Hispania Sacra 77 (156)
julio-diciembre 2025, 1131
ISSN-L: 0018-215X, eISSN: 1988-4265
https://doi.org/10.3989/hs.2025.1131

ARTÍCULOS

La Iglesia y el Estado a la búsqueda de un obispo: la provisión episcopal en un país sin patronato (Chiapas, México, 1835-1854)

Church and State in Pursuit of a Bishop: Episcopal Provision in a Nation without Patronage (Chiapas, Mexico, 1835-1854)

Sergio Rosas Salas

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México

https://orcid.org/0000-0002-8092-8006

Resumen

Este artículo tiene como objetivo reconstruir y analizar los acuerdos entre las autoridades mexicanas, la jerarquía eclesiástica nacional y la Santa Sede para proveer de obispo a la diócesis de Chiapas entre 1835 y 1853, así como para garantizar que el mitrado residiera en su sede, la ciudad episcopal de San Cristóbal las Casas. Se argumenta que estos acuerdos, tejidos en torno a leyes y decretos emitidos para la ocasión, fueron convenientes para el conjunto de los interesados: el gobierno federal/central ejerció la presentación y la exclusiva de facto, derechos que consideraba propios al ser la máxima autoridad civil de una nación constitucionalmente católica; los cabildos y la jerarquía eclesiástica creyeron restaurada la disciplina canónica al retener la última palabra en la selección del episcopado, y la Santa Sede mantuvo en sus manos la preconización de los mitrados mexicanos, asegurando así la ortodoxia y la vigilancia sobre aquella Iglesia.

Palabras clave: 
Provisión episcopal; Iglesia mexicana; Chiapas; México; siglo XIX.
Abstract

This paper reconstructs and analyzes the agreements between the Mexican authorities, the national ecclesiastical hierarchy and the Holy See to provide a bishop to the diocese of Chiapas (Mexico) between 1835 and 1853, as well as to guarantee that the miter resided in the episcopal city of San Cristóbal las Casas. It is argued that these agreements, woven around laws and decrees issued for the occasion, were convenient for all interested parties: the federal/central government exercised the presentation and the exclusive rights, being then accepted as the highest civil authority of a constitutionally Catholic nation; The Cathedral Chapters and the ecclesiastical Mexican hierarchy believed that canonical discipline had been restored by retaining the last word in the selection of the episcopate, and the Holy See kept in its hands the selection of the Mexican mitres, thus ensuring orthodoxy and surveillance over that Church.

Keywords: 
Episcopal Provision; Mexican Church; Chiapas; Mexico; 19th century.

Recibido: 04-02-2024. Aceptado: 12-04-2024. Publicado: 27-05-2026.

Cómo citar este artículo / Citation: Rosas Salas, Sergio. 2025. "La Iglesia y el Estado a la búsqueda de un obispo: la provisión episcopal en un país sin patronato (Chiapas, México, 1835-1854)". Hispania Sacra 77 (156): 1131. https://doi.org/10.3989/hs.2025.1131

CONTENIDO

Introducción

 

Uno de los temas clásicos de la historiografía mexicana en torno a la relación entre la Iglesia y el Estado es el patronato, los debates que se dieron en torno a él desde la independencia en 1821 y la imposibilidad que tuvieron los distintos regímenes políticos de aplicarlo desde entonces y hasta 1859, cuando el presidente Benito Juárez decretó la independencia entre Iglesia y Estado en las muy célebres Leyes de Reforma. 1 Entendemos el Patronato como el derecho que la Santa Sede había otorgado al Rey Católico en virtud del descubrimiento de América, en razón de la cual el monarca español –en su calidad de rey de León y Castilla– podía nombrar la jerarquía eclesiástica, mantenía el derecho de exclusiva (o de veto) sobre las promociones eclesiásticas y controlaba el diezmo de las Iglesias de Indias (Costeloe 1978, 5) A partir de los trabajos pioneros de Alfonso Alcalá Alvarado (1967)Alcalá Alvarado, Alfonso. 1967. Una pugna diplomática ante la Santa Sede: el restablecimiento del episcopado en México, 1825-1831. Porrúa.
, Anne Staples (1976)Staples, Anne. 1976. La Iglesia en la primera república federal mexicana, 1824-1835. Colección SepSetentas. Secretaría de Educación Pública.
, Fernando Pérez Memen (1977)Pérez Memen, Fernando. 1977. El episcopado y la independencia de México, 1810-1836. Jus.
y Michael P. Costeloe (1978)Costeloe, Michael P. 1978. Church and State in Independent Mexico: A Study of the Patronage Debate, 1821-1857. Royal Historical Society.
–por mencionar a los más citados– una amplia y renovada historiografía ha explorado los matices de este debate, el cual tuvo entre sus momentos de mayor conflicto la declaratoria unilateral del patronato como derecho inherente a la nación durante la Primera Reforma Liberal (1833-1834) y la ley del 15 de enero de 1847, que permitía al gobierno federal hipotecar bienes eclesiásticos hasta por 15 millones de pesos para la defensa nacional durante la guerra con Estados Unidos, y que fue derogada meses más tarde por el presidente Antonio López de Santa Anna ante el riesgo de desestabilizar aún más al país en medio del contexto bélico (Martínez Albesa 2007Martínez Albesa, Emilio. 2007. La constitución de 1857: catolicismo y liberalismo en México. 3 volúmenes. Porrúa.
; García Ugarte 2010García Ugarte, Marta Eugenia. 2010. Poder político y religioso. México, siglo XIX, 2 tomos. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Sociales / LXI Legislatura de la Cámara de Diputados / Instituto Mexicano de Doctrina Social Cristiana / Miguel Ángel Porrúa.
; Connaughton 2020Connaughton, Brian. 2020. La mancuerna discordante. La república católica liberal en México hasta la Reforma. Universidad Autónoma Metropolitana / Iztapalapa, editorial Gedisa.
).

Al mismo tiempo que se daba un amplio debate en la opinión pública sobre el ejercicio del patronato, los distintos regímenes mexicanos buscaron canales de comunicación con la Santa Sede, desde que se envió un diplomático mexicano a negociar con ella en 1825 y hasta el triunfo de la revolución de Ayutla en 1855. Al mismo tiempo, el gobierno nacional no dejó de buscar el acuerdo y la negociación con las autoridades eclesiásticas antes que el conflicto, en buena medida como una respuesta a la protección legal que las diversas constituciones otorgaban a la religión católica. En este tenor, durante los gobiernos liberales de José Joaquín de Herrera (1848-1851) y de Mariano Arista (1851-1853) y hasta la Reforma liberal, el problema del patronato y la relación con la Iglesia católica dejó con mayor énfasis de ser un foco de tensión y se privilegió el acuerdo antes que la fractura y el enfrentamiento. Los especialistas han considerado que a partir de la década de 1830 y hasta 1855 el gobierno ejerció “virtualmente el patronato” o, para usar un término de Brian Connaughton (1999)Connaughton, Brian. 1999. “El ocaso del proyecto de ‘nación católica’: patronato virtual, préstamos y presiones regionales, 1821-1856”. En Construcción de la legitimidad política en México en el siglo XIX, coordinado por Brian Connaughton, Carlos Illades y Sonia Pérez Toledo. El Colegio de México / El Colegio de Michoacán / Universidad Autónoma Metropolitana, UNAM.
, mantuvo un “patronato virtual” que, a través de una “tensión de compromiso” en aras de la paz tenía como objetivo garantizar la gobernabilidad del país a través de la aceptación tácita del derecho de presentación por parte de la Santa Sede y de la propia jerarquía mexicana (Connaughton 2011Connaughton, Brian. 2011. “De la tensión de compromiso al compromiso de gobernabilidad. Las leyes de Reforma en el entramado de la conciencia política nacional”. En México durante la guerra de Reforma, tomo 1, editado por Brian Connaughton. Universidad Veracruzana.
; Pani 2011Pani, Erika. 2011. “Iglesia, Estado y Reforma: las complejidades de una ruptura”. En México durante la guerra de Reforma. Tomo 1, editado por Brian Connaughton. Universidad Veracruzana.
; Mijangos y González 2018Mijangos y González, Pablo. 2018. Entre Dios y la República. La separación Iglesia-Estado en México, siglo XIX. CIDE / Tirant lo Blanch.
). En uno de los pocos artículos dedicados a la temática desde la perspectiva nacional, Sergio Rosas Salas (2016)Rosas Salas, Sergio. 2016. “¿Quién tiene derecho a nombrar obispos? Provisión episcopal y patronato en México, 1850-1855”. Tzintzun. Revista de Estudios Históricos 63: 67-96.
afirma que a partir de la ley del 16 de abril de 1850 sobre provisión de obispados es posible ver cómo se alcanzó una frágil pero operativa negociación entre el poder civil y el poder religioso para garantizar la paz y la estabilidad en el país, al tiempo que se permitía la renovación generacional del episcopado nacional. Esta conclusión, con algunas variables, es la misma que sostiene el ya clásico trabajo de Robert F. Schwaller (1968)Schwaller, Robert F. 1968. “The Episcopal Sucession in Spanish America, 1800-1850”. The Americas 24 (3): 207-271.
para el conjunto de los países latinoamericanos hasta mediados de siglo.

A pesar de estos aportes, todavía conocemos muy poco sobre la manera en que la Iglesia católica y el Estado nacional tejían los acuerdos y las negociaciones formales e informales que permitían la provisión de los obispados en México entre los años del centralismo y el triunfo de la Reforma liberal, un contexto marcado por la negativa de la Santa Sede a conceder el patronato al gobierno mexicano y por la búsqueda de acuerdos entre el poder civil y el poder eclesiástico para garantizar las provisiones episcopales, asegurando la ortodoxia y la legítima sucesión apostólica, problemas importantes para una nación constitucionalmente católica. 2 El artículo tercero de la Constitución Federal de 1824 establecía que la religión de la nación era y sería perpetuamente la católica, con exclusión de cualquier otra, y que sería protegida por leyes sabias y justas. A partir de entonces las constituciones mexicanas mantuvieron este precepto hasta la Constitución de 1857, que evitó legislar al respecto. Para contribuir a subsanar este vacío historiográfico, este artículo tiene como objetivo reconstruir y analizar los acuerdos entre las autoridades mexicanas, la jerarquía eclesiástica nacional y la Santa Sede para proveer de obispo a la diócesis de Chiapas entre 1835 y 1853, y para garantizar que el mitrado residiera en su sede. Se trata de un ejemplo asaz interesante, pues está marcado por la promulgación de legislación casuística para dotar al obispado y por una amplia negociación entre ambas potestades para preconizar respectivamente a los obispos José María Luciano Becerra y Jiménez (1836-1852) y Carlos María Colina y Rubio (1853-1863). Así, esta investigación argumenta que la provisión episcopal en Chiapas entre 1835 y 1853 fue posible gracias a una amplia negociación entre el gobierno nacional/federal, la jerarquía eclesiástica y aún la Santa Sede, que cobijada bajo un marco legal casuístico y una amplia negociación extralegal entre actores civiles y eclesiásticos que compartían el consenso de la importancia de que la nación católica proveyera sus sedes diocesanas, permitió que la Santa Sede y la jerarquía eclesiástica reconocieran y aceptaran el derecho de presentación y de exclusiva del gobierno mexicano, mientras la Iglesia mexicana –entendida como los obispos y canónigos establecidos en el país a partir de 1831, y en este caso especialmente el Cabildo de Chiapas– mantenía en sus manos, con exclusividad del poder civil, la selección de los posibles miembros de la jerarquía y el cuidado de la disciplina eclesiástica en las diócesis mexicanas, incluso cuando éstas eran de escasos recursos o poco apreciadas para la carrera eclesiástica. Al profundizar sobre este caso queremos demostrar que el hecho de que Roma no concediera el patronato o firmara concordatos con las repúblicas americanas durante la primera mitad del siglo XIX no significó el fin de la negociación y el diálogo entre la Iglesia y el Estado, sino que dio paso a una serie de negociaciones formales e informales –validadas legal o extralegalmente– que permitieron mantener abierto el diálogo entre ambas potestades hasta que, en el caso mexicano, se llegó a la independencia de la Iglesia y el Estado en 1859.

El ejemplo del que se ocupan estas páginas resulta interesante por su peculiaridad. Erigida en 1537 con sede en Ciudad Real –hoy San Cristóbal de las Casas–, la diócesis de Chiapas formó parte de la arquidiócesis de Guatemala desde el siglo XVII; solo hasta 1827 Gregorio XVI autorizó que formara parte de la cruz arquidiocesana de México, pues la provincia de Chiapas se había anexado al Imperio mexicano en 1822 y dos años más tarde se había convertido en uno de los estados federales de la nueva república mexicana (García Ugarte 2010, I, 78García Ugarte, Marta Eugenia. 2010. Poder político y religioso. México, siglo XIX, 2 tomos. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Sociales / LXI Legislatura de la Cámara de Diputados / Instituto Mexicano de Doctrina Social Cristiana / Miguel Ángel Porrúa.
). En febrero de 1821 murió su último obispo colonial, Salvador Sanmartín, y a partir de entonces vivió una larga sede vacante que se extendió por una década. Cuando en 1831 Gregorio XVI nombró a los primeros cinco obispos mexicanos, uno de los preconizados fue el mercedario fray Luis García Guillén, quien recibió el episcopado de Chiapas en 1831 (Rosas Salas 2015, 220-228Rosas Salas, Sergio. 2015. La Iglesia mexicana en tiempos de la impiedad: Francisco Pablo Vázquez, 1749-1847. Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla / El Colegio de Michoacán / Educación y Cultura.
; Mayagoitia, 2023Mayagoitia, Alejandro. 2023. Fray Luis García y Guillén (1763-1834). Una mirada al alto clero chiapaneco en tiempos de transición. Colección Magistra Vitae. Editorial Notas Universitarias.
). El fraile murió en 1834, y dos años más tarde fue sustituido por el ya citado José María Luciano Becerra y Jiménez, quien, si bien fue preconizado en 1836, no llegó a Ciudad Real, pues entre aquel año y 1849 permaneció en las ciudades de México y Puebla, sirviendo primero como ministro de Estado y más tarde como canónigo. Solo aceptó residir en Chiapas gracias a la presión de Pío IX y el patrocinio del Cabildo Catedral de Puebla, como veremos más adelante. Tras un breve periodo de gobierno, en 1852 Becerra fue consagrado obispo de Puebla, por lo que fue preciso buscar un nuevo mitrado para Chiapas. Tras múltiples rechazos, el cargo recayó en el canónigo de Guadalajara Carlos María Colina. Cuando en 1863 él también fue promovido a Puebla, la independencia entre Iglesia y Estado era ya una realidad, de modo que el nombramiento de un nuevo obispo para la diócesis fue decisión exclusiva de la jerarquía eclesiástica y no requirió, como hasta entonces, de acuerdo alguno con el poder civil. 3 El nombramiento recayó en Carlos Manuel Ladrón de Guevara, quien gobernó la diócesis hasta su muerte en 1869 (Andrade 1907, 132).

En suma, el periodo que nos ocupa está marcado en la diócesis de Chiapas por breves momentos de gobierno episcopal, dos sedes vacantes, un obispo preconizado pero ausente por más de una década y el nombramiento de dos mitrados mexicanos que no parecían muy entusiasmados por ceñirse la mitra chiapaneca. Queremos ilustrar, pues, cómo los acuerdos legales y extralegales entre Iglesia y Estado llevaron a estos dos eclesiásticos, Becerra y Colina, a aceptar la mitra más pobre y más al sur del territorio mexicano, a residir en Ciudad Real y a gobernar la diócesis de Chiapas. Para hacerlo, hemos dividido este artículo en tres apartados: en el primero analizamos el proceso que llevó a la preconización de José María Luciano Becerra entre 1835 y 1836; en el segundo nos avocamos al proceso que efectivamente lo llevó a trasladarse a San Cristóbal hasta 1850; y en un tercer apartado nos ocupamos de las negociaciones que llevaron a la preconización del obispo Carlos María Colina y Rubio en 1853. Como podrá comprobar el lector, este capítulo se basa en material primario resguardado en el Archivo General de la Nación de México y, en menor medida, en el Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de las Casas.

Un obispo de dilatados servicios

 

Las primeras provisiones episcopales del México independiente se realizaron en febrero de 1831, apenas unos días después de la elección pontificia de Gregorio XVI (Alcalá Alvarado 1967, 230Alcalá Alvarado, Alfonso. 1967. Una pugna diplomática ante la Santa Sede: el restablecimiento del episcopado en México, 1825-1831. Porrúa.
). Además de las gestiones de Francisco Pablo Vázquez, enviado como ministro plenipotenciario de aquel país ante la Santa Sede, esto fue posible gracias a la ley emitida el 17 de febrero de 1830 por el vicepresidente de México Anastasio Bustamante. En ella se establecía que, por una sola vez y “sin perjuicio de que se active el arreglo del ejercicio del patronato”, el Gobierno nacional propondría a la Santa Sede un candidato al episcopado, el cual, a su vez, sería elegido de entre los individuos propuestos por los cabildos catedrales de las iglesias vacantes. 4 Archivo General de la Nación de México (en adelante, AGN), Justicia y Negocios Eclesiásticos, volumen 123, f. 129. “Sobre Provisión de la Mitra de Guadalajara en el Señor Don Diego Aranda”. De aquel acuerdo surgieron cinco obispos titulares para la república mexicana, creando así por primera vez un episcopado nacido en México y comprometido con las instituciones nacionales y republicanas. Entre ellos estuvo el obispo de Chiapas, fray Luis García Guillén, quien había nacido en 1764 en Santa María Comitán, en Chiapas, y había profesado como fraile mercedario en el Convento de La Merced de Guatemala en 1779, llegando a ser incluso provincial mercedario de Guatemala en 1821.5 Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal (en adelante, AHDSC), carpeta 5055, expediente 7. Testimonio del Cabildo sobre fray Luis García y Guillén, Chiapa, 24 de octubre de 1829. Su pontificado duró apenas tres años, pues fray Luis murió en Campeche en 1834 (Mayagoitia 2023Mayagoitia, Alejandro. 2023. Fray Luis García y Guillén (1763-1834). Una mirada al alto clero chiapaneco en tiempos de transición. Colección Magistra Vitae. Editorial Notas Universitarias.
).

En las postrimerías de la Primera República Federal (1824-1835), uno de los temas más importantes para el nuevo régimen era cubrir las vacantes episcopales en los obispados que no habían podido proveerse en 1831 o bien, en las que habían quedado sin pastor de nuevo. Esta vez, sin embargo, la ley del 17 de febrero de 1830 no podía aplicarse, pues se había emitido para resolver la problemática “por una sola vez”. En consecuencia, el 23 de mayo de 1835 el presidente interino Miguel Barragán emitió un decreto por el cual pedía a los cabildos de Guadalajara y Chiapas –ambas diócesis habían quedado sin pastor en 1834– que propusieran al gobierno “tres individuos que reúnan las circunstancias prevenidas por los Cánones, a fin de que éste, oyendo a los Gobernadores de los Estados cuyas Capitales se hallan en aquellas Diócesis, escoja uno de cada terna que propondrá a la Silla Apostólica” para cubrir la vacante episcopal. 6 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, volumen 123, f. 131. “Sobre Provisión de la Mitra de Guadalajara en el Señor Don Diego Aranda”. Como puede colegirse, la resolución era la misma que la establecida en 1830, pero se establecía de nuevo a través de una ley para la ocasión, siguiendo un modelo casuístico impuesto por la imposibilidad de resolver definitivamente la temática del patronato con Roma. A pesar de lo anterior, se llegó a una praxis en la provisión episcopal mexicana que satisfacía a los tres principales interesados: los cabildos catedrales mantenían la selección de los candidatos y regían la disciplina de la Iglesia con apego pleno a la disciplina eclesiástica –de ahí la fórmula “que reúnan las circunstancias prevenidas por los Cánones”–; el gobierno nacional mantenía para los gobernadores el derecho de exclusiva y mostraba su preeminencia como autoridad de una nación católica al hacer la presentación del candidato ante la Santa Sede, la cual a su vez reconocía la soberanía mexicana con la presentación, al menos simbólicamente, y preconizaba obispo a un candidato elegido por la jerarquía eclesiástica mexicana al tiempo que evitaba conflictos con las autoridades civiles. Este sistema, que solía tener como base no escrita que el presidente de la república eligiera al primero de la lista propuesta por los cabildos, se completaba con el pase de las bulas y el juramento de los obispos de respetar las leyes mexicanas vigentes y las que, llegado el caso, solucionaran el tema del patronato.

En el caso de Chiapas, el decreto de Barragán permitió el nombramiento de José María Luciano Becerra y Jiménez como el nuevo obispo de la diócesis, y de hecho normó los mecanismos a través de los cuales se llegó a su designación. El proceso se inició el 3 de noviembre de 1835, cuando el Cabildo de Chiapas se reunió “en virtud de la ley del 23 de mayo” y eligió a los tres individuos que quería proponer “para que se sirva escoger el que se ha de proponer a la Santa Sede Apostólica para llenar la actual vacante de esta Yglesia”. Los elegidos fueron José María Luciano Becerra, entonces canónigo de Puebla; Manuel Posada y Garduño, canónigo de México y rector del Sagrario Metropolitano –quien tres años más tarde recibiría el arzobispado de México–, y Basilio Arrillaga, diputado del Congreso General. 7 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 123, f. 247. Oficio del Cabildo Catedral de Chiapas al ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, San Cristóbal, 3 de noviembre de 1835. Como el obispado solo ocupaba el territorio del estado de Chiapas, la exclusiva recayó en el gobernador de aquella entidad, Mariano Montes de Oca, y éste informó el 15 de diciembre que era “indudable el mérito y distinguida reputación de los tres señores propuestos por este Ylustre y Venerable Cabildo Eclesiástico”, por lo que daba el piacet a todos ellos y se abstenía de ejercer la exclusiva. Si bien su carta parecía inclinarse por Posada y Garduño –de quien dijo que lo había “tratado y conocido en esa Capital [la ciudad de México], y de haber aprendido en la misma Cámara de Senadores las discretas lecciones de su sabiduría y su íntimo carácter”–, evitó señalarlo abiertamente, dejando la selección final al gobierno nacional, como correspondía.8 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 123, f. 250. Oficio del Gobernador Mariano Montes de Oca al ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, José Justo Corro, San Cristóbal, 15 de diciembre de 1835. Así, el 27 de enero de 1836, el presidente Miguel Barragán eligió como nuevo obispo de Chiapas a Becerra y Jiménez, “teniendo en consideración […] sus dilatados servicios, su carácter pacífico y demás recomendables circunstancias que lo adornan para llenar con honor para la Iglesia Mexicana los sagrados deberes del Ministerio episcopal”. El presidente dejó claro que lo elegía “de la terna dirigida por el Venerable Cabildo Eclesiástico de Chiapas”, y en consecuencia lo presentó ante la Santa Sede para ser preconizado canónicamente.9 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 123, f. 251. Oficio del ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, José Justo Corro, a José María Luciano Becerra, Ciudad de México, 27 de enero de 1836. Como se ve del intercambio epistolar, el proceso siguió la ley para el caso, pero además cuidó bien el mantener el acuerdo y el equilibrio entre los canónigos de Chiapas, las autoridades locales de aquel estado y el gobierno nacional.10 En buena medida, los acuerdos fueron posibles porque en Chiapas los gobiernos y los procesos estatales mantuvieron en líneas generales las mismas tendencias que el gobierno nacional durante los años del federalismo e incluso del centralismo (Vázquez Olivera , 2007). En ese sentido, el mecanismo que llevó a la presentación de Becerra y Jiménez ante Roma para ser preconizado obispo de Chiapas permite desentrañar los acuerdos legales y extralegales entre autoridades civiles y eclesiásticas que permitieron garantizar la provisión episcopal en un país que, como México, no había recibido de la Santa Sede el derecho a ser patrono de su Iglesia. Si bien la selección de Becerra siguió el camino usual de los nombramientos episcopales hasta entonces, lo inédito del caso fue el tiempo que tomó para llegar a su diócesis, como vamos a detallar. En el otro caso contemporáneo de nombramiento episcopal, el del obispo de Guadalajara Diego de Aranda y Carpinteiro, éste fue elegido por el gobierno nacional tras ocupar el primer sitio de la lista del Cabildo Catedralicio de Guadalajara, quien lo prefería como mitrado en buena medida porque desde 1835 ejercía el cargo de vicario capitular y gobernador de la diócesis.11 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 123, f. 137. Lista del Cabildo Catedral de Guadalajara.

A pesar del sumo cuidado en el proceso de presentación, José María Luciano Becerra fue preconizado hasta diciembre de 1839. Sus bulas llegaron a la ciudad de México el 5 de mayo de 1840, y de inmediato recibieron el pase del gobierno central. El nuevo obispo fue citado a la una de la tarde del 8 de mayo a Palacio Nacional, para que prestara el juramento a las leyes nacionales y, en consecuencia, pudiera recibir las bulas que lo instituían obispo. Aquella tarde, pues, “en el salón principal” del Palacio Nacional, Becerra se presentó ante el presidente de la república, Anastasio Bustamante, y ahí, “hincado delante de una imagen de Jesucristo Crucificado y puesta la mano derecha sobre los Santos Evangelios otorgó el juramento que debe prestar conforme a las Leyes”. 12 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 123, f. 272. “Acta de Juramento”. De nueva cuenta, la presencia de las máximas autoridades del país y el pase de las bulas del nuevo mitrado no solo evidenciaban cómo la provisión episcopal de las diócesis mexicanas era una preocupación de primer orden para las autoridades civiles y eclesiásticas mexicanas, sino que éstas buscaban el acuerdo y el consenso para mantener el cuidado de la Iglesia en la nación católica. Con tan buenos auspicios, todo hacía suponer que solo era una cuestión de días para que José María Luciano Becerra se dirigiera a San Cristóbal de las Chiapas. Contra todo pronóstico, éste no llegaría a su diócesis sino 10 años después, en 1849.

Sede plena pero con obispo ausente

 

¿Qué hizo que un viaje de unas cuantas semanas se postergara por más de una década? En primer lugar, una decisión personal: Becerra se negó a trasladarse a Chiapas hasta no tener garantizada su congrua sustentación. Empero, más allá del individuo, encontramos un problema más grave: el de la crisis económica en que cayó la Iglesia mexicana tras la guerra civil por la independencia y, más aún, con el fin de la coacción civil para el pago de diezmos. Esta disposición legislativa, única herencia de la reforma liberal de 1833-1834 (Ortega González 2015Ortega González, Carlos Alberto. 2015. El ocaso de un impuesto. El diezmo en el Arzobispado de México, 1810-1833. Instituto Mora.
), fue una de las principales causas por las cuales la diócesis de Chiapas se sumió en una crisis decimal de tal profundidad que fue incapaz de garantizar incluso el sustento de su propio clero en la década de 1830, afectando así un derecho clerical bien cuidado por el derecho canónico, pues según éste cualquier clérigo con beneficio, es decir, que desempeñe un oficio espiritual, tiene derecho a una retribución económica que le permita vivir de su labor con decoro (Velasco Pedraza 2021Velasco Pedraza, Julian Andrei. 2021. “Beneficios eclesiásticos (DCH)”. En Max Planck Institute for Legal History and Legal Theory Research Paper Series, 2021-05: 1-27.
; Ayrolo 2001Ayrolo, Valentina. 2001. “Congrua sustentación de los párrocos cordobeses. Aranceles eclesiásticos en la Córdoba del ochocientos”. Cuadernos de historia: serie economía y sociedad 4: 39-66.
).

Si algo caracteriza el periodo que nos ocupa es la continua solicitud del Cabildo Catedral de Chiapas por recibir ayuda económica del gobierno nacional para garantizar el mantenimiento de las labores sacerdotales, desde el obispo hasta los párrocos. A la luz de esta problemática, en este apartado vamos a ilustrar la manera en que la crisis económica de la Iglesia chiapaneca fue un factor determinante para que el obispo Becerra se negara a residir en su diócesis, y cómo el Cabildo Catedral de Chiapas y el gobierno nacional buscaron superar este problema de manera conjunta sin mucho éxito. De hecho, solo la presión de la Santa Sede y el apoyo de otro sector de la jerarquía eclesiástica –el Cabildo Catedral de Puebla– permitió el traslado de Becerra a San Cristóbal, y esto solo ocurrió hasta 1850. En suma, en estas líneas queremos mostrar cómo las negociaciones entre la Santa Sede, el gobierno nacional y la jerarquía eclesiástica –sustentadas en mecanismos que iban de los acuerdos verbales a las presiones diplomáticas– contribuyeron a cubrir las vacantes episcopales en México entre la independencia y la reforma liberal.

Como hemos ya señalado, el problema de la congrua sustentación fue el elemento básico por el cual José María Luciano Becerra se resistió a viajar a Chiapas. Como era evidente que los recursos diocesanos no permitirían reunir la cantidad necesaria para sostener al mitrado, el 13 de agosto de 1838, los tres miembros del Cabildo (a saber, Juan de Velasco, Manuel José Solano y Francisco Guillén) escribieron al presidente Bustamante solicitándole ayuda por la falta de recursos. En esta ocasión los canónigos señalaron directamente que el problema económico de la diócesis había iniciado cuando el gobierno nacional decidió “no prestar el auxilio de la coacción civil para el cobro de los diezmos”, por lo cual desde hacía ya varios años “los Ministros de la Catedral existen enteramente incongruos, que no tienen ni con qué cubrir los pequeños gastos del culto”. 13 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 131, f. 102. Representación de la Iglesia Catedral de Chiapas al presidente de la República, San Cristóbal, 13 de agosto de 1838. La representación no era tan solo una denuncia: pedía ayuda al gobierno nacional para que éste pagara la congrua sustentación del obispo, y de esta manera asegurara la consagración y la residencia de Becerra en Chiapas.14 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 131, f. 102. Representación de la Iglesia Catedral de Chiapas al presidente de la República, San Cristóbal, 13 de agosto de 1838. El tema fue atendido solo hasta el 17 de junio de 1840, cuando el presidente Bustamante concedió al obispo de Chiapas el pago de 6,000 pesos anuales, que recibiría sobre los fondos de la renta del tabaco –una vieja herencia fiscal que perduró hasta 1856 pero que pocas veces pudo usufructuarse (Ros 1993, 59-62Ros, María Amparo. 1993. “El tabaco: del monopolio colonial a la manufactura porfiriana”. Historias 29: 57-69.
).15 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 131, f. 104. Decreto del Gobierno Nacional.

Desafortunadamente, la renta de tabaco había sido ya comprometida como garantía de una serie de préstamos a través de los cuales el gobierno de México recibió 800,000 pesos entre 1836 y 1838. 16 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 131, f. 128. Oficio del ministro de Hacienda, Echeverría, al Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos, México, 23 de diciembre de 1840. En consecuencia, José María Luciano Becerra nunca recibió recursos de este ramo, y en noviembre de 1840 apuntó al ministro del interior, José Mariano Marín, que agradecía la buena fe, pero no había habido cambio alguno con el problema de su sustento.17 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 131, f. 131. Oficio de José María Luciano Becerra a José Mariano Marín, Ministro del Interior, México, 30 de noviembre de 1840. A pesar de la incapacidad de garantizar recursos para el traslado del obispo, todo parece indicar que a partir de ese momento el gobierno nacional incrementó la presión para asegurar que Becerra se dirigiera a su diócesis. En marzo de 1841, el obispo electo señaló al ministro José María Jiménez que estaba dispuesto a consagrarse y viajar a Chiapas “tan luego como se me proporcionen los auxilios que para ello son indispensables”, tal y como ya había expresado verbalmente a él mismo y al presidente Bustamante en persona.18 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 131, f. 133. Oficio de José María Luciano Becerra a José María Jiménez, Puebla, 27 de marzo de 1841. Un año más tarde, en octubre de 1842, Becerra relató al Ministerio del Interior que había hablado con el presidente Antonio López de Santa Anna, quien le había repetido que el gobierno nacional esperaba su “pronta consagración y consiguiente marcha al Obispado de Chiapa”.19 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 131, f. 138. Oficio de José María Luciano Becerra al Ministerio del Interior, Puebla, 8 de octubre de 1841. A pesar de su buena disposición, seguía Becerra, no cumpliría la petición presidencial debido a que “todo dependía de la habilitación correspondiente para esos gastos bastante cuantiosos y de la debida seguridad de mi congrua subsistencia”. Si bien mantenía a salvo su derecho de recibir el total de sus emolumentos, el también canónigo de Puebla matizó por primera vez sus peticiones: estaba dispuesto a recibir “aunque sea una tercera parte de los seis mil pesos que el Señor Presidente me ha ofrecido para la marcha como también lo había hecho la anterior administración”.20 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 131, f. 138. Oficio de José María Luiciano Becerra al Ministerio del Interior, Puebla, 8 de octubre de 1841. En agosto de 1843, Becerra se dijo conmovido por el Cabildo de Chiapas, pues solo estaba integrado por dos miembros tras la muerte del chantre Solano, y pidió que se le concedieran los 6,000 pesos de su congrua anual, incluso si eso significaba tomar recursos de los 11,000 pesos que a su vez el Congreso federal le debía de sus dietas como diputado.21 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 131, f. 154. Oficio de José María Luciano Becerra al ministro de Justicia e Instrucción Pública, México, 12 de agosto de 1843. Si bien para Becerra y los canónigos del centro del país el hecho de que hubiera dos o tres canónigos en el Cabildo de Chiapas era un signo de su casi inevitable extinción, la realidad era que el Cabildo de Chiapas se mantenía desde el siglo XVIII con un máximo de tres miembros. Según la conformación del Cabildo de Ciudad Real, el Cabildo debía tener 16 piezas, pero en los siglos XVI y XVII la práctica común fue que tuviera cinco miembros, y a lo largo del siglo XVIII “los distintos obispos de Chiapas informan que el cuerpo capitular se compone solamente de dos o tres miembros” (Domínguez Reyes 2016, 140). Esta vez fue la Cámara de Diputados la que debió confesarse insolvente.

Como se puede colegir, en la década de 1840 el gobierno nacional –fuera la administración de Bustamante o la administración de Santa Anna– asumió como una preocupación de Estado la necesidad de contar con un obispo en Chiapas y, por tanto, presionó a Becerra tanto oficialmente como a través del diálogo de más alto nivel para asegurar el traslado del mitrado. Éste, amparado en la protección que le concedían los cánones, se negó a trasladarse a Chiapas hasta no tener asegurado su sustento. En consecuencia, el traslado de Becerra no podía apresurarse y el tema quedó empantanado varios años. Todavía en abril de 1845 el presidente liberal José Joaquín de Herrera trató el tema con el diplomático y jurista chiapaneco Manuel Larráinzar, quien tras señalar como un problema muy grave “el transcurso de más de once años que lleva aquella Yglesia de carecer de rector”, pues se había llegado al “grado de temerse que desaparezca la moralidad que tanto ha distinguido a los habitantes de esta parte de la República”, dejó en claro que nada podría hacerse para asegurar el viaje de Becerra a Chiapas si antes no se le garantizaba el pago de sus emolumentos anuales. En línea con lo que se había hecho hasta entonces, Larráinzar sugirió que el presidente encontrara medidas para que de alguna u otra forma se garantizaran los 6,000 pesos anuales de la congrua sustentación del obispo. 22 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 131, ff. 171-174v. Oficio de Manuel Larráinzar a Mariano Riva Palacio, ministro de Hacienda, México, 23 de abril de 1845. De nueva cuenta, la solución no podía ser inmediata, pues pasaba por la búsqueda de recursos fiscales que no tenían disponibles la Iglesia diocesana ni el gobierno nacional, y obligaba a la búsqueda de acuerdos y negociaciones para garantizar recursos de subsistencia a José María Luciano Becerra. Si bien el problema económico era apremiante, la decisión personal de Becerra para no trasladarse a su diócesis no puede soslayarse: incluso el primer obispo de las Californias, fray Francisco García Diego, se trasladó en menos de dos años a su diócesis. Según se ha expuesto en otro lugar, el antiguo fraile misionero en la Alta California fue preconizado el 29 de junio de 1839 y desembarcó en su diócesis el 11 de diciembre de 1841 (Rosas Salas, 2019, 39-40Rosas Salas, Sergio. 2019. “Fray Francisco García Diego, primer obispo de las Californias (1839-1846)”. Boletín Eclesiástico. Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Guadalajara, 13 (01): 29-41.
).

Como había ocurrido en la provisión de obispos en 1831, fue necesaria la llegada de un nuevo pontífice para cambiar el estado de cosas. Al ascender Pío IX al trono de San Pedro el propio Becerra representó a Roma, pidiendo ayuda para poder ocupar su sede. En septiembre de 1848 el obispo electo de Chiapas hizo saber al Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos que se había dirigido al nuevo papa para señalarle la ya muy manida imposibilidad de viajar a San Cristóbal por falta de recursos. Según Becerra, el papa Pío lo conminó en mayo de aquel 1848 a dirigirse de inmediato a Chiapas; más allá del exhorto, para solventar el problema el pontífice le concedió motu proprio el privilegio de mantener su salario como chantre de Puebla por cuatro años, mientras su diócesis y el gobierno nacional encontraban una solución para solventar su congrua sustentación. Según confió al gobierno nacional, una vez obtenida la venia del capítulo poblano para que siguiera recibiendo aquellos recursos, Becerra aceptó viajar a su diócesis. Al mismo tiempo, el obispo solicitó auxilio del gobierno nacional para sufragar los gastos del viaje. 23 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, f. 80. Carta de José María Luciano Becerra al ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Puebla, 25 de septiembre de 1848. Según los cálculos del Cabildo de Puebla, el salario anual de chantre iba de 1,500 a 2,000 pesos, según lo que pudiera recaudarse decimalmente cada año. Cfr. Ibídem., f. 84. “Nota de los Hacedores de la Iglesia Catedral de Puebla de los Ángeles, 24 de septiembre de 1848”, José Antonio de Haro y Francisco Yrigoyen, Puebla, 21 de septiembre de 1848. El rescripto de Pío IX en ibídem., f. 82. Rescripto de Pío IX a José María Luciano Becerra y Jiménez, Santa María la Mayor, 16 de septiembre de 1847.

Con el allanamiento de José María Luciano Becerra para dirigirse a su diócesis, el gobierno de México, encabezado de nueva cuenta por José Joaquín de Herrera, buscó aportar recursos para asegurar el traslado y, por supuesto, mostrar su cooperación con las decisiones del papa y el cabildo poblano. Por tanto, a pesar “de las escaseces notorias del erario público”, el presidente Herrera aceptó otorgar a Becerra y Jiménez 3,000 pesos “para ayuda de los gastos de consagración y viático”, que serían tomados del contingente del estado de Puebla, es decir, de los recursos fiscales que el estado de Puebla aportaba a la federación. 24 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, f. 88. Carta de ministro de Hacienda a Luciano Becerra y Jiménez, México, 4 de noviembre de 1848. Si bien al final fue el estado de Oaxaca el que erogó los 3,000 pesos, es notorio que el gobernador de Puebla, el también moderado Juan Múgica y Osorio, aceptó de inmediato conceder los recursos necesarios para el viaje de Becerra.25 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, f. 94. Carta del gobernador del estado de Puebla al ministro de Hacienda, Puebla, 7 de noviembre de 1848.

Como deja ver este ejemplo, el aporte económico otorgado por el gobierno nacional para el traslado del obispo a Chiapas –en un momento en que se disponía de los 15 millones de dólares que había recibido como indemnización de guerra por parte de los Estados Unidos, tras haber perdido la mitad del territorio nacional– muestra, más que un esfuerzo pecuniario, la voluntad del gobierno nacional por subrayar el acuerdo con Roma y con la jerarquía eclesiástica mexicana. También muestra el interés del régimen por conseguir un viejo anhelo: tener un obispo residente en Chiapas. Así, más que insistir en que el principal obstáculo para el traslado de Becerra a su diócesis era su propia decisión de no marchar hasta garantizar su congrua sustentación con recursos diocesanos o estatales, este apartado quiere subrayar que la presencia física y permanente del obispo en su territorio era un anhelo compartido por las autoridades civiles y eclesiásticas de México, pues la consideraban fundamental para cuidar la moralidad y dar pasto espiritual a los fieles. En consecuencia, a lo largo de la década de 1840 el poder civil y el poder religioso en México buscaron soluciones para dotar de emolumentos a Becerra y asegurar así su traslado. Como había ocurrido con la preconización, tras los esfuerzos mexicanos fue Roma la que finalmente tomó la última palabra para el traslado del obispo y, en consecuencia, la que garantizó que las gestiones de más de una década tuvieran éxito. Por ello, más de uno debió sentirse satisfecho cuando José María Luciano Becerra informó al gobierno nacional que había sido consagrado el 27 de diciembre de 1848 y había entrado a su diócesis por primera vez la mañana del 31 de enero de 1849. 26 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, ff. 100 y 105. Cartas del obispo José María Luciano Becerra al Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Oaxaca, 31 de diciembre de 1848, y Tonalá, 4 de febrero de 1849.

Un obispo en lo más apartado del mundo

 

Cuando el obispo de Michoacán Juan Cayetano Gómez de Portugal murió el 4 de abril de 1850 se extinguió la primera generación de obispos mexicanos. 27 Habían muerto cuatro de los cinco preconizados, y el obispo de Monterrey fray José María de Jesús Belaunzarán renunció a su mitra desde 1837 (Schwaller 1968, 213). Esto llevó a la necesidad de proveer varias de las diócesis más importantes del país, entre las que destacaban precisamente las de Puebla y Michoacán, en un contexto similar al de 1831: en 1850 se había restablecido la Constitución de 1824, que declaraba a la católica como la religión de la nación, y no se había resuelto con la Santa Sede el tema del patronato. En consecuencia, el gobierno federal encabezado por el presidente Herrera decidió emitir una ley para la provisión de obispados que, con fecha del 16 de abril de 1850, establecía que “en tanto se arregla definitivamente el ejercicio del Patronato en la República”, las mitras vacantes se proveerían a partir de las listas que emitieran los cabildos de las Iglesias viudas. Esas listas debían contener al menos tres personas, mexicanas por nacimiento y con los requisitos que exigían los cánones para recibir la ordenación episcopal. El gobierno nacional podía rechazar la lista hasta dos veces, y si se llegaba a este caso, la tercera lista debía estar integrada solo por eclesiásticos externos a la diócesis a proveerse. Una vez aceptadas las listas, el gobierno nacional las trasmitiría a los gobernadores de los estados “que tengan territorios dentro de la Diócesis” para que, en su caso, ejercieran el derecho de exclusiva. Finalmente, de entre los eclesiásticos aceptados por los gobernadores el gobierno nacional elegiría a la persona “que juzgue más digna, y la presentará a Su Santidad en la forma que ha hecho hasta aquí”.28 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, f. 162. Ley sobre provisión de obispados, México, 16 de abril de 1850. Sobre esta ley hay un análisis más amplio en Rosas Salas (2016).

Esta ley dio paso a un reacomodo en el episcopado nacional: José María Luciano Becerra fue nombrado obispo de Puebla en 1852 y, por consiguiente, fue necesario buscar un nuevo mitrado para Chiapas. A partir de estos acontecimientos, este apartado reconstruye el proceso que llevó al nombramiento de Carlos María Colina y Rubio como nuevo obispo chiapaneco en 1853, con el objetivo de destacar dos elementos: en primer lugar, que los procesos de provisión capitular de la década de 1850 se apegaron estrictamente a la ley del 16 de abril, revelando que el marco legal creado en el país fue capaz de funcionar como un consenso entre autoridades civiles y eclesiásticas que permitió la renovación del episcopado nacional, a pesar de que Roma no concedió el patronato al gobierno mexicano. En segundo término, al menos en lo que toca a Chiapas, también es evidente que la provisión de entonces no dependió sólo del marco legal, sino que en buena medida descansó en negociaciones personales que tenían como objetivo asegurar que un canónigo mexicano con buena fama y trayectoria eclesial aceptara ceñirse una mitra que, como hemos visto, difícilmente podía garantizar su congrua sustentación. Esto se haría evidente bien pronto, pues como producto de la ley del 16 de abril José María Luciano Becerra fue preconizado obispo de Puebla el 27 de septiembre de 1852. 29 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, f. 265. “Sobre provisión de la mitra de Puebla”. Carta del ministro Montoya al ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Roma, 19 de octubre de 1852. A pesar de los esfuerzos que Becerra había emprendido desde su llegada a San Cristóbal por restablecer un poco las estructuras diocesanas y garantizar la congrua sustentación no solo del obispo sino del cabildo y los curas, la situación de la Iglesia en Chiapas cambió muy poco: seguía siendo la diócesis más pobre del país.30 Así puede verse en varios ejemplos de la correspondencia de Becerra con su Cabildo. Cfr. AHDSC, carpeta 5058, expediente 6. Carta de José María, Obispo de Chiapa, al Cabildo Catedral de Chiapas, San Cristóbal Las Casas, 3 de septiembre de 1849. Evidentemente, esto complicaría la búsqueda de un obispo, como hizo evidente el proceso que llevó al nombramiento de Carlos María Colina y Rubio, hasta entonces canónigo de Guadalajara, como mitrado de la diócesis.

La ley del 16 de abril de 1850 señalaba que el primer paso para cubrir una Iglesia viuda era la lista que presentaba el cabildo. Es interesante aquí constatar que la rapidez con que Becerra se trasladó al centro del país nos ha dejado un testimonio de cómo un antiguo obispo buscaba influir en la confección de las listas capitulares y, en consecuencia, en la selección de las personas que alcanzarían el episcopado. El 17 de febrero de 1853, el ya entonces obispo de Puebla escribió al maestrescuelas de Chiapas Domingo Robles, apuntándole un rumor que recorría la ciudad de México: que nadie querría ir a San Cristóbal. Así, Becerra apuntó: “se teme que ningún canónigo quiera aceptar ese obispado”. A pesar de esta advertencia, apuntó a los clérigos que consideraba los mejores candidatos para regir su antigua sede. Primero mencionó al “Señor Barajas”, es decir, el canónigo de Guadalajara Pedro Barajas, conocido por su “probidad”, aunque Becerra sospechaba “que tiene que mantener familia” y ello le haría rechazar un obispado que no podía cubrir sus emolumentos. Ante la precariedad financiera, Becerra sugería considerar a los regulares, pues “los Religiosos están acostumbrados a un trato pobre”. El primer prospecto podría ser el franciscano fray Manuel Pinzón, quien gozaba “de mucha opinión”. Después estaba “el Padre Provincial de San Francisco de Querétaro”, fray José María Vázquez, quien sí debería aparecer en la lista, pero “al último”. Finalmente, Becerra apuntó que “en el convento de San Francisco de Oajaca hay un Padre Guardián dignísimo, que ha estado en California y al entrarme a visitar hallándome […] propuesto para obispo, me dijo una cosa muy buena, y yo creo que bien puede ser propuesto. No sé cómo se llama”. 31 AHDSC, carpeta 5287, expediente 19. Carta de José María, obispo de Puebla, al maestrescuela Don Domingo Robles, México, 17 de febrero de 1853. La carta deja ver el interés de Becerra por intervenir en la selección de candidatos al episcopado, y deja colegir que la propia jerarquía prefería cubrir las mitras con canónigos y no con religiosos, quienes solo podrían ser considerados por el rechazo de los capitulares y ante la gran pobreza de la diócesis. Si así era, deberían ser considerados, por recuperar su fórmula, “al último” de las listas que se ofrecían al gobierno nacional.

Como veremos, la carta de Becerra fue considerada pero no llegó a ser determinante en la selección de candidatos. De hecho, si algo dejó claro el Cabildo de Chiapas al seleccionar a sus posibles mitrados es que respetaría las opiniones ahora externas, como las de Becerra, pero que sería él mismo quien determinaría los nombres de los presentados. La primera lista fue remitida por el Cabildo de Chiapas el 6 de mayo de 1853, dejando claro que la lista se había hecho “con arreglo al decreto de 16 de abril de 1850”. Los tres elegidos eran, en ese orden, el doctoral de Puebla Francisco Suárez Peredo, el prebendado de la Colegiata de Guadalupe Juan Quintana y el provisor de Puebla Francisco Serrano. 32 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, f. 302. “Provisión de la Mitra de Chiapas”. Carta del Cabildo Catedral de Puebla al ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, San Cristóbal, 6 de mayo de 1853. El gobierno nacional, presidido entonces por el general presidente Antonio López de Santa Anna, siguió el protocolo de elegir al primero de la lista y escribió a Suárez Peredo, quien el 24 de mayo, renunció por “motivos poderosos en conciencia”. Al día e , Santa Anna informó a Quintana que sería presentado para obispo, pero una semana después el prebendado de Guadalupe apuntó que “por razones muy poderosas, me veo en el sensible caso de no aceptar el nombramiento”.33 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, ff. 304, 310 y 313-314. Carta de Su Alteza Serenísima a Juan Quintana, México, 25 de mayo de 1853; Carta de Francisco Suárez Peredo al ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Puebla, 24 de mayo de 1853; Carta de Juan Quintana al Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos, México, 28 de mayo de 1853. Las razones poderosas y la consciencia eran, en buena medida, la imposibilidad de la Iglesia chiapaneca para mantener la congrua del obispo. Parecía que, en efecto, ningún canónigo aceptaría el nombramiento.

Ante los rechazos, el gobierno nacional pidió una segunda lista al Cabildo, que en esta ocasión retomó las propuestas de Becerra, pero lo hizo en segundo y tercer lugar. En el oficio enviado a México el 10 de junio, los canónigos seleccionaron como los posibles mitrados a Basilio Arrillaga –quien ya había sido propuesto desde 1835–, al canónigo Pedro Barajas y a fray Manuel Pinzón, “religioso franciscano de México”. 34 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, f. 320. Segunda Lista del Venerable Cabildo de Chiapas al ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos para la provisión del Obispado, San Cristóbal las casas, 27 de junio de 1853, f. 320. Como había ocurrido antes, se sobreseyó el nombre de Arrillaga –en buena medida por su condición de jesuita– y se eligió a Barajas. Al ser informado de su posible presentación el canónigo se dijo muy honrado, pero dejó ver el problema de la escasez de recursos como la razón principal para rechazar el nombramiento. S eñaló que estaba “en verdad imposibilitado para aceptar el nombramiento”: su salud era “mala” y debía cuidar a “la familia que vive a mis expensas, y se forma de cerca de cincuenta personas, la mitad es de hermanas, sobrinas y huérfanas que se han criado en mi casa, y no tienen más que yo que cuide de ellas y las sostenga”.35 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, f. 330. Carta de Pedro Barajas al ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Guadalajara, 9 de agosto de 1853. Toda vez que Barajas era el segundo de la lista y Pinzón era regular, el gobierno nacional pidió una tercera lista. Según la ley del 16 de abril, ésta era la última propuesta posible, de modo que con base en ella se debía elegir al nuevo obispo; la única característica que se pedía era que la lista no incluyera clérigos de la diócesis a cubrir, es decir, que no tuviera clérigos de Chiapas.

A pesar de esta cláusula legal, la tercera lista de provisión enviada por el Cabildo de Chiapas el 1 de octubre de 1853 apuntaba en primer lugar al chantre de esa misma catedral, Francisco Guillén; en segundo, a fray Felipe Navarro y Suasnabar, presidente del convento de San Francisco de San Cristóbal; y, por último, al canónigo de Guadalajara Carlos María Colina. 36 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, f. 341. Lista del Cabildo de Chiapas para Obispos, San Cristóbal, 1 de octubre de 1853. No parece posible que los canónigos de San Cristóbal obviaran por olvido o ignorancia el requisito de nombrar candidatos externos a la diócesis. Más bien, en virtud de que los dos primeros no podían ser considerados y aún el segundo era un sacerdote regular, era un mecanismo para sugerir la selección de Colina y mostrar al gobierno nacional y al mismo candidato que era la última y, por tanto, la única opción posible. Así parece haberlo entendido el gobierno nacional: el 29 de octubre de 1853 el General Presidente Antonio López de Santa Anna informó al canónigo de Guadalajara que sería presentado como nuevo obispo de Chiapas, y aunque en primer lugar Colina pensó rechazar el nombramiento por “hallar[se] bastante lejos no ya de poder alcanzar, pero ni aún siquiera acercarme a los umbrales de tan sublime dignidad”, el consejo de “otras personas” lo llevó a aceptar su elevación al episcopado. Es posible que, como en el resto de los casos ya expuestos, el elemento definitorio para que Colina dudara en aceptar su nombramiento fuera el problema de la congrua episcopal; en ese sentido, el “consejo” al que se refiere debió insistir en la preeminencia episcopal más que en el beneficio de la congrua. De hecho, la pobreza diocesana fue un problema permanente de Chiapas hasta la década de 1850. Entre 1856 y 1857 el problema económico se agravó, pues antes de verse afectado por la Reforma liberal defendida por el gobernador Ángel Albino Corzo, el obispo Colina prefirió vender propiedades de la diócesis, como la hacienda Trapiche de la Merced, que sostenía al seminario conciliar (Contestaciones 1857Contestaciones. 1857. Contestaciones habidas entre el Excelentísimo Señor Gobernador del estado de Cchiapa, Don Ángel Albino Corzo, y el Ilustrísimo Señor Obispo de la propia Diócesis, Doctor Don Carlos María Ccolina, con motivo de la venta jurídica y en subasta pública, que el segundo ha hecho de la hacienda llamada “Trapiche de la Merced”, perteneciente al Seminario Conciliar de Chiapas. Guatemala: Imprenta de La Paz.
).

Lo hacía “por obediencia a los altos designios de la Providencia”, y dejaba anotado al gobierno nacional que esperaba encaminar sus actos a la “mayor honra y gloria [de Dios], al provecho y bien de las almas y el servicio de la Iglesia y de la Patria, que es lo que debo aspirar como ministro del Altar y miembro de la gran familia mexicana”. Con esa convicción se sentía animado a iniciar el viaje “a lo más apartado del mundo, a lo más remoto de los climas”. 37 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, ff. 322-323v y 329. Carta del presidente Antonio López de Santa Anna a Carlos María Colina, México, 28 de octubre de 1853, y carta de Carlos María Colina al Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Guadalajara, 4 de noviembre de 1853. En diciembre el cabildo de Chiapas agradeció efusivamente el nombramiento de Carlos María Colina.38 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, f. 337. Carta del Cabildo de Chiapas al Ministerio de Justicia, San Cristóbal las Casas, 9 de diciembre de 1853.

Hay varios elementos a destacar en el proceso que llevó a cubrir la vacante de la diócesis de Chiapas en 1853. En primer lugar, que de nueva cuenta una ley específica a las necesidades de provisiones episcopales permitió la renovación de los obispos mexicanos entre 1850 y 1853, y en el caso de Chiapas dio paso a la llegada de un nuevo mitrado elegido entre los canónigos de aquel país. El apego del gobierno nacional, del cabildo de Chiapas y de la jerarquía eclesiástica mexicana a estas disposiciones legales permitió alcanzar presentaciones de candidatos que fueron aceptadas por Roma, y que daban un lugar de preeminencia simbólica al poder civil, al mismo tiempo que mantenían la selección de la nueva jerarquía diocesana en manos del clero mexicano. Al mismo tiempo es evidente que, si bien respetaba y atendía las solicitudes de sus antiguos prelados, el Cabildo de Chiapas mantuvo su autonomía al momento de elegir candidatos a presidir el obispado. Algunos consensos hacían más fácil la selección, por supuesto: se prefería a seculares sobre regulares, se buscaba elevar al episcopado a los canónigos con trayectoria reconocida de virtud y se elegía según las listas catedralicias. Para garantizar el acuerdo, el gobierno nacional elegía al primero de la lista, según protocolo, o era cuidadoso al entender, como lo hizo en la lista del cabildo del 1 de octubre, que el tercero de los candidatos era el preferido por los capitulares. En uno y otro caso, la provisión era importante para las autoridades civiles y eclesiásticas porque un obispo mexicano, incluso en el obispado más pobre y lejano del país, debía consagrarse al servicio de la Iglesia y de la Patria. Con base en esta convicción, el gobierno nacional y el cabildo de Chiapas felicitaron a Colina y Rubio cuando recibió sus bulas en Guadalajara, el 14 de julio de 1854. 39 AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, f. 147. Carta del Cabildo de Guadalajara al ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Guadalajara, 18 de julio de 1854. Esta vez, el nuevo obispo de Chiapas inició su viaje hasta San Cristóbal tan sólo unos días después.

Conclusiones

 

Entre 1835 y 1853, el gobierno nacional, el cabildo catedral de San Cristóbal las Casas y la jerarquía eclesiástica mexicana privilegiaron el acuerdo y la negociación para alcanzar un objetivo común: dotar a la diócesis de Chiapas de un obispo, y más aún, de un obispo residente que pudiera atender las graves dificultades económicas y pastorales que atravesaba la diócesis después de su incorporación a México. Este proceso de provisión episcopal, que incluyó la presentación y preconización de dos mitrados y la larga negociación por hacer que uno de los obispos electos se trasladara a su diócesis, tiene al menos tres características importantes que vale la pena destacar. En primer término, que la selección de los candidatos a obispo, fuera José María Luciano Becerra y Jiménez en 1835 o Carlos María Colina en 1853, permaneció en manos del cabildo chiapaneco, el cual privilegió a los canónigos mexicanos –de Puebla y Guadalajara, respectivamente– para presidir la diócesis. En ese sentido, hay que destacar que la disciplina eclesiástica establecida en Chiapas y en México tras la independencia dio un lugar preeminente a los cabildos como cabeza y electores de las diócesis y la jerarquía mexicana. En segundo lugar, hay que subrayar que el gobierno nacional aceptó la selección propuesta por los capitulares de Chiapas y, siguiendo un protocolo que privilegiaba el acuerdo sobre el conflicto, eligió a los candidatos sugeridos por los propios canónigos según las circunstancias del momento, incluso cuando ello implicaba saber leer el sentido mismo de las posiciones en las listas de candidatos episcopales. En tercer lugar, es claro que el gobierno nacional asumió como una responsabilidad propia la provisión de obispos y en circunstancias como las que vivió Chiapas con José María Luciano Becerra, la necesidad de hacer que el obispo residiera en sus diócesis. Esto llevó incluso a disponer de recursos del erario público para intentar primero cubrir la congrua sustentación del obispo y, más tarde, para cubrir los gastos de su traslado y consagración. En uno y otro sentido, esta investigación deja ver que en el México de las décadas de 1830 y 1840 las dos potestades coincidían en la importancia de garantizar el gobierno pastoral de las diócesis.

Más allá de las conclusiones locales, el ejemplo de Chiapas nos lleva a algunos elementos más generales. En primer lugar, que la no concesión del patronato a México no impidió que el gobierno nacional buscara acuerdos con la jerarquía eclesiástica y con la misma Roma para asegurar su intervención en el nombramiento de obispos. En concreto, el gobierno de México conservó para sí el derecho de presentación –el cual Roma tuvo que aceptar, aunque no lo hubiera otorgado– y concedió a sus gobernadores el ejercicio de la exclusiva. Al hacer esto, el gobierno nacional creyó cumplir con el mandato del artículo tercero constitucional, que protegía a la Iglesia católica. Al hacerlo, las autoridades públicas del país se aseguraron de seleccionar una jerarquía eclesiástica nacionalista y mexicana por nacimiento, que compartía en buena medida afanes y objetivos con el poder político.

Para cerrar vale la pena dedicar unas palabras al aspecto legal. Es evidente que la emisión de leyes y decretos específicos para cada caso de provisión episcopal por parte del gobierno nacional fue un mecanismo útil para asegurar la negociación entre autoridades civiles y eclesiásticas en torno a la preconización de obispos en las décadas de 1830 y 1840. Apegarse a estas normativas mientras se resolvía la declaratoria del patronato (lo que no llegó a suceder) creó espacios de negociación legal y extralegal que permitieron la intervención del poder civil en la selección de obispos sin llegar al viejo modelo de Iglesia del periodo virreinal, pues en esta nueva lógica de provisiones episcopales los cabildos catedrales mantuvieron la última palabra en la presentación de candidatos. En esta negociación, construida a través de leyes y decretos, se privilegió el acuerdo, el cual fue conveniente para el conjunto de los interesados: el gobierno federal/central ejerció la presentación y la exclusiva de facto, derechos que consideraba propios al ser cabeza de una nación constitucionalmente católica; los cabildos y la jerarquía eclesiástica creyeron restaurada la disciplina canónica y respetada la disciplina eclesial al retener la última palabra en la selección del episcopado; y la Santa Sede mantuvo en sus manos la preconización de los mitrados, asegurando así la ortodoxia y la vigilancia de la Iglesia mexicana. En conjunto, pues, el marco legal mexicano creado ex profeso para las provisiones episcopales fue capaz de permitir el acuerdo y la negociación como mecanismos de provisión episcopal y de gobierno de las diócesis del país a pesar de que México nunca recibió la concesión del patronato por parte de la Santa Sede. A pesar de ello, en ningún momento José María Luciano Becerra y Jiménez o Carlos María Colina y Rubio se sintieron ajenos a su propia diócesis, a Roma, al gobierno civil e incluso a la “gran familia mexicana”, como apuntó Colina antes de iniciar su viaje a la remota Chiapas.

Declaración de conflicto de intereses

 

El autor de este artículo declara no tener conflictos de intereses financieros, profesionales o personales que pudieran haber influido de manera inapropiada en este trabajo.

Declaración de contribución de autoría

 

Sergio Rosas Salas: conceptualización, curación de datos, análisis formal, investigación, metodología, investigación, redacción – borrador original, redacción – revisión y edición.

Notas

 
1

Entendemos el Patronato como el derecho que la Santa Sede había otorgado al Rey Católico en virtud del descubrimiento de América, en razón de la cual el monarca español –en su calidad de rey de León y Castilla– podía nombrar la jerarquía eclesiástica, mantenía el derecho de exclusiva (o de veto) sobre las promociones eclesiásticas y controlaba el diezmo de las Iglesias de Indias (Costeloe 1978, 5Costeloe, Michael P. 1978. Church and State in Independent Mexico: A Study of the Patronage Debate, 1821-1857. Royal Historical Society.
)

2

El artículo tercero de la Constitución Federal de 1824 establecía que la religión de la nación era y sería perpetuamente la católica, con exclusión de cualquier otra, y que sería protegida por leyes sabias y justas. A partir de entonces las constituciones mexicanas mantuvieron este precepto hasta la Constitución de 1857, que evitó legislar al respecto.

3

El nombramiento recayó en Carlos Manuel Ladrón de Guevara, quien gobernó la diócesis hasta su muerte en 1869 (Andrade 1907, 132Andrade, Francisco de Paula. 1907. Noticias biográficas de los Ilustrísimios Señores Obispos de Chiapas. Imprenta Guadalupana de Reyes Velasco.
).

4

Archivo General de la Nación de México (en adelante, AGN), Justicia y Negocios Eclesiásticos, volumen 123, f. 129. “Sobre Provisión de la Mitra de Guadalajara en el Señor Don Diego Aranda”.

5

Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal (en adelante, AHDSC), carpeta 5055, expediente 7. Testimonio del Cabildo sobre fray Luis García y Guillén, Chiapa, 24 de octubre de 1829.

6

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, volumen 123, f. 131. “Sobre Provisión de la Mitra de Guadalajara en el Señor Don Diego Aranda”.

7

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 123, f. 247. Oficio del Cabildo Catedral de Chiapas al ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, San Cristóbal, 3 de noviembre de 1835.

8

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 123, f. 250. Oficio del Gobernador Mariano Montes de Oca al ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, José Justo Corro, San Cristóbal, 15 de diciembre de 1835.

9

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 123, f. 251. Oficio del ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, José Justo Corro, a José María Luciano Becerra, Ciudad de México, 27 de enero de 1836.

10

En buena medida, los acuerdos fueron posibles porque en Chiapas los gobiernos y los procesos estatales mantuvieron en líneas generales las mismas tendencias que el gobierno nacional durante los años del federalismo e incluso del centralismo (Vázquez Olivera , 2007Vázquez Olivera, Mario. 2007. “Trazos de historia política. El Estado de Chiapas y la federación mexicana, 1824-1835”. En Anuario del Centro de Estudios Superiores de México y Centroamérica 2006, 199-242. Centro de Estudios Superiores de México y Centroamérica, Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.
).

11

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 123, f. 137. Lista del Cabildo Catedral de Guadalajara.

12

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 123, f. 272. “Acta de Juramento”.

13

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 131, f. 102. Representación de la Iglesia Catedral de Chiapas al presidente de la República, San Cristóbal, 13 de agosto de 1838.

14

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 131, f. 102. Representación de la Iglesia Catedral de Chiapas al presidente de la República, San Cristóbal, 13 de agosto de 1838.

15

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 131, f. 104. Decreto del Gobierno Nacional.

16

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 131, f. 128. Oficio del ministro de Hacienda, Echeverría, al Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos, México, 23 de diciembre de 1840.

17

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 131, f. 131. Oficio de José María Luciano Becerra a José Mariano Marín, Ministro del Interior, México, 30 de noviembre de 1840.

18

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 131, f. 133. Oficio de José María Luciano Becerra a José María Jiménez, Puebla, 27 de marzo de 1841.

19

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 131, f. 138. Oficio de José María Luciano Becerra al Ministerio del Interior, Puebla, 8 de octubre de 1841.

20

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 131, f. 138. Oficio de José María Luiciano Becerra al Ministerio del Interior, Puebla, 8 de octubre de 1841.

21

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 131, f. 154. Oficio de José María Luciano Becerra al ministro de Justicia e Instrucción Pública, México, 12 de agosto de 1843. Si bien para Becerra y los canónigos del centro del país el hecho de que hubiera dos o tres canónigos en el Cabildo de Chiapas era un signo de su casi inevitable extinción, la realidad era que el Cabildo de Chiapas se mantenía desde el siglo XVIII con un máximo de tres miembros. Según la conformación del Cabildo de Ciudad Real, el Cabildo debía tener 16 piezas, pero en los siglos XVI y XVII la práctica común fue que tuviera cinco miembros, y a lo largo del siglo XVIII “los distintos obispos de Chiapas informan que el cuerpo capitular se compone solamente de dos o tres miembros” (Domínguez Reyes 2016, 140Domínguez Reyes, José Gabriel. 2016. “El bienestar de la Iglesia y el Estado: la gestión episcopal de Francisco Polanco, obispo de Chiapas (1777-1784)”. Tesis doctoral. El Colegio de Michoacán.
).

22

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 131, ff. 171-174v. Oficio de Manuel Larráinzar a Mariano Riva Palacio, ministro de Hacienda, México, 23 de abril de 1845.

23

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, f. 80. Carta de José María Luciano Becerra al ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Puebla, 25 de septiembre de 1848. Según los cálculos del Cabildo de Puebla, el salario anual de chantre iba de 1,500 a 2,000 pesos, según lo que pudiera recaudarse decimalmente cada año. Cfr. Ibídem., f. 84. “Nota de los Hacedores de la Iglesia Catedral de Puebla de los Ángeles, 24 de septiembre de 1848”, José Antonio de Haro y Francisco Yrigoyen, Puebla, 21 de septiembre de 1848. El rescripto de Pío IX en ibídem., f. 82. Rescripto de Pío IX a José María Luciano Becerra y Jiménez, Santa María la Mayor, 16 de septiembre de 1847.

24

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, f. 88. Carta de ministro de Hacienda a Luciano Becerra y Jiménez, México, 4 de noviembre de 1848.

25

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, f. 94. Carta del gobernador del estado de Puebla al ministro de Hacienda, Puebla, 7 de noviembre de 1848.

26

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, ff. 100 y 105. Cartas del obispo José María Luciano Becerra al Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Oaxaca, 31 de diciembre de 1848, y Tonalá, 4 de febrero de 1849.

27

Habían muerto cuatro de los cinco preconizados, y el obispo de Monterrey fray José María de Jesús Belaunzarán renunció a su mitra desde 1837 (Schwaller 1968, 213Schwaller, Robert F. 1968. “The Episcopal Sucession in Spanish America, 1800-1850”. The Americas 24 (3): 207-271.
).

28

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, f. 162. Ley sobre provisión de obispados, México, 16 de abril de 1850. Sobre esta ley hay un análisis más amplio en Rosas Salas (2016)Rosas Salas, Sergio. 2016. “¿Quién tiene derecho a nombrar obispos? Provisión episcopal y patronato en México, 1850-1855”. Tzintzun. Revista de Estudios Históricos 63: 67-96.
.

29

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, f. 265. “Sobre provisión de la mitra de Puebla”. Carta del ministro Montoya al ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Roma, 19 de octubre de 1852.

30

Así puede verse en varios ejemplos de la correspondencia de Becerra con su Cabildo. Cfr. AHDSC, carpeta 5058, expediente 6. Carta de José María, Obispo de Chiapa, al Cabildo Catedral de Chiapas, San Cristóbal Las Casas, 3 de septiembre de 1849.

31

AHDSC, carpeta 5287, expediente 19. Carta de José María, obispo de Puebla, al maestrescuela Don Domingo Robles, México, 17 de febrero de 1853.

32

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, f. 302. “Provisión de la Mitra de Chiapas”. Carta del Cabildo Catedral de Puebla al ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, San Cristóbal, 6 de mayo de 1853.

33

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, ff. 304, 310 y 313-314. Carta de Su Alteza Serenísima a Juan Quintana, México, 25 de mayo de 1853; Carta de Francisco Suárez Peredo al ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Puebla, 24 de mayo de 1853; Carta de Juan Quintana al Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos, México, 28 de mayo de 1853.

34

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, f. 320. Segunda Lista del Venerable Cabildo de Chiapas al ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos para la provisión del Obispado, San Cristóbal las casas, 27 de junio de 1853, f. 320.

35

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, f. 330. Carta de Pedro Barajas al ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Guadalajara, 9 de agosto de 1853.

36

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, f. 341. Lista del Cabildo de Chiapas para Obispos, San Cristóbal, 1 de octubre de 1853.

37

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, ff. 322-323v y 329. Carta del presidente Antonio López de Santa Anna a Carlos María Colina, México, 28 de octubre de 1853, y carta de Carlos María Colina al Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Guadalajara, 4 de noviembre de 1853.

38

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, f. 337. Carta del Cabildo de Chiapas al Ministerio de Justicia, San Cristóbal las Casas, 9 de diciembre de 1853.

39

AGN, Justicia y Negocios Eclesiásticos, tomo 120, f. 147. Carta del Cabildo de Guadalajara al ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Guadalajara, 18 de julio de 1854.

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