Hispania Sacra 76 (153)
ISSN-L: 0018-215X, eISSN: 1988-4265
https://doi.org/10.3989/hs.2024.1184

Relaciones espirituales y disputas jurisdiccionales: dinámicas y conflictos en torno a la confesión de religiosas en la España del siglo XVIII

Spiritual relationships and jurisdictional disputes: dynamics and conflicts around nuns’ confession in the XVIII century Spain

 

INTRODUCCIÓN

 

La conflictividad y la disputa fueron parte de la realidad cotidiana que vivieron las comunidades de religiosas en la época moderna en el contexto español. Aunque no debemos pensar que esta fue la única experiencia, sino una parte más de la diversidad que la conformó, es posible rastrear diferentes enfrentamientos que pasaron por encarar a las monjas entre ellas, contra sus superiores o diversas instituciones del entorno.1Siglas y abreviaturas utilizadas: AAV = Archivo Apostólico Vaticano; AGOP = Archivo General de la Orden de Predicadores. Para un acercamiento a esta diversidad de la vida conventual: Lavrin 2003Lavrin, Asunción. 2003. «La autoridad cuestionada: epístolas de una crisis». Historias 55: 59-70.; Atienza López 2012bAtienza López, Ángela. 2012b. «Lo reglado y lo desarreglado en la vida de los conventos femeninos de la España Moderna». En La vida cotidiana en el mundo hispánico (siglos XVI-XVIII), edición por Manuel Peña, 445-465. Madrid: Adaba.. El estudio de la vida cotidiana en el interior de los muros claustrales nos ha permitido acercarnos a su día a día,2Sin ánimo de exhaustividad, algunas referencias para el estudio de la vida cotidiana laica y religiosa de la época moderna: Arias de Saavedra y López-Guadalupe Muñoz 2015Arias de Saavedra Alías, Inmaculada, y Miguel Luis López-Guadalupe Muñoz, coords. 2015. Vida cotidiana en la Monarquía Hispánica. Tiempos y espacios. Granada: Universidad de Granada.; Franco Rubio, Arias de Saavedra y Rey Castelao 2021Franco Rubio, Gloria Ángeles, Inmaculada Arias de Saavedra Alías y Ofelia Rey Castelao, eds. 2021. El telar de la vida: tramas y urdimbres de lo cotidiano. Maneras de vivir en la España moderna. Gijón: Trea.; Alabrús Iglesias 2013Alabrús Iglesias, Rosa María, ed. 2013. La vida cotidiana y la sociabilidad de los dominicos: entre el convento y las misiones (siglos XVI, XVII y XVIII). Barcelona: Arpegio.; Lavrin 2016Lavrin, Asunción. 2016. Las esposas de Cristo. La vida conventual en la Nueva España. México: Fondo de Cultura Económica.; Atienza López 2012bAtienza López, Ángela. 2012b. «Lo reglado y lo desarreglado en la vida de los conventos femeninos de la España Moderna». En La vida cotidiana en el mundo hispánico (siglos XVI-XVIII), edición por Manuel Peña, 445-465. Madrid: Adaba., 2013bAtienza López, Ángela. 2013b. «El mundo de las monjas y de los claustros femeninos en la Edad Moderna. De lo hecho a los retos». En De la tierra al cielo. Líneas recientes de investigación en Historia Moderna, coordinación por Eliseo Serrano, 89-108. Zaragoza: Institución Fernando el Católico.. donde se entremezclaban el sosiego y la calma con momentos de inestabilidad y lucha, experiencias que contravenían los principios de convivencia armoniosa, sumisión y obediencia propios de las religiosas de la época moderna y que reflejaban la propia contradicción de la vida cotidiana que caracterizó al periodo (Vigil 1986Vigil, Mariló. 1986. La vida de las mujeres en los siglos XVI y XVII. Madrid: siglo XXI de España editores., 229-230). Ellas lucharon por ellas y entre ellas, individual y colectivamente, con el objetivo de moldear la realidad en la que se encontraban inmersas.

Esta pugna se dio en la aplicación de las medidas tridentinas, en las problemáticas derivadas de los procesos fundacionales, de las profesiones forzosas o en la gestión económica y la dirección espiritual que enlazaba a estas comunidades a prelados masculinos.3Algunas investigaciones desarrolladas respecto a estas dinámicas son: Atienza López 2014Atienza López, Ángela. 2014. «Las grietas de la clausura tridentina. Polémicas y limitaciones de las políticas de encerramiento de las monjas... Todavía con Felipe IV». Hispania 74 (248): 807-834. 10.3989/hispania.2014.024; Ceballos Guerrero 2015Ceballos Guerrero, Antonio. 2015. «Ellas y ellos. Un análisis de la fundación del convento de Santo Tomás de Villanueva de Granada en clave de género». Chronica Nova 41: 145-168.; Rey Castelao 2009Rey Castelao, Ofelia. 2009. «Las economías monásticas femeninas: un estado de la cuestión». En La historia de las mujeres: perspectivas actuales, edición de Cristina Borderías Mondéjar, 197-224. Barcelona: Icaria.; Gómez Navarro, 2010Gómez Navarro, María Soledad. 2010. «Vida cotidiana de monjas y religiosas en la España Moderna a través de sus contabilidades. El convento cordobés de Santa Ana a fines del Antiguo Régimen». Revista de Historia Social y de las Mentalidades 14 (2): 103-136.; Jiménez Sáenz de Tejada, 2023Jiménez Sáenz de Tejada, Marta. 2023a. «La confesión de religiosas y su gestión: el caso de las Brígidas de Vitoria y el obispado de Calahorra (1751-1823)». EnLos caminos de la Historia Moderna. Presente y porvenir de la investigación, coordinación de Ofelia Rey Castelao y Francisco Cebreiro Ares. 1177-1184. Santiago de Compostela: Universidad de Santiago de Compostela..; Díez 2008-2009Díez, Jesús. 2008-2009. «Fundación del monasterio de Medina del Campo (Valladolid), por la madre Mariana de San José». Recollectio: annuarium historicum augustinianum 31-32: 81-152.; Fiume 2018Fiume, Giovanna. 2018. «Profesiones religiosas forzadas y estrategias judiciales: sor Anna Maddalena Valdina». Studia historica. Historia moderna 40 (2): 31-62. 10.14201/shhmo20184023162; Catalán Martínez 2016Catalán Martínez, Elena. 2016. «Los difíciles comienzos del Carmelo Descalzo en Calahorra: Historia de una superación». Brocar 40: 63-82. 10.18172/brocar.3242. Los aspectos de la vida cotidiana y sus transgresiones son materia de estudio y en esa línea se inscribe esta propuesta: en el análisis de los procesos iniciados por diversas comunidades de la época para lograr cambiar su dependencia. Estos nos ofrecen diferentes posibilidades de investigación para continuar en el acercamiento al mundo religioso femenino moderno y sus dinámicas, donde se mezclaban derechos y deberes, luchas y consensos.

Además, estos casos ponen sobre la mesa cuestiones relacionadas con la obediencia debida a los superiores y la desobediencia que suponía iniciar un proceso de cambio jurisdiccional, así como las condiciones de las diversas jurisdicciones (Soriano Triguero 2000Soriano Triguero, Carmen. 2000. «Trento y el marco institucional de las órdenes religiosas femeninas en la Edad Moderna». Hispania Sacra 52 (106): 480-493. 10.3989/hs.2000.v52.i106.565, 489-490). Teóricamente, la sujeción a los religiosos podía suponer una atención más continúa, cercana e incluso personal, en caso de contar con un convento masculino próximo. Esto dependía de las condiciones establecidas por las diferentes partes de cara a esta dependencia espiritual y temporal, que podían determinarse en los textos fundacionales, las constituciones o las propias reglas de cada convento, así como en sus costumbres.4La fundación del convento de agustinas recoletas de Medina del Campo muestra cómo las escrituras fundacionales definieron los modos de vida de la comunidad. Díez 2008-2009Díez, Jesús. 2008-2009. «Fundación del monasterio de Medina del Campo (Valladolid), por la madre Mariana de San José». Recollectio: annuarium historicum augustinianum 31-32: 81-152., 119-122. De acuerdo con las particularidades de cada relación, la jurisdicción regular podía ser más próxima, pero esto también podía ser llevado al extremo, impidiendo cierta autonomía y libertad.5Sobre el ejercicio de la potestad interna de las prioras y su defensa: Atienza López 2019Atienza López, Ángela. 2019. «“No pueden ellos ver mejor…” Autonomía, autoridad y sororidad en el gobierno de los claustros femeninos en la Edad Moderna». Arenal 26 (1): 5-34.; Cammarata 1994Cammarata, Joan F.1994. «El discurso femenino de Santa Teresa de Avila, defensora de la mujer renacentista». En Actas Irvine-92. [Actas deXI Congreso de la Asociación Internacional de Hispanistas], coordinación por Juan Villegas, 58-68. Irvine: Asociación Internacional de Hispanistas., 60-61.

Pero las condiciones fundacionales, bien por deseo expreso de los patronos o por falta de conventos masculinos de la orden bajo los que auspiciarse, también podían llevar a una dependencia del ordinario, posiblemente algo más alejada o distante, pero también por ello, más libre, permitiendo cierto nivel de independencia.6Vigil 1986Vigil, Mariló. 1986. La vida de las mujeres en los siglos XVI y XVII. Madrid: siglo XXI de España editores., 236; Gómez Navarro 2011Gómez Navarro, Soledad. 2011. «De rejas adentro: monjas y religiosas en la España Moderna. Una historia de diferencias en la igualdad». Revista de Historia Moderna: Anales de la Universidad de Alicante 29: 205-227. 10.14198/rhm2011.29.09, 220. Sobre la distancia en la dirección espiritual para el caso del convento de Brígidas de Vitoria respecto al obispado de Calahorra en: Jiménez Sáenz de Tejada 2023Jiménez Sáenz de Tejada, Marta. 2023a. «La confesión de religiosas y su gestión: el caso de las Brígidas de Vitoria y el obispado de Calahorra (1751-1823)». EnLos caminos de la Historia Moderna. Presente y porvenir de la investigación, coordinación de Ofelia Rey Castelao y Francisco Cebreiro Ares. 1177-1184. Santiago de Compostela: Universidad de Santiago de Compostela., pp. 1183-1184. Esto tampoco quita que pudiesen darse situaciones de excesivo «abandono» que eran reclamadas por las comunidades en busca de una solución y podían generar otro cambio jurisdiccional, situándose bajo la orden religiosa pertinente.7Emilio Callado Estela (2013Callado Estela, Emilio. 2013. «Mujeres, reforma y resistencia. Las dominicas valencianas de Santa María Magdalena en los siglos XVI y XVII». En La vida cotidiana y la sociabilidad de los dominicos: entre el convento y las misiones (siglos XVI, XVII y XVIII), coordinación de Rosa María Alabrús Iglesias. 73-103. Barcelona: Arpegio., 80-82; 2014Callado Estela, Emilio. 2014. Mujeres en clausura. El convento de Santa María Magdalena de Valencia. Valencia: Universidad de Valencia.) estudia el caso de las dominicas de la Magdalena que, entre 1432 y 1547, estuvieron sujetas a obispos distantes, volviendo entonces a la jurisdicción regular que las había sujetado desde su fundación en época medieval. El contexto de la reforma católica ayudó a estos trasvases, en los que se manifestó también la pugna entre ambas autoridades (Ceballos Guerrero 2016Ceballos Guerrero, Antonio. 2016. «Feminidad, religión y poder local. Una aproximación a la génesis y evolución del convento de santo Tomás de Villanueva de Granada (siglos XVII y XVIII)». Tesis doctoral. Granada: Universidad de Granada., 110; 2015Ceballos Guerrero, Antonio. 2015. «Ellas y ellos. Un análisis de la fundación del convento de Santo Tomás de Villanueva de Granada en clave de género». Chronica Nova 41: 145-168., 156-157).

En ambos casos encontramos una realidad histórica que muestra la sujeción femenina a las jerarquías masculinas, y cómo estas relaciones jurisdiccionales pudieron devenir de forma tranquila y estable o generar verdaderos enfrentamientos que llegaron hasta Roma, donde las congregaciones dilucidaron si era factible o no llevar a cabo un cambio, pasando de la jurisdicción regular a la ordinaria o, por el contrario, aunque con menos frecuencia, de la ordinaria a la regular.

Entre los argumentos que apuntaron las comunidades religiosas para justificar su necesidad de modificación, tuvo un gran peso la asistencia espiritual. Aunque otros aspectos, especialmente los económicos, también afloraron como parte de las argumentaciones,8Un ejemplo de defensa de los intereses económicos de un convento femenino lo encontramos en Fernández Arrillaga 2014Fernández Arrillaga, Inmaculada. 2014. «Las agustinas oriolanas de San Sebastián: duelo con el obispo Gómez de Terán y protección real». En Herederas de Clío. Mujeres que han impulsado la Historia, editado por Gloria Franco Rubio y M.ª Ángeles Pérez Samper, 167-180. Sevilla: Mergablum.. en las siguientes líneas centraremos la atención en las razones relativas a la confesión y la dirección espiritual, generalmente acerca de su mala praxis, y a los intentos de las monjas por cambiar y mejorar su situación, para lo que llegaron a tensar las relaciones con sus superiores. El principal objetivo que perseguimos con ello es contribuir a un conocimiento más preciso del mundo de la confesión de religiosas, examinando las distintas dimensiones en las que históricamente se desenvolvieron las relaciones monjas-confesores. Es un tema que ha sido trabajado de forma puntual, pero no ha sido abordado a través de ninguna monografía como objeto de estudio.9Algunos de estos estudios son: Bilinkoff 2005Bilinkoff, Jodi. 2005. Related Lives: Confessors and Their Female Penitents, 1450-1750. Ithaca: Cornell University Press.; Vilacoba Ramos 2013Vilacoba Ramos, Karen María. 2013. El monasterio de las Descalzas Reales y sus confesores en la Edad Moderna. Madrid: Visión Libros; Myers 1992Myers, Kathleen A.1992. «The Addressee Determines the Discourse: The Role of the Confessor in the Spiritual Autobiography of Madre María de San Joseph (1656-1719)». Bulletin of Hispanic Studies 69 (1): 39-47. 10.1080/1475382922000369039; Catto 1999Catto, Michela. 1999. La direzione spirituale tra medievo ed età moderna. Percorsi di ricerca e contesti specifici. Bolonia: Società editrice il Mulin; Zarri 2008Zarri, Gabriela. 2008. Storia della direzione spirituale. L’età moderna a cura di Gabriella Zarri, edición de Giovanni Filoramo. Brescia: Morcelliana..

En diferentes secciones del Archivo Apostólico Vaticano (AAV), es posible localizar documentación que presenta estas realidades. Pese a la imposibilidad de abarcar todos sus fondos, hemos podido consultar una muestra documental que permite atisbar la variedad de situaciones que a este respecto podían darse en las relaciones entre monjas y confesores, entre comunidades femeninas y sus prelados. Por ello, en las siguientes líneas esbozaremos los contenidos de la Congregación de Obispos y Regulares que son de utilidad e interés para el estudio de la vida cotidiana de las religiosas de época moderna del territorio español, para analizar sus dinámicas internas y su conflictividad, en las que la confesión y la dirección espiritual jugaron un papel relevante tanto en su ejercicio como en su uso como argumento. En cualquier caso, otras secciones del AAV, como el Archivo de la Nunciatura de Madrid o la Congregación de Ritos contienen también información especialmente relevante para el estudio de la dirección espiritual y la confesión de monjas en la época moderna.

En este caso, los documentos que vamos a estudiar pertenecen a la Congregación de los Obispos y Regulares, creada en el siglo XVI con la finalidad de resolver diferentes materias: traslados de religiosos de una a otra orden, visitas apostólicas, disputas entre inferiores y superiores o las desavenencias en comunidades religiosas e incluso entre órdenes (Pavón Ramírez 2014Pavón Ramírez, Marta. 2014. Guía para la localización de fuentes relativas al País Vasco en el Archivo Secreto Vaticano. Documentación de época Moderna (1458-1830). Bilbao: Universidad del País Vasco., 34-36). Son estos conflictos los que nos interesan, especialmente, aquellos que afectaron a comunidades femeninas españolas y usaron argumentos referidos a la práctica confesional.10La documentación que servirá como base para este estudio son legajos compuestos por diferentes expedientes ordenados alfabéticamente, por nombre latino de la diócesis, y agrupados cronológicamente. Se identifican a través de las fechas extremas y son los siguientes: 1733-1751, 1752-1769, 1772-1781, 1782-1785, 1786-1791 (*1693), por lo que podemos señalar que nos circunscribiremos al siglo XVIII, si bien en el último de ellos, y de forma excepcional, aparece un expediente de finales del XVII. Esta serie incluye expedientes de diócesis de diferentes países como España, Italia, Portugal, Polonia…, que, aunque se alejan de nuestro espacio de estudio, pueden ser de utilidad para mejorar el conocimiento que tenemos acerca de la confesión de religiosas en la época moderna. La mayoría de los casos se corresponden con el espacio italiano, tal vez como consecuencia de la proximidad que la Sagrada Congregación, como órgano de apelación, tenía para los conventos italianos. Mientras, los conventos de otros países, como los españoles, pudieron resolver sus denuncias en otros órganos de apelación dentro de sus fronteras antes de dirigirse a la Santa Sede, como sería el caso de la Nunciatura de Madrid.

El estudio de estos procesos puede ser pertinente para señalar el tratamiento privado que se daba a los casos relacionados con cambios jurisdiccionales y que denunciaban comportamientos impropios por parte de los superiores. La importancia que la honra pública tenía para la sociedad moderna implicaba la aplicación de unos modelos de comportamiento que afectaban a monjas y religiosos, y los argumentos esgrimidos en algunas de estas causas podían poner en duda tal fama, con las consiguientes implicaciones que eso conllevaba.11Para la creación del modelo de ejemplaridad de las monjas: Lavrin 2000Lavrin, Asunción. 2000. «La religiosa real y la inventada: diálogo entre dos modelos discursivos». Historia y grafía 14: 185-206.; sobre el peso que estos modelos tenían para el convento y su poder: Morte Acín 2013Morte Acín, Ana. 2013. «Mujeres ejemplares en los modelos de santidad femenina barrocos». En De la tierra al cielo. Líneas recientes de investigación en Historia Moderna, coordinación por Eliseo Serrano, 935-947. Zaragoza: Institución Fernando el Católico.; y la dependencia del entorno para su subsistencia: Atienza López 2012bAtienza López, Ángela. 2012b. «Lo reglado y lo desarreglado en la vida de los conventos femeninos de la España Moderna». En La vida cotidiana en el mundo hispánico (siglos XVI-XVIII), edición por Manuel Peña, 445-465. Madrid: Adaba., 2018Atienza López, Ángela. 2018. «Vidas particulares bajo reglas comunes en los conventos femeninos en la España Moderna». En Storie Connesse. Forme di vita quotidiana tra Spagna e Regno di Napoli (secoli XVI-XVIII), editado por Rosa María Delli Quadri y Mirella Vera Mafrici, 59-72. Nápoles: Guida.; Martínez Ruiz 2004Martínez Ruiz, Enrique, ed. 2004. El peso de la Iglesia. Cuatro siglos de Órdenes Religiosas en España. Madrid: Actas., 149. En este sentido, tanto los argumentos sobre la mala praxis, como el propio hecho de «desobedecer» a los superiores y buscar un cambio jurisdiccional podían animar a tratar estos casos con secreto y privacidad, buscando con ello conservar la ejemplaridad de los implicados. Además, algunos procesos podían iniciarse a espaldas de los prelados, por lo que el secreto aseguraría la continuidad de unas relaciones estables de no conseguirse el cambio.

LOS CASOS ESPAÑOLES EN EL ARCHIVIO SEGRETO DE LA CONGREGACIÓN DE OBISPOS Y REGULARES

 

Los casos españoles localizados en esta sección secreta de la Congregación de Obispos y Regulares no son muy numerosos, pero sí variados en su extensión, contenido e implicados, ya que pertenecieron a la Orden del Carmen, la del Císter, la de la Merced y la de Agustinas. Las localizaciones también fueron variadas: dos expedientes de la diócesis de Toledo, uno de Huesca, otro de Lérida y un último en Córdoba; pero sí encontramos mayor uniformidad en los temas tratados: cuatro de ellos responden a solicitudes para cambio de jurisdicción, bien de la regular a la ordinaria o viceversa, pero usando para ello argumentos relacionados con la mala dirección espiritual que estaban recibiendo.

El quinto de los casos señalados también versa sobre confesores, pero en un aspecto más pragmático como era su vivienda.12AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno1733-1751, positiones Monialium, 1751, Ilerden. Este caso tuvo lugar en Tamarite de Litera, en la diócesis actual de Barbastro, aunque en esta sección se identifica como proveniente de la diócesis de Lérida (Ilerden), tal vez por el propio devenir de apelaciones o por diversas restructuraciones de los límites espaciales de los obispados. Estuvo protagonizado por las bernardas de la Virgen del Patrocinio13Ya desaparecido. Corbera Tobeña 2011Corbera Tobeña, Carlos E., 2011. «Los pilarets en la comarca de la Litera». Littera 3: 9-20.. y, sin querer ahondar demasiado en él, permite ver dos aspectos de la realidad conventual moderna de mediados del siglo XVIII relativos a la vivienda de los confesores, a su convivencia diaria en los conventos para garantizar la adecuada atención espiritual de las religiosas, así como las desavenencias y cruces de potestades que enfrentaban a las jurisdicciones regular y ordinaria. En este caso, lo que era adecuado para los frailes no lo era para el obispo, de donde surgió el conflicto, pero estos choques podían darse también en cuanto a la atención espiritual.

Las carmelitas de Sariñena: de la dependencia regular a la ordinaria

 

En cuanto a los casos de cambios de jurisdicción, el primero que encontramos es el de las carmelitas calzadas de San Miguel de Sariñena,14De este, ya desaparecido, salieron fundadoras al convento de San Miguel de Huesca, en cuyo archivo se conserva documentación del originario de Sariñena. Censo Guía de los Archivos de España e Iberoamérica; el Archivo Histórico Provincial de Huesca también conserva documentación para su estudio. Rivas Palá 1995Rivas Palá, María. 1995. «Fuentes para el estudio de los monasterios y conventos altoaragoneses en el Archivo Histórico provincial de Huesca». En Homenaje a Don Antonio Durán Gudiol, 705-712. Huesca: Instituto de estudios Altoaragoneses., 711. diócesis de Huesca.15AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1733-1751, positiones Monialium, 1749, Oscen. Este proceso comenzó en 1748, pero el grueso de la documentación relativa al mismo no se conserva en esta sección Segreta, donde solo aparecen algunas cartas que certifican el cambio de jurisdicción, sino en la Nunciatura de Madrid. En esta sección sí es posible localizar documentos que desarrollan el proceso.16AAV, Arch. Nunz. Madrid, 96, ff. 271-277; 342-343; 351.

Las carmelitas de Sariñena, que buscaban pasar de la dependencia regular a la ordinaria, centraron sus argumentos en dos aspectos fundamentales para la vida cotidiana de su comunidad: la atención espiritual y los gastos económicos. Ambos temas se repiten en muchos pleitos por cambios jurisdiccionales,17También mezclaron aspectos espirituales y temporales las dominicas de Sancti Spiritus de Granada. Jiménez Sáenz de Tejada, 2023bJiménez Sáenz de Tejada, Marta. 2023b. «El proceso de cambio de jurisdicción del convento de Sancti Spiritus de Granada (s. XVIII): vertientes de un conflicto». Archivo Dominicano 44: 23-49.. pero respecto a la dinámica confesional, criticaron la falta de experiencia de sus confesores y las limitaciones de su asistencia, ya que solo les permitían confesar sus pecados y no las orientaban en su devenir espiritual. El obispo de Huesca se mostró de su parte, notificando al nuncio que los frailes solo enviaban por confesores a «los religiosos más cortos, insuficientes y de no madura edad»18Adaptamos la ortografía para facilitar su comprensión. AAV, Arch. Nunz. Madrid, 96, f. 277. que, además, apostaban, acudían a fiestas y despilfarraban los bienes del convento. El tema económico y su calado en este tipo de pleitos nos invita a cuestionarnos si fue este el motivo principal del deseo de cambio, que se justificó a través de la supuesta mala atención espiritual o si, por el contrario, la mala práctica en el ámbito espiritual animó a usar la gestión económica como argumento para conseguir y asegurar el traslado.

Por otro lado, la Nunciatura, tras las explicaciones del obispo de Huesca, se dirigió a Roma, a la Congregación de Obispos y Regulares para resolver el cambio en nombre del Papa, lo que nos permite constatar el orden de apelación seguido por las religiosas y por la propia estructura eclesiástica en este proceso: ellas se dirigieron al obispo que, a su vez, trató con el nuncio y este derivó la causa a Roma, donde se aprobó el cambio de dependencia.

Y la pretensión contraria: las carmelitas descalzas de Fuente de Cantos y de Talavera la Real

 

La mayor parte de los procesos que hemos podido consultar en diferentes archivos han versado sobre solicitudes que buscaban pasar de la jurisdicción regular a la ordinaria. Tal vez sea posible asociar esta tendencia a la mayor libertad que podía suponer la jurisdicción diocesana, en muchas ocasiones más alejada y distante, lo que podía garantizar una mayor autonomía de actuación para las religiosas. Sin embargo, esta misma situación también podía resultar excesiva, lo que pareció animar a las carmelitas descalzas de Fuente de Cantos,19Ana María del Niño Jesús de Praga 1991Ana María del Niño Jesús de Praga. 1991. Fuente de Cantos (Badajoz). Patria de Zurbarán. Convento del Carmen. Badajoz: Carmelitas Descalzas.; Ana María del Niño Jesús de Praga y Quintanilla Martínez 2002Ana María del Niño Jesús de Praga y Emilio Quintanilla Martínez. 2002. El Carmelo de Fuente de Cantos (Badajoz). 350 años de Historia. Badajoz: Rayego.. sujetas a la orden de Santiago, y a las de Talavera la Real,20Muñoz Santos 2020Muñoz Santos, María Evangelina. 2020. «La hermana de coro Mª Margarita de Santa Rita (13-XII-1734 / 14-III-1762) en el carmelo descalzo de Santa María del Corpus Christi de Alcalá de Henares». En La Clausura femenina en España e Hispanoamérica: Historia y tradición viva, coordinación por Francisco Javier Campos y Fernándezde Sevilla, Vol. 2, Tomo 2, 587-606. Madrid: Real Centro Universitario Escorial-María Cristina.; Pizarro Gómez 2017Pizarro Gómez, Francisco Javier. 2017. «La imagen de Santa Teresa y la Orden Carmelita Descalza en el convento de Ntra. Sra. de los Ángeles de Badajoz». Revista de Estudios Extremeños LXXIII, 3: 3075-3092., 3076. dependientes del obispado, para tratar de pasar a la jurisdicción de su orden.21AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno1733-1751, positiones Monialium, 1750, Toletam. Posiblemente fue la ausencia de comunidades masculinas en el momento de las fundaciones lo que explica estas sujeciones, si bien es cierto que un informe de la época sobre el estado de la orden del Carmen manifestaba la posibilidad de que, aun en la lejanía, los conventos de monjas dependiesen de los carmelitas. Esto podía generar descontentos en cuanto a la atención recibida, en cuyo caso se recomendaba ceder la comunidad a la jurisdicción ordinaria.22Informe sobre el estado de la orden, elaborado en 1778 por José Antonio de San Alberto. Vega Santoveña 1998Vega Santoveña, Francisco. 1998. «Una visión autorizada del carmelo teresiano español en el siglo XVIII». Teresianum 49 (2): 651-717..

En esta ocasión, las cartas de ambas comunidades fueron remitidas por el nuncio a la congregación acompañadas de su propia opinión respecto a este caso, en la que manifestó que las religiosas no tenían motivos para dichas solicitudes porque no se aportaban denuncias o críticas que apoyasen sus pretensiones. Únicamente argumentaban en favor de los carmelitas apoyándose en las recomendaciones de santa Teresa, en la supuesta mejor atención que recibirían de parte de ellos por compartir las mismas reglas y constituciones.23Así lo afirmaba Teresa de Jesús (1861Teresa de Jesús. 1861. Libro de las Fundaciones. En Escritos de Santa Teresa. Tomo primero, añadidos e ilustrados por don Vicente de la Fuente. 173-250. Biblioteca de Autores Españoles desde la formación del lenguaje hasta nuestros días, 53. Madrid: M. Rivadeneyra. Disponible en: Biblioteca virtual Miguel de Cervantes. https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/libro-de-las-fundaciones--0/html/) en el capítulo segundo de su libro de las Fundaciones: «cuán necesario era, si se hacían monasterios de monjas, que hubiesen frailes de la misma Regla». En muchas ocasiones, tras el establecimiento de una comunidad de monjas carmelitas se favorecía la nueva fundación de un convento de carmelitas descalzos, argumentando esta mejor atención. Catalán Martínez 2016Catalán Martínez, Elena. 2016. «Los difíciles comienzos del Carmelo Descalzo en Calahorra: Historia de una superación». Brocar 40: 63-82. 10.18172/brocar.3242, 67.

En cualquier caso, parece que uno de los principales motivos empleados por la Nunciatura para animar a la negativa del cambio jurisdiccional tuvo que ver con el propio contexto social de España, marcado por el auge de las reformas ilustradas y el aumento de las críticas a los regulares.24Atienza López, 2012aAtienza López, Ángela. 2012a. «El clero regular mendicante frente al Reformismo borbónico. Política, opinión y sociedad». Obradoiro de Historia Moderna 21: 191-217. 10.15304/ohm.21.688; Rodríguez González 1999Rodríguez González, M.ª del Carmen. 1999. «Las relaciones Iglesia-Estado en España durante los siglos XVIII y XIX». Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea 19: 197-218.; Barrio Gozalo 2000Barrio Gozalo, Maximiliano. 2000. «Reforma y supresión de los regulares en España al final del Antiguo Régimen (1759-1836)». Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea 20: 89-118.; Callahan 1989Callahan, William J.1989. Iglesia, poder y sociedad en España, 1750-1874. Madrid: Nerea.. Según exponía el nuncio, todo el país y especialmente la Corte, el Consejo y los magistrados se oponían a la sujeción de los monasterios de religiosas a los regulares.

Este clima de rechazo se fue fraguando a lo largo del siglo, con críticas y medidas de reforma que llevarían a la expulsión de la Compañía de Jesús y a las desamortizaciones, ya en los albores del cambio de centuria. En este contexto, es posible apuntar que la negativa buscaba reducir la influencia, en este caso, de los carmelitas descalzos, conservando la jurisdicción diocesana sobre el convento de Talavera la Real y la de la orden de San Juan sobre el de Fuente de Cantos. En cualquier caso, debemos señalar que esta predilección de sujeción al ordinario por parte de las autoridades civiles no fue una constante en la época moderna y se fue adaptando a las circunstancias de cada momento. Tal fue la situación en 1623, cuando llegó a España un breve que sometía a todos los conventos femeninos a la autoridad diocesana, cuya aplicación fue frenada por Felipe IV.25Vigil 1986Vigil, Mariló. 1986. La vida de las mujeres en los siglos XVI y XVII. Madrid: siglo XXI de España editores., 235.

Por otro lado, los problemas internos de los carmelitas, respecto a algunos escándalos juzgados por la Inquisición en sus conventos femeninos, también fueron usados por la Nunciatura para argumentar su posición,26«Il cui Ordine, sebbere santissime e di somma esemplarità, ebbe la disgrazia pochi anni sono di vedere un gran numero de suoi individui processati e condennati in queste Sacre Inquisizioni, appanto per abuso della condotta da lor tenuta ne’ Conventi di Religiose, di cui avevan la cura». AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno1733-1751, positiones Monialium, 1750, Toletam, 21/07/1750. llevando todo ello al rechazo de cambio jurisdiccional por parte de la congregación. Es posible plantear que el calado político y el declive moral que se apuntaba acerca de los miembros de la orden tuvieran más peso que las razones aportadas por las religiosas respecto a la supuesta mejor atención espiritual que recibirían por parte de estos frailes.

Todo este expediente, además de este aparente interés de las religiosas por contar con la atención espiritual de los miembros de su orden, nos permite plantear el modo en que las tensiones políticas de la época se reflejaban y afectaban al devenir de la vida conventual. Aunque la actividad política de otras comunidades de religiosas ha sido más evidente y estudiada,27El caso de las Descalzas Reales y la Encarnación de Madrid puede seguirse en algunas de las aportaciones de Sánchez Hernández 2019Sánchez Hernández, Leticia (ed.). 2019. Mujeres en la Corte de los Austrias. Una red social, cultural, religiosa y política. Madrid: Polifemo.. no es posible negar la inserción de los conventos en las corrientes de cambio de la época, lo cual podía conllevar beneficios o trastornos para la comunidad.

Es así como podemos señalar la presencia de estas comunidades en el juego político del momento, ya que tampoco podemos perder de vista el hecho de que, casi con total seguridad, las religiosas estaban al tanto de los cambios sociales que se estaban viviendo en la sociedad y la influencia que, especialmente la parte masculina de su orden, estaba perdiendo. Aunque las comunidades femeninas también se vieron afectadas por las medidas ilustradas, tal vez su fama social no se había visto todavía tan mermada como la de los religiosos, lo que pudo animarlas a tratar de ganar cierto favor de su entorno hacia ellos intentando someterse a su jurisdicción. Esta posibilidad que, lamentablemente no podemos afirmar con seguridad por la ausencia de fuentes que lo certifiquen, sí nos permite sugerir los presumibles contactos que se dieron con los carmelitas descalzos que, como mínimo aceptaron la propuesta de las religiosas antes de que estas se dirigiesen a sus todavía superiores. Si estos contactos fueron previos y estos religiosos las animaron a tomar estas medidas o fue iniciativa de las propias religiosas tampoco podemos responderlo, del mismo modo que también es posible que no buscasen una mejora de la imagen social de los religiosos de su orden, sino que simplemente y como manifestaron en su carta, considerasen que estos las dirigirían mejor. Los dos últimos casos de esta propuesta, que presentaremos en las siguientes líneas, son más extensos y aportan otras perspectivas que permiten una mejor aproximación al devenir de cada uno de los procesos.

Las agustinas de Nuestra Señora de las Nieves (Córdoba): la división de la comunidad

 

En primer lugar, presentaremos el proceso del convento de agustinas de Nuestra Señora de las Nieves de Córdoba,28Fundado en 1505 y suprimido en 1836. Ramírez Arellano 2017Ramírez Arellano, Teodomiro. 2017. Paseos por Córdoba. Córdoba: Red Municipal de Bibliotecas de Córdoba. Disponible en: https://biblioteca.cordoba.es/BibDigital/paseos_por_cordoba/paseos_por_cordoba_ramirez_arellano_todos.pdf, 847-848. sujeto al convento de San Agustín de la misma ciudad. Este expediente, cuyos acontecimientos se desarrollaron en la década de los años 60 del siglo XVIII, se localiza íntegro entre los expedientes datados de 1784,29AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1782-1785, positiones Monialium, 1784, Cordubensis. si bien se indica su existencia entre los legajos de 1765 con un escueto folio.30AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1752-1769, positiones Monialium, 1765, Cordubensis. Esta reubicación fue consecuencia de una solicitud de 1784 de una copia del breve que en 1766 certificó el paso de la jurisdicción regular a la ordinaria.

El proceso original se dilató algunos años, constando de documentación emitida entre 1763 y 1767, aunque el conflicto comenzó con anterioridad y se vio resuelto antes, en 1766, cuando se emitió el breve que certificaba el cambio jurisdiccional, si bien la producción documental se extendió algo más en el tiempo debido a diversas desavenencias internas. Este caso nos ha permitido plantear cómo los argumentos respecto a la mala atención y los comportamientos inadecuados con las religiosas fueron empleados para justificar los deseos de separación ya que, los acontecimientos permiten sugerir que el origen del conflicto fue el resultado de un cruce de potestades y jurisdicciones.

Los primeros documentos que hemos podido consultar, datados en 1763, están encabezados por la priora, Lucía Dávalos que, en nombre de la comunidad, solicitaba un cambio de jurisdicción para pasar de la sujeción al convento de San Agustín a la del obispo de Córdoba. Esta demanda fue dirigida al obispo, Martín de Barcia,31Martín de Barcia (principios XVIII - 1771). Sucedió a Francisco Solís como obispo de Córdoba cuando este fue nombrado arzobispo de Sevilla. Gómez Bravo 1778Gómez Bravo, Juan. 1778. Catálogo de los obispos de Córdoba y breve noticia histórica de su yglesia y obispado. Tomo II. Córdoba: D. Juan Rodríguez., 812-823; Aranda Doncel 1991Aranda Doncel, Juan. 1991. «El zamorano Martín de Barcia, obispo de Ceuta y Córdoba (1743-1771)». En Primer Congreso de Historia de Zamora. T. 3. Medieval y moderna. 681-691. Zamora: Diputación Provincial de Zamora, Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo.. insistiendo en diversos abusos de los religiosos, demasiado cercanos a algunas monjas, y a faltas en la atención espiritual por la ausencia de sermones y de confesores extraordinarios incluso en el lecho de muerte. Sin embargo, el obispo señaló no poseer la competencia para aceptar su petición, por lo que las exhortó a mantener la obediencia que debían a su orden. El proceso continuó y llegó a Roma en 1765, donde la priora se dirigió al cardenal de Santobono32Giovanni Costanzo Caracciolo di Santobono (1715-1780). Fue prefecto de la signatura y formó parte de varias congregaciones, entre ellas la de Sagrada Consulta, la de Obispos y Regulares, y la del Concilio. Moroni 1841Moroni, Gaetano. 1841. Dizionario di erudizione storico-ecclesiastica da S. Pietro sino ai nostri giorni. Venecia: Tipografia Emiliana., 234-235. y reiteró las denuncias respecto a la atención espiritual. Así, desde Roma se solicitó un informe de las desavenencias, que fue elaborado por el arzobispo de Sevilla33Francisco Solís Folch de Cardona (1713-1775), arzobispo de Sevilla desde 1755. Ladero Fernández 2010Ladero Fernández, Carlos. 2010. «Semblanza de un arzobispo de Sevilla: Francisco de Solís Folch de Cardona (1755-1775)». Anuario de Historia de la Iglesia andaluza 3: 107-137.. y enviado en agosto de 1765.

Este informe da las claves para entender el conflicto, que comenzó en 1762 a raíz de la entrada de dos niñas en el convento como educandas.34Sobre las educandas: Vilar 2011Vilar, María José. 2011. «La presencia de laicos en los conventos femeninos de clausura: educandas, donados, sirvientes, operarios, médicos y “señoras de piso”. El caso de Santa Clara la Real de Murcia (1788-1874)». En La clausura femenina en el Mundo Hispánico. Una fidelidad secular: Simposium (XIX Edición)San Lorenzo del Escorial, 2 al 5 de septiembre, coordinación por Francisco Javier Campos y Fernández de Sevilla, 491-510. Madrid: Real Centro Universitario Escorial-María Cristina.; Barreiro Mallón 2009Barreiro Mallón, Baudilio. 2009. «Las educandas en clausura convento o matrimonio». En Galicia monástica: estudos en lembranza da profesora María José Portela Silva, coordinación por Raquel Casal García, José Miguel Andrade Cernadas y Roberto Javier López López, 311-332. Santiago de Compostela: Universidad de Santiago de Compostela.. La comunidad de religiosas las aceptó, pero no se logró el permiso del provincial. El padre de las niñas decidió tomar partido y solicitar el permiso de entrada a la Sagrada Congregación de obispos y regulares, los cuales se la concedieron, y fue puesto en ejecución por el obispo de Córdoba, Martín de Barcia. Como respuesta el provincial emprendió diversas consultas y reclamaciones, pues no se había respetado su potestad sobre la comunidad. Finalmente, en agosto de 1763 el prior, mandado por el provincial, acudió al convento para asegurar la salida de las niñas, para lo que forzó su entrada en la clausura. La tensión aumentó, expresando las monjas su descontento y ofendiendo al prior, que llegó a amenazar con golpearlas. Las religiosas llamaron al obispo, pues consideraron que, siendo quien había permitido la entrada de las niñas, debía estar presente en la salida, sin embargo, fueron el prior y sus compañeros los que se vieron forzados por el provisor a salir de la clausura y a desistir en sus propósitos. Las niñas permanecieron unos días más en el convento, pero acabaron siendo sacadas de él por su padre. Sin embargo, el malestar derivado del enfrentamiento perduró, llevando a la división de la comunidad en dos grupos: uno compuesto por quince religiosas que pretendían cambiar de jurisdicción, el otro formado por cinco que abogaban por mantener la sujeción regular. A esto se sumó la discordia con los superiores agustinos, que también tomaron represalias.

Uno de los primeros episodios de conflicto que siguieron tuvo lugar con la celebración de nuevas elecciones para priora, en las que el provincial señaló que no podía llevarlas a cabo si las religiosas no se arrepentían y disculpaban por su comportamiento previo. Las quince contrarias se negaron, por lo que no hubo elecciones y se mantuvo a la prelada, generando también inestabilidad en la comunidad por la negativa de las cinco religiosas enfrentadas a obedecerla.

En esta coyuntura, los religiosos trataron de forzar su retractación y arrepentimiento a través de medidas respecto a la atención espiritual del grupo de las quince, que vieron como aumentaba la solicitud de limosnas para dar las misas, se les negaban predicadores que habían sido aceptados por la priora, se forzaba la salida de su confesor ordinario obligándolas a confesar con el de las cinco afectas, etc. Mientras que las cinco que permanecieron fieles a la jurisdicción regular mantuvieron su atención y adhesión, que incluso se vio incrementada, llegando estos a animarlas en su desobediencia a la superiora. El grave descontentó llevó al arzobispo a recomendar en su informe sujetar el convento al diocesano, pues no consideraba posible restituir «aquella primitiva armonía».35AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1782-1785, positiones Monialium, 1784, Cordubensis, 08/08/1765.

Este enfrentamiento nos anima a plantear diferentes cuestiones que se destilan de la documentación, de las acusaciones y argumentos empleados. En primer lugar, cabe insistir en los orígenes de la pugna, que parecen relacionados con un cruce de potestades en el que se vieron enfrentadas jurisdicción regular y ordinaria36Diversos estudios muestran que estas desavenencias podían ocurrir: Ceballos Guerrero 2015Ceballos Guerrero, Antonio. 2015. «Ellas y ellos. Un análisis de la fundación del convento de Santo Tomás de Villanueva de Granada en clave de género». Chronica Nova 41: 145-168., 145-168; Hernández de Olarte 2020Hernández de Olarte, Xixián. 2020. «Entre los franciscanos y el obispo. Problemas de jurisdicción eclesiástica en la fundación del convento para indias de Valladolid». Carta Tepa 4: 11-28.; Ramírez 2013Ramírez, Jessica. 2013. «Fundar para debilitar. El obispo de Puebla y las órdenes regulares, 1586-1606». Estudios de Historia Novohispana 49: 39-82. 10.1016/s1870-9060(13)72441-5. y en los que se enfrentó el deseo de las monjas de decidir respecto a las integrantes de su comunidad, con la potestad del provincial como superior al que debían obediencia. No es este, ni lo será, el único caso de cambio de jurisdicción que se vio animado por negar autonomía y capacidad de decisión a las religiosas. La comunidad de la Encarnación de Ávila también comenzó un enfrentamiento contra sus superiores cuando estos tacharon de nula la segunda elección de Teresa de Jesús como priora. Las monjas llegaron a ser excomulgadas y, aunque consiguieron que se aceptase su elección en 1578, los rifirrafes con los carmelitas llevarían a su paso a la jurisdicción ordinaria, ya en 1631 (Vigil 1986Vigil, Mariló. 1986. La vida de las mujeres en los siglos XVI y XVII. Madrid: siglo XXI de España editores., 231-235).

En este sentido, retomando el caso cordobés, parece plausible apuntar la posibilidad de que las religiosas a favor de la entrada de las niñas estuviesen al tanto de las medidas del padre, o incluso lo animasen a pedir los permisos pertinentes a Roma y aprovechar la jurisdicción que el obispo tenía también sobre el convento para ejecutar la resolución. Esto, en cierto modo, podía plantearse como una forma de desobediencia hacia el prelado directo, pero también una forma de ejercer cierta libertad de decisión en el interior de la comunidad. Se manifiestan así las tensiones que se dieron en los conventos femeninos contra las jerarquías, así como las respuestas que se dieron y las gestiones que motivaron.

Además, de ser real el apoyo de la comunidad al recurso a Roma, también supondría un modo para que la priora hiciese efectiva su autoridad y potestad en el gobierno en su comunidad, que, si bien es cierto que estaba coartada por sus superiores, en muchas ocasiones debió sortear y negociar con los límites impuestos para poder garantizar lo que consideraba mejor y más adecuado para su comunidad (Atienza López 2013aAtienza López, Ángela. 2013a. «Autoridad y poder en los claustros femeninos de la Edad Moderna. Las prioras dominicas vistas desde los textos normativos y ceremoniales». En La vida cotidiana y la sociabilidad de los dominicos: entre el convento y las misiones (siglos XVI, XVII y XVIII), coordinación por Rosa María Alabrús Iglesias, 51-72. Barcelona: Arpegio., 2019). En este caso, el modo en que la priora ejerció esta potestad quedó claro cuando el conflicto estalló y emprendió las solicitudes pertinentes para el cambio de jurisdicción.

En este sentido, cabría sopesar el uso que la prelada dio de los diferentes episodios y acontecimientos para conseguir el cambio de dependencia que deseaba. Tal vez con el objetivo de ganar una mayor libertad de actuación, lo que, en ocasiones iba asociado a la jurisdicción ordinaria, como veíamos líneas arriba. En este caso, nos interesan especialmente los argumentos que empleó respecto a la confesión, ya que son causas empleadas y reiteradas en otros pleitos jurisdiccionales.37Caso de las comendadoras de Puente la Reina (Jiménez Sáenz de Tejada, 2024Jiménez Sáenz de Tejada, Marta. 2024. «La confesión y sus usos: tensiones y confrontación en el proceso criminal de la comunidad de Sancti Spiritus de Puente la Reina contra su vicario (siglo XVII)». Memoria y Civilización 27 (1): 243-276. 10.15581/001.27.1.009) o de las dominicas de Sancti Spiritus de Granada (Jiménez Sáenz de Tejada, 2023bJiménez Sáenz de Tejada, Marta. 2023b. «El proceso de cambio de jurisdicción del convento de Sancti Spiritus de Granada (s. XVIII): vertientes de un conflicto». Archivo Dominicano 44: 23-49.).

Las demandas de la priora comenzaron en 1763 aludiendo a lo que, desde su punto de vista, eran faltas en la atención espiritual de la comunidad, algunas iniciadas entonces y otras de tiempo atrás. Denunció cómo el prior había negado a una religiosa la licencia para confesar con quien quisiera en su lecho de muerte; la falta de confesores extraordinarios; también señaló los abusos de los religiosos en su trato con las monjas, que eran frecuentes y prolongados; criticó el encarecimiento de las misas; la imposibilidad de conseguir sermones adecuados, etc. Es decir, expuso las medidas que habían iniciado sus superiores como medida coercitiva para conseguir someter a la comunidad, pero sin señalar el conflicto previo, lo que hacía pensar que estas faltas no eran un castigo, sino una práctica habitual.

El hecho de que sumase a sus denuncias acontecimientos que habían tenido lugar años antes, concretamente en 1744, cuando se negó la confesión extraordinaria a la religiosa enferma, nos invita a preguntarnos si este episodio fue recuperado como reclamo para secundar la necesidad de un cambio jurisdiccional, no siendo denunciado en su momento porque no tuvo lugar en un contexto conflictivo o porque los enfrentamientos todavía no habían llegado a su momento de mayor ebullición. En cualquier caso, en vista de los diferentes argumentos y cómo se apoyan en la atención espiritual y en la confesión, se nos plantea la posibilidad de que una mala gestión en la salud de las conciencias fuese considerado un motivo suficiente para asegurar un cambio de sujeción, y que las religiosas fuesen conscientes de esa realidad, animándose así a recuperar incidentes acaecidos tiempo atrás.

De este modo, los argumentos usados por las monjas podrían considerarse como una versión de la realidad, su versión, destinada a los oídos de sus superiores, eclesiásticos que debían preocuparse por su atención espiritual y para los que las faltas en la libertad de confesión, en los abusos denunciados, etc., debían generar la suficiente respuesta como para consentir el cambio de jurisdicción. La imagen social de la época respecto a la sumisión y dependencia de las monjas puede animar a pensar que su bienestar espiritual, indispensable para que pudiesen asistir al resto de la sociedad con su oración permanente, diese un peso específico a los argumentos sobre la mala praxis en su dirección espiritual, animándolas así a usar este argumento, incluso episodios lejanos en el tiempo, para garantizar la respuesta de las jerarquías en su favor.

Se muestran así los recursos que las religiosas tenían para tratar de defenderse y solucionar sus problemas, pues, ante la falta de asistencia en el lecho de muerte, cuando años después otra monja volvió a necesitar de esta asistencia extraordinaria, debido a la posibilidad de no conseguir el permiso, se decidió ayudarla a bajar al confesionario en secreto, donde la esperaba el confesor con el que ella quería tratar. Después volvió a la cama y falleció a los pocos días sin que los religiosos supiesen lo ocurrido.38AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1782-1785, positiones Monialium, 1784, Cordubensis, 07/05/1766. Este tipo de episodios, así como el recurso al obispo para tratar de conseguir su mediación en un enfrentamiento con sus prelados, nos muestran elementos de la vida cotidiana conventual en la que las religiosas tenían sus propios medios para defender lo que consideraban adecuado para ellas.

Esta capacidad de actuación también quedó demostrada en la continuación del conflicto, ya que, como mencionábamos antes, la comunidad quedó dividida. Las quince religiosas a favor del cambio, encabezadas por la priora, tomaron las medidas citadas, pero las cinco opuestas a él tampoco cesaron en sus actuaciones. Mantuvieron la comunicación con los religiosos, se les concedió un confesor particular para ellas; desobedecieron los mandatos de la superiora, para lo que fueron apoyadas por los religiosos; dejaron de asistir a los actos de comunidad y al coro en señal de protesta, llegando incluso a poner pasquines en el convento contra la priora y las demás religiosas y, cuando el traslado de la jurisdicción fue efectivo, tampoco se rindieron.39Se señala que la retirada de los regulares tuvo lugar en febrero de 1767. AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1782-1785, positiones Monialium, 1784, Cordubensis, 02/11/1767.

El provincial de Andalucía, el padre maestro fray Ciriaco de Toledo,40Provincial de Andalucía desde 1760. Luijk 1971Luijk, Benigno van. 1971. «L’Ordine agostiniano e la riforma monastica». Augustiniana 21 (1/2): 637-701., 644. al aceptar el cambio de jurisdicción puso como condición que las cinco religiosas que no lo querían recibiesen de vuelta sus dotes y pudiesen trasladarse a otro convento bajo la jurisdicción de la orden, pero desconocemos si se llegaron a cumplir estos requisitos.41AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1782-1785, positiones Monialium, 1784, Cordubensis. Copia en italiano, sin fecha. El traslado de aquellas que querían permanecer en la orden de origen no parece una práctica insólita. Algunas de las agustinas de Orihuela fueron trasladas cuando su dependencia pasó al Papa Alejandro VIII en 1690. Fernández Arrillaga 2015Fernández Arrillaga, Inmaculada. 2015. «Religiosidad femenina bajo ordinaria sospecha. Las agustinas de Orihuela y el obispo desalmado». En El alma de las mujeres. Ámbitos de espiritualidad femenina en la modernidad (siglos XVI-XVIII), edición por Javier Burrieza Sánchez, 97-106. Valladolid: Universidad de Valladolid., 102; también algunas dominicas de Santa Magdalena de Murcia. Callado Estela 2013Callado Estela, Emilio. 2013. «Mujeres, reforma y resistencia. Las dominicas valencianas de Santa María Magdalena en los siglos XVI y XVII». En La vida cotidiana y la sociabilidad de los dominicos: entre el convento y las misiones (siglos XVI, XVII y XVIII), coordinación de Rosa María Alabrús Iglesias. 73-103. Barcelona: Arpegio., 83. Lo cierto es que ellas presentaron recursos al obispo para ello, pero desde Roma se había indicado que podían elegir confesor que no fuese regular ni de su orden. De este modo, como el obispo no proveyó de los confesores que deseaban, recurrieron con un nuevo memorial a la Sagrada Congregación, aunque no hemos podido comprobar cómo concluyó su caso. Cabría preguntarnos si llevaron a cabo estas acciones de forma autónoma o animadas por los religiosos, del mismo modo que podríamos valorar si su actuación durante el proceso estuvo mediada por ellos.

Hemos visto cómo, entre las críticas de la priora al comportamiento de los frailes, se mencionaban la excesiva conversación y confianza con las cinco monjas opuestas al cambio, los favores que recibían por parte del prior, así como se acusaba a estos religiosos de animarlas a desobedecer a la prelada y no atender a sus mandatos, lo que nos permite hablar de la polarización que los religiosos y los confesores ejecutaron en el interior de los claustros. Pudieron animar a la enemistad y al enfrentamiento, en lugar de buscar su pacificación. Independientemente de quién iniciase la desobediencia, ya fuese iniciativa propia de las cinco monjas o instigadas por sus confesores, lo cierto es que sí es posible plantear que se dio cierto consenso entre ellos, ya que las cinco religiosas no rectificaron y la buena sintonía que mantuvieron con los frailes parece indicar que a estos les parecía bien su actuación, no llamándolas a la paz y el perdón.

En la misma línea, podríamos plantearnos si las medidas apelativas que después emprendieron fueron animadas por sus confesores o motu proprio, pero, en cualquier caso, actuaron de la forma que consideraron adecuada, haciendo gala de los recursos que tenían para intervenir en su propio devenir, ya fuese ensalzando la figura de los frailes o incrementando los enfrentamientos directos a través de pasquines en el claustro. Ambas opciones plantean el modo en que negociaron contra aquello que creían abusivo, del mismo modo que el grupo de las quince también uso los medios a su alcance, en este caso tal vez de mano del obispo y de los diferentes recursos de apelación, para luchar contra aquello que consideraban un exceso.

También los religiosos y superiores actuaron y emplearon sus recursos para tratar de conseguir la sujeción de la comunidad en su favor, pudiendo plantearse, por un lado, la presión por parte del prior y del provincial a través de la confesión y, por otro, el sigilo con el que el arzobispo de Sevilla quiso actuar para evitar conflictos.

La actuación de los agustinos estuvo enfocada a lograr el sometimiento y la derrota de las religiosas contrarias, para lo que no dudaron en discriminar en su trato a la comunidad, favoreciendo a las afectas. Tal vez por ello también las animaron a actuar en el convento, a generar una mayor inestabilidad que dificultase la convivencia y animase a buscar soluciones más rápidas, pues los recursos de apelación se dilataban más en el tiempo. Debían, en este caso, llegar hasta Roma, ser estudiados, respondidos y aplicados, lo que todavía podía alargarse mucho más si se solicitaban diferentes informes.

Parece plausible afirmar que el prior trató de recuperar a las religiosas condicionando su libertad de conciencia, para lo que despidió al confesor que durante años había tratado a las quince, manteniéndolas durante meses sin asistencia y forzándolas a tratar con el confesor de las adeptas.42El alejamiento de los confesores como forma de presión parece ser un recurso habitual en los superiores. El obispo de Orihuela también lo practicó con las agustinas calzadas del convento de San Sebastián en 1753. Fernández Arrillaga 2015Fernández Arrillaga, Inmaculada. 2015. «Religiosidad femenina bajo ordinaria sospecha. Las agustinas de Orihuela y el obispo desalmado». En El alma de las mujeres. Ámbitos de espiritualidad femenina en la modernidad (siglos XVI-XVIII), edición por Javier Burrieza Sánchez, 97-106. Valladolid: Universidad de Valladolid., 177. El incremento de la limosna por la misa, la que no daban de no satisfacerla, obligó también a la priora a pedir a otros sacerdotes que la ejecutasen, lo que nos muestra también la perseverancia de ambas partes. Según se indica, la prelada no cedió en el pago, buscando sacerdotes por su cuenta, si bien un año después el prior volvió a mandar religiosos para dar las misas sin solicitar la limosna. Otra forma de presión tuvo que ver con la elección de los predicadores, decisión que en teoría concernía a la priora y debía contar con la aprobación del prior, pero este optó por enviar a otro distinto, de su favor y amigo de las religiosas fieles a la orden, el cual mezclaba sátiras con comentarios salidos de tono hacia las afectas. A través de ambos ejemplos es posible atisbar un trato diferenciado, condicionado por las simpatías y las parcialidades, que insiste en el trato discriminatorio como un recurso empleado por el prior y los religiosos agustinos en sus tensiones con las religiosas, en ese tira y afloja del que saldrían, en este caso, vencidos.

Son muchos los temas que es posible trabajar a través de este proceso. Hemos mencionado y destacado algunos, pero podríamos tratar muchos más. Uno en el que no hemos ahondado guarda relación con la privacidad y el secretismo que es posible observar, no solo en el propio tratamiento del caso en Roma o en su conservación en un apartado privado, sino también en su elaboración. El memorial presentado por el arzobispo de Sevilla, que citábamos como fuente clave para poder conocer los inicios del conflicto, también recalcaba haberse elaborado con sigilo.43«Con la reserva y sigilo que merece un asunto de tanta gravedad y delicadeza». AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1782-1785, positiones Monialium, 1784, Cordubensis, 08/08/1765. Esto nos lleva a conjeturar acerca del cuidado que las jerarquías eclesiásticas ponían en no iniciar escándalos, posiblemente en un intento por mantener una imagen de paz y estabilidad que permitiese garantizar, en cierta medida, el prestigio de ambas comunidades religiosas, tratando de no dar publicidad a un proceso que solicitaba el fin de la dependencia de las monjas, teóricamente como consecuencia de la mala práctica en la atención espiritual, y que, de hacerse público, podía hacer notorias las acusaciones y conflictos entre ambas partes.

Las disputas jurisdiccionales en el contexto de cambio político: el caso de «las Góngoras» de Madrid

 

El último expediente que vamos a presentar es el que inició en 1775 el Real Convento de Mercedarias Descalzas de Madrid, conocido como el de «las Góngoras»,44Fundado por el rey Felipe IV en 1662, apoyándose en un beaterio previo. Su primer patrono, en representación del rey, fue don Juan de Góngora, caballero de la orden de Alcántara y miembro del Consejo y la Cámara Real. En 1668 se reedificó y creó una nueva escritura que nombró por patrono a don Pedro Niño de Guzmán. Cardero Losada 2019Cardero Losada, Rosa. 2019. «Convento de la Purísima Concepción (Góngoras) (Madrid)». En Camino de perfección: conventos y monasterios de la Comunidad de Madrid, 2019, pp. 567-578. Disponible en: http://www.madrid.org/bvirtual/BVCM019729.pdf. para pasar de la jurisdicción de los mercedarios calzados del convento de Santa Bárbara, también en Madrid, a la dependencia del arzobispo de Toledo.45AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1772-1781, positiones Monialium, 1776, Toletana. Al contrario que en el caso anterior de las agustinas del convento de las Nieves de Córdoba, los orígenes de este conflicto no parecen relacionados con disputas entre autoridades, si bien sí se inscribieron en la tendencia de rechazo hacia las órdenes religiosas que se extendió durante el siglo XVIII español. Así, entre las críticas presentadas en nombre de las religiosas al nuncio de Madrid y por este a Roma y al rey, se entremezclaban las cuestiones espirituales y temporales, criticando tanto la práctica confesional llevada a cabo por los religiosos como su gestión económica de las rentas conventuales.

Las religiosas, a través del presbítero Miguel de Cervera, se dirigieron en diciembre de 1774 a la Cámara Real, desde donde, ya entre febrero y marzo de 1775, se mandó al nuncio apostólico de Madrid que organizase una visita a la comunidad.46AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1772-1781, positiones Monialium, 1776, Toletana. 25/03/1775. Esta labor fue, a su vez, delegada en el mismo Miguel de Cervera.47AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1772-1781, positiones Monialium, 1776, Toletana. 31/10/1775. Es en el primer informe de este religioso, el de 1774,48AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1772-1781, positiones Monialium, 1776, Toletana. 03/07/1775. en el que aparece el temor, supuesto o no, de las religiosas a recibir represalias de llegar los religiosos a conocer las medidas que estaban emprendiendo, motivo por el cual en este primer informe se mantuvo su anonimato. Las religiosas, tal vez reconociendo quiénes iban a ser los destinatarios de sus misivas, optaron por mostrarse desconfiadas y preventivas ante las posibles represalias de los frailes.

Los informes elaborados señalan que los religiosos habían sobrepasado los términos de la fundación real, faltando a las constituciones y normas que habían entregado a las religiosas en cuanto a la observancia y la disciplina. Las faltas contra la castidad fueron algunas de las más denunciadas, especialmente en cuanto a los comentarios lascivos que supuestamente los religiosos hacían en el confesionario a las monjas más jóvenes y a las más bellas, llegando, según los testimonios, a instruirlas en la parte sexual de la vida conyugal y a solicitarlas. Las propias monjas señalaban en sus respuestas que no se atrevían a pronunciar algunas de las palabras escuchadas durante sus confesiones, por lo que preferían responder por escrito.

Añadían también la mala práctica confesional, argumentando no haber recibido consuelo espiritual, ni tampoco haber sentido una mejoría en su devenir espiritual, pues no les orientaban en la oración ni les permitían mortificaciones. A esto se sumaba la falta de libertad para confesar, incluso extraordinariamente, ya que cuando alguna de las religiosas solicitó el permiso para poder confesar fuera de la orden la tildaron de «loquilla».49AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1772-1781, positiones Monialium, 1776, Toletana. 03/06/1775

Todas estas acusaciones llevaron a la división de la comunidad. Catorce de las religiosas denunciaron las actitudes de los frailes y buscaron soluciones a sus abusos, pero las trece restantes preferían mantenerse bajo su sujeción, si bien confirmaron también los incidentes y el comportamiento de los religiosos en ellos, pero minimizando su importancia. Finalmente, todas las religiosas consensuaron y las veintisiete estuvieron de acuerdo en pasar a la jurisdicción diocesana. Cabría preguntarse qué mediaciones se hicieron para que la facción afín a los religiosos cambiase de opinión y cuál fue el papel de los eclesiásticos en ello, pues, como veremos a continuación, pareció existir cierta predisposición de las jerarquías hacia la autoridad ordinaria.

Por último, los argumentos para solicitar el cambio de jurisdicción también trataron el tema económico, pues según los examinadores, las prácticas de los frailes en el gobierno temporal habían llevado a la «pérdida de la hacienda y rentas del citado Real Convento y en perjuicio y desprecio del Real Patronato».50AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1772-1781, positiones Monialium, 1776, Toletana. 03/07/1775

Más allá de la veracidad o no de los argumentos esgrimidos por las religiosas, hay otras cuestiones que se perciben a través de la lectura de la documentación. Por un lado, podríamos plantear el interés de estas autoridades eclesiásticas por «proteger» el patronato regio, por tratar de impedir que este perdiese su prestigio asegurando la sujeción de la comunidad al obispo de Toledo. Este interés por favorecer los intereses del monarca parece probable si valoramos la insistencia del nuncio, Luigi Valenti Gonzaga, por la separación, tal vez en un intento por mantener el favor del rey a través de la defensa de la reputación de esta fundación real, en un contexto marcado por el reajuste de las relaciones Iglesia-Estado.51Cardenal Luigi Valenti Gonzaga (1725-1808), fue nombrado nuncio de España en 1773 y se ganó la confianza de Carlos III compartiendo su rechazo hacia los jesuitas. Impulsó la aplicación del breve Administrandae iustitiae zelus, que sustituía el antiguo tribunal del nuncio por el nuevo tribunal de la Rota de Madrid. Schettini 2020Schettini, Glauco. 2020. «Luigi Valenti Gonzaga». En Dizionario Biografico degli Italiani, Volume 97. Disponible en: https://treccani.it/enciclopedia/luigi-valenti-gonzaga_(Dizionario-Biografico).

En esta misma línea, es destacable que la mayor parte de la documentación conservada en este proceso fue elaborada por hombres. Es cierto que cualquier pleito de estas características, en su mayoría, contiene una gran parte de documentación de su autoría, ya que la parte burocrática corría de su mano. Sin embargo, en otros procesos es posible notar un mayor acercamiento a las religiosas, a sus declaraciones, además de contar con cartas y misivas firmadas por algunas monjas o por la priora. No es así en este caso, tal vez como resultado de ese interés particular por el beneplácito real.

Las diferentes cédulas, elaboradas por Miguel de Cervera; por el nuncio apostólico, remitidas a Roma o al Rey; por el ministro Manuel de Roda y Arrieta,52Secretario de Gracia y Justicia desde 1765. Pinedo Iparraguirre s.aPinedo Iparraguirre, Isidoro. S. a. «Manuel de Roda y Arrieta». En Diccionario Biográfico Español. Madrid: Real Academia de la Historia. Disponible en: https://dbe.rah.es/biografias/4562/manuel-de-roda-y-arrieta. que informaba a Carlos III de las medidas tomadas; parecen mostrar cierta predisposición por conseguir el cambio de jurisdicción, señalándolo así en repetidas ocasiones. Es más evidente que este convento, tal vez por las particularidades de su fundación, estaba mucho más influenciado por el devenir político y las reformas de la época que los presentados previamente.

Diversos comentarios denotan esta predisposición a creer las acusaciones contra los religiosos. Por ejemplo, el nuncio, en su mandato para efectuar la visita apostólica del convento señalaba «evite no solo cualquiera relajación, si también los excesos y malos tratamientos de los religiosos superiores, que tienen a su cargo la dirección y gobierno espiritual de las precitadas religiosas»,53La cursiva es propia. AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1772-1781, positiones Monialium, 1776, Toletana. 03/04/1775. sentencia que parece apuntar una existencia real y no supuesta de los excesos y abusos que se habían denunciado. Esta inclinación a creer en las faltas de los religiosos parece confirmarse en un informe remitido a Roma en el que se señalaba que los abusos en la comunidad se habían extendido durante años, sin que los diferentes confesores o provinciales tratasen de erradicarlos, «per cui sembra che siano radicati nell’ordine stesso mali».54AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1772-1781, positiones Monialium, 1776, Toletana. 31/10/1775. El rechazo pasa, a través de esa afirmación, a afectar a toda la orden de la Merced, no solo a la comunidad de Santa Bárbara.

Tal vez todo este interés por separar al convento de las Góngoras de la dependencia de los regulares de la comunidad de Santa Bárbara fue el que animó al ministro Manuel de Roda a insistir al nuncio acerca de la importancia de conseguir una bula papal que permitiese el cambio de forma inminente, sin dar pie a que los religiosos concertasen una audiencia en la que defenderse, «para evitar así los inconvenientes que pudieran seguirse de lo contrario»,55AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1772-1781, positiones Monialium, 1776, Toletana. 27/11/1775. y atendiendo solo, para justificar las medidas tomadas, a la información reservada aportada por las religiosas.

Por otro lado, esta tendencia parece ser reconocida también por la propia orden de la Merced que, a través de un memorial rechazaba las acusaciones, pero decidía ceder la dirección del convento de las Góngoras sin mayor disputa. De nuevo, las medidas del provincial de la orden nos plantean varias posibilidades: que fuese consciente de la veracidad de las acusaciones y decidiese no actuar; que, de saber que estas eran falsas, reconociese la coyuntura de oposición a la que se enfrentaba y fuese consciente de las amplias posibilidades de perder, en cualquier caso, la potestad sobre el convento; o, por último, que supiese que las denuncias respecto a la gestión de lo temporal y, especialmente, respecto a las faltas en la práctica confesional, independientemente de su veracidad, tenían un impacto demasiado elevado como para poder ser redimidas. Lo cierto es que el nuncio ya había manifestado previamente sus esperanzas acerca de que los religiosos renunciasen por sí mismos al monasterio «per salvare la loro fama, e di tutti ql’ordini regolari»,56AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1772-1781, positiones Monialium, 1776, Toletana. 31/01/1775. por lo que también pudieron existir sugerencias externas que animasen a la decisión final del provincial.

Finalmente, con el beneplácito del nuncio, de la Santa Sede y de la propia orden de la Merced, así como del Rey,57AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1772-1781, positiones Monialium, 1776, Toletana. 29/11/1775. el 11 de enero de 1776 se emitió el breve de separación por el cual el Real Convento de Mercedarias Descalzas de Madrid quedaba separado de la orden y pasaba a la jurisdicción del arzobispado de Toledo,58AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1772-1781, positiones Monialium, 1776, Toletana. 11/01/1776. siendo posible plantear la inclusión de este convento en un momento histórico caracterizado por el cambio, por la aplicación de medidas ilustradas y por unas relaciones entre la Santa Sede y el Estado que afectaron al devenir de esta comunidad de religiosas.

CONCLUSIONES

 

A lo largo de las anteriores páginas hemos tratado de presentar una pequeña sección, y mínima parte, de la documentación conservada en la Congregación de Obispos y Regulares que puede ser empleada para el estudio de la confesión de religiosas para la época moderna. No buscábamos con ello ser exhaustivos ni entrar en el detalle de cada caso, pero sí señalar cómo la gestión de la salud espiritual y confesional de las monjas fue empleada como un argumento, presumiblemente de peso, para justificar las solicitudes de cambio jurisdiccional. Además, esta documentación también permite estudiar otras realidades de la vida diaria conventual femenina.

Aunque los casos aquí presentados se corresponden al siglo XVIII, es posible afirmar que la conflictividad interna, los enfrentamientos entre autoridades y las luchas jurisdiccionales formaron también parte de la vida cotidiana de los conventos femeninos a lo largo de la época moderna, presentándose como instrumentos de negociación en lo que se manifestó el descontento de las comunidades con sus superiores cuando vieron sobrepasados los límites, cuando sus derechos no fueron respetados.

A través de este trabajo, creemos que es posible afirmar que las religiosas hicieron un uso propio de la atención recibida, ya fuese en cuestiones temporales o espirituales, respecto a la mala administración de las rentas o la falta de atención espiritual, con el objetivo de defender sus intereses. Conocían la coyuntura y las dinámicas en las que se movían, supieron reconocer las preferencias de aquellos a los que se dirigían y optaron por mostrarse sumisas y temerosas, pero a la vez insistentes y perseverantes. Es seguro afirmar que estaban al tanto de los cambios que las nuevas ideas ilustradas estaban generando, por ejemplo, respecto a la predilección por la jurisdicción ordinaria, y que esto fue visto como una oportunidad para conseguir una mayor autonomía, para lo que emplearon aquellos episodios o argumentos que presumían de más calado, especialmente aquellos relacionados con los abusos y la mala dirección espiritual.

Pero esta documentación también nos acerca a las respuestas que los religiosos dieron a estos intentos. Como ellos también trataron de evitar la pérdida de su influencia, asegurar su dominación en la comunidad, muchas veces de forma violenta, sin atender a principios de consenso y pacificación. Establecieron preferencias, tratos discriminatorios y coartaron la libertad de las religiosas, incumplieron sus obligaciones en lo temporal y en lo espiritual, lo que, en algunos casos, las llevó a reaccionar y a tomar las medidas pertinentes.

Sin embargo, no siempre fue así. El último caso, el de las Góngoras, parece mostrar el reconocimiento de una derrota, al menos por parte del provincial de los mercedarios, que renunció a la potestad sobre este convento. Además, la lejanía que se percibe en este caso con las religiosas permite plantear la posibilidad de que este proceso respondiese a una cuestión principalmente política. Es por ello por lo que tampoco debemos olvidar la inscripción de todas estas comunidades en una realidad histórica determinada, marcada por diversas coyunturas que evolucionaron y cambiaron a lo largo del tiempo. El rechazo a la jurisdicción ordinaria en el siglo XVII, frente a su predilección en el XVIII es un ejemplo de esa transformación, en este caso favorecida por un creciente descrédito hacia las órdenes religiosas.

Por tanto, no podemos olvidarnos del juego político en que se vieron inmersas estas comunidades de mujeres, ante el cual no permanecieron pasivas, sino que participaron negociando con sus superiores o enfrentándose a ellos, pactando o litigando para conseguir aquello que consideraban que era justo y mejor para ellas. Y es en estos contextos, en los que se reconocía la importancia que la buena dirección espiritual tenía para las monjas y su imagen social, donde se ubican los argumentos que denunciaban sus faltas y carencias, los cuales podían llegar a garantizar los cambios solicitados por las demandantes. La confesión y la dirección espiritual se presentaron como un instrumento para la defensa de las religiosas y sus comunidades, para preservar la autoridad de las prioras y para negociar con la realidad en la que se inscribía su vida.

DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES

 

La autora de este artículo declara no tener conflictos de intereses financieros, profesionales o personales que pudieran haber influido de manera inapropiada en este trabajo.

FUENTES DE FINANCIACIÓN

 

Este trabajo forma parte del proyecto de tesis doctoral Encuentros y desencuentros: El mundo religioso femenino, los confesores y la confesión en la España Moderna, financiado por el Ministerio de Universidades a través de un contrato predoctoral para la Formación de Profesorado Universitario (FPU18/01087) y dirigido por la profesora Ángela Atienza López. Asimismo, la obtención de una ayuda para EEBB y TTTT del Ministerio de Universidades (EST21/00044) permitió su desarrollo.

Este trabajo también forma parte del proyecto de investigación financiado por la Agencia Estatal de Investigación-Ministerio de Ciencia e Innovación PID2019-104996GB-I00/AEI/10.13039/501100011033.

DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA

 

Marta Jiménez Sáenz de Tejada: conceptualización, investigación, recursos, redacción ‒ borrador original, redacción ‒ revisión y edición.

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Rey Castelao, Ofelia. 2009. «Las economías monásticas femeninas: un estado de la cuestión». En La historia de las mujeres: perspectivas actuales, edición de Cristina Borderías Mondéjar, 197-224. Barcelona: Icaria.

55 

Rivas Palá, María. 1995. «Fuentes para el estudio de los monasterios y conventos altoaragoneses en el Archivo Histórico provincial de Huesca». En Homenaje a Don Antonio Durán Gudiol, 705-712. Huesca: Instituto de estudios Altoaragoneses.

56 

Rodríguez González, M.ª del Carmen. 1999. «Las relaciones Iglesia-Estado en España durante los siglos XVIII y XIX». Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea 19: 197-218.

57 

Sánchez Hernández, Leticia (ed.). 2019. Mujeres en la Corte de los Austrias. Una red social, cultural, religiosa y política. Madrid: Polifemo.

58 

Schettini, Glauco. 2020. «Luigi Valenti Gonzaga». En Dizionario Biografico degli Italiani, Volume 97. Disponible en: https://treccani.it/enciclopedia/luigi-valenti-gonzaga_(Dizionario-Biografico)

59 

Soriano Triguero, Carmen. 2000. «Trento y el marco institucional de las órdenes religiosas femeninas en la Edad Moderna». Hispania Sacra 52 (106): 480-493. https://doi.org/10.3989/hs.2000.v52.i106.565

60 

Teresa de Jesús. 1861. Libro de las Fundaciones. En Escritos de Santa Teresa. Tomo primero, añadidos e ilustrados por don Vicente de la Fuente. 173-250. Biblioteca de Autores Españoles desde la formación del lenguaje hasta nuestros días, 53. Madrid: M. Rivadeneyra. Disponible en: Biblioteca virtual Miguel de Cervantes. https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/libro-de-las-fundaciones--0/html/

61 

Vega Santoveña, Francisco. 1998. «Una visión autorizada del carmelo teresiano español en el siglo XVIII». Teresianum 49 (2): 651-717.

62 

Vigil, Mariló. 1986. La vida de las mujeres en los siglos XVI y XVII. Madrid: siglo XXI de España editores.

63 

Vilacoba Ramos, Karen María. 2013. El monasterio de las Descalzas Reales y sus confesores en la Edad Moderna. Madrid: Visión Libros

64 

Vilar, María José. 2011. «La presencia de laicos en los conventos femeninos de clausura: educandas, donados, sirvientes, operarios, médicos y “señoras de piso”. El caso de Santa Clara la Real de Murcia (1788-1874)». En La clausura femenina en el Mundo Hispánico. Una fidelidad secular: Simposium (XIX Edición)San Lorenzo del Escorial, 2 al 5 de septiembre, coordinación por Francisco Javier Campos y Fernández de Sevilla, 491-510. Madrid: Real Centro Universitario Escorial-María Cristina.

65 

Zarri, Gabriela. 2008. Storia della direzione spirituale. L’età moderna a cura di Gabriella Zarri, edición de Giovanni Filoramo. Brescia: Morcelliana.

NOTAS

 
1 

Siglas y abreviaturas utilizadas: AAV = Archivo Apostólico Vaticano; AGOP = Archivo General de la Orden de Predicadores. Para un acercamiento a esta diversidad de la vida conventual: Lavrin 2003Lavrin, Asunción. 2003. «La autoridad cuestionada: epístolas de una crisis». Historias 55: 59-70.; Atienza López 2012bAtienza López, Ángela. 2012b. «Lo reglado y lo desarreglado en la vida de los conventos femeninos de la España Moderna». En La vida cotidiana en el mundo hispánico (siglos XVI-XVIII), edición por Manuel Peña, 445-465. Madrid: Adaba..

2 

Sin ánimo de exhaustividad, algunas referencias para el estudio de la vida cotidiana laica y religiosa de la época moderna: Arias de Saavedra y López-Guadalupe Muñoz 2015Arias de Saavedra Alías, Inmaculada, y Miguel Luis López-Guadalupe Muñoz, coords. 2015. Vida cotidiana en la Monarquía Hispánica. Tiempos y espacios. Granada: Universidad de Granada.; Franco Rubio, Arias de Saavedra y Rey Castelao 2021Franco Rubio, Gloria Ángeles, Inmaculada Arias de Saavedra Alías y Ofelia Rey Castelao, eds. 2021. El telar de la vida: tramas y urdimbres de lo cotidiano. Maneras de vivir en la España moderna. Gijón: Trea.; Alabrús Iglesias 2013Alabrús Iglesias, Rosa María, ed. 2013. La vida cotidiana y la sociabilidad de los dominicos: entre el convento y las misiones (siglos XVI, XVII y XVIII). Barcelona: Arpegio.; Lavrin 2016Lavrin, Asunción. 2016. Las esposas de Cristo. La vida conventual en la Nueva España. México: Fondo de Cultura Económica.; Atienza López 2012bAtienza López, Ángela. 2012b. «Lo reglado y lo desarreglado en la vida de los conventos femeninos de la España Moderna». En La vida cotidiana en el mundo hispánico (siglos XVI-XVIII), edición por Manuel Peña, 445-465. Madrid: Adaba., 2013bAtienza López, Ángela. 2013b. «El mundo de las monjas y de los claustros femeninos en la Edad Moderna. De lo hecho a los retos». En De la tierra al cielo. Líneas recientes de investigación en Historia Moderna, coordinación por Eliseo Serrano, 89-108. Zaragoza: Institución Fernando el Católico..

3 

Algunas investigaciones desarrolladas respecto a estas dinámicas son: Atienza López 2014Atienza López, Ángela. 2014. «Las grietas de la clausura tridentina. Polémicas y limitaciones de las políticas de encerramiento de las monjas... Todavía con Felipe IV». Hispania 74 (248): 807-834. 10.3989/hispania.2014.024; Ceballos Guerrero 2015Ceballos Guerrero, Antonio. 2015. «Ellas y ellos. Un análisis de la fundación del convento de Santo Tomás de Villanueva de Granada en clave de género». Chronica Nova 41: 145-168.; Rey Castelao 2009Rey Castelao, Ofelia. 2009. «Las economías monásticas femeninas: un estado de la cuestión». En La historia de las mujeres: perspectivas actuales, edición de Cristina Borderías Mondéjar, 197-224. Barcelona: Icaria.; Gómez Navarro, 2010Gómez Navarro, María Soledad. 2010. «Vida cotidiana de monjas y religiosas en la España Moderna a través de sus contabilidades. El convento cordobés de Santa Ana a fines del Antiguo Régimen». Revista de Historia Social y de las Mentalidades 14 (2): 103-136.; Jiménez Sáenz de Tejada, 2023Jiménez Sáenz de Tejada, Marta. 2023a. «La confesión de religiosas y su gestión: el caso de las Brígidas de Vitoria y el obispado de Calahorra (1751-1823)». EnLos caminos de la Historia Moderna. Presente y porvenir de la investigación, coordinación de Ofelia Rey Castelao y Francisco Cebreiro Ares. 1177-1184. Santiago de Compostela: Universidad de Santiago de Compostela..; Díez 2008-2009Díez, Jesús. 2008-2009. «Fundación del monasterio de Medina del Campo (Valladolid), por la madre Mariana de San José». Recollectio: annuarium historicum augustinianum 31-32: 81-152.; Fiume 2018Fiume, Giovanna. 2018. «Profesiones religiosas forzadas y estrategias judiciales: sor Anna Maddalena Valdina». Studia historica. Historia moderna 40 (2): 31-62. 10.14201/shhmo20184023162; Catalán Martínez 2016Catalán Martínez, Elena. 2016. «Los difíciles comienzos del Carmelo Descalzo en Calahorra: Historia de una superación». Brocar 40: 63-82. 10.18172/brocar.3242.

4 

La fundación del convento de agustinas recoletas de Medina del Campo muestra cómo las escrituras fundacionales definieron los modos de vida de la comunidad. Díez 2008-2009Díez, Jesús. 2008-2009. «Fundación del monasterio de Medina del Campo (Valladolid), por la madre Mariana de San José». Recollectio: annuarium historicum augustinianum 31-32: 81-152., 119-122.

5 

Sobre el ejercicio de la potestad interna de las prioras y su defensa: Atienza López 2019Atienza López, Ángela. 2019. «“No pueden ellos ver mejor…” Autonomía, autoridad y sororidad en el gobierno de los claustros femeninos en la Edad Moderna». Arenal 26 (1): 5-34.; Cammarata 1994Cammarata, Joan F.1994. «El discurso femenino de Santa Teresa de Avila, defensora de la mujer renacentista». En Actas Irvine-92. [Actas deXI Congreso de la Asociación Internacional de Hispanistas], coordinación por Juan Villegas, 58-68. Irvine: Asociación Internacional de Hispanistas., 60-61.

6 

Vigil 1986Vigil, Mariló. 1986. La vida de las mujeres en los siglos XVI y XVII. Madrid: siglo XXI de España editores., 236; Gómez Navarro 2011Gómez Navarro, Soledad. 2011. «De rejas adentro: monjas y religiosas en la España Moderna. Una historia de diferencias en la igualdad». Revista de Historia Moderna: Anales de la Universidad de Alicante 29: 205-227. 10.14198/rhm2011.29.09, 220. Sobre la distancia en la dirección espiritual para el caso del convento de Brígidas de Vitoria respecto al obispado de Calahorra en: Jiménez Sáenz de Tejada 2023Jiménez Sáenz de Tejada, Marta. 2023a. «La confesión de religiosas y su gestión: el caso de las Brígidas de Vitoria y el obispado de Calahorra (1751-1823)». EnLos caminos de la Historia Moderna. Presente y porvenir de la investigación, coordinación de Ofelia Rey Castelao y Francisco Cebreiro Ares. 1177-1184. Santiago de Compostela: Universidad de Santiago de Compostela., pp. 1183-1184.

7 

Emilio Callado Estela (2013Callado Estela, Emilio. 2013. «Mujeres, reforma y resistencia. Las dominicas valencianas de Santa María Magdalena en los siglos XVI y XVII». En La vida cotidiana y la sociabilidad de los dominicos: entre el convento y las misiones (siglos XVI, XVII y XVIII), coordinación de Rosa María Alabrús Iglesias. 73-103. Barcelona: Arpegio., 80-82; 2014Callado Estela, Emilio. 2014. Mujeres en clausura. El convento de Santa María Magdalena de Valencia. Valencia: Universidad de Valencia.) estudia el caso de las dominicas de la Magdalena que, entre 1432 y 1547, estuvieron sujetas a obispos distantes, volviendo entonces a la jurisdicción regular que las había sujetado desde su fundación en época medieval.

8 

Un ejemplo de defensa de los intereses económicos de un convento femenino lo encontramos en Fernández Arrillaga 2014Fernández Arrillaga, Inmaculada. 2014. «Las agustinas oriolanas de San Sebastián: duelo con el obispo Gómez de Terán y protección real». En Herederas de Clío. Mujeres que han impulsado la Historia, editado por Gloria Franco Rubio y M.ª Ángeles Pérez Samper, 167-180. Sevilla: Mergablum..

9 

Algunos de estos estudios son: Bilinkoff 2005Bilinkoff, Jodi. 2005. Related Lives: Confessors and Their Female Penitents, 1450-1750. Ithaca: Cornell University Press.; Vilacoba Ramos 2013Vilacoba Ramos, Karen María. 2013. El monasterio de las Descalzas Reales y sus confesores en la Edad Moderna. Madrid: Visión Libros; Myers 1992Myers, Kathleen A.1992. «The Addressee Determines the Discourse: The Role of the Confessor in the Spiritual Autobiography of Madre María de San Joseph (1656-1719)». Bulletin of Hispanic Studies 69 (1): 39-47. 10.1080/1475382922000369039; Catto 1999Catto, Michela. 1999. La direzione spirituale tra medievo ed età moderna. Percorsi di ricerca e contesti specifici. Bolonia: Società editrice il Mulin; Zarri 2008Zarri, Gabriela. 2008. Storia della direzione spirituale. L’età moderna a cura di Gabriella Zarri, edición de Giovanni Filoramo. Brescia: Morcelliana..

10 

La documentación que servirá como base para este estudio son legajos compuestos por diferentes expedientes ordenados alfabéticamente, por nombre latino de la diócesis, y agrupados cronológicamente. Se identifican a través de las fechas extremas y son los siguientes: 1733-1751, 1752-1769, 1772-1781, 1782-1785, 1786-1791 (*1693), por lo que podemos señalar que nos circunscribiremos al siglo XVIII, si bien en el último de ellos, y de forma excepcional, aparece un expediente de finales del XVII. Esta serie incluye expedientes de diócesis de diferentes países como España, Italia, Portugal, Polonia…, que, aunque se alejan de nuestro espacio de estudio, pueden ser de utilidad para mejorar el conocimiento que tenemos acerca de la confesión de religiosas en la época moderna. La mayoría de los casos se corresponden con el espacio italiano, tal vez como consecuencia de la proximidad que la Sagrada Congregación, como órgano de apelación, tenía para los conventos italianos. Mientras, los conventos de otros países, como los españoles, pudieron resolver sus denuncias en otros órganos de apelación dentro de sus fronteras antes de dirigirse a la Santa Sede, como sería el caso de la Nunciatura de Madrid.

11 

Para la creación del modelo de ejemplaridad de las monjas: Lavrin 2000Lavrin, Asunción. 2000. «La religiosa real y la inventada: diálogo entre dos modelos discursivos». Historia y grafía 14: 185-206.; sobre el peso que estos modelos tenían para el convento y su poder: Morte Acín 2013Morte Acín, Ana. 2013. «Mujeres ejemplares en los modelos de santidad femenina barrocos». En De la tierra al cielo. Líneas recientes de investigación en Historia Moderna, coordinación por Eliseo Serrano, 935-947. Zaragoza: Institución Fernando el Católico.; y la dependencia del entorno para su subsistencia: Atienza López 2012bAtienza López, Ángela. 2012b. «Lo reglado y lo desarreglado en la vida de los conventos femeninos de la España Moderna». En La vida cotidiana en el mundo hispánico (siglos XVI-XVIII), edición por Manuel Peña, 445-465. Madrid: Adaba., 2018Atienza López, Ángela. 2018. «Vidas particulares bajo reglas comunes en los conventos femeninos en la España Moderna». En Storie Connesse. Forme di vita quotidiana tra Spagna e Regno di Napoli (secoli XVI-XVIII), editado por Rosa María Delli Quadri y Mirella Vera Mafrici, 59-72. Nápoles: Guida.; Martínez Ruiz 2004Martínez Ruiz, Enrique, ed. 2004. El peso de la Iglesia. Cuatro siglos de Órdenes Religiosas en España. Madrid: Actas., 149.

12 

AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno1733-1751, positiones Monialium, 1751, Ilerden.

13 

Ya desaparecido. Corbera Tobeña 2011Corbera Tobeña, Carlos E., 2011. «Los pilarets en la comarca de la Litera». Littera 3: 9-20..

14 

De este, ya desaparecido, salieron fundadoras al convento de San Miguel de Huesca, en cuyo archivo se conserva documentación del originario de Sariñena. Censo Guía de los Archivos de España e Iberoamérica; el Archivo Histórico Provincial de Huesca también conserva documentación para su estudio. Rivas Palá 1995Rivas Palá, María. 1995. «Fuentes para el estudio de los monasterios y conventos altoaragoneses en el Archivo Histórico provincial de Huesca». En Homenaje a Don Antonio Durán Gudiol, 705-712. Huesca: Instituto de estudios Altoaragoneses., 711.

15 

AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1733-1751, positiones Monialium, 1749, Oscen.

16 

AAV, Arch. Nunz. Madrid, 96, ff. 271-277; 342-343; 351.

17 

También mezclaron aspectos espirituales y temporales las dominicas de Sancti Spiritus de Granada. Jiménez Sáenz de Tejada, 2023bJiménez Sáenz de Tejada, Marta. 2023b. «El proceso de cambio de jurisdicción del convento de Sancti Spiritus de Granada (s. XVIII): vertientes de un conflicto». Archivo Dominicano 44: 23-49..

18 

Adaptamos la ortografía para facilitar su comprensión. AAV, Arch. Nunz. Madrid, 96, f. 277.

19 

Ana María del Niño Jesús de Praga 1991Ana María del Niño Jesús de Praga. 1991. Fuente de Cantos (Badajoz). Patria de Zurbarán. Convento del Carmen. Badajoz: Carmelitas Descalzas.; Ana María del Niño Jesús de Praga y Quintanilla Martínez 2002Ana María del Niño Jesús de Praga y Emilio Quintanilla Martínez. 2002. El Carmelo de Fuente de Cantos (Badajoz). 350 años de Historia. Badajoz: Rayego..

20 

Muñoz Santos 2020Muñoz Santos, María Evangelina. 2020. «La hermana de coro Mª Margarita de Santa Rita (13-XII-1734 / 14-III-1762) en el carmelo descalzo de Santa María del Corpus Christi de Alcalá de Henares». En La Clausura femenina en España e Hispanoamérica: Historia y tradición viva, coordinación por Francisco Javier Campos y Fernándezde Sevilla, Vol. 2, Tomo 2, 587-606. Madrid: Real Centro Universitario Escorial-María Cristina.; Pizarro Gómez 2017Pizarro Gómez, Francisco Javier. 2017. «La imagen de Santa Teresa y la Orden Carmelita Descalza en el convento de Ntra. Sra. de los Ángeles de Badajoz». Revista de Estudios Extremeños LXXIII, 3: 3075-3092., 3076.

21 

AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno1733-1751, positiones Monialium, 1750, Toletam.

22 

Informe sobre el estado de la orden, elaborado en 1778 por José Antonio de San Alberto. Vega Santoveña 1998Vega Santoveña, Francisco. 1998. «Una visión autorizada del carmelo teresiano español en el siglo XVIII». Teresianum 49 (2): 651-717..

23 

Así lo afirmaba Teresa de Jesús (1861Teresa de Jesús. 1861. Libro de las Fundaciones. En Escritos de Santa Teresa. Tomo primero, añadidos e ilustrados por don Vicente de la Fuente. 173-250. Biblioteca de Autores Españoles desde la formación del lenguaje hasta nuestros días, 53. Madrid: M. Rivadeneyra. Disponible en: Biblioteca virtual Miguel de Cervantes. https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/libro-de-las-fundaciones--0/html/) en el capítulo segundo de su libro de las Fundaciones: «cuán necesario era, si se hacían monasterios de monjas, que hubiesen frailes de la misma Regla». En muchas ocasiones, tras el establecimiento de una comunidad de monjas carmelitas se favorecía la nueva fundación de un convento de carmelitas descalzos, argumentando esta mejor atención. Catalán Martínez 2016Catalán Martínez, Elena. 2016. «Los difíciles comienzos del Carmelo Descalzo en Calahorra: Historia de una superación». Brocar 40: 63-82. 10.18172/brocar.3242, 67.

24 

Atienza López, 2012aAtienza López, Ángela. 2012a. «El clero regular mendicante frente al Reformismo borbónico. Política, opinión y sociedad». Obradoiro de Historia Moderna 21: 191-217. 10.15304/ohm.21.688; Rodríguez González 1999Rodríguez González, M.ª del Carmen. 1999. «Las relaciones Iglesia-Estado en España durante los siglos XVIII y XIX». Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea 19: 197-218.; Barrio Gozalo 2000Barrio Gozalo, Maximiliano. 2000. «Reforma y supresión de los regulares en España al final del Antiguo Régimen (1759-1836)». Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea 20: 89-118.; Callahan 1989Callahan, William J.1989. Iglesia, poder y sociedad en España, 1750-1874. Madrid: Nerea..

25 

Vigil 1986Vigil, Mariló. 1986. La vida de las mujeres en los siglos XVI y XVII. Madrid: siglo XXI de España editores., 235.

26 

«Il cui Ordine, sebbere santissime e di somma esemplarità, ebbe la disgrazia pochi anni sono di vedere un gran numero de suoi individui processati e condennati in queste Sacre Inquisizioni, appanto per abuso della condotta da lor tenuta ne’ Conventi di Religiose, di cui avevan la cura». AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno1733-1751, positiones Monialium, 1750, Toletam, 21/07/1750.

27 

El caso de las Descalzas Reales y la Encarnación de Madrid puede seguirse en algunas de las aportaciones de Sánchez Hernández 2019Sánchez Hernández, Leticia (ed.). 2019. Mujeres en la Corte de los Austrias. Una red social, cultural, religiosa y política. Madrid: Polifemo..

28 

Fundado en 1505 y suprimido en 1836. Ramírez Arellano 2017Ramírez Arellano, Teodomiro. 2017. Paseos por Córdoba. Córdoba: Red Municipal de Bibliotecas de Córdoba. Disponible en: https://biblioteca.cordoba.es/BibDigital/paseos_por_cordoba/paseos_por_cordoba_ramirez_arellano_todos.pdf, 847-848.

29 

AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1782-1785, positiones Monialium, 1784, Cordubensis.

30 

AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1752-1769, positiones Monialium, 1765, Cordubensis.

31 

Martín de Barcia (principios XVIII - 1771). Sucedió a Francisco Solís como obispo de Córdoba cuando este fue nombrado arzobispo de Sevilla. Gómez Bravo 1778Gómez Bravo, Juan. 1778. Catálogo de los obispos de Córdoba y breve noticia histórica de su yglesia y obispado. Tomo II. Córdoba: D. Juan Rodríguez., 812-823; Aranda Doncel 1991Aranda Doncel, Juan. 1991. «El zamorano Martín de Barcia, obispo de Ceuta y Córdoba (1743-1771)». En Primer Congreso de Historia de Zamora. T. 3. Medieval y moderna. 681-691. Zamora: Diputación Provincial de Zamora, Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo..

32 

Giovanni Costanzo Caracciolo di Santobono (1715-1780). Fue prefecto de la signatura y formó parte de varias congregaciones, entre ellas la de Sagrada Consulta, la de Obispos y Regulares, y la del Concilio. Moroni 1841Moroni, Gaetano. 1841. Dizionario di erudizione storico-ecclesiastica da S. Pietro sino ai nostri giorni. Venecia: Tipografia Emiliana., 234-235.

33 

Francisco Solís Folch de Cardona (1713-1775), arzobispo de Sevilla desde 1755. Ladero Fernández 2010Ladero Fernández, Carlos. 2010. «Semblanza de un arzobispo de Sevilla: Francisco de Solís Folch de Cardona (1755-1775)». Anuario de Historia de la Iglesia andaluza 3: 107-137..

34 

Sobre las educandas: Vilar 2011Vilar, María José. 2011. «La presencia de laicos en los conventos femeninos de clausura: educandas, donados, sirvientes, operarios, médicos y “señoras de piso”. El caso de Santa Clara la Real de Murcia (1788-1874)». En La clausura femenina en el Mundo Hispánico. Una fidelidad secular: Simposium (XIX Edición)San Lorenzo del Escorial, 2 al 5 de septiembre, coordinación por Francisco Javier Campos y Fernández de Sevilla, 491-510. Madrid: Real Centro Universitario Escorial-María Cristina.; Barreiro Mallón 2009Barreiro Mallón, Baudilio. 2009. «Las educandas en clausura convento o matrimonio». En Galicia monástica: estudos en lembranza da profesora María José Portela Silva, coordinación por Raquel Casal García, José Miguel Andrade Cernadas y Roberto Javier López López, 311-332. Santiago de Compostela: Universidad de Santiago de Compostela..

35 

AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1782-1785, positiones Monialium, 1784, Cordubensis, 08/08/1765.

36 

Diversos estudios muestran que estas desavenencias podían ocurrir: Ceballos Guerrero 2015Ceballos Guerrero, Antonio. 2015. «Ellas y ellos. Un análisis de la fundación del convento de Santo Tomás de Villanueva de Granada en clave de género». Chronica Nova 41: 145-168., 145-168; Hernández de Olarte 2020Hernández de Olarte, Xixián. 2020. «Entre los franciscanos y el obispo. Problemas de jurisdicción eclesiástica en la fundación del convento para indias de Valladolid». Carta Tepa 4: 11-28.; Ramírez 2013Ramírez, Jessica. 2013. «Fundar para debilitar. El obispo de Puebla y las órdenes regulares, 1586-1606». Estudios de Historia Novohispana 49: 39-82. 10.1016/s1870-9060(13)72441-5.

37 

Caso de las comendadoras de Puente la Reina (Jiménez Sáenz de Tejada, 2024Jiménez Sáenz de Tejada, Marta. 2024. «La confesión y sus usos: tensiones y confrontación en el proceso criminal de la comunidad de Sancti Spiritus de Puente la Reina contra su vicario (siglo XVII)». Memoria y Civilización 27 (1): 243-276. 10.15581/001.27.1.009) o de las dominicas de Sancti Spiritus de Granada (Jiménez Sáenz de Tejada, 2023bJiménez Sáenz de Tejada, Marta. 2023b. «El proceso de cambio de jurisdicción del convento de Sancti Spiritus de Granada (s. XVIII): vertientes de un conflicto». Archivo Dominicano 44: 23-49.).

38 

AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1782-1785, positiones Monialium, 1784, Cordubensis, 07/05/1766.

39 

Se señala que la retirada de los regulares tuvo lugar en febrero de 1767. AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1782-1785, positiones Monialium, 1784, Cordubensis, 02/11/1767.

40 

Provincial de Andalucía desde 1760. Luijk 1971Luijk, Benigno van. 1971. «L’Ordine agostiniano e la riforma monastica». Augustiniana 21 (1/2): 637-701., 644.

41 

AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1782-1785, positiones Monialium, 1784, Cordubensis. Copia en italiano, sin fecha. El traslado de aquellas que querían permanecer en la orden de origen no parece una práctica insólita. Algunas de las agustinas de Orihuela fueron trasladas cuando su dependencia pasó al Papa Alejandro VIII en 1690. Fernández Arrillaga 2015Fernández Arrillaga, Inmaculada. 2015. «Religiosidad femenina bajo ordinaria sospecha. Las agustinas de Orihuela y el obispo desalmado». En El alma de las mujeres. Ámbitos de espiritualidad femenina en la modernidad (siglos XVI-XVIII), edición por Javier Burrieza Sánchez, 97-106. Valladolid: Universidad de Valladolid., 102; también algunas dominicas de Santa Magdalena de Murcia. Callado Estela 2013Callado Estela, Emilio. 2013. «Mujeres, reforma y resistencia. Las dominicas valencianas de Santa María Magdalena en los siglos XVI y XVII». En La vida cotidiana y la sociabilidad de los dominicos: entre el convento y las misiones (siglos XVI, XVII y XVIII), coordinación de Rosa María Alabrús Iglesias. 73-103. Barcelona: Arpegio., 83.

42 

El alejamiento de los confesores como forma de presión parece ser un recurso habitual en los superiores. El obispo de Orihuela también lo practicó con las agustinas calzadas del convento de San Sebastián en 1753. Fernández Arrillaga 2015Fernández Arrillaga, Inmaculada. 2015. «Religiosidad femenina bajo ordinaria sospecha. Las agustinas de Orihuela y el obispo desalmado». En El alma de las mujeres. Ámbitos de espiritualidad femenina en la modernidad (siglos XVI-XVIII), edición por Javier Burrieza Sánchez, 97-106. Valladolid: Universidad de Valladolid., 177.

43 

«Con la reserva y sigilo que merece un asunto de tanta gravedad y delicadeza». AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1782-1785, positiones Monialium, 1784, Cordubensis, 08/08/1765.

44 

Fundado por el rey Felipe IV en 1662, apoyándose en un beaterio previo. Su primer patrono, en representación del rey, fue don Juan de Góngora, caballero de la orden de Alcántara y miembro del Consejo y la Cámara Real. En 1668 se reedificó y creó una nueva escritura que nombró por patrono a don Pedro Niño de Guzmán. Cardero Losada 2019Cardero Losada, Rosa. 2019. «Convento de la Purísima Concepción (Góngoras) (Madrid)». En Camino de perfección: conventos y monasterios de la Comunidad de Madrid, 2019, pp. 567-578. Disponible en: http://www.madrid.org/bvirtual/BVCM019729.pdf.

45 

AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1772-1781, positiones Monialium, 1776, Toletana.

46 

AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1772-1781, positiones Monialium, 1776, Toletana. 25/03/1775.

47 

AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1772-1781, positiones Monialium, 1776, Toletana. 31/10/1775.

48 

AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1772-1781, positiones Monialium, 1776, Toletana. 03/07/1775.

49 

AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1772-1781, positiones Monialium, 1776, Toletana. 03/06/1775

50 

AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1772-1781, positiones Monialium, 1776, Toletana. 03/07/1775

51 

Cardenal Luigi Valenti Gonzaga (1725-1808), fue nombrado nuncio de España en 1773 y se ganó la confianza de Carlos III compartiendo su rechazo hacia los jesuitas. Impulsó la aplicación del breve Administrandae iustitiae zelus, que sustituía el antiguo tribunal del nuncio por el nuevo tribunal de la Rota de Madrid. Schettini 2020Schettini, Glauco. 2020. «Luigi Valenti Gonzaga». En Dizionario Biografico degli Italiani, Volume 97. Disponible en: https://treccani.it/enciclopedia/luigi-valenti-gonzaga_(Dizionario-Biografico).

52 

Secretario de Gracia y Justicia desde 1765. Pinedo Iparraguirre s.aPinedo Iparraguirre, Isidoro. S. a. «Manuel de Roda y Arrieta». En Diccionario Biográfico Español. Madrid: Real Academia de la Historia. Disponible en: https://dbe.rah.es/biografias/4562/manuel-de-roda-y-arrieta.

53 

La cursiva es propia. AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1772-1781, positiones Monialium, 1776, Toletana. 03/04/1775.

54 

AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1772-1781, positiones Monialium, 1776, Toletana. 31/10/1775.

55 

AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1772-1781, positiones Monialium, 1776, Toletana. 27/11/1775.

56 

AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1772-1781, positiones Monialium, 1776, Toletana. 31/01/1775.

57 

AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1772-1781, positiones Monialium, 1776, Toletana. 29/11/1775.

58 

AAV, Congr. Vescovi e Regolari, Arch. Segr., Anno 1772-1781, positiones Monialium, 1776, Toletana. 11/01/1776.