INTRODUCCIÓN
⌅La implantación del notariado público en la Corona de Castilla supuso una revolución en la redacción del documento privado hasta entonces conocida, convirtiéndose en una realidad jurídica reglada por un conjunto de leyes contenidas inicialmente en las obras legislativas promovidas por Alfonso X. La institución notarial fue adquiriendo cada vez mayor complejidad en funciones y ámbitos de actuación. Esta situación se refleja, asimismo, en la existencia de distintos tipos de notarios, asociados principalmente al poder que los nombraba. En la Corona de Castilla, denominados escribanos públicos desde sus orígenes hasta 1862, hay que diferenciar entre los nombrados por el rey o por los distintos señoríos que adquirieron la capacidad de hacerlo.1
Los notarios apostólicos eran aquellos profesionales de la escritura a los que, según Rabikauskas, la Santa Sede había concedido autoridad jurisdiccional para actuar como oficiales públicos y, como tal, redactar actas en forma auténtica. Su poder de actuación se extendía ubique terrarum (Rabikauskas 1994Rabikauskas, Paulius. 1994. «Notaire apostolique». En Dictionnaire historique de la Papauté, dirección de PhilippeLevillain, 1190. París: Ed. Fayard., 1190). Estos notarios podían ser nombrados de distintas formas. El Dictionnaire historique de la Papauté sugiere que el título de notario apostólico podía ser otorgado directamente por el papa o bien in partibus, es decir, por aquellos a quienes se les había dado la facultad de nombrar notarios apostólicos. Ello se refiere a legados apostólicos, obispos, dignatarios eclesiásticos o, en ocasiones, laicos (Rabikauskas 1994Rabikauskas, Paulius. 1994. «Notaire apostolique». En Dictionnaire historique de la Papauté, dirección de PhilippeLevillain, 1190. París: Ed. Fayard., 1190). Battelli, en la misma línea, propone que esa denominación de apostólico hace referencia a la procedencia de su poder, en este caso la autoridad pontificia (Battelli 1998Battelli, Giulio. 1998. «I notai publici di nomina papale nel Duecento. Proposta di una ricerca d’interesse europeo». Archivum Historiae Pontificiae 36: 59-106., 62). También Bono Huerta, en su obra general sobre el notariado en España, defiende que el notario apostólico podía ser nombrado directamente por el papa, o bien por delegados papales, o por obispos y arzobispos que habían recibido esa gracia. Este autor aborda los distintos lugares de actuación de estos que, como señalaba Rabikauskas, se extendían a cualquier lugar de la Cristiandad. Otra alternativa, según Bono, sería la posibilidad de que pudiesen incardinarse en una determinada diócesis para realizar allí su actividad (Bono Huerta 1982González Balasch, Teresa. 1987. Tumbo B de la Catedral de Santiago: edición y estudio. Granada: Universidad de Granada., 197-198).
Las escasas noticias de actuación de este tipo de notarios en la península ibérica antes de 1300, así como la escasez de testimonios conservados de la primera etapa explican que los estudios existentes se refieran a su realidad en fechas posteriores, centrados en la idea de que no es hasta el siglo XIV cuando empiezan a asentarse en el territorio castellano.2
En estas páginas se da a conocer el caso de un notario apostólico afincado en la catedral de Zamora, de nombre Silvestre, que trabajó junto al obispo don Suero Pérez entre los años 1271 y 1276. Ante la carencia de información de notarios apostólicos en Castilla en época tan temprana, este estudio puede ser un punto de partida interesante para conocer qué ocurre con los notarios apostólicos en Castilla en la segunda mitad del siglo XIII.
DON SILVESTRE Y EL CONTEXTO DE LA SEDE EPISCOPAL DE ZAMORA
⌅El notario apostólico Silvestre realizó su labor documental bajo las órdenes del obispo don Suero entre los años 1271 y 1276. Poco se sabe de él fuera de esta producción documental. Posiblemente pueda relacionarse con un tal Silvestre, clérigo de Zamora, que aparece en dos documentos de 1263, conservados en el mismo archivo catedralicio. El contenido de ambos muestra relaciones interdiocesanas entre Astorga y Zamora. El primero de ellos, del 18 de febrero, es un poder que otorga el obispo de Zamora —don Suero— a Silvestre para que se hiciera cargo de una petición de un documento a la catedral de Astorga. El otro, del 25 del mismo mes, se corresponde con el acta de petición presentada.3
Se tiene constancia de la intervención de Silvestre en dieciocho documentos,4
Tipológicamente, la colección está formada por seis donaciones (docs. 4, 5, 8, 9, 10 y 12),9
En los documentos originales se puede apreciar el uso de métodos de pautado para delimitar el cuerpo del texto y el empleo de iniciales destacadas y decoradas al inicio del documento y en algunas partes donde Silvestre trata de llamar la atención, tal es su suscripción o determinados actores del negocio como el obispo Suero. Además, emplea en todos ellos una estructura y escritura muy cuidada.
El notario Silvestre trabaja para un personaje ciertamente interesante en la sociedad castellana de la época como es don Suero Pérez, obispo de Zamora. La trayectoria de este prelado fue trazada por Linehan y Lera Maíllo (2003Linehan, Peter y José CarlosLera Maíllo. 2003. Las postrimerías de un obispo Alfonsino: Don Suero Pérez, el de Zamora. Zamora: Semuret.) a través del análisis de su testamento. Inicialmente, don Suero Pérez había trabajado como notario del reino de León en la cancillería de Alfonso X,11
Respecto a la cronología predeterminada para la aparición del notariado apostólico en Castilla, la labor documental de Silvestre es precursora de lo que acontecerá con el tiempo en el resto de las diócesis castellanas. Más allá de las referencias que aporta Lucas Álvarez para las sedes prelaticias compostelana y orensana (Lucas Álvarez 1986Lucas Álvarez, Manuel. 1986. «El notariado en Galicia hasta el año 1300. Una aproximación». En Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV. Actas del VII Congreso Internacional de Diplomática, Valencia, 1986, Vol. 1, 331-480. Valencia: Generalitat Valenciana, Consellería de Cultura, Educació i Esport., 343), y de algún otro caso aislado que ha ido apareciendo con el avance de los estudios sobre notariado en la península ibérica,12
LOS DOCUMENTOS. ELEMENTOS GENÉTICOS Y FORMULARIO
⌅Al analizar los momentos genéticos que dieron lugar a la confección de estos documentos, se constata que en todos ellos el principal actor interviniente es el mencionado obispo Suero, bien como otorgante, bien como destinatario de la acción jurídica. A él se suman otros individuos del clero catedralicio, como García Pérez, canónigo de Zamora, en dos ocasiones (docs. 17 y 18), y Pedro Benítez, maestrescuela, en un documento de compraventa con Suero, que realiza junto al cabildo zamorano (doc. 11).
A esta lista de eclesiásticos hay que añadir un amplio grupo de laicos. Entre todos ellos, por un lado, se encuentran particulares que no dejan constancia de ningún título, oficio o posición social. Destaca la participación en cinco documentos de Bartolomé de Ribera y su mujer doña María en distintos negocios con Suero Pérez, que debían de ser personas con un cierto estatus en la Zamora de la época, pues en una de las corroboraciones dejan constancia de la posesión de un sello por parte del marido (docs. 8, 9, 10, 12 y 13). Se puede citar, asimismo, la familia que vendió propiedades al obispo (doc. 7). Por otro lado, aparecen en este grupo de laicos una serie de personajes con el rango de caballero, de Toro o de Zamora, que reflejan las relaciones del obispo con sectores oligárquicos en la zona de influencia de la catedral. Concretamente son seis documentos de diferente contenido, dos donaciones (docs. 4 y 5), una compraventa (doc. 6), una renuncia (doc. 2), una sentencia (doc. 1) y una permuta (doc. 3). En la sentencia junto al obispo zamorano actúa una institución, el concejo de Fuentesaúco, localidad perteneciente al coto episcopal.
En todos los documentos, salvo en las tres copias bajo sello, el notario Silvestre figura como su autor. En las tres excepciones citadas, el autor material es otro, concretamente el notario público de Burgos Juan Pérez, pero también participa el notario apostólico suscribiendo los documentos (docs. 14, 15 y 16).
A través de la rogatio notarial (petición al notario público para que redacte el documento), observable en las cláusulas de corroboración existentes en los documentos de Silvestre, se pueden observar constantes y tendencias con respecto a lo que ocurría en el resto de Castilla. Como muestra la Tabla 1, solo uno de los documentos redactados por el notario Silvestre carece de este tipo de cláusula. Es apreciable, además, una cierta regularidad en la fórmula corroborativa, con algunas variaciones, así como excepciones episódicas, como es el caso de la compraventa fechada el 24 de noviembre de 1276, que se conserva en copia (doc. 18). Es interesante destacar la constante expresión de la rogatio, a la que se suma la referencia a la aposición del sello en un gran número de documentos con el fin de reforzar la validez del negocio. El sello podía ser del obispo, del cabildo o de un particular, pudiendo aparecer varios de ellos en el mismo negocio.
Fuentes: Archivo Histórico Diocesano de Zamora (AHDZ) y Archivo Histórico Provincial de Zamora (AHPZ). Los números remiten al apéndice al final de este trabajo, donde los documentos siguen un orden cronológico.
El cambio en la expresión del ruego tanto en la corroboración como en referencias en la suscripción notarial es un fenómeno que se está produciendo por estos años en el reino de Castilla de la mano del notariado público. La forma tradicional de la iussio (mandato sobre el autor material del documento para que redactase el documento) en la génesis de un documento va desapareciendo en favor de la rogatio notarial, relacionada con la fe pública y con el papel del notario público durante la redacción del negocio. Sin embargo, a pesar de algunos estudios locales que aportan información acerca del ruego notarial, como Sevilla (Ostos Salcedo y Pardo Rodríguez 1989Ostos Salcedo, Pilar y María LuisaPardo Rodríguez. 1989. Documentos y notarios en Sevilla en el siglo XIII. Madrid: Fundación Matritense del Notariado., 34-38) o la situación del coto episcopal ovetense, aunque tardía (Antuña Castro 2018Antuña Castro, Roberto. 2018. Notariado y documentación notarial en el área central del señorío de los obispos de Oviedo (1291-1389). Oviedo: KRK ediciones., 156-157), faltan estudios generales que permitan aseverar en qué periodo concreto se asienta esta fórmula y desaparece su antecesora. Por lo tanto, ante esta ausencia bibliográfica se hace difícil, o quizás arriesgado, afirmar que el notario Silvestre utiliza esta fórmula de manera temprana, si bien es cierto que parece hacerlo en los primeros momentos de aparición de la rogatio en Castilla. Tomando como referencia sus documentos más antiguos conservados, del año 1271, se puede observar que lo hace durante el periodo de asentamiento de la fórmula del ruego en la zona leonesa del reino. Salvando el caso de la ciudad de León, donde aparece por primera vez la rogatio en 1263,14
Una amplia mayoría de los documentos analizados están redactados en romance,21
En el análisis de la estructura de los documentos se va a partir de las características comunes a toda la documentación conservada de Silvestre, para pasar a continuación a la comparación formulística con los preceptos legales de la época de tres tipos documentales, a saber, las compraventas, la permuta y las donaciones.
La redacción documental oscila entre el uso de la forma objetiva y la subjetiva. En diez ocasiones Silvestre redacta el documento en forma objetiva, mientras que en ocho lo hace utilizando la forma subjetiva. Atendiendo a los tipos documentales en los que se utiliza una u otra, se puede señalar que la renuncia y la permuta están escritas en redacción objetiva, mientras que los dos testimonios han sido expresados cada uno de una forma diferente. Con respecto a las donaciones, la mitad están escritas en redacción subjetiva y la otra mitad en objetiva, tres para cada caso. Para los otros dos tipos documentales sí son más contundentes las diferencias entre una forma redaccional y otra, pues cuatro de las cinco compraventas —80 %— están redactadas en forma objetiva y las tres copias bajo sello se redactaron en forma subjetiva. ¿Puede ser ello posible por el hecho de que estos últimos documentos estuvieran realizados junto a un escribano público, cuya institución en estos momentos utilizaba la forma subjetiva mayoritariamente? Lo desconocemos.
En lo que respecta a los elementos de validación de los documentos del notario Silvestre, estos van a tener en común la presencia en todos ellos de la suscripción notarial, así como largas listas de testigos, propias de momentos altomedievales en un periodo en el que pronto la legislación alfonsí las regulará. Estas testificaciones están formadas, en su mayoría, por clérigos, en muchos casos de la catedral de Zamora, y generalmente del círculo cercano del obispo don Suero.
Otro elemento validatorio bastante repetido en esta colección van a ser los sellos, con un origen variado. En las tres copias bajo sello, estos, cuatro en cada uno de los documentos,22
El signo notarial de Silvestre es muy interesante y singular. Siempre aparece a la derecha de la suscripción notarial, fuera del cuerpo del texto, sin partir la palabra «signo», práctica habitual, aunque no fija, entre los escribanos públicos castellanos. Esta posición también difiere de la habitual suscripción de notario apostólico, pues se sitúa a la izquierda, antes del inicio de la suscripción, pero también exenta (Ostos Salcedo 2007Ostos Salcedo, Pilar. 2007. «Los escribanos públicos y la validación documental». En La validación de los documentos: pasado, presente y futuro: Octavas jornadas archivísticas, 27-42. Huelva: Diputación Provincial de Huelva., 27-42). Otra de las características particulares del signo de Silvestre es su forma, pues nada tendrá que ver con las formas lobuladas o en forma de cruz del notariado público, ni tampoco con las estructuras tan complejas y barrocas que presenta el notario apostólico tradicional.24
Para intentar conocer y precisar la estructura de los documentos que se analizan, se ha comparado la realidad documental de Silvestre con los formularios recogidos en la obra legislativa de Alfonso X, a saber, el Espéculo, en su Libro IV, título XII, denominado De los escribanos y las cartas (Pérez Martín 2018Pérez Martín, Antonio. 2018. Opúsculos del Rey Sabio: El Espéculo. Edición de la Real Academia de la Historia (1836). Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado., 263-302), y la Tercera Partida, Título XVIII,25
Las ventas redactadas por Silvestre se inician por una invocación verbal, elemento indispensable en sus documentos, que se presenta en latín bajo la fórmula In nomine Domini, seguido de la adprecación amen. Ello contrasta con lo que ocurre en la década de los 70 del siglo XIII en la documentación notarial castellana, momento en el cual la invocación va viendo reducida su presencia en las compraventas en zonas del centro peninsular como Valladolid, Segovia o Ávila (Rojas Vaca 2001Rojas Vaca, María Dolores. 2001. «Los inicios del notariado público en el reino de Castilla: aportación a su estudio». Anuario de Estudios Medievales 31 (1): 329-400. 10.3989/aem.2001.v31.i1.285, 365-366), hasta ser eliminada definitivamente en algunos núcleos urbanos como Sevilla (Ostos Salcedo 2021Ostos Salcedo, Pilar. 2021. «Derecho es que fagan lealmente: El formulario de la compraventa de Sevilla en la segunda mitad del siglo XIII». Atelier de recherche sur les textes médiévaux. La formule au Moyen Âge 4: 65-84. 10.1484/m.artem-eb.5.124023, 74), aunque en zonas rurales cercanas a la ciudad del Duero, al igual que en muchas otras, aún pervivirá varias décadas.26
Mientras tanto, las fuentes legales de la época presentan ciertas diferencias. La Ley XXXV del Espéculo encargada de ofrecer unas breves pautas sobre qué partes deben tener las cartas de las vendidas e de las compras (Pérez Martín 2018Pérez Martín, Antonio. 2018. Opúsculos del Rey Sabio: El Espéculo. Edición de la Real Academia de la Historia (1836). Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado., 282), se inicia con la invocación, de tipo verbal, al contrario de lo recogido en la Ley LVI de la Tercera Partida, donde ya no aparece esta fórmula de carácter religioso (P. III, XVIII, LVI). Se continúa en ambos casos con la notificación bajo la expresión moderna Sepan, alejándose de la notificación castellana en uso por aquellos años Conoscida cosa sea o la versión latina Noverint universi. Tras la introducción de los protagonistas del negocio y la especificación propia del objeto, el Espéculo presenta como única cláusula la de saneamiento, mientras que las Partidas, junto a la ya mencionada, se refuerza el tenor documental con las cláusulas de obligación y de renuncia, ambas generales. Utiliza, además, una cláusula de promesa, acompañada de una de sanción penal material del daño doblado —so la pena del doblo del precio sobredicho—. El protocolo final sí mantiene una cierta similitud para ambos cuerpos normativos, con el uso de la data crónica completa, la validación por testigos y suscripción notarial, todas ellas fórmulas habituales en la documentación castellana del periodo. La única salvedad es que en las Partidas se incluye la data tópica, es decir, el lugar de redacción del documento, elemento para nada constante y estable de la documentación notarial.
Fuente: Esp. IV, XXV; P. III, XVIII, LVI.
Solo se conoce la existencia de una permuta redactada por Silvestre que contiene, además, la confirmación de dicho cambio. En este caso, se analizará únicamente la primera parte, donde está la permuta propiamente dicha. Nuevamente el documento comienza con la invocación verbal en latín, en este caso bajo la fórmula In Dei nomine, seguido de la adprecación y de la notificación bajo la forma romance tradicional Connocida cosa sea a todos aquellos que esta carta uiren. El negocio se verá reforzado con el uso de varias cláusulas, como la de saneamiento, la de sanción penal o la de promesa.32
La ley XXXVI del Espéculo (Pérez Martín 2018Pérez Martín, Antonio. 2018. Opúsculos del Rey Sabio: El Espéculo. Edición de la Real Academia de la Historia (1836). Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado., 282-283) y la Ley LXVI de las Partidas (P. III, XVIII, LXVI) mantienen una estructura documental muy similar a la presentada para las compraventas, con la invocación verbal en primer lugar —nuevamente solo aparece recogida en el Espéculo—, seguido de la notificación y la presentación del dispositivo. Las cláusulas presentadas por el Espéculo son las de saneamiento, la cláusula coercitiva y una sanción penal, mientras que en la Tercera Partida se recogen nuevamente las cláusulas de promesa, de sanción penal del daño doblado, de obligación general y una renuncia general. El Espéculo incluye, además, una corroboración relacionada con el propio tipo documental que, al ser de carácter sinalagmático, debían realizarse dos originales múltiples haciendo uso del tradicional sistema de litterae divisae, denominadas en Castilla cartas partidas por ABC —E deste cambio deven seer fechas dos cartas partidas … tener el uno la una, e el otro la otra—.35
Fuente: Esp. IV, XXXVI; P. III, XVIII, LXVI.
En las donaciones de Silvestre se continúa con la misma estructura formularia observada en los anteriores tipos documentales, con algunas salvedades. Se inicia con la invocación verbal en nombre del Señor o en el nombre de Dios, en latín, seguido de la adprecatio y de la notificación Saban quantos esta carta uiren. El notario apostólico va a utilizar la renuncia general en cuatro de los seis documentos —66,67 %—, en uno de ellos de forma reiterada. Además, va a reforzar sus donaciones con la cláusula de corroboración anunciando el ruego al notario apostólico y, cuando lo precisaba, la aposición de un sello, en cinco de las seis donaciones —83,34 %—. A ella le sigue la cláusula de obligación en la mitad de los documentos. La de saneamiento se encuentra en dos. En una ocasión el formulario lleva la cláusula de renuncia a la Ley del senado consulto Veleyano, prácticamente única en la documentación notarial del siglo XIII.37
Se vuelven a observar interesantes apreciaciones entre el formulario seguido por el notario apostólico y lo recogido en la Ley XXXVIII del Espéculo (Pérez Martín 2018Pérez Martín, Antonio. 2018. Opúsculos del Rey Sabio: El Espéculo. Edición de la Real Academia de la Historia (1836). Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado., 283-284) y la Ley LXVII de la Tercera Partida encargadas de las donaciones (P. III, XVIII, LXVII). La estructura documental mantiene las constantes ya observadas en los ejemplos anteriores, con la invocación verbal en el Espéculo y su ausencia en las Partidas, la notificación Sepan quantos, la estructura dispositiva y los elementos de cierre, incluyendo el Espéculo por primera vez la data tópica. Donde nuevamente existe una gran diferencia entre lo promulgado por Alfonso X y lo redactado por Silvestre es en el aparato clausular. Si bien el Espéculo no recoge ninguna cláusula, la Tercera Partida establece el uso de una cláusula de revocación, la cláusula de promesa reforzada con una sanción penal, una cláusula de sanción penal material y, nuevamente, la cláusula renunciativa general assí como dicho es en las otras cartas.
Fuente: Esp. IV, XXXVIII; P. III, XVIII, LXVII.
CONCLUSIONES
⌅La indiscutible presencia y actividad de un notario apostólico en la sede de Zamora durante la segunda mitad del siglo XIII lleva a considerar que, sin duda, aunque escasos, este tipo de notarios también comenzaron a ejercer en algunos puntos de Castilla en fechas anteriores a las hasta ahora consideradas. Es posible que, con el paso del tiempo, se dé a luz la existencia de otros notarios apostólicos trabajando en otras sedes catedralicias. Se puede afirmar, por tanto, que el notariado apostólico ya actuaba en la Corona de Castilla en la segunda mitad del Doscientos, a pesar de la tradicional consideración de que esta institución se asienta en la centuria siguiente.
Parece evidente, además, que el notario Silvestre actuó en la sede zamorana como un oficial de la cancillería de don Suero Pérez por el uso constante de elementos externos ciertamente influenciados por la cancillería real, oficina donde el prelado zamorano actuó como notario del reino de León. Es posible que esa actuación de don Suero Pérez como oficial de la cancillería real y su evidente formación en la redacción y elaboración documental de la oficina regia, acompañado de sus inquietudes en el ámbito del derecho, hayan sido las razones que llevaron a la formación de la cancillería prelaticia zamorana.
Este notario apostólico utiliza en sus formularios unas estructuras documentales similares, en parte, a las existentes en las obras legislativas de Alfonso X, a las cuales se le añaden fórmulas a caballo entre el tradicionalismo documental y las novedosas incorporaciones que trajo consigo el derecho romano. Tradicionalismo en cuanto al uso de expresiones propias de momentos altomedievales, como la fórmula del Regnante o las largas listas de testigos, y novedades, sobre todo, en el aparato clausular. Todo ello acompañado de fórmulas de procedencia italiana, en general, y de la cancillería apostólica, en particular, como es el uso del estilo de la indicción. Esta comparación ha permitido sostener la hipótesis referente a un personaje que aúna la formulística tradicional local con las novedades propias de la renovación del derecho romano y, posiblemente, el conocimiento de la normativa regia. Silvestre utiliza unos formularios atípicos en comparación con la situación coetánea de una institución notarial castellana que aún estaba consolidándose.
Se espera la aparición de futuros estudios que permitan conocer nuevas situaciones de notarios apostólicos en Castilla durante la segunda mitad del siglo XIII que permitan reafirmar, si no mejorar, las contribuciones aquí presentadas.