Hispania Sacra 2024, 76, 153, 1176
ISSN-L: 0018-215X, eISSN: 1988-4265
https://doi.org/10.3989/hs.2024.1176
Feminidades hegemónicas y disidentes dentro del catolicismo en la dictadura de Franco
Sandra Blasco Lisa e Isabel Escobedo Muguerza (eds.)

Puras e impuras. Modelos de feminidad nacionalcatólicos en torno a las violencias sexuadas en posguerra

Pure and impure. National-catholic models of femininity about sexed violences in post-war

Carlos Álvarez Fernández

Universidad del País Vasco

https://orcid.org/0000-0002-2554-080X

Resumen

Este artículo se propone caracterizar las políticas franquistas dirigidas sobre el cuerpo y la sexualidad de las mujeres, poniendo el acento en el terreno de las agresiones sexuales. El triunfo del bando sublevado supuso la implantación del discurso nacionalcatólico, que clasificó a las mujeres como puras o impuras respectivamente. Dicha oposición de género se manifestó en el terreno judicial de posguerra a través de dos narrativas, la «tesis de la pureza» y la «tesis de la inmoralidad femenina». A través del análisis de documentación de archivo inédita, procedente de Canarias, Soria y País Vasco, así como de publicaciones de Acción Católica de España, entre 1940 y 1945, profundizaré en las construcciones de género católicas dirigidas sobre las mujeres.

Palabras clave: 
mujeres; violencias sexuadas; justicia; nacionalcatolicismo; franquismo.
Abstract

This article intends to characterize the Francoist policies aimed at the body and sexuality of women, emphasizing the field of sexual assaults. The triumph of the rebellious side meant the implantation of the National-Catholic discourse, which classified women as pure or impure respectively. Said gender opposition was manifested in the post-war judicial field through two narratives, the “purity thesis” and the “female immorality thesis”. Through the analysis of unpublished archival documentation, from the Canary Islands, Soria and the Basque Country, as well as Catholic Action of Spain publications, between 1940 and 1945, I will delve into catholic gender constructions directed at women.

Keywords: 
women; sexed violences; justice; National-Catholicism; Franco’s dictatorship.

Recibido: 09-04-2023. Aceptado: 26-02-2024. Publicado: 30-06-2024

Cómo citar este artículo/Citation: Álvarez Fernández, Carlos. 2024. «Puras e impuras. Modelos de feminidad nacionalcatólicos en torno a las violencias sexuadas en posguerra». Hispania Sacra 76, 153: 1176. https://doi.org/10.3989/hs.2024.1176

CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN: EL ESTUDIO DE LAS VIOLENCIAS SEXUADAS EN LA JUSTICIA DE POSGUERRA

 

La historiografía del franquismo ha dedicado una atención limitada al estudio de las agresiones sexuales. Estos episodios han sido definidos mayoritariamente como una forma de represión extrajudicial desatada por el bando sublevado, durante la guerra civil y la posguerra, sobre las mujeres republicanas o rojas (Mir 1999, 137-139Mir, Conxita. 1999. «Violencia política, coacción legal y oposición interior». Ayer 33: 115-146.). Se trataba de una forma de represión cualitativamente diferente a la ejercida sobre los hombres procesados, que ha recibido el nombre de represión sexuada (Abad 2009, 70-71Abad, Irene. 2009. «Las dimensiones de la `represión sexuada´ durante la dictadura franquista». Revista de historia Jerónimo Zurita 84: 65-86.; Egido 2011Egido, Ángeles. 2011. «Presentación. Mujeres y rojas: la condición femenina como fundamento del sistema represor». Studia Historica. Historia Contemporánea 29: 19-34.) o de violencias sexuadas (Joly 2008Joly, Maud. 2008. «Las violencias sexuadas de la Guerra Civil Española: paradigma para una lectura cultural del conflicto». Historia Social 61: 89-107.). Los franquistas castigaron a las mujeres desafectas a través de una serie de prácticas punitivas que incluían las violaciones, los rapados, los paseos, así como la ingesta forzada de aceite de ricino, entre otras. Su análisis aún puede arrojar importantes claves analíticas acerca del franquismo (Cases y Ortega 2020, 359Cases, Adriana y Teresa María Ortega. 2020. «La investigación sobre la represión femenina y violencia sexuada en el franquismo. Evolución historiográfica». Ayer 118: 347-361.). Estudios recientes han destacado cómo las republicanas fueron solo una parte del total de las represaliadas por parte de los golpistas. Adriana Cases ha planteado a través de varios estudios de caso cómo la violencia sexual se desató también sobre las militantes de las organizaciones católicas, en la retaguardia republicana (Cases 2014).

Si fijamos nuestra atención sobre la práctica de la violencia sexual fuera del contexto bélico y del universo carcelario femenino de posguerra, lo primero que se observa es que el estudio de este fenómeno no ha sido interrogado con la suficiente claridad. Poco sabemos del recorrido de los crímenes de naturaleza sexual durante los primeros años de la dictadura.1Las agresiones sexuales fueron juzgadas bajo la fórmula de «delitos contra la honestidad» (estupro, violación, abusos deshonestos y rapto). Así quedó planteado en el corpus legislativo vigente (tanto en el Código Penal de 1932, de época republicana, como en el Código Penal de 1944, ya en época franquista). El objetivo aquí planteado consistirá precisamente en realizar un examen exhaustivo de las violencias sexuadas2Se ha optado por el uso de esta denominación historiográfica, en este artículo, para abarcar todas las formas de agresiones sexuales. De forma que el cuerpo de las mujeres constituyó durante la posguerra también un frente «político» y «sexuado» (Joly 2008, 95). en la justicia de posguerra.3Los expedientes analizados proceden de fondos de diversa índole, comprendidos dentro de la justicia ordinaria (Gobierno Civil, Audiencia Provincial) y de la justicia especial de menores franquistas (Tribunal Tutelar de Menores y Patronato de Protección a la Mujer). Lejos de plantear las agresiones sexuales como algo horrible e inevitable, producto del «salvajismo o de los instintos sexuales más primitivos de los hombres», me he centrado en ahondar en los «significados y connotaciones construidas históricamente [de dichas prácticas], que se transforman con el tiempo» (Alcalde 2021, 83-84Alcalde, Ángel. 2021. «Queipo de Llano, Koestler y las violaciones de mujeres en la guerra civil española». En Mujeres, género y violencia en la Guerra Civil y la dictadura de Franco, edición de Ángela Cenarro y Conxita Mir, 81-116. Valencia: Tirant Humanidades.). Y, por otro lado, mi propósito es el de avanzar en el conocimiento de las violencias sexuadas como una forma de recuperar «la memoria y dignidad de las mujeres que la sufrieron» (Riudor 2021, 231Riudor, Noemí. 2021. «Violaciones durante la Guerra Civil: Ecos de una realidad». En Mujeres, género y violencia en la Guerra Civil y la dictadura de Franco, edición de Ángela Cenarro y Conxita Mir, 215-243. Valencia: Tirant Humanidades.).

Mi hipótesis es que estos conflictos en el terreno de las relaciones de género fueron interpretados a partir de un imaginario nacionalcatólico de la feminidad, compartido por los distintos agentes sociales involucrados. Los tribunales franquistas analizados clasificaron y juzgaron a las mujeres en función de dos constructos de género, que he denominado bajo el nombre de la «tesis de la pureza» y la «tesis de la inmoralidad femenina». Haré, por tanto, una lectura discursiva de la violencia sexual para comprender el modo en que esas construcciones de género afectaron a las mujeres abusadas. Precisamente una de las dificultades que presenta esta investigación está en esclarecer la compleja relación «entre mujeres y religión» (Blasco 2010, 7Blasco, Inmaculada. 2010. «Género y religión. Mujeres y catolicismo en la historia contemporánea». XIX y Veinte. Revista de Historia y Pensamiento contemporáneos 4: 7-20.). Aún faltan investigaciones que permitan avanzar en el conocimiento de la moral sexual católica durante la dictadura franquista (García 2020, 228García, Mónica. 2020. «Entre la norma y el deseo. Amor, género y sexualidad en la España de los años cincuenta». En Esta es la España de Franco. Los años cincuenta del franquismo (1951-1959), edición de Miguel Ángel del Arco y Claudio Hernández, 227-248. Zaragoza: Prensas de la Universidad de Zaragoza.).

La primera de estas narrativas estaba inspirada en los procesos de mujeres «excepcionales» que se resistieron frente a las agresiones sexuales. Ellas fueron presentadas como próximas a la Virgen María, arquetipo de la feminidad católica perfecta. María representaba el modelo por antonomasia de «la pureza»4Así era descrito en una de las principales publicaciones periódicas femeninas, de la Acción Católica de España, en el año 1946. Para Nosotras 26, 2. y simbolizaba la resistencia de las mujeres frente a las «pasiones terrenales» (Enciso 1940, 28Enciso, Emilio. 1940. ¡Muchacha! Madrid: Ediciones Studium.). La preferencia de los publicistas católicos por esta figura bíblica tenía repercusiones directas sobre las mujeres, a las que se exhortaba, desde niñas, a imitar un modelo de género prácticamente inalcanzable. Presentando la paradoja, desde el punto de vista biológico, de una mujer que es «virgen y madre» a la vez (Martínez 2020, 507Martínez, David. 2020. «Sine labe concepta. La proyección de un modelo de feminidad católica a través de la Inmaculada Concepción en la España del siglo XIX». Arenal. Revista de historia de las mujeres 27:2: 495-518. https://doi.org/10.30827/arenal.v27i2.6769).

La segunda narrativa se basaba, por su parte, en la creencia de que las mujeres estaban siempre bajo sospecha. Esta tesis se asentó sobre la idea de que todas las mujeres eran «malas», como resultado de haber sido «hijas de Eva» (Jiménez 1942, 13Jiménez, Germán. 1942. El decenio crítico (A los jóvenes de 16 a 26 años) por un consiliario de Acción Católica. Bilbao-Madrid: Ediciones Pía Sociedad de San Pablo.). De acuerdo con ello, las mujeres se guiaban por su «malvada naturaleza sexual» a la hora de establecer su relación con los hombres. Se producía así el estereotipo «no ya de las vencidas, sino de las malas mujeres» (Sánchez 2009, 214Sánchez, Pura. 2009. Individuas de dudosa moral: La represión de las mujeres en Andalucía (1936-1958). Barcelona: Crítica). Los informes judiciales reflejaban condenas no tanto por la pertenencia a organizaciones políticas antifascistas, sino por «atentado a la moralidad y las buenas costumbres» (Rodríguez 2005, 190Rodríguez, Sofía. 2005. «Mujeres perversas. La caricaturización femenina como expresión de poder entre la guerra civil y el franquismo». Asparkía 16: 177-198.).5En todo ello influyó el convenio firmado por Franco para «devolver a las monjas a las prisiones de mujeres». Concierto firmado por el Servicio Nacional de Prisiones en 1938. Orden de 30 de agosto, publicada en el BOE n.º 67 (5 de septiembre de 1938). Este prejuicio negativo tuvo consecuencias directas sobre la vida de muchas de las jóvenes abusadas. La conclusión que se extrajo de esta formulación fue que las mujeres eran las principales responsables de los actos sexuales cometidos contra ellas.

La feminidad era representada durante este periodo de forma binaria y contrapuesta. Todas las identidades se construyen siempre por oposición y a menudo de manera jerárquica (Cabrera 2001, 121Cabrera, Miguel Ángel. 2001. Historia, lenguaje y teoría de la sociedad. Madrid: Cátedra.). Para el caso que nos ocupa se constituyeron dos modelos complementarios de mujer que coexistieron y dependieron el uno del otro, desde el punto de vista ético y sexual. La mujer agredida era pura o impura (manuales de conducta católicos), honesta o deshonesta (fuente judicial). La constitución de estas dos parejas de identidades era una consecuencia lógica de la visión católica dual del género femenino, compartido por ambos discursos (penal y propagandista católico). Si bien el modelo de feminidad defendido se anclaba en el arquetipo católico de María o Eva, no se trató de una simple restitución de esos arquetipos de género pasados. Los publicistas católicos centraron sus esfuerzos en actualizar las experiencias y acciones femeninas a las categorías discursivas presentes en posguerra.6El franquismo no fue el primer sistema político que se planteó el rescate de estos modelos de feminidad. El catolicismo decimonónico ya había utilizado esos referentes bíblicos «para encauzar a todas las mujeres perdidas que no se ajustaban a los límites del matrimonio burgués y católico» (Mínguez 2016, 176). La novedad, en todo caso, vino del intento del régimen franquista de nacionalizar a todas las mujeres, a través de la difusión de un ideal católico de feminidad, en el que la Acción Católica de España (ACE) tuvo un papel destacado.

Las fuentes seleccionadas provienen en su mayoría de textos escritos por autores vinculados a ACE, entre 1940 y 1945. Esta documentación ha sido cotejada junto a las fuentes legislativas y de archivo inéditas, procedentes de las provincias de Canarias, Soria y País Vasco.7La documentación de archivo seleccionada se ha concentrado en la década de los años cuarenta, la mayoría del periodo previo a 1945. Asimismo, se han consultado expedientes después de 1945, para conocer el devenir posterior y comprender mejor las políticas de género emprendidas por la dictadura sobre las mujeres agredidas. Territorios que, además, presentaban particularidades específicas. Una realidad insular (en el caso de Canarias), un espacio urbano (Vizcaya) y otro más rural (Soria). El motivo detrás de la selección de espacios geográficos tan dispares responde al interés de cotejar si el régimen franquista, en el tratamiento de las violencias sexuadas, generó un marco único, o si, por el contrario, los factores locales forjaron dinámicas propias. Al adoptarse un enfoque cualitativo en esta investigación, se han seleccionado solamente aquellos procesos judiciales más representativos de cada uno de estos territorios, con el fin de evitar caer en repeticiones.8Para la elaboración de este artículo se han consultado cerca de un centenar de expedientes en total para el periodo comprendido entre 1940 y 1949, de los que se ha elegido una muestra representativa global. Para esta criba he tenido en cuenta solo aquellos documentos que presentaban una mayor riqueza subjetiva, con el fin de poder extraer mejor los significados de género y religiosos aquí perseguidos.

2. LA «TESIS DE LA PUREZA»

 

El análisis de la documentación judicial resulta una fuente privilegiada para este estudio. Me permite confirmar cómo la importancia otorgada a la pureza femenina, presente en los manuales católicos de la época, encontró también su plasmación práctica, en el terreno penal. Contamos para ello con valiosa documentación judicial, como el expediente abierto por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el 14 de octubre de 1942. El informe del fiscal se construyó en torno a la «tesis de la pureza», el único relato que se esgrimió, en estos años, para defender a las mujeres agredidas sexualmente. Las líneas siguientes permiten dar cuenta de este modelo:

Sobre las dieciocho horas del día trece de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos, en ocasión de encontrarse Josefa, de quince años de edad, cogiendo hierba en una finca de plátanos, de Don Pepe, sita en la Villa de Güimar, se presentó el procesado Miguel […], la arrojó al suelo, al mismo tiempo que le levantaban sus vestidos y le tapaba la boca, con intención de tener acceso carnal con la misma, lo que no consiguió por la resistencia que opuso la Josefa.9Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife (AHPSCT), Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (APSCT), Expediente (Ex.) 3.757 (1942). Todos los nombres arriba expuestos son seudónimos en cumplimiento con la Ley de Protección de Datos (LPD).

Como podemos ver, el relato judicial no es meramente descriptivo de los hechos, sino que sentó las bases discursivas sobre el modo de proceder de las mujeres afectadas. La respuesta por parte de las chicas ante un acto de tal naturaleza debía ser la de mostrar una actitud firme de rechazo. Para conocer exactamente en qué consistió esa resistencia debemos repasar la denuncia formulada por la madre de Josefa, en el atestado instruido por «intento de violación». La denunciante expuso sobre su hija:

…que el sujeto expresado Miguel y sujetándola por la espalda y tapándole la boca y la nariz la forzó y la dijo, ¿vamos a echar un polvo?, que la hija se defendió e hizo fuerza para librarse de él y haciendo un gran esfuerzo pudo librarse de la mordaza que la tenía agarrada por la boca y gritó ¡mamá, mamá vengan!, que cuando el Miguel oyó los gritos la soltó.10AHPSCT, APSCT, Ex. 3757 (1942).

La petición de auxilio de Josefa, así como su actitud de defensa física, escenificaba la puesta en escena del ideal femenino de la pureza. Esto es, de la representación del ideal de la joven cristiana que ante una agresión sexual se resiste exponiendo, si fuera preciso, su propia integridad física. Así puede desprenderse también de la lectura de las publicaciones de esos años, bajo la órbita de ACE, destinadas al público infantil o juvenil. En Sé pura, Blanca de Altamira ilustraba la importancia de vivir en castidad, considerado el valor moral más elevado en la nueva España. Lo cierto es que la recristianización impulsada por los vencedores se basó prioritariamente en el control del cuerpo femenino, que debía mantenerse «virgen y puro hasta el matrimonio y casto después del mismo» (García 2022, 31García, Mónica. 2022. «Dos en una sola carne». Matrimonio, amor y sexualidad en el franquismo (1939-1975). Granada: Comares.). En dicho manual se aconsejaba a las jóvenes que se resistieran hasta la muerte: «No te expongas jamás al peligro de manchar tu pureza, aunque debieras padecer mil muertes. […] Antes la muerte que una mancha» (Altamira 1943, 84Altamira, Blanca de. 1943. Sé pura. A las jóvenes. Bilbao-Madrid: Editorial Pía Sociedad de San Pablo.). El cuerpo físico podía ser mutilado o incluso sacrificado, puesto que lo más importante, para este discurso católico, era velar por no caer en el pecado sexual.

El relato de Josefa guardaba ciertos paralelismos con la narración del martirio de María Goretti. Ella fue una joven campesina (1890-1902) que murió asesinada mientras se resistía de un intento de violación. Pío XII la canonizó en 1950, siendo reconocida como «mártir de la pureza», ejemplo de santidad femenina al defender su virginidad (Osborne 2013, 102-103Osborne, Raquel. 2013. «Cuerpo inmaculado: la función de la pureza en el modelo de mujer de la Iglesia católica». En Las huellas de Foucault en la historiografía. Poderes, cuerpos y deseos, edición de María Isabel Del Val y Henar Gallego, 101-121. Barcelona: Icaria Editorial.). Josefa y Goretti habían sido ambas chicas jóvenes, dedicadas a las labores del campo, que se habían defendido frente a sus agresores sexuales. Altamira se servía del momento de pasión y muerte de María Goretti para ofrecer el modelo de conducta a imitar de la «buena víctima». Una muchacha de ordinario debía ser «apacible y mansa como un cordero». Pero, llegado el momento de defender su virginidad ante un «mozalbete depravado» tenía que transfigurarse en «un león por la defensa de un tesoro que le es más preciso que la vida» (Altamira 1943, 51-52Altamira, Blanca de. 1943. Sé pura. A las jóvenes. Bilbao-Madrid: Editorial Pía Sociedad de San Pablo.). Esta narración tuvo un fuerte componente aleccionador femenino en la España del momento, teniendo en cuenta las continuas alocuciones en la prensa y medios católicos.11En 1952, Josefina Vilaseca, apodada como la «Goretti española» fue elevada a la categoría de «mártir de la pureza». Ella perdió la vida tras ser asaltada sexualmente en un episodio muy similar al ocurrido con la mártir italiana. Este episodio sirvió a los propagandistas católicos para reforzar «la tesis de la pureza» femenina, en la década de los cincuenta. Lo que nos habla de la vigencia de esta poderosa narrativa de género y religiosa. Para más información ver (Osborne 2013, 101-121).

Uno de los bienes más valorados por el cristianismo para las mujeres tenía que ver con la conservación de la virginidad. Las mujeres debían mantenerse, según este discurso, puras como las santas; ya que el cuerpo no podía nunca «mancillarse», porque era el «altar vivo de Dios» (Altamira 1943, 86Altamira, Blanca de. 1943. Sé pura. A las jóvenes. Bilbao-Madrid: Editorial Pía Sociedad de San Pablo.). En esta misma línea, el dominico Antonio García D. Figar destacaba como ejemplo de virtud a aquellas «hermosas mujeres que se dejaron descuartizar o quemar vivas antes de ceder en su virtud» (García 1946, 207García, Antonio. 1946. Yo tengo novio. Madrid: Editorial Bibliográfica Española.). La metáfora que se desprendía del relato tenía que ver con la idea de que en el exterior acechan toda clase de peligros, para todas las mujeres. La crudeza del relato sirvió para asentar las bases de un prototipo de feminidad monástico, que glorificaba la clausura doméstica de las mujeres, como mejor preventivo frente a la violación.

El hogar representó de forma mayoritaria el lugar más adecuado para las mujeres. Este ideal de feminidad era ensalzado en las fuentes católicas de la época. Así se desprendía, por ejemplo, del discurso del papa Pío XII sobre las «virtudes domésticas», el 31 de mayo de 1939:

La madre de Jesús es, en efecto, un perfectísimo modelo de las virtudes domésticas […] En María encontramos el afecto más puro, santo y fiel, hecho de sacrificio y de atenciones delicadas, a su santísimo esposo: en Ella la entrega completa y continua a los cuidados de la familia y de la casa (Pío XII 1945, 22Pío XII. 1945. La Familia Cristiana (Discursos del Padre Santo a los recién casados 1939-1945). San Sebastián: Editorial Pax.).

La identificación entre feminidad y domesticidad fue un aspecto compartido como hegemónico por las distintas fuerzas reaccionarias que apoyaron al régimen de Franco (Molinero 1998, 103Molinero, Carme. 1998. «Mujer, franquismo, fascismo. La clausura forzada en un mundo pequeño». Historia Social 30: 97-117.) y sancionado por la Iglesia católica. Este arquetipo de feminidad que encarnaba simbólicamente la Virgen María fue difundido de forma masiva a través de las publicaciones de la ACE. Las mujeres de clase alta ensalzaron, desde la revista Para Nosotras, «un único arquetipo de género para todas las mujeres» basado en su «rol de madres y esposas, corazón del hogar» (Martín 2020, 241Martín, Sara. 2020. «¿Católicas con conciencia de clase? Obreras y señoras de la Acción Católica Española en el franquismo: una historia de influencias y desavenencias en torno al género, la religión y la clase». Pasado y Memoria. Revista de Historia Contemporánea 20: 235-254. https://doi.org/10.14198/pasado2020.20.10). Las mujeres tenían, según esta narrativa, más posibilidades de mantenerse puras. En este sentido, los propagandistas católicos pusieron sus empeños en construir el hogar como un espacio seguro para las mujeres, aunque en la práctica muchas agresiones sexuales acontecieron precisamente en este espacio.

Por otra parte, a la hora de probar la concurrencia del delito de violación era preciso que la parte ofendida demostrara la existencia de amenazas y, sobre todo, de violencia física. Las pruebas de los «delitos contra la honestidad» se buscaban en el cuerpo femenino. La exploración sanitaria consistió en la búsqueda del himen, así como de la presencia visible de signos de violencia física. Pero, sobre todo, la valoración judicial se realizó a través de un informe sobre la vida moral de la joven. La credibilidad de las mujeres jóvenes dependió, en última instancia, de su reputación social. Para ello se recurría a testigos aptos de la comunidad, que emitían una valoración positiva o negativa acerca de la honestidad de la muchacha.

Aunque a primera vista la virginidad y la honestidad puedan parecer conceptos asimilables, en realidad enfocaron dos realidades distintas. Para ser considerada virgen bastaba simplemente con un informe de un facultativo o de un médico. La honestidad requería, en cambio, de la evaluación positiva de los distintos miembros de la comunidad local, vecinos y familiares. Esto era algo difícil de conseguir en la mayoría de las violaciones. Raras veces se contaba con testigos o con pruebas directas de los hechos, pues era algo que solía ocurrir allí donde nadie miraba.

La posibilidad de que prosperase la denuncia de Josefa dependió, en última instancia, de su consideración como honesta o pura por parte de terceras personas. Las declaraciones de los testigos son una fuente de información de primera mano «ya que permiten estudiar (y evidencian) la colaboración de un sector de la ciudadanía con la política represiva llevada a la práctica por el régimen franquista» (Heredia 2013, 291Heredia, Iván. 2013. «La aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas en los partidos judiciales de Barbastro, Benabarre, Tamarite, Boltaña y Fraga». Argensola 123: 285-302.). Esto es claramente visible en el mundo rural, donde los vecinos que declaran suelen ser gente conocida. Conxita Mir ha evidenciado que «no resulta baladí que fuera en las comunidades rurales donde la represión deviniera, más que en ningún otro lugar, un ajuste de cuentas con pretensiones de escarmiento colectivo» (Mir 2002, 125Mir, Conxita. 2002. «El sino de los vencidos: la represión franquista en la Cataluña rural de posguerra». En Morir, matar, sobrevivir: la violencia en la dictadura de Franco, coordinado por Julián Casanova, 123-193. Barcelona: Crítica.).

Las distintas informadoras coincidían en que Josefa era «una muchacha bastante honesta», que «ha observado buena conducta» y que ninguna «ha oído hablar mal de ella».12AHPSCT, APSCT, Ex. 3757 (1942). En este sentido, la honestidad se conforma a partir de la suma de dos elementos: de un lado, la apariencia, y de otro, el comportamiento en público. De esta forma resulta que para ser considerada una «buena mujer» fue más importante parecerlo que serlo efectivamente. No puede decirse que el propósito de la justicia franquista sea el de proteger la virginidad. Más bien, parece que el sentido último fue el de velar por la correcta conducta sexual de las jóvenes puras o buenas.

El concepto de virginidad no revelaba siempre, en este imaginario, la verdadera conducta ética de la mujer. Se podía no ser virgen y ser considerada una «buena mujer». Sirva como ejemplo un atestado abierto por violación, el 28 de octubre de 1941, en la localidad de Fasnia (Tenerife). Una muchacha pudo acreditar convincentemente su honestidad, a pesar de no ser virgen y encontrarse embarazada, por contar con testigos que declararon a su favor. Los dos agresores fueron sorprendidos en el lugar de los hechos, tras escucharse los gritos de auxilio de la joven labradora. Además, la víctima contó con el respaldo de su padre, quien acreditó que esa situación se había producido porque su hija, de «buena conducta en general», había sido engañada. Estos se habrían valido de falsas promesas económicas para «lograr sus deseos».

El relato judicial describió además la firme «negativa» de la misma, pese a las «continuas persecuciones» y «amenazas» de su convecino.13AHPSCT, Gobierno Civil de Santa Cruz de Tenerife (GCSCT), Atestado por violación (28 de octubre de 1941). La resistencia de la muchacha era una prueba de su pureza. En resumen, la virginidad ya no garantizaba nada. Se trataba de un escenario donde la prueba del delito estaba ligado a la resolución de un problema de orden moral. Una cuestión que involucraba inicialmente a las mujeres y en donde la responsabilidad masculina estaba supeditada a la verificación de la moralidad o inmoralidad femenina. La importancia de la imagen pública fue invocada también en otro proceso judicial de Bilbao. Se trataba de una niña, de cinco años, que fue objeto de «abusos deshonestos».14Archivo Histórico de Euskadi (AHE), Tribunal Tutelar de Menores de Bilbao (TTMB), Ex. 182 (1944). En este caso, la joven agredida fue defendida por el juez por representar la imagen de la joven pura, al ser una niña «buena» y «obediente».

Este análisis no quedaría completo sin atender al proceso de construcción del hombre de mala fama, la antítesis masculina de la buena mujer. La imagen del agresor sexual prototipo de posguerra estuvo vinculado ideológicamente con los varones de izquierdas o republicanos. Por ejemplo, el agresor de Josefa, Miguel, había sido «detenido a primero del Glorioso Alzamiento Nacional por negarse a saludar la enseña de la Patria y es de ideas contrarias a la Causa Nacional». Además, aparecía su nombre en el «registro de penados», por parte del Tribunal de Responsabilidades Políticas de Las Palmas de Gran Canaria.

Miguel encarnaba también la imagen del delincuente habitual en posguerra. De esta forma, en el informe policial se indicaba que se trataba de un «ratero», autor de varios robos. Las acusaciones sobre los enemigos de la nación franquista vinieron de la mano también de las críticas en el terreno de la moral sexual. La inmoralidad era un síntoma característico de los contrarios, de los enemigos de la nueva España (Vincent 2008Vincent, Mary. 2008. «The Spanish Civil War as a War of religion». En “If you tolerate this…” The Spanish Civil war in the Age of a Total War, edición de Martin Baumeister y Stefanie Schüler-Springorum, 74-89. Frankfurt-Nueva York: Campus Verlag.). Considerados además como «perturbadores de la paz social» (Hernández y Del Arco 2011, 77Hernández, Claudio y Miguel Ángel Del Arco. 2011. «Más allá de las tapias de los cementerios: la represión cultural y socioeconómica en la España franquista (1936-1951)». Cuadernos de Historia Contemporánea 33: 71-93. https://doi.org/10.5209/rev_chco.2011.v33.36666). Miguel fue asimismo acusado de «actos deshonestos» con otras niñas, a las que pretendía «ofreciéndoles dinero». Se presentaba así al rojo como un sujeto peligroso en el terreno sexual, en especial para las niñas y jóvenes.

La valoración policial coincidía de hecho con la visión global de la comunidad que recalcaba que se trataba de un individuo que «es conocido en todo el pueblo como sujeto de mala conducta». La condena de Miguel, en este caso, fue ejemplarizante ya que se le asignó la máxima pena. El juez de instrucción solicitó para él la cantidad de «mil pesetas para asegurar las responsabilidades civiles», así como la pena de «dos años cuatro meses y un día de presidio menor».15AHPSCT, APSCT, Ex. 3.757 (1942).

Otro ejemplo de varón de mala fama era Gabriel. Se trataba de un maestro nacional, del municipio de El Sauzal (Tenerife), que fue acusado, el día uno de mayo de 1944, de haber violado a Rosa, una vecina de la localidad que contaba con dieciséis años en ese momento.16Los nombres utilizados son seudónimos en cumplimiento de la LPD. AHPSCT, GCSCT, Denuncia por estupro (1944). La denuncia por estupro fue presentada por el padre de Rosa, su representante legal, en el puesto de la Guardia Civil de Tacoronte, en el municipio aledaño. Según manifestó en la Casa Cuartel, «corrían rumores por el pueblo» de que su hija «había sido violada [por el docente] a las 21 horas del día del Jueves Santo después de salir de la Iglesia». Otro padre, que ejercía de guardia municipal, «al enterarse de lo sucedido, dijo que su hija fue también violada por el citado maestro». Gabriel era también una persona desafecta al régimen, indicándose en el atestado policial que «militaba en el partido de Lerroux» y que «durante el Alzamiento» había «maltratado al Señor Juez municipal» de Tijarafe (La Palma).17AHPSCT, GCSCT, Denuncia por estupro (1944).

Una vez más podemos comprobar cómo se invocaron los antecedentes políticos y sociales del inculpado, entremezclando en el atestado judicial su conducta política con su conducta personal. De hecho, entre los datos del pasado del maestro se indicó que había tenido una novia que, como él, había sido militante republicana radical. Pareja a la que llegó a «amenazar de muerte» con un arma de fuego que había adquirido de forma «ilícita». Estos datos incorporados a la causa jugaron en contra del inculpado, que fue condenado a prisión por el delito de estupro e inhabilitado como maestro por el comité de inspección profesional de primera enseñanza de Santa Cruz de Tenerife.

Esta condena no parece que fuera un caso aislado, puesto que así quedaba reflejado en el Código Penal: «Los maestros o encargados en cualquier manera de la educación o dirección de la juventud, serán además condenados a inhabilitación especial en su grado máximo» (Biblioteca Oficial Legislativa 1932, 143Biblioteca Oficial Legislativa. 1932. Ley de 27 de octubre de 1932 promulgando el Código Penal de 1870 reformado con arreglo a la ley de bases de 8 de septiembre de 1932. Madrid: Editorial Reus.). Se entendía que habían operado con «abuso de autoridad» por lo que se justificaba su depuración del cuerpo de docentes. Santos Semper, sacerdote e inspector general de primera enseñanza, advertía que «una de las preocupaciones de la Acción Católica ha de ser la de los nuevos nombramientos de maestros, pues necesita de esa formación sobre el Dogma católico». Semper señalaba que, en muchos de estos profesores, estaban arraigados «apetitos no confesables» (Semper 1940, 3Semper, Santos. 1940. «La familia y la escuela». En Jornadas de Estudio de las Mujeres de Acción Católica de España. Madrid 21 a 28 enero 1940, edición de la Confederación de Mujeres Católicas de España (CMCE), 7-14. Madrid: CMCE.), que eran contraproducentes para el trato con las jóvenes.

La condena de Gabriel se produjo tras verificarse la honestidad de Rosa. De hecho, entre los datos proporcionados en el sumario se invocaba como prueba de su pureza su apariencia corporal, según su padre era «físicamente una niña». Esta apreciación tenía un doble propósito: de una parte, acentuar la criminalidad del maestro en torno al estupro, al atribuirle una mayor depravación sexual. Y, por otra parte, para subrayar la inocencia infantil, como rasgo característico de Rosa, y de todas las mujeres «decentes». La buena reputación social de ella quedaba confirmada en el relato por tratarse de una joven muy cristiana, que acudía con asiduidad a los oficios religiosos, siempre bajo «el permiso de su padre». Para ser una «buena mujer» había que atender a las tareas domésticas, pero también debía demostrar externamente una actitud de obediencia (a sus padres y a Dios). La religiosidad formaba parte indisoluble de su feminidad.

Germán Jiménez, consiliario de la Juventud Femenina de ACE, atribuía cualidades morales diferentes en función de los sexos. En concreto, en las «buenas mujeres» prevalecían los siguientes valores: «la sumisión, la resignación, la docilidad, la fe, la oración, el pudor» (Jiménez 1942, 12Jiménez, Germán. 1942. El decenio crítico (A los jóvenes de 16 a 26 años) por un consiliario de Acción Católica. Bilbao-Madrid: Ediciones Pía Sociedad de San Pablo.). Los tres primeros atributos se referían a la relación de las mujeres con los hombres, que aparecían en una posición subordinada. Los siguientes elementos enunciados se referían a la consideración moral superior de algunas mujeres, que encarnaban los atributos propios de las mártires y las santas. La asunción del modelo de feminidad nacionalcatólico podía ser una fuente de autoridad para algunas de ellas, como en el caso de las esposas, monjas o falangistas, englobadas bajo la etiqueta de «buenas mujeres» o «decentes» (Álvarez 2020, 339Álvarez, Carlos. 2020. «Jóvenes en “el lecho de Procusto”. Una aproximación a los ideales de género de posguerra». Arenal. Revista de historia de las mujeres 27:2: 331-354. https://doi.org/10.30827/arenal.v27i2.8196).

En la tarea de regeneración nacional, la Sección Femenina y la Iglesia católica conformaron la identidad de género «entremezclando hogar, religión y patria». Este discurso de género compartido por ambas instituciones era el resultado lógico de que Falange asumiera como propio el modelo de mujer «defendido tradicionalmente por la Iglesia» (Moreno 2013, 6Moreno, Mónica. 2013. «La dictadura franquista y la represión de las mujeres». En Represión, resistencias, memoria. Las mujeres bajo la dictadura franquista, edición de Mary Nash, 1-21. Granada: Comares.). La identidad de género aquí defendida se justificaba en función de dos elementos: la pertenencia a la nación y, por otro lado, por la condición de católicas, como seña de ser mujer. Su catolicismo era prueba inequívoca de su españolidad, y viceversa.

La doble moral imperante hacía responsables a las mujeres de velar por su integridad sexual, aun cuando la honra se definiera como propiedad de los hombres (padre o marido). El problema, en ocasiones, vino de la mano del varón que hacía abuso de esta posición, participando activamente en las agresiones sexuales de las mujeres que tenía bajo su tutela. Este fue el caso de Begoña, una joven sirvienta, de quince años, quien confesó, en su puesto de trabajo, que había sido abusada de forma reiterada por su padrastro «desde que tenía doce años».18AHE, TTMB, Ex. 155 (1943). Este, interrogado en sede judicial, reconoció que «es cierto que ha tenido trato carnal con su hija»; pero que estas acciones se habían producido porque «siempre ha sido una niña de muy malas inclinaciones».19AHE, TTMB, Ex. 153 (1943). Se imploraba así la supuesta falta de honestidad de Begoña, de carácter innato, como argumento exculpatorio. La confesión de ella unida a la declaración de su padrastro, quien invocó la malevolencia de su hija desde la infancia, terminó por jugar en su contra. Ella acabó siendo procesada e internada en un reformatorio por parte del Tribunal Tutelar de Menores de Bilbao, hasta su mayoría de edad.

La ocultación de las agresiones sexuales constituía la práctica habitual por parte de los tribunales de la época. La actitud de silencio partía incluso de los propios agentes de instrucción judicial. Así, por ejemplo, el juez del Tribunal Tutelar de Menores de Bilbao, Gabriel María de Ybarra, se negó a tomar el testimonio de una niña de seis años, que había sido agredida sexualmente por dos varones. El juez había decidido que no le iba a «preguntar más por la índole del hecho y la poca edad de la declarante».20AHE, TTMB, Ex. 216 (1944). Se trataba de una suerte de falso paternalismo que servía para reforzar el doble patrón imperante, amparada en una visión católica a través de la cual existían razones poderosas para prohibir la sexualidad infantil.

Foucault planteaba a este respecto que todo lo que no apunte a la procreación «no puede expresarse». El abuso sexual de niñas, desde esta perspectiva, «no debe existir y se lo hará desaparecer a la menor manifestación -actos o palabras-». Este discurso se sustentaba en la idea de que los «niños carecen de sexo: razón para prohibírselo, razón para impedirles que hablen de él, razón para cerrar los ojos y taparse los oídos en todos los casos en que lo manifiesten, razón para imponer un celoso silencio general» (Foucault 1976, 3Foucault, Michel. 1976. Historia de la sexualidad I. La voluntad del saber. Madrid: Siglo XXI Editores.). Díaz ha destacado como «la sexualidad extramatrimonial y no reproductiva siempre representó algo totalmente inaceptable [para el discurso eclesiástico], y por ello prevaleció sobre ella un poderoso silencio» (Díaz 2020, 122Díaz, Abel. 2020. «Tensions between Body and Soul: Homosexuality(s) in the Basque Country». En LGBTQI+ in the Basque Country, edición de Marta Luxan, Jone Miren Hernández y Xabier Irujo, 117-138. Reno: Center for Basque Studies and the University of Nevada.).

Este mutismo sobre la sexualidad femenina es observable también en otro nivel, afectando también a las conductas individuales. Este fue el caso de la joven sauzalera, Rosa quien «estrecha a preguntas [de su padre] empezó por negar y terminó por decir que era cierto [que había sido violada por su maestro]».21AHPSCT, GCSCT, Denuncia por estupro (1944). La negativa de hablar de lo sucedido debemos asociarlo, en este caso, con el impulso de «cubrirse». En las experiencias de la vergüenza, el «mal sentimiento» se atribuye generalmente sobre uno mismo, aun cuando el responsable de dicha sensación sea un tercero (Ahmed 2017, 164-165Ahmed, Sara. 2017. La política cultural de las emociones. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Centro de Investigaciones y Estudios de Género.). Rosa, al ocultar a su padre lo sucedido, se mostraba culpable y arrepentida. Según esta perspectiva, ella no había puesto los medios necesarios para guardar su «honra». En la vergüenza entraba en juego algo más que los actos, lo desagradable de la agresión sexual se transfería a ella. En esta lógica, «siento que soy mala y que los demás me han descubierto» (Ahmed 2017, 167Ahmed, Sara. 2017. La política cultural de las emociones. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Centro de Investigaciones y Estudios de Género.). La culpa, y la vergüenza podían actuar como dos emociones interconectadas, cuando se trataba de caracterizar la sexualidad femenina.

La defensa de la honestidad femenina fue objeto de atención pública. Así se desprende, por ejemplo, de la actuación del alcalde de Sestao (Vizcaya). Este solicitó la actuación del Tribunal Tutelar de Menores de Bilbao, el 19 de mayo de 1944, luego de haber sido sorprendido un menor, de trece años, abusando sexualmente de una niña de cinco años. En la denuncia se indicaba que, asimismo, no era la primera vez que el joven había intentado «esos abusos», pero que se habían visto «frustrados sus propósitos por ser [las otras chicas agredidas] mayores que él». El alcalde pedía al juez que se detuviera a dicho menor por ser «altamente peligroso» «para la moralidad pública y privada», en especial en lo referente a las chicas «honestas» de la localidad.22AHE, TTMB, Ex. 182 (1944). La condena de las actitudes masculinas se producía en contextos muy determinados, lo que evidenciaba la voluntad de las autoridades franquistas de silenciar las agresiones sexuales.

3. LA «TESIS DE LA INMORALIDAD FEMENINA»

 

La fuente judicial se muestra nuevamente como la fuente idónea para el análisis de los recursos discursivos de la «tesis de la inmoralidad femenina». El 31 de marzo de 1943 compareció una joven sirvienta, de dieciséis años, en las oficinas de la Junta Provincial del Patronato de Protección a la Mujer, en la ciudad de Soria. Allí había acudido Esther, tras ser denunciada por su empleadora, «por considerarla bastante coqueta» y porque «de referencia sabe que fue sorprendida con otro joven en un pajar». La primera medida adoptada fue la de realizar un examen médico sobre la joven, concluyendo que se encontraba «desflorada». Interrogada «para que manifieste el motivo de encontrarse deshonrada», la joven terminó por confesar que, en el trayecto entre el pueblo donde residía (Tardajos) hacia la capital (Soria), «había mantenido relaciones íntimas con un hombre» por la «fuerza».23Archivo Histórico Provincial de Soria (AHPSo), Junta Provincial del Patronato de Protección a la Mujer de Soria (JPPPMSo), Ex. 1 (1943). El nombre de Esther es un seudónimo en cumplimiento de la LPD.

El expediente arriba citado fue uno de los primeros procedimientos incoados por parte del Patronato de Protección a la Mujer, que empezó su actividad en 1941. El Patronato fue uno de los principales mecanismos que empleó el régimen franquista para la implantación de su orden moral sexual, en sintonía con su defensa de los roles tradicionales de género y del modelo de familia patriarcal, de orientación católica. Las mujeres fueron el centro de atención de esta política de género, tal y como rezaba su artículo cuarto: «La finalidad del Patronato será la dignificación moral de la mujer, especialmente de las jóvenes, para impedir su explotación, apartarlas del vicio y educarlas con arreglo a las enseñanzas de la Religión Católica».24Decreto de 6 de noviembre de 1941 por el que se organiza el Patronato de Protección a la Mujer, BOE 20-11-1941, p. 9080.

Para cumplir con la finalidad expresada, este organismo velaba por la persecución de los delitos o faltas cometidas por la juventud femenina, que «se desenvuelvan en medios nocivos o peligrosos» y que se encuentren «moralmente abandonadas». Esta definición ambigua admitía un alto grado de arbitrariedad en la práctica. Los expedientes se abrieron, de forma generalizada, tras recibirse en las oficinas del Patronato informes de particulares no contrastados. Debido a que estos agentes gozaron de una cierta impunidad, todas las situaciones fueron posibles, «en una sociedad vigilada, silenciada y convertida casi en espía de sí misma» (Mir 1999, 138Mir, Conxita. 1999. «Violencia política, coacción legal y oposición interior». Ayer 33: 115-146.).

En los centros de las órdenes religiosas femeninas, colaboradoras directas del Patronato, coexistieron perfiles femeninos muy distintos (prostitutas, madres solteras, víctimas de abusos sexuales…). El eje común fue el enjuiciamiento y tratamiento de todas ellas como mujeres caídas en el pecado sexual, independientemente del origen del mismo. Esta caracterización negativa de la feminidad no fue una práctica exclusiva del Patronato, sino que, como podremos comprobar, también fue característica de la actuación de los otros órganos judiciales del momento.

Tras el examen médico, el juez ordenó la apertura de un informe de la «vida moral» de Esther. Ella reunía las condiciones que presentaban la mayoría de víctimas de las agresiones sexuales para no ser protegidas. La ausencia de testigos suponía un obstáculo insalvable para acreditar judicialmente la honestidad femenina. Sin esta prueba, el proceso judicial se articuló a través de la responsabilización de las mujeres de sus circunstancias infortunadas. Hay que tener en cuenta que el perfil de clase fue siempre el mismo. Se trataba de mujeres trabajadoras de entornos humildes que, debido a las condiciones de miseria de posguerra que sufrían sus hogares, tuvieron que salir al espacio público. Y una vez allí se vieron expuestas a contextos donde podían sufrir violencia sexual. Una parte de los encuentros sucedieron precisamente en los trayectos entre el lugar de trabajo y el domicilio.

El caso de Esther no representó una excepción particular, sino todo lo contrario. En Vizcaya, contamos con varios expedientes de niñas abusadas cuando salieron de sus casas en busca de leña. En primer lugar, en 1944, se recibió en Bilbao la denuncia de un jornalero que manifestaba que su hija Dolores «había sido violada por unos mozalbetes», tras mandarla su madre a por un «atado de leñas a la carbonería de esta villa».25AHE, TTMB, Exs. 216 y 217 (1944). El nombre de Dolores es un seudónimo en función de la LPD. En otra ocasión, en 1945, una menor que cumplía con el recado de un vecino suyo para «llevarle leñas a su casa», este se le habría insinuado «desnudo, y al parecer debió arrimarse a la chica, frotándose».26AHE, TTMB, Ex. 116 (1945). Estos episodios ilustran el acoso sexual al que se veían expuestas muchas mujeres de entornos humildes, desde la más tierna infancia. En otros casos, como evidencian algunas denuncias de Tenerife, se sumaba también la posibilidad de que las menores pudieran ser multadas por los agentes de la autoridad.27AHPSCT, GCSCT, partes de denuncias de la Guardia Civil (1944). El otro grupo importante de agresiones se desarrolló en zonas aisladas. Esto es, en un contexto de especial vulnerabilidad, en el que los depredadores sexuales aprovechaban la circunstancia de que las mujeres iban solas.

A nivel penal, encontramos varios ejemplos en los que la condena se centró en la «coquetería» o los «malos hábitos» de la juventud femenina. El análisis del lenguaje represivo me permitirá evidenciar la existencia de un consenso discursivo básico entre las fuerzas del régimen y la población sometida acerca de las expectativas de género de las mujeres. El perfil femenino que resultó de la documentación examinada presentaba una serie de rasgos comunes, de signo negativo, que designaban a un tipo concreto de feminidad. Se trataba de la mala mujer, que se había desviado de la senda de la pureza.

En 1941, Ariane, de quince años, fue objeto de «malos tratos» por parte de su padre para «corregirla de las malas inclinaciones» que tenía desde hace varios años.28AHE, TTMB, Ex. 682 (1941). El nombre de Ariane es un seudónimo en función de la LPD. En 1943, Elisa, de catorce años, procedente de Galdácano, fue castigada por su madrastra, por «vaga» y «hacerle mal los recados».29AHE, TTMB, Ex. 197 (1943). El nombre de Elisa es un seudónimo en función de la LPD. Otro expediente que da buena cuenta de esta situación es el ocurrido el 26 de enero de 1949. En el municipio de San Salvador del Valle, Sara, una niña de diez años, fue denunciada por «indisciplinada», pese a los castigos que le imponían sus padres.30AHE, TTMB, Ex. 24 (1949). El nombre de Sara es un seudónimo en función de la LPD. Si bien encontramos aquí una diferencia significativa a la hora de encauzar las «malas inclinaciones» femeninas a nivel popular, recurriendo a la fuerza física y no al abuso sexual.

El Código Civil contemplaba, en su artículo 155, dentro de los efectos de la patria potestad, la facultad de los padres con respecto a sus hijos de poder «corregirles y castigarlos moderadamente» (Rimblas y Majada 1958, 153Rimblas, José y Arturo Majada. 1958. Código Civil. Interpretado y anotado, con arreglo a las modificaciones introducidas por la ley de 24 de abril de 1958. Barcelona: Bosch, Casa Editorial.). Estos castigos se entendían como una respuesta legítima, por parte de los progenitores, ante los «actos de desobediencia» de sus hijas. Las mujeres debían mostrarse siempre sumisas. Emilio Enciso, canónigo de Vitoria, insistía a las niñas en que «ha de obedecerse siempre» (Enciso 1940, 63Enciso, Emilio. 1940. ¡Muchacha! Madrid: Ediciones Studium.). La subordinación femenina era planteada como una obligación religiosa y como un deber patriótico.31Emilio Enciso Viana fue nombrado posteriormente con el cargo de Consiliario Nacional de las Mujeres de ACE, cargo que ostentó entre 1950 y 1963.

En los expedientes judiciales se proporcionaban los elementos censurables de las jóvenes «inmorales», que llevaban a cabo «malos hábitos» o «vicios». Ariane, por ejemplo, fue acusada junto a otras dos menores, de Galdácano y San Salvador del Valle (Vizcaya), de cometer varios hurtos en su hogar «para pecar». Las mujeres delatadas fueron construidas discursivamente a través de su asociación con la imagen de Eva (la encarnación del pecado femenino). Dolores Juliano indicaba cómo la idea de delinquir era concebida como «incompatible con el modelo de feminidad», propugnado en posguerra (Juliano 2012a, 42Juliano, Dolores. 2012a. «Tiempos de Cuaresma. Modelos de sexualidad femenina bajo el franquismo». En Mujeres bajo sospecha. Memoria y sexualidad (1930-1980), edición de Raquel Osborne, 35-47. Madrid: Editorial Fundamentos.).

Los llamados «pecados femeninos», que aparecen reflejados en la documentación judicial hacían alusión a aspectos de la vida cotidiana, tales como «comer golosinas» o «ir a bailes». En el manual Sé pura, se exhortaba a las niñas a luchar contra ellas mismas, de donde provenían las primeras «tendencias malas» (Altamira 1943, 52Altamira, Blanca de. 1943. Sé pura. A las jóvenes. Bilbao-Madrid: Editorial Pía Sociedad de San Pablo.). La satisfacción de los «placeres mundanos» debían evitarse a toda costa. Así lo advertía la Comisión Catequística de Zaragoza, quien exhortaba a las jóvenes a «mortificar los sentidos», como mejor defensa de la «pureza» de su cuerpo, «templo del Espíritu Santo» (Doménech 1939, 156Doménech, Ricardo. 1939. Religión y liturgia con gráficos y ejemplos. Zaragoza: La Editorial.). Un mensaje similar fue lanzado desde las páginas del seminario femenino de la ACE Perfección, cuando se decía que «es menester que el camino y subida para Dios sea un ordinario cuidado de hacer cesar y mortificar los apetitos» (Consejo Superior de Mujeres de Acción Católica de España 1941, 7Consejo Superior de Mujeres de Acción Católica de España. 1941. Perfección. Madrid: Acción Católica de España.) Las receptoras de estos mensajes debían estar «en sospecha permanente tanto del mundo exterior como de su propio mundo interior». De ahí, que los propagandistas católicos hicieran continuas apelaciones a «una atmósfera dominada por el peligro y el pecado presentes por doquier» (Roca 1996, 22Roca, Jordi. 1996. De la pureza a la maternidad. La construcción del género femenino en la postguerra española. Madrid: Ministerio de Educación y Cultura.).

Dicho de otro modo, las mujeres, en tanto que «hijas de Eva», debían tener miedo de sí mismas, por su naturaleza pecadora, y del exterior, porque era un medio difícil para que ellas controlaran esa naturaleza proclive a la «tentación del mal» (Enciso 1940, 27-28Enciso, Emilio. 1940. ¡Muchacha! Madrid: Ediciones Studium.). Una idea reforzada, años más tarde, por el manual de instrucción femenina escrito por el sacerdote Massimiliano Mazzel. Este advertía a las jóvenes sobre el problema de su «gran flaqueza y que podría suceder que llegaras a lo que a sangre fría rechazarías sin más ni más» (Mazzel 1947, 131Mazzel, Massimiliano. 1947. Pureza y Alegría: Instrucciones a las señoritas. Bilbao-Zalla-Madrid: Ediciones Pía Sociedad de San Pablo.). La Iglesia católica redobló sus esfuerzos en la tarea de la ordenación moral de las mujeres, comprendidas como seres «débiles» de voluntad y «naturalmente inclinadas al pecado» (Peinado 2012, 139Peinado, Matilde. 2012. Enseñando a señoritas y sirvientas. Formación femenina y clasismo en el franquismo. Madrid: Catarata.)

La instrucción católica consideraba que las mujeres estaban más expuestas que los hombres a las «influencias perniciosas del ambiente», debido a una mayor falta de discernimiento «para separar lo bueno de lo malo» (Patronato de Protección a la Mujer 1943, 13Patronato de Protección a la Mujer. 1943. Informe sobre la moralidad pública en España. Memoria correspondiente al año 1942. Madrid: Publicaciones del Patronato de Protección a la Mujer.). El psiquiatra Vallejo Nágera infería una posición de mayor vulnerabilidad en las mujeres ante los «estímulos ambientales» (Vallejo 1944, 17Vallejo, Antonio. 1944. Psicología de los sexos. Conferencia pronunciada en el Círculo «Medina» de Madrid. Bilbao: Ediciones de Conferencia y Ensayos.). Esta situación era más grave, según él, durante la minoría de edad. Vallejo Nágera indicaba, por último, que la educación sexual debía estar «supeditada a las ideas religiosas» (Vallejo 1941, 241Vallejo, Antonio. 1941. Niños y jóvenes anormales. Madrid: Sociedad de Educación Atenas.). El discurso psiquiátrico dio cobertura científica a la idea de la flaqueza femenina, de carácter intrínseco. Y, por otro lado, reforzó el papel de la religión a la hora de regular la instrucción de las mujeres.

El «vicio» de las golosinas fue presentado, en la documentación judicial, como altamente peligroso. En algunos expedientes instruidos por el delito de «abusos deshonestos», se indicaba que este «vicio» había sido una de las causas por las que fueron «corrompidas» las niñas por hombres adultos.32AHE, TTMB, Exs. 116 (1945), 151 y 152 (1948). De ello se extraía la necesidad de vigilar y castigar a las jóvenes «aficionadas» a las golosinas, especialmente cuando fueran una «mala influencia» sobre otras menores. Este fue el caso de Sara, una menor de diez años, natural de San Salvador del Valle (Vizcaya). Su mala conducta no solo fue construida como perjudicial para ella personalmente, sino para la comunidad. En la denuncia se informaba que Sara «invita a golosinas» a otras niñas del barrio, con un dinero que ha obtenido de los «hurtos domésticos».33AHE, TTMB, Ex. 24 (1949). La regulación de las actitudes de las niñas y jóvenes había pasado de ser un asunto de orden familiar a uno de orden público.

El otro «vicio» femenino más invocado para denostar la reputación social de las menores abusadas fue el de su asistencia recurrente a bailes. Este era uno de los espacios predilectos para el ocio popular, pero que podía ser un territorio resbaladizo y peligroso para algunas mujeres. La agresión sexual de Esther, por ejemplo, fue puesta en entredicho precisamente por su «vida moral» anterior. La dueña de la pensión, en la que ella trabajaba, había indicado que «de referencia sabe que fue castigada por su padre por no acudir a su domicilio en días de fiesta y seguir alternando en el baile».34AHPSo, JPPPMSo, Ex. 1 (1943). El control de este espacio fue motivo incluso de actuación de la propia policía de Soria (Patronato de Protección a la Mujer 1943, 162Patronato de Protección a la Mujer. 1943. Informe sobre la moralidad pública en España. Memoria correspondiente al año 1942. Madrid: Publicaciones del Patronato de Protección a la Mujer.). En Sé pura se dedicó un apartado que alertaba a los varones de «frecuentar el trato con la bailarina», en una clara metáfora a la figura bíblica de Salomé. Esta representaba la seducción, la frialdad y la provocación femenina. La figura de la mujer manipuladora de los hombres por su atractivo sexual gozó de enorme popularidad en estos momentos. La belleza femenina fue construida como la causa de la perdición de los hombres. Un modelo de femme fatale del que debían rehuir todas las muchachas de posguerra.

La hipersexualización fue otro de los rasgos más característicos asociados a las malas mujeres. En el caso de Esther se decía, por ejemplo, que le satisfacía «mucho la conversación con los hombres».35AHPSo, JPPPMSo, Ex. 1 (1943). Este «vicio» centrado en la «intimidad del trato con personas de otro sexo» fue invocado también para justificar otras violaciones. En 1944, se acusó a Dolores, residente en Bilbao, tras haber sido abusada por otros dos chicos mayores, de que ella «estaba muy ensayada».36AHE, TTMB, Exs. 216 y 217 (1944). En otra causa, en 1943, se dijo de Begoña, forzada por su padrastro, que tenía «afición a cohabitar con los hombres».37AHE, TTMB, Ex. 155 (1943). El problema aquí planteado tenía que ver con una desarticulación de los derechos de las mujeres, en tanto que recaía sobre ellas la sospecha permanente.

El temperamento femenino fue uno de los focos principales de atención del aparato judicial. En este sentido, la risa y la alegría femenina eran consideradas «tan ofensivas como la posibilidad de mostrarse confiadas en el trato con los varones» (Prieto 2018, 57Prieto, Lucía. 2018. Mujer, moral y franquismo. Del velo al bikini. Málaga: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Málaga.). Era característico de la mujer sexual el cultivo de la hermosura, que solo fomentaba la pérdida de la honestidad. La documentación consultada ofrece varios ejemplos que entroncan con esta visión de la condición femenina. En 1942 fue incoado un expediente contra Carmen, una niña de nueve años, por mala conducta y «peligro de corrupción moral». En el informe podía leerse que la menor «fue internada en el Asilo Benéfico de Bermeo, habiendo manifestado las religiosas de dicho Centro que en esta menor han podido observar una gran inclinación al trato con varones, alegría que refleja en el semblante cuando habla con estos».38AHE, TTMB, Ex. 426 (1942). El nombre de Carmen es un seudónimo en función de la LPD. Esta censura de las religiosas sobre el comportamiento «alegre» de Carmen puede verse también en documentación judicial posterior.

En 1949 se abrió un expediente contra Sara, una niña de diez años, por su mala conducta y «peligro de corrupción moral». Si bien, en este caso, hay nuevamente una denuncia sobre el carácter «alegre» de la menor, se introdujo un elemento nuevo (el empleo de maquillaje). Entre los motivos que llevaron a Sara a «pecar» se mencionaba la compra de «una barra de labios» con «10 pts.», que había previamente sustraído en su casa. Y, se recalcaba que tras esa «fechoría» había acudido así presentada a la calle con sus amigas, con actitud «soberbia».39AHE, TTMB, Ex. 24 (1949). El nombre de Sara es un seudónimo en función de la LPD. Este caso representaba un ejemplo de los «daños de la vanidad», que presentaba la literatura católica del período. El deseo de agradar y de hacerse admirar fomentaba la pérdida de la pureza. Así lo resumía Mazzel: «¡Cuánto no hacen las mujeres para embellecerse! […] He aquí los daños de la vanidad: Cuanto más una muchacha se cuida de su aspecto exterior, tanto más olvida cultivar su alma» (Mazzel 1947, 122Mazzel, Massimiliano. 1947. Pureza y Alegría: Instrucciones a las señoritas. Bilbao-Zalla-Madrid: Ediciones Pía Sociedad de San Pablo.).

Lo que estaba en juego, en este escenario, no era tanto la exhibición de la hermosura en público como el abandono de la modestia cristiana. Miren Llona ha señalado, para el contexto histórico anterior (década de los años veinte y treinta), cómo el cuidado de la imagen física era fundamental para las mujeres. «El aspecto puro y cándido parecía resultar un freno a las pulsiones masculinas porque fomentaba, por sí mismo, un tipo de atracción de buenas intenciones» (Llona 2002, 32-33Llona, Miren. 2002. Entre señorita y garçonne: Historia oral de las mujeres bilbaínas de clase media (1919-1939). Málaga: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Málaga.). Las mujeres debían mostrarse en todo momento precavidas, ya que, como indicaba Vallejo Nágera, «gana la mujer al hombre en vanidad» (Vallejo 1944, 31-35Vallejo, Antonio. 1944. Psicología de los sexos. Conferencia pronunciada en el Círculo «Medina» de Madrid. Bilbao: Ediciones de Conferencia y Ensayos.). En este discurso se indicaba que los hombres, «aun los depravados» sabían reconocer la «impureza» de una joven. No guardando ningún respeto o consideración hacia tal clase de mujer, tratándola «como a un ser vil y degradado» (Altamira 1943, 38Altamira, Blanca de. 1943. Sé pura. A las jóvenes. Bilbao-Madrid: Editorial Pía Sociedad de San Pablo.).

La máxima que se desprende de este argumento para las mujeres es que «son tus hechos, pero sobre todo su comportamiento antifemenino e inmoral, lo que te condena» (Peinado 2018, 344Peinado, Matilde. 2018. «Mujerucas transgresoras: La `moralidad femenina´ como herramienta condenatoria franquista». Historia y comunicación social 23:2: 339-353. https://doi.org/10.5209/hics.62261). En este sentido, Vallejo Nágera insistía en que las mujeres, al estar dotadas de «libre albedrío», eran «responsables de sus actos» (Vallejo 1941, 250Vallejo, Antonio. 1941. Niños y jóvenes anormales. Madrid: Sociedad de Educación Atenas.). El psiquiatra ratificaba una vez más el imaginario de género de orden católico, a la hora de regular socialmente la sexualidad femenina. Las mujeres debían ser las primeras que velaran por su buena reputación y por su integridad sexual. En la consecución de este objetivo, debían extremar «las exigencias de docilidad y reclusión que se esperaba de todas las mujeres» (Juliano 2012b, 254Juliano, Dolores. 2012b. «Las monjas en las cárceles de la posguerra». En Mujeres bajo sospecha. Memoria y sexualidad (1930-1980), edición de Raquel Osborne, 253-273. Madrid: Editorial Fundamentos.).

Uno de los recursos discursivos más utilizados para construir la imagen negativa y condenatoria de las mujeres abusadas fue el de representarlas en los atestados judiciales como «mentirosas». En el diagnóstico médico es posible encontrar este tipo de valoraciones machistas. En el examen de Esther, el facultativo que la reconoció expuso lo siguiente: «desgarro del himen, sin que se pueda determinar en qué forma ha sido efectuado».40AHPSo, JPPPMSo, Ex. 1 (1943). Llama la atención cómo pese a existir evidencias físicas o materiales que corroborarían la versión de que Esther fue agredida sexualmente, el dictamen médico trasladó toda la culpa sobre ella.

Este episodio no fue un hecho aislado, ya que también otros médicos o facultativos realizaban valoraciones similares en Vizcaya. Contamos, por ejemplo, con el caso de una niña de seis años, de Portugalete, sobre la que se decía que «estando el orificio vaginal más abierto de lo que corresponde […] deduzco, que si bien ha podido haber intento de violación, la desfloración no ha sido llevada a efecto».41AHE, TTMB, Ex. 216 (1944). El informe médico fue ratificado posteriormente por el examen del juez. En el escrito del expediente del otro agresor, se pasó a cuestionar también el testimonio de la madre de la víctima. Así se desprendía del informe del agente investigador, adscrito al juez de Bilbao, quien «tiene el convencimiento de que entre este menor y la chica ha pasado algo; pero tampoco tanto como atestigua la madre de la chica, que también está muy ensayada».42AHE, TTMB, Ex. 217 (1944). En efecto, se invocaba aquí la falta de honestidad materna como justificación de la conducta agresiva masculina.

En el discurso médico existían una serie de convencionalismos aceptados como evidencias científicas y que eran utilizados por los jueces para librar de las condenas a los agresores sexuales por una cuestión etaria. El Código Penal descartaba, en primer lugar, la responsabilidad delictiva de los pre-adolescentes. La Fiscalía del T.S., en respuesta a una consulta, declaraba que «siendo el fin de yacer con mujer, esto es, tener con ella acceso carnal, no siendo los impúberes aptos para realizarlo» (Cuello 1946, 379-380Cuello, Eugenio. 1946. Código Penal. Texto refundido de 1944 y leyes penales especiales. Madrid: Publicaciones del Instituto Nacional de Estudios Jurídicos.). Por ello, aunque estos sujetos aparecían involucrados en distintos episodios de violaciones, fueron sistemáticamente exonerados a través de esta clase de argumentos. Los jueces justificaron sus decisiones amparándose en el «poco desarrollo» del menor en cuestión.43AHE, TTMB, Exs. 1 y 181 (1943), 216 (1944). En estas circunstancias, el relato judicial presentó los hechos denunciados como «juegos» entre niños. De esta forma, como señalaba Foucault se trataba de invisibilizar así cualquier manifestación de sexualidad fuera del marco de la procreación. En el informe del agente investigador sobre una niña víctima de «abusos deshonestos», se decía lo siguiente: «Cabe sí que hubiesen estado jugando los dos; pero aun dado esto por cierto, puesto que el chico lo niega, desde luego por las contradicciones de la niña se deduce que no pudieron revestir estos juegos la gravedad que le atribuye la familia de la citada niña».44AHE, TTMB, Ex. 1 (1943).

En este fragmento vemos cómo se fortalecía la imagen de las mujeres como «mentirosas», al tiempo que se aplicaba un patrón sexista que favorecía al agresor. Las pocas condenas que se producían fueron siempre muy bajas. El delito aplicado fue el de «abusos deshonestos», que implicaba generalmente solo un correctivo para los agresores pre-adolescentes, a diferencia del delito de violación que implicaba una pena de prisión, así como una multa económica. Los ancianos fueron, por otro lado, el otro colectivo de varones beneficiados por la medicina del momento. Cuando el agresor sexual era una persona de avanzada edad, los jueces tendían a desechar las acusaciones que se les presentaban, recurriendo a argumentos de corte médico centrados en la «impotencia física» de los mismos. La indefensión de las víctimas en estos escenarios era absoluta. Así se desprendía, por ejemplo, del siguiente sumario instruido en Tenerife, en 1941:

Resultando que doña Josefina denunció que don Felipe hace dos años tuvo yacimiento carnal con Nira, hija de la denunciante y a la razón de 13 años y retrasada mental, valiéndose de fuerza y amenazas con armas; y que instruida causa, no aparece la realidad de estos hechos y sí que don Felipe es un anciano de 79 con impotencia absoluta desde hace cinco años.45Los nombres empleados son ficticios, en función de la LPD. AHPSCT, APSCT, Ex. 3.391 (1941).

A pesar de reunirse todas las condiciones que concurrían en el delito de violación,46El Código Penal de 1932, vigente en 1941, establecía que en el delito de violación podían concurrir los siguientes elementos: 1. Cuando se usare de fuerza o intimidación. 2. Cuando la mujer se hallare privada de razón o de sentido por cualquier causa. 3. Cuando fuere menor de doce años cumplidos. (Biblioteca Oficial Legislativa 1932, 139-140). la «impotencia física» masculina permitió relativizar las acusaciones que se vertían sobre el violador. Las circunstancias que concurrían en este delito fueron valoradas solo cuando el imputado fuera considerado socialmente como una persona deshonesta. Este dictamen de orden religioso era trascendental a la hora de dictar el juicio de los varones. En los ancianos solían aunarse además dos condiciones: de un lado, la cuestión etaria; y, de otro, la presunción de una mayor moralidad con respecto a las mujeres.47Los hombres fueron sistemáticamente absueltos mientras representasen la imagen del varón trabajador, casado, de «buena conducta». Dos elementos que los convertían en sujetos privilegiados en los juicios frente a las niñas y jóvenes abusadas. La culpa recayó siempre sobre el elemento «afeminado», incluso en aquellos procesos relacionados con la homosexualidad masculina (Díaz 2019, 346Díaz, Abel. 2019. «Los invertidos: homosexualidad(es) y género en el primer franquismo». Cuadernos de Historia Contemporánea 41: 333-353. https://doi.org/10.5209/chco.66118).

Cuando lo que estaba en juego era la «honra» de una menor de edad se solía valorar el criterio subjetivo del padre de familia. Este podía incluso atentar contra los intereses de su propia hija, tanto si era él quien había abusado de ella48AHE, TTMB, Ex. 155 (1943). o justificando a los supuestos agresores. Basta como ejemplo, de esto último, la comparecencia, en 1943, del padre de una menor abusada, interpuesta en Guecho (Vizcaya): «Dice que cree que todo es un cuento de su cuñada; que la familia del niño denunciado es muy buena y que en todo caso él no quiere seguir con el asunto adelante y renuncia a toda indemnización».49AHE, TTMB, Ex. 181 (1943). El recurso empleado por el progenitor consistía en invocar la falta de credibilidad de las mujeres. Esta valoración misógina formaba parte del sentido común de la época, siendo un prejuicio compartido por parte de las autoridades judiciales, de los médicos, así como por parte de la sociedad civil.

Esta creencia estaba arraigada, por último, dentro de la comprensión católica binaria de la feminidad. Resulta revelador el texto del sacerdote católico Tihámer Tóth, que ilustraba la relación de las mujeres con la verdad y la mentira: «La veracidad es hija de la inocencia y la mentira es hermana de la impureza […] Si falta la pureza, entra la corrupción» (Tóth 1944, 66Tóth, Tihámer. 1944. Pureza y Hermosura. Madrid: Sociedad de Educación Atenas.). La mentira era reprobable porque era comprendida como un pecado, que conducía al «deshonor». En esta lógica, solo las mujeres honestas, una minoría excepcional, podían ser valoradas judicialmente como sinceras (por puras) e inocentes. Frente a ellas, se encontraban las demás, las deshonestas, construidas como responsables y «mentirosas» (por impuras).

4. CONCLUSIONES

 

Las mujeres que sufrieron violencias sexuadas en posguerra fueron clasificadas y juzgadas en función de parámetros religiosos. La responsabilidad penal se extrajo a través de un examen de la vida y conducta moral de la afectada, y no del violador. Los jueces recurrieron al parecer subjetivo de las personas de la comunidad, vecinos o familiares. Si la joven era considerada como honesta o pura entonces se comprendía que se había producido un delito y que esta era inocente. De lo contrario, si de las informaciones obtenidas se determinaba la deshonestidad o impureza de la mujer agredida, nada se hacía para perseguir a los responsables.

El incumplimiento de los deberes domésticos, alejarse del domicilio familiar sin compañía masculina y no cumplir con los preceptos religiosos fueron los principales argumentos para considerar a una mujer impura. Por el contrario, la obediencia a los padres, la atención de tareas domésticas o el cultivo de la piedad religiosa fueron exaltadas como las principales virtudes de las mujeres puras. La mayoría de los acuerdos dieron un mayor peso a la «tesis de la inmoralidad femenina», estableciendo un prejuicio negativo generalizado sobre la condición femenina. Solo unas pocas pudieron encarnar el ideal de la «tesis de la pureza». De esta forma, la justicia de posguerra alimentó la creencia de que las agresiones sexuales eran sucesos excepcionales y de escasa incidencia. El régimen franquista trataba así de luchar contra la evidencia de que se trataba de un fenómeno estructural y extendido en la sociedad de posguerra.

La labor de la medicina consistió en refutar como válidos los planteamientos religiosos (como Vallejo Nágera), así como de actuar como meros técnicos forenses (explorando el cuerpo de las mujeres abusadas en busca del himen y de huellas de violencia física). Con todo, fue trascendental el papel de la ciencia del momento a la hora de fortalecer un modelo de doble moral sexual. Los médicos dieron argumentos a los juristas para exonerar a una parte importante de los violadores (sobre todo, ancianos y pre-adolescentes). Además, estos agentes fortalecieron el estereotipo de la mujer sexual, siempre bajo sospecha. Al desacreditar sistemáticamente los testimonios de las mujeres, la medicina y la justicia se mostraron como los máximos garantes de los intereses masculinos.

Como hemos visto, los jueces y los distintos agentes sociales, presentes en las provincias analizadas (Soria, Canarias y Vizcaya), dieron un tratamiento homogéneo a las violencias sexuadas. Esto nos permite constatar la existencia de un consenso discursivo en torno a la comprensión binaria del género femenino, de matriz católica. En todos los territorios analizados, la administración judicial y los publicistas católicos actuaron de un modo ejemplarizante. Las condenas recordaban a las mujeres cuál era el precio de abandonar los preceptos religiosos. Al mismo tiempo que se buscó encauzar a las jóvenes en torno a un modelo de feminidad sumiso, subordinado a la esfera doméstica y dedicado a las «labores de su sexo».

NOTAS

 
1

Las agresiones sexuales fueron juzgadas bajo la fórmula de «delitos contra la honestidad» (estupro, violación, abusos deshonestos y rapto). Así quedó planteado en el corpus legislativo vigente (tanto en el Código Penal de 1932, de época republicana, como en el Código Penal de 1944, ya en época franquista).

2

Se ha optado por el uso de esta denominación historiográfica, en este artículo, para abarcar todas las formas de agresiones sexuales. De forma que el cuerpo de las mujeres constituyó durante la posguerra también un frente «político» y «sexuado» (Joly 2008, 95Joly, Maud. 2008. «Las violencias sexuadas de la Guerra Civil Española: paradigma para una lectura cultural del conflicto». Historia Social 61: 89-107.).

3

Los expedientes analizados proceden de fondos de diversa índole, comprendidos dentro de la justicia ordinaria (Gobierno Civil, Audiencia Provincial) y de la justicia especial de menores franquistas (Tribunal Tutelar de Menores y Patronato de Protección a la Mujer).

4

Así era descrito en una de las principales publicaciones periódicas femeninas, de la Acción Católica de España, en el año 1946. Para Nosotras 26, 2.

5

En todo ello influyó el convenio firmado por Franco para «devolver a las monjas a las prisiones de mujeres». Concierto firmado por el Servicio Nacional de Prisiones en 1938. Orden de 30 de agosto, publicada en el BOE n.º 67 (5 de septiembre de 1938).

6

El franquismo no fue el primer sistema político que se planteó el rescate de estos modelos de feminidad. El catolicismo decimonónico ya había utilizado esos referentes bíblicos «para encauzar a todas las mujeres perdidas que no se ajustaban a los límites del matrimonio burgués y católico» (Mínguez 2016, 176Mínguez, Raúl. 2016. Evas, Marías y Magdalenas. Género y modernidad católica en la España liberal (1833-1874). Madrid: Centros de Estudios Políticos y Constitucionales).

7

La documentación de archivo seleccionada se ha concentrado en la década de los años cuarenta, la mayoría del periodo previo a 1945. Asimismo, se han consultado expedientes después de 1945, para conocer el devenir posterior y comprender mejor las políticas de género emprendidas por la dictadura sobre las mujeres agredidas.

8

Para la elaboración de este artículo se han consultado cerca de un centenar de expedientes en total para el periodo comprendido entre 1940 y 1949, de los que se ha elegido una muestra representativa global. Para esta criba he tenido en cuenta solo aquellos documentos que presentaban una mayor riqueza subjetiva, con el fin de poder extraer mejor los significados de género y religiosos aquí perseguidos.

9

Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife (AHPSCT), Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (APSCT), Expediente (Ex.) 3.757 (1942). Todos los nombres arriba expuestos son seudónimos en cumplimiento con la Ley de Protección de Datos (LPD).

10

AHPSCT, APSCT, Ex. 3757 (1942).

11

En 1952, Josefina Vilaseca, apodada como la «Goretti española» fue elevada a la categoría de «mártir de la pureza». Ella perdió la vida tras ser asaltada sexualmente en un episodio muy similar al ocurrido con la mártir italiana. Este episodio sirvió a los propagandistas católicos para reforzar «la tesis de la pureza» femenina, en la década de los cincuenta. Lo que nos habla de la vigencia de esta poderosa narrativa de género y religiosa. Para más información ver (Osborne 2013, 101-121Osborne, Raquel. 2013. «Cuerpo inmaculado: la función de la pureza en el modelo de mujer de la Iglesia católica». En Las huellas de Foucault en la historiografía. Poderes, cuerpos y deseos, edición de María Isabel Del Val y Henar Gallego, 101-121. Barcelona: Icaria Editorial.).

12

AHPSCT, APSCT, Ex. 3757 (1942).

13

AHPSCT, Gobierno Civil de Santa Cruz de Tenerife (GCSCT), Atestado por violación (28 de octubre de 1941).

14

Archivo Histórico de Euskadi (AHE), Tribunal Tutelar de Menores de Bilbao (TTMB), Ex. 182 (1944).

15

AHPSCT, APSCT, Ex. 3.757 (1942).

16

Los nombres utilizados son seudónimos en cumplimiento de la LPD. AHPSCT, GCSCT, Denuncia por estupro (1944).

17

AHPSCT, GCSCT, Denuncia por estupro (1944).

18

AHE, TTMB, Ex. 155 (1943).

19

AHE, TTMB, Ex. 153 (1943).

20

AHE, TTMB, Ex. 216 (1944).

21

AHPSCT, GCSCT, Denuncia por estupro (1944).

22

AHE, TTMB, Ex. 182 (1944).

23

Archivo Histórico Provincial de Soria (AHPSo), Junta Provincial del Patronato de Protección a la Mujer de Soria (JPPPMSo), Ex. 1 (1943)Patronato de Protección a la Mujer. 1943. Informe sobre la moralidad pública en España. Memoria correspondiente al año 1942. Madrid: Publicaciones del Patronato de Protección a la Mujer.. El nombre de Esther es un seudónimo en cumplimiento de la LPD.

24

Decreto de 6 de noviembre de 1941 por el que se organiza el Patronato de Protección a la Mujer, BOE 20-11-1941, p. 9080.

25

AHE, TTMB, Exs. 216 y 217 (1944). El nombre de Dolores es un seudónimo en función de la LPD.

26

AHE, TTMB, Ex. 116 (1945).

27

AHPSCT, GCSCT, partes de denuncias de la Guardia Civil (1944).

28

AHE, TTMB, Ex. 682 (1941). El nombre de Ariane es un seudónimo en función de la LPD.

29

AHE, TTMB, Ex. 197 (1943). El nombre de Elisa es un seudónimo en función de la LPD.

30

AHE, TTMB, Ex. 24 (1949). El nombre de Sara es un seudónimo en función de la LPD.

31

Emilio Enciso Viana fue nombrado posteriormente con el cargo de Consiliario Nacional de las Mujeres de ACE, cargo que ostentó entre 1950 y 1963.

32

AHE, TTMB, Exs. 116 (1945), 151 y 152 (1948).

33

AHE, TTMB, Ex. 24 (1949).

34

AHPSo, JPPPMSo, Ex. 1 (1943).

35

AHPSo, JPPPMSo, Ex. 1 (1943).

36

AHE, TTMB, Exs. 216 y 217 (1944).

37

AHE, TTMB, Ex. 155 (1943).

38

AHE, TTMB, Ex. 426 (1942). El nombre de Carmen es un seudónimo en función de la LPD.

39

AHE, TTMB, Ex. 24 (1949). El nombre de Sara es un seudónimo en función de la LPD.

40

AHPSo, JPPPMSo, Ex. 1 (1943).

41

AHE, TTMB, Ex. 216 (1944).

42

AHE, TTMB, Ex. 217 (1944).

43

AHE, TTMB, Exs. 1 y 181 (1943), 216 (1944).

44

AHE, TTMB, Ex. 1 (1943).

45

Los nombres empleados son ficticios, en función de la LPD. AHPSCT, APSCT, Ex. 3.391 (1941).

46

El Código Penal de 1932, vigente en 1941, establecía que en el delito de violación podían concurrir los siguientes elementos: 1. Cuando se usare de fuerza o intimidación. 2. Cuando la mujer se hallare privada de razón o de sentido por cualquier causa. 3. Cuando fuere menor de doce años cumplidos. (Biblioteca Oficial Legislativa 1932, 139-140Biblioteca Oficial Legislativa. 1932. Ley de 27 de octubre de 1932 promulgando el Código Penal de 1870 reformado con arreglo a la ley de bases de 8 de septiembre de 1932. Madrid: Editorial Reus.).

47

Los hombres fueron sistemáticamente absueltos mientras representasen la imagen del varón trabajador, casado, de «buena conducta».

48

AHE, TTMB, Ex. 155 (1943).

49

AHE, TTMB, Ex. 181 (1943).

AGRADECIMIENTOS

 

Quiero agradecer a Miren Llona y a José Javier Díaz Freire por sus aportaciones en la elaboración de este trabajo.

DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES

 

El autor de este artículo declara no tener conflictos de intereses financieros, profesionales o personales que pudieran haber influido de manera inapropiada en este trabajo.

FUENTES DE FINANCIACIÓN

 

Este artículo se inscribe en el proyecto «El desorden de género en la España contemporánea. Feminidades y masculinidades» financiado por el MINECO (PID 2021-114602GB-100) y por fondos FEDER, así como por el Grupo Consolidado del Gobierno Vasco IT 1784-22.

DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA

 

Carlos Álvarez Fernández: conceptualización, curación de datos, análisis formal, obtención de fondos, investigación, metodología, administración de proyecto, recursos, validación, redacción-borrador original, redacción-revisión y edición.

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