5Et que esto non uenga en dubda … rogaron … que feziesse ende público estrumento.
6Et que esto sea firme e estable pora todo tiempo e non uienga en dulda, … rogaron … que feçiesse ende público instrumento.
7Et que esto non uienga en dubda et sea firme et estable para todo tiempo … rogaron … que feçiesse ende este público imstrumento.
8E que esto sea firme e estable para todo tiempo e non uienga en dulda … rogueymos … que feziesse ende este público istrumento.
9Et que esto sea firme e stable e non uenga en dubda … roguemos … que feziesse este púplico instrumento e posiesse en él so signo.
10-
11Et que esto sea firme et estable para todo tiempo et non uienga en dubda …; et por maor firmedume, rogueymos … que lo feziesse et lo escriuisse per súa mano.
12Et que esto sea firme e estable e non uienga en dulda … rogey … que feçiesse ende este público instrumento.
13 Et que esto non uenga en dubda … roguemos … que feçiese este público instrumento ….
17In cuius rei testimonium presens instrumentum per me, infrascriptum notarium, ad preces eorumdem exinde confectum, … fecerunt sigillorum suorum munimine roborari.
18E rogó … que feçiesse ende público instrumento.

Fuentes: Archivo Histórico Diocesano de Zamora (AHDZ) y Archivo Histórico Provincial de Zamora (AHPZ). Los números remiten al apéndice al final de este trabajo, donde los documentos siguen un orden cronológico.

El cambio en la expresión del ruego tanto en la corroboración como en referencias en la suscripción notarial es un fenómeno que se está produciendo por estos años en el reino de Castilla de la mano del notariado público. La forma tradicional de la iussio (mandato sobre el autor material del documento para que redactase el documento) en la génesis de un documento va desapareciendo en favor de la rogatio notarial, relacionada con la fe pública y con el papel del notario público durante la redacción del negocio. Sin embargo, a pesar de algunos estudios locales que aportan información acerca del ruego notarial, como Sevilla (Ostos Salcedo y Pardo Rodríguez 1989Ostos Salcedo, Pilar y María LuisaPardo Rodríguez. 1989. Documentos y notarios en Sevilla en el siglo XIII. Madrid: Fundación Matritense del Notariado., 34-38) o la situación del coto episcopal ovetense, aunque tardía (Antuña Castro 2018Antuña Castro, Roberto. 2018. Notariado y documentación notarial en el área central del señorío de los obispos de Oviedo (1291-1389). Oviedo: KRK ediciones., 156-157), faltan estudios generales que permitan aseverar en qué periodo concreto se asienta esta fórmula y desaparece su antecesora. Por lo tanto, ante esta ausencia bibliográfica se hace difícil, o quizás arriesgado, afirmar que el notario Silvestre utiliza esta fórmula de manera temprana, si bien es cierto que parece hacerlo en los primeros momentos de aparición de la rogatio en Castilla. Tomando como referencia sus documentos más antiguos conservados, del año 1271, se puede observar que lo hace durante el periodo de asentamiento de la fórmula del ruego en la zona leonesa del reino. Salvando el caso de la ciudad de León, donde aparece por primera vez la rogatio en 1263,14«E porque esto non uenga en dubda, ambas las partes roguemos a Pedro Fernández, público escriuán del conceyo de León». Ruiz Asencio y Martín Fuertes 1994Ruiz Asencio, José Manuel y José AntonioMartín Fuertes. 1994. Colección documental del Archivo de la Catedral de León. IX. 1269-1300. León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro., n.º 2239. en Salamanca se produce pocos años antes, en 1268,15«Et porque esto non uenga en dulda, rogamos a Johán Escriuano, notario púbrico del rey en Salamanca». Guadalupe Beraza et al. 2010Guadalupe Beraza, María Luisa, José LuisMartín Martín, ÁngelVaca Lorenzo y Luis MiguelVillar García. 2010. Colección documental de la catedral de Salamanca. I. (1098-1300). León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro., n.º 327. mientras que en Benavente lo hace dos años después, en 1273.16«Et porque esto sea más firme e non pueda venir en dulta nos, las partes sobredichas, […]veymos a G. Migaeliz, notario público del conceyo de Benavente». Alfonso Antón 1986Alfonso Antón, Isabel. 1986. La colonización cisterciense en la meseta del Duero: el dominio de Moreruela (siglos XII-XIV). Salamanca: Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo., n.º 155. Al igual que en la ciudad de Badajoz, aunque con la salvedad que en este caso aparece únicamente referenciado el ruego en la suscripción notarial.17«Et yo, Johan Escriuano, notario púbrico del rey en Badaios, fue presente et por ruego et con hotorgamiento». Solís Rodríguez 1998Solís Rodríguez, Carmelo. 1998. «Archivo de la Catedral de Badajoz: Colección de Pergaminos Medievales». Memorias de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes4: 623-699., Carp. I, doc. 20. Así mismo, en la ciudad de Ourense, en Galicia, se tienen referencias del momento de la rogatio desde 1274, relacionadas eso sí con la catedral.18«Ego, Michael Iohannis, publicus notarius et vicecancellarius civitatis Auriensis, hiis omnibus supradictis interfui et rogatus». Romaní Martínez 1989Romaní Martínez, Miguel. 1989. Colección diplomática do mosteiro cisterciense de Santa María de Oseira (Ourense). I. 1025-1310. Santiago de Compostela: Consellería de Cultura da Xunta de Galicia., n.º 1051. En zonas rurales cercanas a la capital orensana, influenciadas por el poderoso monasterio de Oseira, se mantiene la iussio en la suscripción notarial aún en 126919«Eu, Iohan Ferrández, notario púplico del rey en Orzellón et en Búval et en Castella et en no Bolo de Senda, que scryvy por mandado». Romaní Martínez 1989Romaní Martínez, Miguel. 1989. Colección diplomática do mosteiro cisterciense de Santa María de Oseira (Ourense). I. 1025-1310. Santiago de Compostela: Consellería de Cultura da Xunta de Galicia., n.º 965. e incluso en 1273.20«Eu, Ruy Pérez, notario jurado del rey en a villa de Chantada, que escriví per mandado». Romaní Martínez 1989Romaní Martínez, Miguel. 1989. Colección diplomática do mosteiro cisterciense de Santa María de Oseira (Ourense). I. 1025-1310. Santiago de Compostela: Consellería de Cultura da Xunta de Galicia., n.º 1030.

Una amplia mayoría de los documentos analizados están redactados en romance,21El romance utilizado, sin querer entrar en detalle por el desconocimiento sobre la situación de la lengua en este periodo, va a ser similar al utilizado en la documentación conservada de la década de 1270 en la catedral de León y en la zona próxima a la diócesis zamorana. Entendiendo por tanto que la lengua es la propia de la zona noroeste peninsular. quince, contra tres ejemplares que lo han sido en latín. De estos tres documentos, dos son copias bajo sello, donde se aprecia una predominancia de la lengua latina, asociada posiblemente al grupo clerical que mandó su confección. En ellos, uno está completamente en latín (doc. 15), otro en romance (doc. 14), mientras que el último utiliza lenguaje mixto, con predominio del latín frente al romance (doc. 16).

En el análisis de la estructura de los documentos se va a partir de las características comunes a toda la documentación conservada de Silvestre, para pasar a continuación a la comparación formulística con los preceptos legales de la época de tres tipos documentales, a saber, las compraventas, la permuta y las donaciones.

La redacción documental oscila entre el uso de la forma objetiva y la subjetiva. En diez ocasiones Silvestre redacta el documento en forma objetiva, mientras que en ocho lo hace utilizando la forma subjetiva. Atendiendo a los tipos documentales en los que se utiliza una u otra, se puede señalar que la renuncia y la permuta están escritas en redacción objetiva, mientras que los dos testimonios han sido expresados cada uno de una forma diferente. Con respecto a las donaciones, la mitad están escritas en redacción subjetiva y la otra mitad en objetiva, tres para cada caso. Para los otros dos tipos documentales sí son más contundentes las diferencias entre una forma redaccional y otra, pues cuatro de las cinco compraventas —80 %— están redactadas en forma objetiva y las tres copias bajo sello se redactaron en forma subjetiva. ¿Puede ser ello posible por el hecho de que estos últimos documentos estuvieran realizados junto a un escribano público, cuya institución en estos momentos utilizaba la forma subjetiva mayoritariamente? Lo desconocemos.

En lo que respecta a los elementos de validación de los documentos del notario Silvestre, estos van a tener en común la presencia en todos ellos de la suscripción notarial, así como largas listas de testigos, propias de momentos altomedievales en un periodo en el que pronto la legislación alfonsí las regulará. Estas testificaciones están formadas, en su mayoría, por clérigos, en muchos casos de la catedral de Zamora, y generalmente del círculo cercano del obispo don Suero.

Otro elemento validatorio bastante repetido en esta colección van a ser los sellos, con un origen variado. En las tres copias bajo sello, estos, cuatro en cada uno de los documentos,22Solo de uno de ellos (doc. 15), no se conservan los sellos que penderían del pergamino. van a pertenecer a los prelados que intervienen en el texto. En el resto de los casos, la pertenencia de los sellos va a variar entre el sello del obispo zamorano o de su cabildo, algún miembro de la propia catedral, y otros pertenecientes a individuos de la oligarquía zamorana.23Concretamente, el sello de don Bartolomé de Ribera, cuya mención aparece en dos ocasiones en la corroboración (docs. 12 y 13).

El signo notarial de Silvestre es muy interesante y singular. Siempre aparece a la derecha de la suscripción notarial, fuera del cuerpo del texto, sin partir la palabra «signo», práctica habitual, aunque no fija, entre los escribanos públicos castellanos. Esta posición también difiere de la habitual suscripción de notario apostólico, pues se sitúa a la izquierda, antes del inicio de la suscripción, pero también exenta (Ostos Salcedo 2007Ostos Salcedo, Pilar. 2007. «Los escribanos públicos y la validación documental». En La validación de los documentos: pasado, presente y futuro: Octavas jornadas archivísticas, 27-42. Huelva: Diputación Provincial de Huelva., 27-42). Otra de las características particulares del signo de Silvestre es su forma, pues nada tendrá que ver con las formas lobuladas o en forma de cruz del notariado público, ni tampoco con las estructuras tan complejas y barrocas que presenta el notario apostólico tradicional.24Hay autores que han trabajado sobre los signos tanto de notarios apostólicos como de otros oficiales públicos. Véase Marsilla de Pascual 1994-1995Marsilla de Pascual, Francisco. 1994-1995. «Notariado eclesiástico en la Iglesia de Cartagena (s. XV). I. Los signos notariales». Anales de la Universidad de Alicante: Historia medieval 10: 233-260. 10.14198/medieval.1994-1995.10.12. Silvestre tendrá como signo notarial una rueda, recordando a la rota pontificia, en cuya orla exterior se introduce la leyenda Signum Siluestri, canonici Fusellensis, auctoritate domini pape publici notarii (Signo de Silvestre, canónigo de Husillos, notario público por autoridad del papa). En el interior de la rueda figura una letra «S», que podía referirse al propio signo o al nombre del notario, aunque se desconoce su origen concreto. Esta letra «S», además, parece formar una cruz en sus trazos, formando un cuartelado con signos gráficos de difícil interpretación. Todo ello coronado con un pequeño dibujo de una cruz patada que se repite dentro de la orla exterior.

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FIGURA 1 Signo notarial de don Silvestre Fuente: AHDZ, 9/2. Imagen propia.

Para intentar conocer y precisar la estructura de los documentos que se analizan, se ha comparado la realidad documental de Silvestre con los formularios recogidos en la obra legislativa de Alfonso X, a saber, el Espéculo, en su Libro IV, título XII, denominado De los escribanos y las cartas (Pérez Martín 2018Pérez Martín, Antonio. 2018. Opúsculos del Rey Sabio: El Espéculo. Edición de la Real Academia de la Historia (1836). Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado., 263-302), y la Tercera Partida, Título XVIII,25Se recurre a la edición de las Partidas de Portonarii. alrededor de la cual aún existe cierta polémica en cuanto a su fecha de redacción, pero que resulta interesante su comparativa para conocer lo que finalmente se va a establecer en el reino (Orellana Calderón 2008Orellana Calderón, Raúl. 2008. «En torno a la datación y lugar de redacción de la Tercera Partida de Alfonso X el Sabio». En Lenguas, reinos y dialectos en la Edad Media Ibérica: la construcción de la identidad, 367-388. Madrid: Iberoamericana Vervuer.; Bermejo Cabrero 2011Bermejo Cabrero, José Luis. 2011. «García Gallo ante la obra legislativa de Alfonso X». Cuadernos de Historia del Derecho 18: 163-191. 10.5209/rev_cuhd.2011.v18.41514). Del mismo modo, se ha revisado la producción documental en cronologías cercanas a Silvestre de otras zonas del reino castellano-leonés. Las tipologías sometidas a análisis son las compraventas, las donaciones y las permutas.

Las ventas redactadas por Silvestre se inician por una invocación verbal, elemento indispensable en sus documentos, que se presenta en latín bajo la fórmula In nomine Domini, seguido de la adprecación amen. Ello contrasta con lo que ocurre en la década de los 70 del siglo XIII en la documentación notarial castellana, momento en el cual la invocación va viendo reducida su presencia en las compraventas en zonas del centro peninsular como Valladolid, Segovia o Ávila (Rojas Vaca 2001Rojas Vaca, María Dolores. 2001. «Los inicios del notariado público en el reino de Castilla: aportación a su estudio». Anuario de Estudios Medievales 31 (1): 329-400. 10.3989/aem.2001.v31.i1.285, 365-366), hasta ser eliminada definitivamente en algunos núcleos urbanos como Sevilla (Ostos Salcedo 2021Ostos Salcedo, Pilar. 2021. «Derecho es que fagan lealmente: El formulario de la compraventa de Sevilla en la segunda mitad del siglo XIII». Atelier de recherche sur les textes médiévaux. La formule au Moyen Âge 4: 65-84. 10.1484/m.artem-eb.5.124023, 74), aunque en zonas rurales cercanas a la ciudad del Duero, al igual que en muchas otras, aún pervivirá varias décadas.26La documentación del antiguo monasterio de Santa María de Moreruela refuerza esta idea. Véase Alfonso Antón 1986Alfonso Antón, Isabel. 1986. La colonización cisterciense en la meseta del Duero: el dominio de Moreruela (siglos XII-XIV). Salamanca: Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo., n.º 154, 155 y 157, entre muchos otros. La notificación se expresa bajo la forma más moderna de la misma —Saban quantos esta carta uiren—, aunque su redacción no muestra una expresión fija en el formulario.27La compraventa redactada en latín no presenta notificación (doc. 17). En el aparato clausular Silvestre va a utilizar en cuatro ocasiones la cláusula de saneamiento28En la compraventa en latín aparecerá bajo la expresión se de euictione (doc.17). y, además, reforzará el valor jurídico de los documentos con otras cláusulas. Por un lado, el apartado del precio lleva, en cuatro de las cinco, la renuncia específica a la pecunia non numerata, conocida desde principios de los 60 en Castilla (Rojas Vaca 2001Rojas Vaca, María Dolores. 2001. «Los inicios del notariado público en el reino de Castilla: aportación a su estudio». Anuario de Estudios Medievales 31 (1): 329-400. 10.3989/aem.2001.v31.i1.285, 380-381), bajo la fórmula exceptión de non dados e non cuntados dineros, y en dos ocasiones la renuncia general, asentada en algunos lugares como Sevilla a partir de los años 80 del siglo XIII (Ostos Salcedo 2021Ostos Salcedo, Pilar. 2021. «Derecho es que fagan lealmente: El formulario de la compraventa de Sevilla en la segunda mitad del siglo XIII». Atelier de recherche sur les textes médiévaux. La formule au Moyen Âge 4: 65-84. 10.1484/m.artem-eb.5.124023, 75-76). La cláusula de corroboración es muy frecuente, al igual que ocurría en otras zonas geográficas,29Por ejemplo, en el caso sevillano esta cláusula de corroboración está presente en el formulario de las compraventas de esta ciudad desde la década de 1260. Véase Ostos Salcedo 2021Ostos Salcedo, Pilar. 2021. «Derecho es que fagan lealmente: El formulario de la compraventa de Sevilla en la segunda mitad del siglo XIII». Atelier de recherche sur les textes médiévaux. La formule au Moyen Âge 4: 65-84. 10.1484/m.artem-eb.5.124023, 76. y no va a faltar en ninguna de las ventas redactadas por Silvestre. En lo que respecta al protocolo final, la data tópica es utilizada de manera constante por Silvestre, y en muchas ocasiones va a indicar no solo el núcleo poblacional sino también el edificio o lugar concreto donde sucede el hecho.30«E ffu fecho en Çamora, en casa del obispo» (doc. 7); «Esto fu fecho en casa de los Frayres Menores de Çamora» (doc. 11); «Actum est hoc in capitulo celebrato in Castrumtoraffe» (doc. 17). En la data crónica destaca el uso de distintos estilos de datación. Si bien es cierto que utiliza de manera mayoritaria el estilo directo para el día y mes y la era hispánica para la expresión del año, en una ocasión utilizará el sistema de días andados y por andar y en otra —el documento el latín— empleará el sistema de calendación romano. Además, no faltan en sus dataciones ni la fórmula del Regnante, propia de tiempos altomedievales, ni la indicción, elemento completamente atípico de la documentación notarial castellana y, en cambio, muy utilizado por los notarios apostólicos.31Así es que en Inglaterra los notarios imperiales y apostólicos utilizaron la indicción en sus documentos desde sus primeras apariciones documentales hacia finales de los años 60 del siglo XIII. Véase Cheney 1972Cheney, Christopher Robert. 1972. Notaries public in England in the Thirteenth and Fourteenth centuries. Oxford: Oxford University Press., 152-185.

Mientras tanto, las fuentes legales de la época presentan ciertas diferencias. La Ley XXXV del Espéculo encargada de ofrecer unas breves pautas sobre qué partes deben tener las cartas de las vendidas e de las compras (Pérez Martín 2018Pérez Martín, Antonio. 2018. Opúsculos del Rey Sabio: El Espéculo. Edición de la Real Academia de la Historia (1836). Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado., 282), se inicia con la invocación, de tipo verbal, al contrario de lo recogido en la Ley LVI de la Tercera Partida, donde ya no aparece esta fórmula de carácter religioso (P. III, XVIII, LVI). Se continúa en ambos casos con la notificación bajo la expresión moderna Sepan, alejándose de la notificación castellana en uso por aquellos años Conoscida cosa sea o la versión latina Noverint universi. Tras la introducción de los protagonistas del negocio y la especificación propia del objeto, el Espéculo presenta como única cláusula la de saneamiento, mientras que las Partidas, junto a la ya mencionada, se refuerza el tenor documental con las cláusulas de obligación y de renuncia, ambas generales. Utiliza, además, una cláusula de promesa, acompañada de una de sanción penal material del daño doblado —so la pena del doblo del precio sobredicho—. El protocolo final sí mantiene una cierta similitud para ambos cuerpos normativos, con el uso de la data crónica completa, la validación por testigos y suscripción notarial, todas ellas fórmulas habituales en la documentación castellana del periodo. La única salvedad es que en las Partidas se incluye la data tópica, es decir, el lugar de redacción del documento, elemento para nada constante y estable de la documentación notarial.

TABLA 2 Comparativa entre los formularios de la compraventa del Espéculo y la Tercera Partida con el utilizado por don Silvestre 
FórmulasEspéculo, Libro IV, Ley XXXVPartida III, Título XVIII, Ley LVIDon Silvestre
Invocación verbalEn el nombre de Dios.-In nomine Domini.
NotificaciónSepan todos los omes que la carta vieren e oyeren.Sepan quantos esta carta vieren.Saban quantos esta carta uiren.
C. de saneamientoE debe y dezir cómo aquel que vende aquella cosa la fará sana a aquel que la compra.E otrosí le prometió e le otorgó que de la propiedad nin de la possessión de aquella cosa que le vendió nin … nunca él nin sus herederos nin otri por ellos le mouerán pleyto nin contienda, nin le farían ningund embargo en juyzio nin fuera de juyzio ante gela ampararían e gela desembargarían … contra quien quier que ge la quisiesse embargar.Et prometemus et obligamosnos … de uos fazer a todo tiempo sanos et saluos estos bienes sobredictos … de todo omme que uollos demandar o uollos enbargar.
C. Ren. Pecunia non numerata--Et sobra todas estas cosas … renunciamus e la excepción de dineros non dados nin cuntados.
C. de promesa-E todas estas cosas e cada vna dellas prometió … de guardar e de cumplir verdaderamente a buena fe ….-
C. de sanción penal (daño doblado)-so la pena del doblo del precio sobredicho.-
C. de obligación-obligó el vendedor assimismo e a sus herederos e a todos sus bienes ….-
C. de renuncia general-e renunció e quitose de todo derecho e de toda ley e de todo fuero ….et toda otra excepción de derecho et de fecho et todo estableciemiento et fuero et costume contraria.
C. de corroboración--Et que esto sea firme e estable pora todo tiempo … rogaron a mí don Siluestre, notario, que feçiesse ende público instrumento.
Datae deve y nonbrar el día e el mes e el era.Fecha la carta en tal lugar, tal día en tal mes e en tal era.Esto fu fecho en … días andados de … en la indicción … anno a Natiuitat Domini … era ….
F. del Regnante--Regnante don Alfonso, por la gracia de Dios rey en Castilla e en León.
ValidaciónE después deven y escrivir sus nonbres … los testigos que y fueren llamados … el escrivano … escrivir su nonbre, e fazer y su señal conocida ….Testigos llamados e rogados …. Yo fulano, escriuano de tal lugar, fuy presente … por ruego de … puse en ella mí signo.Presentes … Et yo don Siluestre, notario per autoridade del Papa, chamado e rogado fuy presente … e a ruego de los sobredictos … escriuilas e publíquelas per mía mano, e pus mío signo en este instrumento en testimonio de uerdade.

Fuente: Esp. IV, XXV; P. III, XVIII, LVI.

Solo se conoce la existencia de una permuta redactada por Silvestre que contiene, además, la confirmación de dicho cambio. En este caso, se analizará únicamente la primera parte, donde está la permuta propiamente dicha. Nuevamente el documento comienza con la invocación verbal en latín, en este caso bajo la fórmula In Dei nomine, seguido de la adprecación y de la notificación bajo la forma romance tradicional Connocida cosa sea a todos aquellos que esta carta uiren. El negocio se verá reforzado con el uso de varias cláusulas, como la de saneamiento, la de sanción penal o la de promesa.32Aunque conocida en Castilla, la cláusula de promesa no era una fórmula constante en la documentación notarial castellanoleonesa, tal como refleja Rojas Vacas 2001Rojas Vaca, María Dolores. 2001. «Los inicios del notariado público en el reino de Castilla: aportación a su estudio». Anuario de Estudios Medievales 31 (1): 329-400. 10.3989/aem.2001.v31.i1.285, 377-378. En el protocolo final se encuentra, en primer lugar, la data tópica, con identificación del lugar,33«Esto fue fecho en la Fuente del Saugo, en casa del bispo» (Doc. 3). apareciendo además en la data crónica el día de la semana y el día y mes bajo la identificación del sistema de días andados y por andar. A ello le sigue la testificatio, similar a la vista anteriormente. Ahora bien, el resto de la data crónica, la suscripción notarial y la intervención de Silvestre se encuentran tras la confirmación, cerrando ambos negocios. Dentro de estas fórmulas no falta, como antes, la fórmula del Regnante, la suscripción notarial y la mención de la aposición del sello. La expresión del año lo hará mediante la era hispánica acompañada de la era cristiana por el sistema de la Encarnación, que parece indicar una formación en el extranjero.34Teoría propuesta por Cheney, quien en la documentación notarial inglesa encuentra, al igual que en los documentos de Silvestre, el uso de la indicción de manera constante, y de manera esporádica el estilo de la Encarnación, que asocia a la presencia de notarios extranjeros, posiblemente de origen italiano. Véase Cheney 1972Cheney, Christopher Robert. 1972. Notaries public in England in the Thirteenth and Fourteenth centuries. Oxford: Oxford University Press., 115-125. Se añade, asimismo, la referencia a la indicción, al igual que en la tipología anterior.

La ley XXXVI del Espéculo (Pérez Martín 2018Pérez Martín, Antonio. 2018. Opúsculos del Rey Sabio: El Espéculo. Edición de la Real Academia de la Historia (1836). Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado., 282-283) y la Ley LXVI de las Partidas (P. III, XVIII, LXVI) mantienen una estructura documental muy similar a la presentada para las compraventas, con la invocación verbal en primer lugar —nuevamente solo aparece recogida en el Espéculo—, seguido de la notificación y la presentación del dispositivo. Las cláusulas presentadas por el Espéculo son las de saneamiento, la cláusula coercitiva y una sanción penal, mientras que en la Tercera Partida se recogen nuevamente las cláusulas de promesa, de sanción penal del daño doblado, de obligación general y una renuncia general. El Espéculo incluye, además, una corroboración relacionada con el propio tipo documental que, al ser de carácter sinalagmático, debían realizarse dos originales múltiples haciendo uso del tradicional sistema de litterae divisae, denominadas en Castilla cartas partidas por ABC —E deste cambio deven seer fechas dos cartas partidas … tener el uno la una, e el otro la otra—.35Sobre la cláusula de corroboración con una validación con cartas partidas, como recoge el Espéculo, no dice nada el documento, si bien es cierto que ha llegado a nosotros en forma de copia y no podemos conocer su aspecto originario. Las permutas deberían cerrarse nuevamente con la inclusión de la data y la validación,36En la Tercera Partida ni la ley sobre las permutas ni la referida a las donaciones recoge el final del formulario, por lo que ha de entenderse que es el mismo para estos tipos documentales. Por lo tanto, utilizaremos el modelo recogido para la ley de las compraventas en lo referido a validación y datación. Véase P. III, XVIII, LVI.segunt dixiemos en la ley ante desta (Pérez Martín 2018Pérez Martín, Antonio. 2018. Opúsculos del Rey Sabio: El Espéculo. Edición de la Real Academia de la Historia (1836). Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado., 283).

TABLA 3 Comparativa entre los formularios de la permuta del Espéculo y la Tercera Partida con el utilizado por don Silvestre 
FórmulasEspéculo, Libro IV, Ley XXXVIPartida III, Título XVIII, Ley LXVIDon Silvestre
Invocación verbalEn el nombre de Dios.-In Dei nomine.
NotificaciónSepan quantos la carta vieren e oyeren.Sepan quantos esta carta vieren.Connocida cosa sea a todos aquellos que esta carta uieren.
C. de saneamientoE deve dezir como cada uno dellos es tenudo de fazer sana … con quanto que aquel día e avrá dende adelante.-e prometió … de ge las fazer sanas e ge las arredrar … en todo tiempo de todo omne que ge las demandar o ge las contrallar.
C. de sanción coercitivae quel dexará la suya.-e aquel que lo fiziere o uiniere contra.
C. de sanción penalcon aquella pena.-deue dar … CC maravedís por nombre de pena.
C. de corrroboraciónE deste camio deven seer fechas dos cartas partidas por abecé, amas de una manera … deve tener el uno la una e el otro la otra.--
C. de promesa-E prometieron e … entre sí el vno al otro de las cumplir e de las guardar ….Et prometió … Et el bispo e Gil Rodríguez prometiron e obligáronse ….
C. de sanción penal (daño doblado)-so pena del doblo ….-
C. de obligación-obligándose otrosí … a ellos mismos e a sus herederos e a sus bienes.-
C. de renuncia general-E … renunció e quitose cada vno dellos de toda ley e de todo fuero e ….-
DataE desi deve y dezir el día, e el mes, e el era.Fecha la carta en tal lugar, tal día en tal mes e en tal era.Esto fue fecho en … días andados del mes de … en la indición … anno de la Encarnatión … era … annos.
F. del Regnante--Regnante don Alfonso, por la gracia de Dios rey de Castiella e de León.
Validacióne los testigos, segunt dixiemos en la ley ante desta.Testigos llamados e rogados …. Yo fulano, escriuano de tal lugar, fuy presente … por ruego … puse en ella mí signo.Presentes … Et yo don Siluestre, notario por auctoridade de Papa, llamado e rogado fuy presente … et a ruego del … escriuilas e publíquelas por mi mano e pus mi signo … en testimonio de uerdade.

Fuente: Esp. IV, XXXVI; P. III, XVIII, LXVI.

En las donaciones de Silvestre se continúa con la misma estructura formularia observada en los anteriores tipos documentales, con algunas salvedades. Se inicia con la invocación verbal en nombre del Señor o en el nombre de Dios, en latín, seguido de la adprecatio y de la notificación Saban quantos esta carta uiren. El notario apostólico va a utilizar la renuncia general en cuatro de los seis documentos —66,67 %—, en uno de ellos de forma reiterada. Además, va a reforzar sus donaciones con la cláusula de corroboración anunciando el ruego al notario apostólico y, cuando lo precisaba, la aposición de un sello, en cinco de las seis donaciones —83,34 %—. A ella le sigue la cláusula de obligación en la mitad de los documentos. La de saneamiento se encuentra en dos. En una ocasión el formulario lleva la cláusula de renuncia a la Ley del senado consulto Veleyano, prácticamente única en la documentación notarial del siglo XIII.37«E yo, donna María sobredicha, certificada de mío derecho, conuién a saber de la ley Velleiana que es por mí per don Siluestre, notario per auctoridade del Papa, renuncio todo derecho e todo aiudorio de derecho ecclesiástico e ciuil que después podiesse hauer por mí» (doc. 8). Esta incorpora la instrucción del notario a la mujer para que conociera el alcance del derecho remitido —cercioratio— (Bono Huerta 1990Bono Huerta, José. 1990. Breve introducción a la Diplomática Notarial Española. Parte primera. Sevilla: Junta de Andalucía. Consejería de Cultura y Medio Ambiente., 65). Esta renuncia, de época de Justiniano, conocida en el Midi francés y en el ámbito catalán a finales del siglo XII, se difunde en Salerno en la segunda mitad del siglo XIII (Lalinde Abadía 1971Lalinde Abadía, Jesús. «La recepción española del senado consulto Velleyano». Anuario de Historia del Derecho Español 41 (1971): 335-372., 345), y ya queda recogida en el quinto libro de las Partidas, Título XII, Ley III.38«La tercera es quando la muger fuesse sabidora e cierta que non podía nin deuía entrar fiador si después lo fiziesse renunciando de su grado e desamparando el derecho que la ley les otorgó e a las mugeres en esta razón». Gregorio López recoge la explicación de la renuncia al senado consulto Veleyano en su glosa «d». Véase P. V, XII, III. En lo que respecta al protocolo final, nuevamente aparecen las mismas novedades que acompañaron a las comparativas anteriores, aunque con ciertos matices. La data tópica se mantiene, pero la expresión de los días y los meses cambia ciertamente. Solo dos de las seis donaciones expresan el día y el mes mediante el estilo directo, mientras que las cuatro restantes lo harán a través del sistema de días andados y por andar. Vuelven a ser imprescindibles la fórmula del Regnante y el uso de la indicción, acompañado siempre de la era hispánica y, en dos ocasiones, también lo hará de la era cristiana bajo el estilo de la Encarnación, ya comentada. Finalmente, a la lista de testigos y a la suscripción notarial le acompañará en la mitad de las donaciones el aviso de validación mediante aposición del sello, de particulares y de clérigos.

Se vuelven a observar interesantes apreciaciones entre el formulario seguido por el notario apostólico y lo recogido en la Ley XXXVIII del Espéculo (Pérez Martín 2018Pérez Martín, Antonio. 2018. Opúsculos del Rey Sabio: El Espéculo. Edición de la Real Academia de la Historia (1836). Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado., 283-284) y la Ley LXVII de la Tercera Partida encargadas de las donaciones (P. III, XVIII, LXVII). La estructura documental mantiene las constantes ya observadas en los ejemplos anteriores, con la invocación verbal en el Espéculo y su ausencia en las Partidas, la notificación Sepan quantos, la estructura dispositiva y los elementos de cierre, incluyendo el Espéculo por primera vez la data tópica. Donde nuevamente existe una gran diferencia entre lo promulgado por Alfonso X y lo redactado por Silvestre es en el aparato clausular. Si bien el Espéculo no recoge ninguna cláusula, la Tercera Partida establece el uso de una cláusula de revocación, la cláusula de promesa reforzada con una sanción penal, una cláusula de sanción penal material y, nuevamente, la cláusula renunciativa general assí como dicho es en las otras cartas.

TABLA 4 Comparativa entre los formularios de la donación del Espéculo y la Tercera Partida con el utilizado por don Silvestre 
FórmulasEspéculo, Libro IV, Ley XXXVIIIPartida III, Título XVIII, Ley LXVIIDon Silvestre
Invocación verbalEn el nonbre de Dios.-In nomine Domini.
NotificaciónSepan quantos la carta vieren e oyeren.Sepan quantos esta carta vieren.Saban quantos esta carta uiren.
C. de revocación-E señaladamente que nunca la reuocaría … que dizen las leyes deste nuestro libro porque pueden ser reuocadas las donaciones ….-
C. de promesa-E otrosí, prometió … de todo ome que ge la quisiesse contrallar, … prometió este que fizo la donación por sí e por sus herederos ….-
C. de sanción penal material-so pena de cient marauedís.-
C. de sanción penal material-E si contra esto fiziesse que pechasse la pena … que le pechasse todo el daño e el menoscabo ….-
C. de renuncia general-renunció e quitose de toda ley ….E renunciamos … toda exceptión de derecho e de fecho, e priuilegios e cartas e leys del Papa e de los emperadores e de los reys, e todo fuero e costumbres contrarias ….
C. de corroboración--E que esto sea firme e estable para todo tiempo e non uienga en dulda … rogueymos a don Siluestre, notario per auctoridade del Papa, que feziesse ende este público istrumento.
DataE de si deve y dezir en la carta el lugar, e el día, e el mes, e el era.Fecha la carta en tal lugar, tal día en tal mes e en tal era.Esto fu fecho en … días andados de … en la indicción … era … annos.
F. del Regnante--Regnante don Alfonso, por la gracia de Dios rey de Castiella e de León.
Validación-Testigos llamados e rogados …. Yo fulano, escriuano de tal lugar, fuy presente … por ruego … puse en ella mí signo.Presentes … E yo don Siluestre, notario per auctoridade del Papa, a ruego e a petición … fuy presente a todas estas cosas e publiquélas e escriuílas per mía mano e fiz ende este público istrumento, e pus mío signo en elle en testimonio de uerdade.

Fuente: Esp. IV, XXXVIII; P. III, XVIII, LXVII.

CONCLUSIONES

 

La indiscutible presencia y actividad de un notario apostólico en la sede de Zamora durante la segunda mitad del siglo XIII lleva a considerar que, sin duda, aunque escasos, este tipo de notarios también comenzaron a ejercer en algunos puntos de Castilla en fechas anteriores a las hasta ahora consideradas. Es posible que, con el paso del tiempo, se dé a luz la existencia de otros notarios apostólicos trabajando en otras sedes catedralicias. Se puede afirmar, por tanto, que el notariado apostólico ya actuaba en la Corona de Castilla en la segunda mitad del Doscientos, a pesar de la tradicional consideración de que esta institución se asienta en la centuria siguiente.

Parece evidente, además, que el notario Silvestre actuó en la sede zamorana como un oficial de la cancillería de don Suero Pérez por el uso constante de elementos externos ciertamente influenciados por la cancillería real, oficina donde el prelado zamorano actuó como notario del reino de León. Es posible que esa actuación de don Suero Pérez como oficial de la cancillería real y su evidente formación en la redacción y elaboración documental de la oficina regia, acompañado de sus inquietudes en el ámbito del derecho, hayan sido las razones que llevaron a la formación de la cancillería prelaticia zamorana.

Este notario apostólico utiliza en sus formularios unas estructuras documentales similares, en parte, a las existentes en las obras legislativas de Alfonso X, a las cuales se le añaden fórmulas a caballo entre el tradicionalismo documental y las novedosas incorporaciones que trajo consigo el derecho romano. Tradicionalismo en cuanto al uso de expresiones propias de momentos altomedievales, como la fórmula del Regnante o las largas listas de testigos, y novedades, sobre todo, en el aparato clausular. Todo ello acompañado de fórmulas de procedencia italiana, en general, y de la cancillería apostólica, en particular, como es el uso del estilo de la indicción. Esta comparación ha permitido sostener la hipótesis referente a un personaje que aúna la formulística tradicional local con las novedades propias de la renovación del derecho romano y, posiblemente, el conocimiento de la normativa regia. Silvestre utiliza unos formularios atípicos en comparación con la situación coetánea de una institución notarial castellana que aún estaba consolidándose.

Se espera la aparición de futuros estudios que permitan conocer nuevas situaciones de notarios apostólicos en Castilla durante la segunda mitad del siglo XIII que permitan reafirmar, si no mejorar, las contribuciones aquí presentadas.

APÉNDICE: REGESTA DOCUMENTAL

 

1. 1271, noviembre, 1, miércoles. Tierra que fue de Romancinos.39Entre Fuentesaúco, Guarrate y Fuentelapeña (Zamora).

Diego Rodríguez, don Abril de Toro y Domingo Pérez, dan sentencia en una contienda entre Suero Pérez, obispo de Zamora, y el concejo de Fuentesaúco, de una parte, y García Fernández, caballero de toro, de la otra; por razones de unos mojones entre Fuentesaúco, Guarrate y Fuentelapeña.

B.- AHDZ, Tumbo Blanco, ff.134v-135v.

Reg. Lera Maíllo, Catálogo, n.º 813.

Ed. Sánchez Rodríguez, Tumbo Blanco, 382-85.

2. 1271, noviembre, 21, sábado. Vega de Guarrate.

García Fernández, caballero de Toro, renuncia en favor de Suero Pérez, obispo de Zamora, todo el derecho que debía tener sobre la vega de Guarrate y otras propiedades.

B.- AHDZ, Tumbo Blanco, ff. 140r-v.

Reg. Lera Maíllo, Catálogo, n.º 814.

Ed. Sánchez Rodríguez, Tumbo Blanco, 397-98.

3. 1271, noviembre, 25, miércoles. Villamor de los Escuderos.

Suero Pérez, obispo de Zamora, cambia con Gil Rodríguez, caballero de Toro, tres yugadas de bueyes con un par de casas en Abezames a cambio de las propiedades del dicho Gil Rodríguez en Villamor de los Escuderos.

B.- AHDZ, Tumbo Blanco, ff. 152v-153v.

Reg. Lera Maíllo, Catálogo, n.º 815.

Ed. Sánchez Rodríguez, Tumbo Blanco, 439-42.

4. 1271, noviembre, 27, viernes. Villamor de los Escuderos, palacio del obispo de Zamora.

Roy Peláez, caballero de Toro, y su hija Mayor Rodríguez donan a Suero Pérez, obispo de Zamora, y a la catedral varias propiedades en la Vega de Guarrate.

B.- AHDZ, Tumbo Blanco, ff. 139r-140r.

Reg. Lera Maíllo, Catálogo, n.º 816.

Ed. Sánchez Rodríguez, Tumbo Blanco, 395-97.

5. 1271, diciembre, 1, martes. Villamor de los Escuderos.

Pelayo Pérez y su hijo, Roy Peláez, caballeros de Toro, donan a Suero Pérez, obispo de Zamora, y a sus sucesores el heredamiento que poseían en Villamor de los Escuderos.

B.- AHDZ, Tumbo Blanco, ff. 151v-152r.

Reg. Lera Maíllo, Catálogo, n.º 818.

Ed. Sánchez Rodríguez, Tumbo Blanco, 437-39.

6. 1272, febrero, 2, martes. Zamora.

Diego Gil, caballero de Zamora, vende a Suero Pérez, obispo de Zamora, todos sus heredamientos en Fornillos de Fermoselle y su término por 250 maravedís.

A.- AHDZ, 16, I, 10. Original, pergamino, 204 × 244 mm. Escritura gótica cursiva fracturada, romance. Buen estado de conservación.

Reg. Matilla Tascón, Guía-inventario, 163.

Reg. Lera Maíllo, Catálogo, n.º 828.

7. 1274, febrero, 21. Zamora, palacio episcopal.

Don Martín, abuelo de Juan Salvadórez, Juan Salvadórez, don Martín, su padrastro, y doña Sancha, su madre, moradores en Alcamín, venden a Suero Pérez, obispo de Zamora, dos quiñones de viña, un herrenal y un prado en Alcamín40El Perdigón (Zamora). por 20 maravedíes

A.- AHDZ, 16, I, 11bis. Original, pergamino, 278 × 272 mm. Escritura gótica cursiva fracturada, romance. Buen estado de conservación

Reg. Matilla Tascón, Guía-inventario, 163.

Reg. Lera Maíllo, Catálogo, n.º 850.

8. 1275, diciembre, 11. Zamora, convento de los Frailes Menores.

Bartolomé de Ribera y doña María, su mujer, donan a Suero Pérez, obispo de Zamora, todos los bienes que poseen en Carrascal y Villalube y sus términos.

A.- AHPZ, 1, 19. Original, pergamino, 340 × 517 mm. Escritura gótica cursiva fracturada, romance. Buen estado de conservación. No conserva ni el sello de Bartolomé de Ribera ni del convento de los Frailes Menores de Zamora.

A’.- AHPZ, 1, 20. Original, pergamino, 405 × 519 mm.

B.- AHDZ, Tumbo Blanco, ff. 45v-47v.

Reg. Lera Maíllo, Catálogo, n.º 873.

Ed. Martín Rodríguez, «El cillero de Santa María del Valle», n.º I.

Ed. Sánchez Rodríguez, Tumbo Blanco, 150-54.

9. 1275, diciembre, 11. Carrascal.

Suero Pérez, obispo de Zamora, dona a Bartolomé de Ribera y a doña María, su mujer, el cillero de Santa María del Valle, con ciertas condiciones.

B.- AHDZ, Tumbo Blanco, ff. 48r-49v.

Reg. Lera Maíllo, Carlos. Catálogo, n.º 872.

Ed. Martín Rodríguez, «El cillero de Santa María del Valle», n.º II.

Ed. Ed. Sánchez Rodríguez, Tumbo Blanco, 156-57.

10. 1275, diciembre, 15. Carrascal.

Bartolomé de Ribera y doña María, su mujer, donan a Suero Pérez, obispo de Zamora, todos sus bienes en Carrascal y Villalube.

A.- AHDZ, 16, II, 13. Original, pergamino,145 × 578 + 46 mm. Escritura gótica cursiva fracturada, romance. Buen estado de conservación, con pequeñas manchas de humedad que no dificultan su lectura. No conserva el sello de Bartolomé de Rivera, aunque sí el hilo del que pendía el sello.

B.- AHDZ, Tumbo Blanco, ff. 47v-48r.

Reg. Matilla Tascón, Guía-inventario, 165.

Reg. Lera Maíllo, Catálogo, n.º 874.

Ed. Martín Rodríguez, José Luis. «El cillero de Santa María del Valle», n.º III.

Ed. Sánchez Rodríguez, Tumbo Blanco, 154-56.

11. 1275, diciembre, 17. Zamora, convento de San Francisco.

Suero Pérez, obispo de Zamora, con otorgamiento del cabildo, vende a Pedro Benítez, maestrescuela de Zamora, todo aquello que tenía Martín Mateos, su vasallo, en Bamba, por 600 maravedís.

A.- AHDZ, 18, 4. Original, pergamino, 294 × 346 + 46 mm. Escritura gótica cursiva fracturada, romance. Regular estado de conservación. Roto en la esquina inferior derecha, con pérdida de texto. Conserva el sello del obispo Suero de Zamora, y los orificios de los que pendía el sello del cabildo, que se ha perdido.

Reg. Matilla Tascón, Guía-inventario, 177.

Reg. Lera Maíllo, Catálogo, n.º 875.

12. 1275, diciembre, 21. Zamora.

Doña María, junto a Bartolomé de Ribera, su marido, confirma la donación que había hecho con su marido a Suero Pérez, obispo de Zamora, de sus bienes en Carrascal y Villalube, y en otras villas.

B.- AHDZ, Tumbo Blanco, ff. 50v-51v.

Reg. Lera Maíllo, Catálogo, n.º 876.

Ed. Martín Rodríguez, «El cillero de Santa María del Valle», n.º IV.

Ed. Sánchez Rodríguez, Tumbo Blanco, 162-65.

13. 1276, enero, 5. Zamora.

Bartolomé de Ribera y doña María, su mujer, reciben el cillero de Santa María del Valle y recuerdan las rentas que le deben a Suero Pérez, obispo de Zamora.

B.- AHDZ, Tumbo Blanco, ff. 49v-50v.

Reg. Lera Maíllo, Catálogo, n.º 878.

Ed. Martín Rodríguez, «El cillero de Santa María del Valle», n.º V.

Ed. Sánchez Rodríguez, Tumbo Blanco, 160-62.

14. 1276, julio, 2. Burgos.

Juan Pérez, notario público de Burgos, y Silvestre, notario apostólico, trasladan un privilegio de Alfonso IX de León por el que dona sus posesiones de realengo a la catedral de Zamora (1229-12-20. Toro).

A.- AHDZ, 8, 28d. Original, pergamino, 350 × 388 + 40 mm. Escritura gótica cursiva fracturada, latín. Buen estado de conservación, con pequeñas manchas de humedad que no dificultan su lectura. No se conservan los sellos de Gonzalo, arzobispo de Santiago de Compostela, de fray Lorenzo, obispo de Badajoz, y de Pedro, obispo de Ciudad Rodrigo.

Reg. Lera Maíllo, Catálogo, n.º 423.

Ed. González González, Alfonso IX, n.º 611.

15. 1276, julio, 8. Burgos.

Juan Pérez, notario público de Burgos, y Silvestre, notario apostólico, trasladan tres cartas del infante don Fernando de la Cerda: una carta dirigida a Gutier Pérez y a los jueces de Zamora para que dejen al obispo de Zamora poner sus jueces en los territorios y lugares de la catedral (1275-04-04. Peñafiel); otra al concejo y jueces de Zamora reiterando la orden por la que la catedral zamorana puede nombrar sus jueces en sus lugares y se encarguen de los pleitos de tales lugares (1275-05-18. Segovia); y una tercera a Gutier Pérez y los jueces de Zamora por la que les prohíbe meter a sus jueces en los lugares de la catedral de Zamora (1275-06-29. Toledo).

A.- AHDZ, 9, 2. Original, pergamino, 390 × 566 + 25 mm. Letra gótica cursiva fracturada, romance. Regular estado de conservación, la parte inferior está dañada por manchas de humedad que dificultan su lectura. Conserva los sellos de don Remondo, arzobispo de Sevilla, de Gonzalo, obispo de Burgos, de fray Juan Martínez, obispo de Cádiz, y de Diego, obispo de Cuenca.

Reg. Lera Maíllo, Catálogo, n.º 861, 870 y 871.

Ed. Pardo Rodríguez, La cancillería de don Fernando de la Cerda, n.º 31, 51 y 54.

16. 1276, julio, 19. Burgos.

Juan Pérez, notario público de Burgos, y Silvestre, notario apostólico, trasladan una donación de Alfonso IX de León a la catedral de Zamora (1229-12-20. Toro), y una confirmación realizada por Alfonso X (1255-04-16. Sahagún) sobre un privilegio no signado de Alfonso IX de León en el que dona y confirma al obispo y cabildo zamoranos sus fueros y derechos que tenía en época de Alfonso VII el Emperador (1203-03-20. Benavente).

A.- AHDZ, 8, 28b. Original, pergamino, 380 × 463 + 53 mm. Escritura gótica cursiva fracturada formada, mixto. Buen estado de conservación. Conserva el sello de Remondo, arzobispo de Sevilla, de Gonzalo, obispo de Burgos, de Esteban, obispo de Calahorra, y de fray Juan Martínez, obispo de Cádiz.

Reg. Lera Maíllo, Catálogo, n.º 423 y 618.

Ed. González González, Alfonso IX, n.º 175 y 611.

17. 1276, noviembre, 19, sábado. Castrotorafe.

El maestro García Pérez, canónigo de Zamora, vende a Suero Pérez, obispo de Zamora, todas sus posesiones en Ricobayo por 2.250 maravedís.

A.- AHDZ, 16, I, 14. Original, pergamino, 437 × 520 + 44 mm. Escritura gótica cursiva fracturada, latín. Buen estado de conservación. Roto parcialmente en la parte central, con pérdida parcial del texto. No conserva ni el sello del obispo ni el del cabildo, sí una de las cuerdas de las que pendía uno de estos sellos.

A’.- AHDZ, 16, I, 16. Original, pergamino, 444 × 475 × 56 mm. Deteriorado.

Reg. Matilla Tascón, Guía-inventario, 163.

Reg. Lera Maíllo, Catálogo, n.º 880.

Ed. Sánchez Rodríguez, Tumbo Blanco, 287-91.

18. 1276, noviembre, 24, martes. Ricobayo.

El maestro García Pérez, canónigo de Zamora, confirma la venta que había hecho con Suero Pérez, obispo de Zamora, de sus propiedades y posesiones en Ricobayo.

B. AHDZ, Tumbo Blanco, ff. 98v-99r.

Reg. Lera Maíllo, Catálogo, n.º 881.

Ed. Sánchez Rodríguez, Tumbo Blanco, 292-93.

DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES

 

El autor de este artículo confirma no tener conflictos de intereses financieros, profesionales o personales que pudieran haber influido de manera inapropiada en este trabajo.

FUENTES DE FINANCIACIÓN

 

Trabajo realizado bajo las Ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores 2019, ref. PRE2019-090707. Proyecto PGC2018-093495-B-I00, financiado por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033/ y FEDER Una manera de hacer Europa.

DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA

 

César Quijano Martínez: conceptualización, curación de datos, análisis formal, investigación, metodología, redacción – borrador original.

FUENTES PRIMARIAS

 

1 

AHDZ (Archivo Histórico Diocesano de Zamora), Tumbo Blanco, ff. 48r-49v; 49v-50v; 50v-51r; 98v-99r; 134v-135v; 139r-140r; 140r-v; 151v-152r; 152v-153r.

2 

AHDZ, 8, 28b; 8, 28d; 9, 2; 16, I, 10; 16, I, 11 bis; 16, I, 14; 16, II, 13; 18, 4.

3 

AHPZ (Archivo Histórico Provincial de Zamora), 1, 19.

4 

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6 

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7 

Portonariis, Andrea de. 1555. Las Siete Partidas. II. Tercera Partida y Qvarta Partida. Salamanca.

8 

Portonariis, Andrea de. 1555. Las Siete Partidas. III. Quinta Partida, Sesta Partida y Setena Partida. Salamanca.

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10 

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11 

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35 

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36 

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39 

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40 

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41 

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42 

San Martín Payo, Jesús. 1979. «Santa María de Husillos y su colección diplomática (hasta su traslado a Ampudia, a. 1608)». Publicaciones de la Institución Tello Téllez de Meneses 43: 151-171.

43 

Solís Rodríguez, Carmelo. 1998. «Archivo de la Catedral de Badajoz: Colección de Pergaminos Medievales». Memorias de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes4: 623-699.

NOTAS

 
1 

Ya se ha trabajo anteriormente sobre los conflictos entre los distintos poderes por el nombramiento de notarios públicos en los momentos iniciales de la institución. Véase Quijano Martínez 2021Quijano Martínez, César. 2021. «La implantación del notariado público en la Corona de Castilla: un conflicto entre poderes». En Monografías de la Sociedad Española de Estudios Medievales: Poder y poderes en la Edad Media, coordinación de RaquelMartínez Peñín y GregoriaCavero Domínguez, 361-373. Murcia: Ediciones de la Universidad de Murcia..

2 

Desde la obra general del notariado de Bono, han sido muchos los autores que han abordado la realidad del notariado apostólico en estos periodos iniciales. Bono Huerta 1982Bono Huerta, José. 1982. Historia del Derecho Notarial Español. I. La Edad Media. 2, Literatura e Instituciones. Madrid: Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España., 197-207; Lucas Álvarez 1986Lucas Álvarez, Manuel. 1986. «El notariado en Galicia hasta el año 1300. Una aproximación». En Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV. Actas del VII Congreso Internacional de Diplomática, Valencia, 1986, Vol. 1, 331-480. Valencia: Generalitat Valenciana, Consellería de Cultura, Educació i Esport.; Ares Legaspi 2020Ares Legaspi, Adrián. 2020. «Los notarios apostólicos en Santiago de Compostela a través de sus nombramientos». Scrineum Rivista 17, 2: 331-402., 338-340; entre otros.

3 

Se corresponden con los documentos 725 y 726 del Catálogo publicado por Lera Maíllo. Véase Lera Maíllo 1999Lera Maíllo, José Carlos. 1999. Catálogo de los documentos medievales de la Catedral de Zamora. Zamora: Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo., 232.

4 

Su primera descripción está en el minucioso trabajo de Lera Maíllo 1999Lera Maíllo, José Carlos. 1999. Catálogo de los documentos medievales de la Catedral de Zamora. Zamora: Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo.: docs. 423, 618, 813, 814, 815, 818, 828, 850, 861, 870, 871, 872, 873, 874, 875, 876, 878, 880, 881

5 

A partir de ahora AHDZ. Agradecemos a J. C. Lera Maíllo, archivero del AHDZ, por su disponibilidad y amabilidad para facilitar la compilación de dicha colección.

6 

A partir de ahora AHPZ.

7 

A partir de ahora bajo las siglas TB.

8 

Los documentos en copia han sido trabajados en: Sánchez Rodríguez 1985Sánchez Rodríguez, Marciano. 1985. El Tumbo Blanco de Zamora. Salamanca.; Martín Rodríguez 1993Martín Rodríguez, José Luis. 1993. «El cillero de Santa María del Valle: una ‘empresa’ señorial zamorana del siglo XIII». En Amor, cuestión de señorío y otros estudios zamoranos, 107-123. Zamora: UNED.. Los documentos originales, salvo la copia de alguno de ellos en el Tumbo Blanco (docs. 8, 10 y 17), se encuentran inéditos (docs. 6, 7, 11, 14 y 16).

9 

El número de los documentos se corresponde con el orden establecido en el Anexo I: regesta documental.

10 

En una de ellas se valida documentación que ha sido editada en Pardo Rodríguez 2009Pardo Rodríguez, María Luisa. 2009. La cancillería de don Fernando de la Cerda. León: Universidad de León., y en las otras dos, documentación editada en González González 1944González González, Julio. 1944. Alfonso IX. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)..

11 

Sobre la cancillería de Alfonso X véase López Gutiérrez 1990López Gutiérrez, Antonio J.1990. «La Cancillería de Alfonso X el Sabio a través de las fuentes legales y la realidad documental». Tesis doctoral. Universidad de Oviedo.; Kleine 2012Kleine, Marina. 2012. «La Cancillería Real Castellana durante el reinado de Alfonso X (1252-1284): una aproximación prosopográfica». Tesis doctoral. Universidad de Sevilla., 2015Kleine, Marina. 2015. La cancillería real de Alfonso X: actores y prácticas en la producción documental. Sevilla: Editorial Universidad de Sevilla..

12 

«Oduarius Iohannis, Sacrosancte Romane Ecclesie auctoritate notarius et in Compostellana civitate publicus notarius iuratus», quien subscribe una sentencia arbitral en el año 1264. González Balasch 1987González Balasch, Teresa. 1987. Tumbo B de la Catedral de Santiago: edición y estudio. Granada: Universidad de Granada., n.º 245. El obispo Miguel de Oviedo obtuvo privilegio pontificio para nombrarlo, aunque no se conoce evidencia de que la haya ejercido, según Calleja Puerta 2020Calleja Puerta, Miguel. 2020. «Notarios públicos entre dos reinos. Apuntes diplomáticos sobre documentos notariales castellanos en el Arquivo Distrital de Braga». Espacio, Tiempo y Forma. Serie III. Historia Medieval 33: 69-96. 10.5944/etfiii.33.2020.26813, 80.

13 

La edición de nueva documentación desde que Bono Huerta realizase su trascendental obra sobre el notariado en España —1979 y 1982—, en la que consideraba que el notariado apostólico en Castilla no llegaría hasta la segunda mitad del siglo XIV, lleva a considerar que en esta cuestión se pueden precisar cronologías más tempranas.

14 

«E porque esto non uenga en dubda, ambas las partes roguemos a Pedro Fernández, público escriuán del conceyo de León». Ruiz Asencio y Martín Fuertes 1994Ruiz Asencio, José Manuel y José AntonioMartín Fuertes. 1994. Colección documental del Archivo de la Catedral de León. IX. 1269-1300. León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro., n.º 2239.

15 

«Et porque esto non uenga en dulda, rogamos a Johán Escriuano, notario púbrico del rey en Salamanca». Guadalupe Beraza et al. 2010Guadalupe Beraza, María Luisa, José LuisMartín Martín, ÁngelVaca Lorenzo y Luis MiguelVillar García. 2010. Colección documental de la catedral de Salamanca. I. (1098-1300). León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro., n.º 327.

16 

«Et porque esto sea más firme e non pueda venir en dulta nos, las partes sobredichas, […]veymos a G. Migaeliz, notario público del conceyo de Benavente». Alfonso Antón 1986Alfonso Antón, Isabel. 1986. La colonización cisterciense en la meseta del Duero: el dominio de Moreruela (siglos XII-XIV). Salamanca: Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo., n.º 155.

17 

«Et yo, Johan Escriuano, notario púbrico del rey en Badaios, fue presente et por ruego et con hotorgamiento». Solís Rodríguez 1998Solís Rodríguez, Carmelo. 1998. «Archivo de la Catedral de Badajoz: Colección de Pergaminos Medievales». Memorias de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes4: 623-699., Carp. I, doc. 20.

18 

«Ego, Michael Iohannis, publicus notarius et vicecancellarius civitatis Auriensis, hiis omnibus supradictis interfui et rogatus». Romaní Martínez 1989Romaní Martínez, Miguel. 1989. Colección diplomática do mosteiro cisterciense de Santa María de Oseira (Ourense). I. 1025-1310. Santiago de Compostela: Consellería de Cultura da Xunta de Galicia., n.º 1051.

19 

«Eu, Iohan Ferrández, notario púplico del rey en Orzellón et en Búval et en Castella et en no Bolo de Senda, que scryvy por mandado». Romaní Martínez 1989Romaní Martínez, Miguel. 1989. Colección diplomática do mosteiro cisterciense de Santa María de Oseira (Ourense). I. 1025-1310. Santiago de Compostela: Consellería de Cultura da Xunta de Galicia., n.º 965.

20 

«Eu, Ruy Pérez, notario jurado del rey en a villa de Chantada, que escriví per mandado». Romaní Martínez 1989Romaní Martínez, Miguel. 1989. Colección diplomática do mosteiro cisterciense de Santa María de Oseira (Ourense). I. 1025-1310. Santiago de Compostela: Consellería de Cultura da Xunta de Galicia., n.º 1030.

21 

El romance utilizado, sin querer entrar en detalle por el desconocimiento sobre la situación de la lengua en este periodo, va a ser similar al utilizado en la documentación conservada de la década de 1270 en la catedral de León y en la zona próxima a la diócesis zamorana. Entendiendo por tanto que la lengua es la propia de la zona noroeste peninsular.

22 

Solo de uno de ellos (doc. 15), no se conservan los sellos que penderían del pergamino.

23 

Concretamente, el sello de don Bartolomé de Ribera, cuya mención aparece en dos ocasiones en la corroboración (docs. 12 y 13).

24 

Hay autores que han trabajado sobre los signos tanto de notarios apostólicos como de otros oficiales públicos. Véase Marsilla de Pascual 1994-1995Marsilla de Pascual, Francisco. 1994-1995. «Notariado eclesiástico en la Iglesia de Cartagena (s. XV). I. Los signos notariales». Anales de la Universidad de Alicante: Historia medieval 10: 233-260. 10.14198/medieval.1994-1995.10.12.

25 

Se recurre a la edición de las Partidas de Portonarii.

26 

La documentación del antiguo monasterio de Santa María de Moreruela refuerza esta idea. Véase Alfonso Antón 1986Alfonso Antón, Isabel. 1986. La colonización cisterciense en la meseta del Duero: el dominio de Moreruela (siglos XII-XIV). Salamanca: Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo., n.º 154, 155 y 157, entre muchos otros.

27 

La compraventa redactada en latín no presenta notificación (doc. 17).

28 

En la compraventa en latín aparecerá bajo la expresión se de euictione (doc.17).

29 

Por ejemplo, en el caso sevillano esta cláusula de corroboración está presente en el formulario de las compraventas de esta ciudad desde la década de 1260. Véase Ostos Salcedo 2021Ostos Salcedo, Pilar. 2021. «Derecho es que fagan lealmente: El formulario de la compraventa de Sevilla en la segunda mitad del siglo XIII». Atelier de recherche sur les textes médiévaux. La formule au Moyen Âge 4: 65-84. 10.1484/m.artem-eb.5.124023, 76.

30 

«E ffu fecho en Çamora, en casa del obispo» (doc. 7); «Esto fu fecho en casa de los Frayres Menores de Çamora» (doc. 11); «Actum est hoc in capitulo celebrato in Castrumtoraffe» (doc. 17).

31 

Así es que en Inglaterra los notarios imperiales y apostólicos utilizaron la indicción en sus documentos desde sus primeras apariciones documentales hacia finales de los años 60 del siglo XIII. Véase Cheney 1972Cheney, Christopher Robert. 1972. Notaries public in England in the Thirteenth and Fourteenth centuries. Oxford: Oxford University Press., 152-185.

32 

Aunque conocida en Castilla, la cláusula de promesa no era una fórmula constante en la documentación notarial castellanoleonesa, tal como refleja Rojas Vacas 2001Rojas Vaca, María Dolores. 2001. «Los inicios del notariado público en el reino de Castilla: aportación a su estudio». Anuario de Estudios Medievales 31 (1): 329-400. 10.3989/aem.2001.v31.i1.285, 377-378.

33 

«Esto fue fecho en la Fuente del Saugo, en casa del bispo» (Doc. 3).

34 

Teoría propuesta por Cheney, quien en la documentación notarial inglesa encuentra, al igual que en los documentos de Silvestre, el uso de la indicción de manera constante, y de manera esporádica el estilo de la Encarnación, que asocia a la presencia de notarios extranjeros, posiblemente de origen italiano. Véase Cheney 1972Cheney, Christopher Robert. 1972. Notaries public in England in the Thirteenth and Fourteenth centuries. Oxford: Oxford University Press., 115-125.

35 

Sobre la cláusula de corroboración con una validación con cartas partidas, como recoge el Espéculo, no dice nada el documento, si bien es cierto que ha llegado a nosotros en forma de copia y no podemos conocer su aspecto originario.

36 

En la Tercera Partida ni la ley sobre las permutas ni la referida a las donaciones recoge el final del formulario, por lo que ha de entenderse que es el mismo para estos tipos documentales. Por lo tanto, utilizaremos el modelo recogido para la ley de las compraventas en lo referido a validación y datación. Véase P. III, XVIII, LVI.

37 

«E yo, donna María sobredicha, certificada de mío derecho, conuién a saber de la ley Velleiana que es por mí per don Siluestre, notario per auctoridade del Papa, renuncio todo derecho e todo aiudorio de derecho ecclesiástico e ciuil que después podiesse hauer por mí» (doc. 8).

38 

«La tercera es quando la muger fuesse sabidora e cierta que non podía nin deuía entrar fiador si después lo fiziesse renunciando de su grado e desamparando el derecho que la ley les otorgó e a las mugeres en esta razón». Gregorio López recoge la explicación de la renuncia al senado consulto Veleyano en su glosa «d». Véase P. V, XII, III.

39 

Entre Fuentesaúco, Guarrate y Fuentelapeña (Zamora).

40 

El Perdigón (Zamora).